Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 401/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 325/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 401/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100771
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00401/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 325/2011
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA nº 5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL nº 1264/2010
SENTENCIA Nº 401 DE 2011
En la ciudad de Logroño a dos de diciembre de dos mil once.
La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 1264/2010 , procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo Nº 325/2011 , en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO, representada por la procuradora DOÑA MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA y como apelada COMUNIDAD DE PROPETARIOS CALLE000 Nº NUM002 DE LOGROÑO, representada por la Procuradora DOÑA REGINA DODERO DE SOLA NO y asistida por el Letrado DON ALVARO GONZÁLEZ GONZALEZ CUEVAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 7 de diciembre de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes de la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de Logroño, contra la Comunidad de Propietarios de Garajes de la CALLE000 n° NUM002 de Logroño, y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de la suma de los importes por los conceptos de luz limpieza y vado que figuran en los documentos 7-5 a 7-11 aportados a los autos, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de octubre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en 7 diciembre 2010 , juicio verbal 1264/2010, en cuyo fallo se disponía:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes de la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de Logroño, contra la Comunidad de Propietarios de Garajes de la CALLE000 n° NUM002 de Logroño, y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad resultante de la suma de los importes por los conceptos de luz limpieza y vado que figuran en los documentos 7-5 a 7-11 aportados a los autos, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Logroño, se solicita que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso , folios 97 a 100, se diese lugar a la íntegra estimación de la demanda, con parcial revocación de la sentencia recurrida, condenándose, en definitiva, a la comunidad propietarios demandada, Comunidad Propietarios de Garajes de la Casa número NUM002 de la CALLE000 de Logroño a abonar a la actora, comunidad de propietarios de la misma calle números NUM000 - NUM001 , la cantidad de 2458,90 € más intereses legales desde la interposición de la demanda, con condena, asimismo, al pago de las costas procesales.
No se cuestionan los hechos relativos a ambas comunidades de la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de Logroño, respecto de la parte demandante, y número NUM002 de la misma calle, respecto de la parte demandada, sin que tampoco se cuestione la constitución de la servidumbre de paso, en la que el predio dominante sería la Comunidad de Propietarios número NUM002 de la CALLE000 , efectuada por escritura pública de 31 octubre 1997, obrante a los folios 7 y siguientes, como se desprende tanto de la demanda, folio 3, como en la sentencia, folio 77, y consistente en:
PREDIO DOMINANTE: La finca descrita al número NUM003 del expositivo anterior.
PREDIO SIRVIENTE: La finca descrita al número NUM004 del mismo expositivo.
OBJETO: La finca predio sirviente debe a favor de la predio dominante en nivel de planta baja, servidumbre de paso para personas y vehículos de 2,50 metros de ancha desde la calle que constituye el lindero Oeste de la finca predio sirviente hasta llegar al mismo lindero Oeste de la finca predio dominante, y por la zona que en aquella se destina a usos complementarios de viviendas.
Se valora los solos efectos fiscales en 5.000 pesetas, careciendo de todo valor económico toda vez que la titularidad de ambos predios corresponde al mismo propietario.
En la sentencia dictada por la juzgadora a quo, únicamente se acogen las cantidades correspondientes a gastos de electricidad y limpieza de garaje, con base a la relación de gastos emitida por la Administración de Fincas, de los años 2004, 2005, 2006 y 2009, en las que figuran desglosados los gastos de electricidad y limpieza del garaje, y que son los documentos 7-5 a 7-11 aportados en el acto de juicio por la parte demandada y obrantes a los folios 68,69, 70,71, 72,73, 74 y 75 de los autos, sin que se hubiesen aportado documentos desglosados de los años 2007 y 2008, tal y como se desprende de dichos documentos.
Se pretende en el recurso apelación que se tiene que abonar además de tales gastos los siguientes (como se expone en el tercer punto del recurso en su apartado a) : gastos de administración; parte del seguro multirriesgo; facturas de Sercoin de revisión, recarga de extintores, etc.; y concretas facturas de reparación (en el año 2004 factura de Ojaelectric, en el año 2005 reparación fuga Fontanería Martín, en el año 2006 factura de Talleres Marín Cuadra y factura electricista Jose Carlos , en el año 2009 adaptación a la Ley de protección de datos).
Constituida la referida servidumbre de paso, nada se indica en el título de constitución de la "servidumbre de paso a través del garaje de la parte actora" sobre la obligación de abono o pago por la parte demandada, predio dominante, a abonar gasto alguno por razón de tal servidumbre de paso, de modo que resulta acertado el criterio de la juzgadora a quo, en el sentido de que si la demandada ha aceptado abonar gastos de luz, ovado limpieza, se debe con ello dar lugar al acogimiento parcial de la demanda, en cuanto los gastos de electricidad y limpieza de garaje desglosados y acreditados, pero no respecto de otros gastos, como se pretende en el recurso de apelación, sin que la referencia a los artículos 543 y 544 del Código Civil desvirtúe el criterio de la juzgadora a quo, pues no puede olvidarse que existe un título voluntariamente constituido sobre la servidumbre de paso, en el que nada se indica sobre tales pagos, de ahí que se rechazen las alegaciones planteadas en el recurso de apelación y se mantenga la sentencia de instancia, cuya fundamentación se da por reproducida la presente.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso de apelación se imponen a la parte apelante, conforme los artículos 394 y 398 LEC , al haberse desestimado el recurso de apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en Juicio Verbal seguido en el mismo al nº 1264/2010 , de que dimana Rollo de Apelación nº 325/2011, debemos confirmarla y la confirmamos.
Se imponen a la parte apelante las costas de la alzada.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala,
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
