Última revisión
16/12/2013
Sentencia Civil Nº 401/2013, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 568/2012 de 24 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: BERNAT ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 401/2013
Núm. Cendoj: 25120370022013100386
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 568/2012
Tercería de dominio núm. 375/2010
Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer
SENTENCIA nº 401/2013
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT MONTELL GARCIA
MAGISTRADAS
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
Dª MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
En Lleida, a veinticuatro de octubre de dos mil trece
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Tercería de dominio número 375/2010, del Juzgado de Primera Instancia 2 de Balaguer, rollo de Sala número 568/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2010 . Es apelante la parte demandada ASCENSORES MARVI, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la procuradora SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendida por el letrado F.XAVIER MOIX CAVIA . La parte actora Cecilio ha sido declarada en rebeldía en segunda instancia. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.-La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 14 de julio de 2010, es la siguiente:
'
FALLO
1.- Estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a XAVIER PIJUAN SANCHEZ, en nombre y representación de Cecilio , y condeno a ASCENSORES MARVI, SOCIEDAD LIMITADA declarando que el bien objeto de la presente terceria de dominio de la finca registral num. NUM000 del Registre de la Propiedad 3 LLeida, es propiedad de Cecilio .
2.- Levanto el embargo trabado sobre la finca NUM000 , en consequencia líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad 3 de Lleida, en el procedimiento cambiario seguido ante este mismo Juzgado con el número 624/2009, que se entregarà al procurador Sr. Pijuan, para que cuide de su diligenciamiento.
3.- 3.-Impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada. [...]'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, ASCENSORES MARVI, SOCIEDAD LIMITADA interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió, dió traslado a la parte contraria que no se opusó al mismo ni apeló, y seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.-La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
CUARTO.-En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Ejercitaba el actor en su demanda tercería de dominio frente a Ascensores Marvi, Sl, interesando se declare que la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Lleida es de su propiedad y se acuerde levantar y dejar si efecto el embargo trabado sobre la finca en el juicio cambiario 624/2009 de dicho juzgado.
La demandada compareció en autos y se allanó totalmente a la demanda, interesando la no imposición de costas.
La sentencia de primera instancia, dando lugar al allanamiento efectuado por la demandada, estima íntegramente la demanda interpuesta por la actora, imponiendo las costas del procedimiento a la demandada.
Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada Ascensores Marvi, SL, que se ciñe exclusivamente a la condena en costas que en la sentencia se impone a la misma, alegando infracción de lo dispuesto en el Art. 395 de la Lec por cuanto dicha parte se allanó a la demanda y por consiguiente entiende que no debería existir expresa imposición de costas.
La actora no ha presentado escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto por Ascensores Marvi, SL se ciñe exclusivamente al pronunciamiento de la sentencia relativo al pago de las costas, que en la sentencia se impone a la misma, alegando infracción de lo dispuesto en el Art 395 de la Lec por cuanto dicha parte se allanó a la demanda y, por consiguiente, entiende que no debería existir expresa imposición de costas.
Para resolver la cuestión planteada debe estarse en primer lugar a lo dispuesto en el Art. 603, relativo a la resolución sobre la tercería de dominio, que en su apartado 2º dispone que el auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y ss de dicha ley .
Igualmente el apartado 3º establece que a los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal, teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del Art 593.
Por su parte el Art. 395 de la Lec , en el apartado 1º, relativo a la condena en costas en caso de allanamiento, establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, describiendo a continuación que se entiende por mala fe.
En el caso de autos la demandada se allanó a la demanda antes de contestarla, sin que en la sentencia, que acoge el allanamiento a la demanda realizado por la demandada, se razone el por qué se le imponen las costas.
No existe en los Fundamentos de Derecho pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de costas, limitándose la juzgadora a imponer dichas costas en el fallo, sin razonarlo.
Atendiendo a que Ascensores Marvi, SL se ha allanado a la demanda antes de contestarla y no se ha apreciado mala fe por la juzgadora, lo procedente, de acuerdo con els Art. 603 en relacion con el art. 395 de la Lec , es no hacer expresa imposición de costas.
Nótese que incluso el Art 603.3 establece la no imposición de costas al demandado que no contesta a la demanda, si no se aprecia mala fe, por lo que con mayor razón no deben imponerse al demandado que comparece y se allana a la demanda, si no se aprecia mala fe por su parte, lo que determina que proceda estimar el recurso interpuesto.
TERCERO.-Dada la estimación del recurso, no procede efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada ( Art 398. 2 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ascensores Marvi, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balaguer y REVOCAMOS parcialmentela citada resolución, en el sentido que no procede hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia, sin que proceda tampoco efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

