Sentencia Civil Nº 401/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 401/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 791/2010 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 401/2012

Núm. Cendoj: 35016370032012100164


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. RICARDO MOYANO GARCIA (Ponente)

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

D./Da. JOSE ANTONIO MORALES MATEO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2012.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no Cuatro de Las Palmas en los autos referenciados juicio Verbal no 1920/2009 seguidos a instancia de BBVA, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Vega González y dirigido por el letrado D. Juan alfonso Martín García, contra Saturnino , representado por el Procurador Sr. Enrique Santos Suárez y dirigido por el letrado D. Oscar Sosa Martines, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1a Instancia No Cuatro de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Don Antonio Vega González en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Don Saturnino , debo condenar y condeno a éste a abonar a aquélla la suma de dos mil setecientos sesenta y siete euros y sesenta y cinco céntimos de euro ( 2.767,65 euros) ,intereses a que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta resolución y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La referida sentencia, de 9 de abril de 2.010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Senalándose para el estudio, votación y fallo el día 4 de Julio de 2.012.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Reclamó la entidad financiera la devolución de un ingreso indebido a favor del demandado, en concreto una nómina ingresada por dos veces en la misma mensualidad, por error. El demandado no atendió el requerimiento extrajudicial de devolución del importe, por lo que la entidad actora presentó demanda reclamando el principal más los intereses legales desde la fecha del requerimiento extrajudicial de pago el 22/10/2008. Al parecer, según las sentencias que aportó el demandante, este error de duplicidad se produjo con relación a otros empleados del Ejército del Aire, que resultaron igualmente condenados a la devolución del dinero. El accionado, al que se le dio traslado de la demanda en 28/1/2010, permaneció en rebeldía, si bien en el interrogatorio de parte practicado en la vista en abril de 2010 alegó que había reintegrado el importe objeto de la reclamación de principal en el curso de las actuaciones, concretamente un mes antes de la vista, el 17/3/2010. Se dictó sentencia estimando totalmente la demanda, y el demandado se ha personado deduciendo recurso de apelación, alegando que pagó antes de sentencia el principal, atendiendo el requerimiento del Banco, y que existe mala fe por parte de la entidad financiera ya que se le indicó que debía abonar también intereses y costas.

SEGUNDO: Si bien el documento acreditativo del pago del principal el 17/3/2010 no pudo ser admitido en segunda instancia, la entidad demandante ha admitido su autenticidad al evacuar el traslado de la apelación, por lo que no existe duda sobre este particular del litigio. Ahora bien, el pago fue realizado tras la interposición de la demanda, sin allanamiento, y una vez que el demandado estaba declarado en rebeldía, por lo que en cualquier caso no se hubiera podido evitar ni la condena al pago del principal ni la imposición de costas al demandado, sin perjuicio por supuesto de tener por abonado el principal a los efectos de excluir su importe del eventual proceso de ejecución de la sentencia. Igualmente, dado que el demandado no abonó los intereses legales producidos desde el requerimiento de pago el 22/10/2008, dicha suma se encuentra pendiente de abono y es igualmente objeto necesario de la condena. En lo único que podemos conceder la razón al apelante es en que la entidad financiera podría conforme a la buena fe haber admitido en la vista del juicio verbal el hecho del pago del principal, lo que se tendrá en cuenta para las costas de la apelación. Por lo demás, dado que se produjo un pago posterior a la demanda -e inclusive, parcial, al no incluir los intereses adeudados- procede confirmar la estimación íntegra de la demanda, aunque fijando la fecha final de devengo de los intereses en el 17/3/2010, y teniendo en cuenta el pago intrajudicial a los efectos de dar por pagada dicha suma.

ULTIMO: Las costas del recurso , conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.e.c ., hemos de considerar ciertas dudas de derecho en la resolución de la apelación, relacionadas con la no aceptación del hecho de pago en la primera instancia por parte de la entidad actora, por lo que no se atribuyen.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia No Cuatro de Las Palmas de 9 de abril de 2.010 en los autos de juicio verbal no 1920/2009, confirmando dicha resolución, aunque tieniendo en cuenta el pago del principal el 17 de Marzo de 2.010 a efectos de ejecución, e igualmente fijando el 17 de Marzo de 2010 como fecha final de devengo de intereses, a los mismos efectos, sin imposición de las costas del recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos/as. Sres./as Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

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