Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 401/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 845/2012 de 02 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 401/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100396
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00401/2013
SENTENCIA
NÚM. 401/2013
En la Ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 22/12 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. José María Terrer Artes y dirigida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, y como demandada y en esta alzada apelada Doña Delfina representada por la Procuradora Doña María Genoveva López Aullón y dirigida por el Letrado D. Antonio Ponce Sánchez, que se ha personado ante esta audiencia Provincial representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 28 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Terrer Artes en nombre y representación de CAMGE FINANCIERA EFCSA contra Dª Delfina , con imposición de las costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 845/12 y compareciendo las partes en la cualidad antes expresada.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que la documentación presentada por la parte actora resulta insuficiente para justificar el importe reclamado, invocando ésta mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la misma, que el objeto del proceso se reduce a la abusividad o no de los intereses moratorios y la existencia de incongruencia extra petita, formulando alegaciones en relación con el contenido de la vista.
El recurso ha de ser parcialmente estimado, pues reclamándose mediante la demanda la suma de 3968'33 euros -integrada por 3.500 euros de principal, 392'36 de intereses remuneratorios y 75'97 de intereses moratorios- de la revisión de lo actuado en la primera instancia se desprende que la oposición de la demandada a la petición inicial de juicio monitorio se redujo a la existencia de error en la liquidación de la deuda en los intereses moratorios en cuanto al tipo aplicado del 29% por ser excesivo y abusivo, invocando que debía reducirse su importe en cuanto excede de 2'5 veces el interés legal del dinero, y haberse aplicado el interés del 10'65%, y a tal oposición se concretó la controversia conforme resulta del visionado de la grabación del acto de la vista, en que, en definitiva, no se admitieron alegaciones de la parte demandada que planteasen otras cuestiones, alterando la litis, para no causar indefensión, e igualmente no se admitió la prueba documental aportada en dicho acto por la parte demandante por estimarla innecesaria, señalando la naturaleza jurídica de la cuestión planteada, y siendo así que en la oposición a la reclamación dineraria deducida rige el principio dispositivo, a la misma debe concretarse la resolución, de conformidad con el artículo 218.1 de la L.E.Civil .
Establecido lo anterior, ha de estimarse la nulidad por abusiva de la cláusula contractual que fija el interés de demora en el 29%, de conformidad con los artículos 82 y 85.6 del RD Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), tipo de interés que, como señala el auto de esta Sección de 11 de abril de 2013 excede desproporcionadamente del interés legal, y del interés previsto para los descubiertos en cuenta corriente en el artículo 19.4 de la Ley de Créditos al Consumo , genera un importante desequilibrio entre la demandada y la entidad financiera demandante, y supone imponer una indemnización excesivamente alta a aquélla ante la demora en el pago, debiendo estimarse la oposición formulada, en el sentido de que ha de aplicarse a la liquidacion de la deuda un interés de mora al tipo de dos veces y media el interés legal vigente al tiempo del otorgamiento del contrato, integrando en tal forma la referida cláusula, estimando parcialmente la demanda y el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada, al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación interpuesto ( Artículos 394 y 398 de la L.E.Civil )
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por CAMGE FINANCIERA E.F.C., S.A. representada por el Procurador D. José María Terrer Artes contra la sentencia dictada el día veintiocho de marzo de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca en autos de juicio verbal nº 22/2012 debo revocar y revoco la misma y en su lugar dicto otra por que estimando la demanda formulada por el citado Procurador en la mencionada representación contra Doña Delfina , debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 3.892'36 euros, debiendo aplicarse en la liquidación de la deuda el interés de mora al tipo de dos veces y media el interés legal vigente al tiempo del otorgamiento del contrato sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

