Última revisión
27/05/2011
Sentencia Civil Nº 401/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1336/2010 de 27 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 401/2011
Núm. Cendoj: 28079370222011100313
Núm. Ecli: ES:APM:2011:7284
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00401/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013241 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 1336 /2010
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 79 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de ALCOBENDAS
De: Bienvenido
Procurador: MARIANO CRISTOBAL LOPEZ
Contra: Sonia
Procurador: RAQUEL RUJAS MARTIN
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil once.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 79/09, ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas ( antes Mixto 8), entre partes:
De una, como apelante, don Bienvenido , representado por el Procurador don Mariano Cristóbal López.
De otra, como apelado, doña Sonia , representada por la Procurador Doña Raquel Rujas Martín.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la Resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de junio de 2010, por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Larriba Romero en nombre y representación de Sonia contra Bienvenido, representado por la Procuradora Sra. De Gracia López Orcera y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges expresados.
La guarda y custodia de los hijos menores Ximena del Pilar , William Daniel, Erick Patricio y Jimmy Javier se atribuye a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.
El uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico se atribuye a la progenitora custodia.
Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o centro escolar o las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00, con recogida y entrega de los menores en su domicilio; si se diese un puente o festivo unido a fin de semana , los menores estarán en compañía del progenitor al que correspondiera el fin de semana; las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos: del 23 al 30 de diciembre ambos incluidos, y del 31 de diciembre al 7 de enero, ambos incluidos. Los años pares los menores pasarán el primer periodo del fin de semana con el padre y el segundo con la madre, y los años impares al contrario. Las vacaciones de semana santa los menores las pasarán con el padre los años pares y con la madre los impares, los progenitores pueden ponerse de acuerdo para dividirlas en dos periodos. En cuanto a las vacaciones de verano se dividirán por mitades, con elección del padre los años pares y la madre los impares.
Al término de los periodos vacacionales comenzarán los turnos de fines de semana alternos , por el progenitor que hubiese estado en compañía de los menores en el primer periodo vacacional, sucediéndose de forma alterna los siguientes fines de semana.
En concepto de alimentos para los hijos comunes el Sr. Bienvenido abonará la cantidad de 60 euros mensuales por cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que resulte cuanto obtenga ingresos por su actividad laboral, así como la mitad de los gastos extraordinarios que se generen. Ingresará las cantidades en la cuenta que designe la demandante, en los cinco primeros días de cada mes , y se actualizará anualmente según I.P.C.
No se efectúa expresa imposición de costas.
Notifíquese esta Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, para su conocimiento por la audiencia Provincial.
Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada Resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Bienvenido , exponiéndose en el escrito presentando las alegaciones en las que basaba su impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, y visto que no se había efectuado en la Primera Instancia, se acordó dar traslado a la parte Apelada de la interposición de la apelación, sin que se haya presentado escrito en tal sentido por dicha parte , por lo que se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se establezca en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 100Ñ para cada hijo , debiendo quedar en suspenso la obligación de pago hasta tanto encuentre el recurrente trabajo; advierte que solamente percibe subsidio por desempleo.
No habiéndose presentado por la parte Apelada escrito de oposición, en el traslado efectuado en esta Instancia, al no haberse efectuado en la primera.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: La problemática suscitada en esta alzada, en relación a la cuantía de la pensión de alimentos en favor de los hijos, debe resolverse conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil, pues dicho importe debe ajustarse a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades de los alimentistas , para lo que se hace preciso tener en consideración la capacidad económica del obligado a la prestación , aun sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia.
La Sentencia apelada ha tenido en cuenta, de un modo certero , la situación en la que se encuentra el recurrente , pues es ineludible la obligación de éste último de contribuir económicamente al sustento, alimentación y manutención en general de los hijos, sin olvidar que existe un gasto de alojamiento relevante , teniendo en consideración la situación en la que se encuentra el grupo familiar, de modo que es lo procedente que una parte del subsidio que percibe se destine a la prestación alimenticia; por lo demás, no se descarta la posibilidad de que el recurrente perciba ingresos por otras fuentes, pues reconoció en el acto del interrogatorio que "hacía chapuzas" todo lo cual impide revisar la ínfima cuantía que en concepto de pensión de alimentos se ha fijado para cada hijo.
Por cuanto antecede, el recurso debe ser desestimado en su pretensión principal, y en aquella otra que se refería a la suspensión de la obligación de pago, puesto que dada la situación económica , al momento actual, afectante a la apelante, no existe razón alguna para no cumplir ya con la obligación impuesta.
TERCERO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Mariano Cristóbal López en nombre y representación de Don Bienvenido, contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2010, por el juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, en autos de Divorcio nº 79/09, seguidos a instancia de doña Sonia contra el citado, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma , haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado en esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
