Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 401/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 255/2015 de 25 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 401/2016
Núm. Cendoj: 08019370182016100388
Núm. Ecli: ES:APB:2016:5937
Núm. Roj: SAP B 5937/2016
Encabezamiento
SENTENCIA N. 401/2016
Barcelona, 25 de mayo de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Mª Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 255/2015
Efectos de la extinción de pareja estable n.: 280/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.7 de Badalona
Objeto del recurso: visitas vis a vis en la prisión
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Humberto
Abogado: M. Pié Magrí
Procuradora: M. E. de Temple Salinas
Apelada: Esperanza
Abogado: J. Torner Rubies
Procurador: O. Berbegal Añón
Y el Ministerio Fiscal
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 11 de febrero de 2013 el Sr. Humberto presentó demanda de regulación de los efectos derivados de la extinción de una unión estable de pareja en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se establezca un régimen de visitas a su favor una vez al mes en la prisión, previo aviso de dos semanas y con intermediación de parientes (abuela o bisabuela paterna o la propia pareja del actor). Relata que de la relación nació un hijo, Roberto , en NUM000 , y que se haya cumpliendo pena en prisión. Afirma que mensualmente ha ido visitando al menor, sin que ello supusiera perjuicios para el niño, pero la madre se niega ahora a que continúen las visitas.El Ministerio Fiscal interesa que se practique prueba.
La Sra. Esperanza contesta y alega que las visitas han sido muy esporádicas (entre dos y cuatro meses de intervalo) y no han resultado positivas para el niño, que rehúsa ir a ver a su padre. Propone que se realicen en entorno más adecuado y cuando el padre obtenga el tercer grado. Reclama que se le adjudique la guarda y que el padre pague 120 euros al mes de alimentos.
La sentencia recurrida, de fecha 21 de noviembre de 2014, considera, en lo que persiste como objeto del recurso de apelación, la afirmación de la madre de que el hijo volvía nervioso y con 'chulería' de las visitas y que hay conflicto entre las partes sobre quién debe acompañar al menor y por ello aplaza las visitas al momento en que el padre disfrute de permisos. En suma, el juez estima parcialmente la demanda y establece las siguientes medidas definitivas: 1º) La atribución de la guarda de Roberto a la madre, teniendo compartida la responsabilidad parental con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del menor como el cambio de domicilio, de escuela, o tratamiento médico; 2º) Reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: a partir de la fecha en que el padre disponga de permisos para salir de prisión, podrá estar con su hijo un día por semana, siempre que lo comunique a la madre con una antelación mínima de siete días, realizándose dichas visitas durante tres horas en el Punt de Trobada más próximo al domicilio del menor, siendo la madre la que le lleve y recoja en el Centro. Y en caso de que no pueda alcanzarse por el centro dicha duración, será el máximo de tiempo posible, atendiendo a criterios de estricta disponibilidad. El Punt de Trobada deberá informar trimestralmente al Juzgado de la regularidad de las visitas y la asistencia a las mismas del padre, así como de la relación paterno-filial y de su evolución, pudiendo ampliarse progresivamente el contacto entre padre e hijo de confirmarse una estabilidad que lo haga posible. Pudiendo el padre, si la evolución de las visitas es adecuada, solicitar una ampliación de las mismas al propio Juzgado, así como que se realicen fuera del Punt de Trobada. En cuanto al régimen de comunicaciones, no procede establecer un régimen cerrado y rígido, exhortándose a ambos progenitores para que permitan una comunicación padres-hijo fluida y periódica; 3º) El padre ingresará a la madre en concepto de alimentos a favor de Roberto la cantidad mensual de 100 euros, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme a la evolución del índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Serán sufragados por mitad entre los padres los gastos extraordinarios consistentes en médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguridad social ni mutua, así como las actividades extraescolares que ambos progenitores escojan de mutuo acuerdo a partir de ahora y los gastos de excursiones escolares y colonias. No hace especial condena en costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente Sr. Humberto argumenta que la sentencia le ocasiona un gravísimo perjuicio, pues no está previsto que salga de prisión hasta abril de 2016 o es posible que 5 años después, al tener otros dos juicios penales pendientes. La madre rechaza como acompañante a la compañera del padre y éste, a su propio padre. Admite que es posible que el hijo regrese de las visitas nervioso y agitado.
La parte apelada se opone y defiende la sentencia y el principio de inmediación. Sostiene que la situación se ha deteriorado por culpa del padre. Considera que el menor no puede ser acompañado por una persona extraña y que es mejor para él que las visitas se reanuden en un entorno controlado.
3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el día 16 de abril de 2015. Se ha señalado el día 1 de marzo de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Como diligencias finales se ha acordado escuchar al menor y oficiar al centro penitenciario para que indique sobre las penas y previsión de libertad del padre.
Fundamentos
1. EL RÉGIMEN DE VISITAS No hay duda que la responsabilidad de que la relación paterno filial se deba mantener en un contexto tan desfavorable como es el de la permanencia en prisión del padre es imputable al Sr. Humberto y que sólo en la medida en que la relación se considere beneficiosa para Roberto debe ser establecida.No hay dato alguno que permita dudar de que pueda ser bueno seguir manteniendo el contacto del menor con su padre, aunque sea muy esporádico, y de hecho así se venía realizando, con visitas, según la madre, cada dos a cuatro meses. Lo reconoce la Sra. Esperanza , que se opone a ellas por apreciar perjuicio para el menor. Pero en tanto el padre admite que es posible que el hijo regresase de las visitas nervioso y agitado, hay que tomar las debidas precauciones para que el reinicio de los contactos no sea nocivo.
La madre rechaza como acompañante a la compañera del padre y éste, a su propio padre y estos aspectos se deberán trabajar en ejecución de sentencia.
Las diligencias finales ponen de manifiesto que el Sr. Humberto se halla en libertad y sin embargo no lo ha hecho saber al Tribunal ni consta que haya instado el régimen de visitas que la sentencia establece.
El menor, al ser explorado, manifiesta reservas y reticencias y que los contactos se han interrumpido desde hace tiempo.
Con todos estos datos, hay que concluir que la progresividad establecida en sentencia es adecuada.
2. LAS COSTAS Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1. 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Al haberse desestimado el recurso dese el destino legal el depósito constituido, en su caso (V. disp.
15ª L.O. 1/2009).
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

