Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 401/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 660/2016 de 09 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2016
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 401/2016
Núm. Cendoj: 05019370012016100419
Núm. Ecli: ES:APAV:2016:419
Núm. Roj: SAP AV 419/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00401/2016
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 401/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 9 de Junio de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento
Ordinario 181/15, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ÁVILA, RECURSO DE
APELACIÓN Nº 660/2016, entre partes, de una como recurrente D. Alejo , representado por la Procuradora
Dª CRISTINA HERRANZ APARICIO y dirigido por los Letrados D. GERARDO JOSÉ GUÍO MARTÍN y D.
FERNANDO GALÁN LÓPEZ, y de otra como recurrido D. Marcos representado por el Procurador D. CARLOS
FARELO LEAL, dirigido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CARO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de MARZO de 2016 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Dª.
Ruth quien actúa en su propio nombre y derecho y además en beneficio de la comunidad hereditaria de los bienes dejados tras su fallecimiento por D. Victoriano representado por el Procurador D. Carlos Farelo Leal y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Caro contra D. Alejo representado por la Procuradora Dª. Cristina Herránz Aparicio y defendido por los Letrados D. Gerardo José Guio Martín y D. Fernando Galán López: A.- Declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública otorgada con fecha de treinta y uno del mes de octubre del año dos mil doce ante la notaria con residencia en Ávila Dª. María Luisa de la Calle González al número 1.350 de su protocolo respecto de la finca rústica número NUM000 del polígono número NUM001 del plano general de concentración parcelaria al de Solana de Rioalmar (Ávila) e inscrita en el registro de la propiedad de Piedrahita (Ávila) con el número de finca rústica número NUM002 del polígono número NUM003 del plano general de concentración parcelaria al PARAJE000 hoy DIRECCION000 en el término municipal de Solana de Rioalmar (Ávila) e inscrita en el registro de la propiedad de Piedrahita (Ávila) con el número de finca registral NUM004 .
B. Declaro la nulidad del contrato de cesión de bienes por alimentos celebrado mediante escritura pública otorgada con fecha de veintiocho del mes de mayo del año dos mil catorce ante el notario con residencia en Ávila D. Juan Luis Tamos Baeza al número 746 de su protocolo respecto de la finca urbana número NUM005 descrita como vivienda en PLANTA000 del cuerpo interior a mano derecha en el descansillo de dicha planta del edificio número NUM006 de la AVENIDA000 de la ciudad de Ávila e inscrita en el registro de la propiedad número dos de Ávila con número de finca registral NUM007 y con el número de referencia catastral NUM008 . C.- Declaro la nulidad del testamento otorgado por D. Victoriano el día quince del mes de abril del año dos mil catorce ante el notario con número NUM009 de su protocolo. D.- Condeno a la parte demandada D. Alejo al pago de las costas procesales causadas a la parte actora Dª. Ruth quien actúa en su propio nombre y derecho y además en beneficio de la comunidad hereditaria de los bienes dejados tras su fallecimiento por D Victoriano '.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso D. Alejo el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por D. Alejo se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ávila de fecha 14 de marzo de 2016 alegando error en la valoración de la prueba señalando que es cierto que en el informe Psicológico del Centro Decano de 9 de noviembre de 2010, al momento del ingreso de Don Victoriano refiere una desorientación en espacios desconocidos etc. Pero también en el mismo se expresa que recuerda los datos personales de familiares próximos, conoce acontecimientos actuales en su entorno cercano y no se observa dificultad en la comprensión, cálculo conservado y no se observa apraxia constructiva.
Dice que no cabe ninguna duda que Don Victoriano aun padeciendo un leve deterioro, es autónomo e independiente en su vida diaria, porque así lo afirma y suscribe Doña Emma , Doctora del servicio de Geriatría que le estuvo atendiendo. Quien además ha ratificado estos informes ante el Juzgado y junto con el Doctor Prudencio que intervinieron en la vista establecieron sin ninguna duda que: En los procesos de deterioro cognitivo existen fluctuaciones en el tiempo (picos) de tal forma que se suceden periodos de mayor audiencia y orientación seguidos de otros con pérdidas o lagunas.
Asimismo se estableció que partiendo de la valoración realizada de la enfermedad como deterioro cognitivo leve no se puede afirmar que careciera de capacidad para conocer, entender y querer los contratos, entendiéndose que era capaz de tomar decisiones.
Solicita se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada declarando la validez de los contratos y testamento celebrados por Don Victoriano , con revocación igualmente de la imposición de costas a Don Alejo .
SEGUNDO. - Se desestima el recurso de apelación al haber quedado acreditado a lo largo del procedimiento que D. Victoriano no tenía capacidad mental para realizar actos complejos de la vida diaria y mucho menos tendría, en la fecha en que lo hizo, para vender bienes y otorgar testamento.
Ha quedado probado que en el año 2010 D. Victoriano ya se encontraba desorientado, no sabía el día, ni año en que vivía, ni los acontecimientos los nombres de las personas con las que tiene relación, ni las conversaciones que había mantenido durante el mismo día en que se le preguntaba. Así lo acredita el informe psicológico de 13 de Marzo 2011. Otro informe del Equipo mixto de la Gerencia de Servicios Sociales de Ávila de 2 de Septiembre de 2010 refiere que precisa ayuda para tomar decisiones en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Además existe informe del complejo hospitalario de Ávila de fecha 12 de Mayo de 2011 en el que se hace constar que persiste la desorientación en el tiempo así como el déficit de memoria a corto plazo.
Por los anteriores motivos en mayo de 2012 la psicóloga del centro donde se hallaba ingresado recomendó a sus familiares que iniciaron el procedimiento de incapacitación y nombramiento de tutor.
TERCERO .- Está claro que D. Victoriano cuando realizó los actos declarados nulos por la sentencia que se recurre no tenía capacidad para realizar los mismos y ello por falta de consentimiento, requisito exigido por el art. 1261 del C.Civil para contratar.
Ha quedado probado que D. Victoriano falleció en Ávila el 16 de Noviembre de 2014 a los 91 años, habiendo otorgado testamento el 15 de Mayo de 1972 quedando revocado por otro de fecha 15 de Abril de 2014, y ello en favor del recurrente, precisamente cuando era claro que en tales fechas ya no tenía capacidad, al igual que vendió al recurrente en 31 de Octubre de 2012 las fincas registrales rústicas NUM010 , y NUM004 de Solana de Rioalmar (Ávila); y efectuó un contrato de cesión por alimentos en favor del recurrente el 28 de Mayo de 2014, de la vivienda sita en AVENIDA000 núm. NUM006 (Ávila), PLANTA000 , registral NUM007 de Ávila.
Tales actos se realizaron en beneficio del recurrente que por su trabajo en Caja Ávila conocía al señor Victoriano y sus medios económicos, visitándole en alguna ocasión cuando se encontraba en la residencia de la tercera edad, cuando D. Victoriano no tenía necesidades económicas a la hora de hacer frente al pago de la pensión, o al menos ello no ha quedado demostrado.
Por todo lo anterior se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida.
CUARTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada al recurrente.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Alejo , contra la Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ávila , confirmando las misma en todos sus extremos e imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente.Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
