Sentencia CIVIL Nº 401/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 401/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 526/2017 de 18 de Octubre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA

Nº de sentencia: 401/2017

Núm. Cendoj: 46250370072017100161

Núm. Ecli: ES:APV:2017:5383

Núm. Roj: SAP V 5383/2017


Encabezamiento


Rollo nº 000526/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 401
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos, por la Ilma. Sra. DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma.
Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001720/2016, seguidos
ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada -
apelante/s Santiaga , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALBERTO TRULLENQUE TERRADEZ y representado
por el/la Procurador/a D/Dª MARTA SANCHO TORREGROSA, y de otra como demandante - apelado/s
Gaspar , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL CAYON GUTIÉRREZ-SOLANA y representado por el/la
Procurador/a D/Dª ANA MARÍA GARRIGOS SORIANO.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, con fecha 26 de abril de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por D. Gaspar , representado por la Procuradora Dª ANA MARÍA GARRIGÓS SORIANO, contra Dª Santiaga ,representada por la Procuradora Dª MARTA SANCHO TORREGROSA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago al actor de la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (8 de noviembre de 2016). No ha lugar a hacer expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día once de octubre de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Sr. Gaspar se interpuesto demanda contra la Sra. Santiaga , reclamando el pago de 3.000 € como importe principal más 1.077 € por intereses vencidos, moratorios y costas. La demandada se opuso negando la recepción de dicha cantidad. La sentencia estimó la demanda y frente a ella recurre la demandada que alega en esencia su disconformidad con la valoración de la prueba y las conclusiones legales insistiendo en la no recepción del préstamo cuya devolución se reclama. El demandante se opuso al recurso defendiendo la tesis de la sentencia.



SEGUNDO.- En el presente supuesto revisada la actividad probatoria en función de las pretensiones deducidas en la instancia y en este recurso, estimamos que el mismo no puede ser acogido coincidiendo plenamente con las conclusiones de hecho y de derecho de la sentencia, sin que se haya infringido principio alguno sobre carga de la prueba o algún otro precepto, valorándose la prueba de forma lógica y racional.

Se ha aportado documento de fecha 13-5-2008 suscrito entre ambas partes en con el siguientetenor ' Que Doña Santiaga , mayor de edad, titular del NIF NUM000 , con domicilio en la CALLE000 NUM001 pta NUM002 de Valencia reconoce deber a D. Gaspar , titular del NIF NUM003 , con domicilio en la CALLE001 n.º NUM004 - NUM005 de Valencia, que acepta, la cantidad de tres mil euros. El capital adeudado tiene su origen en el préstamo de la cantidad de tres euros mil por parte del Sr. Gaspar a la Sra. Santiaga , para obtener dicha cantidad de dinero, el Sr. Gaspar ha tenido que formalizar un contrato de tarjeta de crédito con la entidad bancaria Ruralcaja, siendo el número de tarjeta NUM006 , con el número de acuerdo NUM007 , asociado al número de cuenta NUM008 , siendo así, el capital adeudado asciende a tres mil euros más los intereses que se devenguen por dicho contrato de tarjeta de crédito, por lo que la cantidad adeudada se devengará hasta su total solvencia. Y de conformidad con todo lo precedente, los comparecientes otorgan el presente documento de reconocimiento de deuda, con arreglo a las siguientes CLAUSULAS: 1ª.Para la amortización de la cantidad debida a D. Gaspar , entregará Doña Santiaga la cantidad de ciento veinticinco euros al mes los días uno de cada mes, empezando a abonar dicha cantidad el primer día del mes siguiente a la recepción del dinero.2ª.Todos los pagos que Doña Santiaga , deba realizar por razón de este contrato los verificará en el domicilio del acreedor y en moneda de curso legal.3ª.Si Doña Santiaga , dejare de cumplir alguna de las estipulaciones de esta escritura se considerarán vencidos los plazos concedidos y podrá D.

Gaspar , exigir el abono inmediato de la total cantidad debida y el abono de los intereses devengados.4ª Doña Santiaga , fija su domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones en esta capital, CALLE000 NUM001 pta NUM002 . NUM009 Con renuncia expresa de todo otro fuero se someten los contratantes a los Juzgados de Valencia, para el ejercicio de cuantas acciones dimanen de esta escritura.' También ha comparecido la testigo, letrada Sra. Tatiana , que lo redactó , sin que haya motivos para dudar de la veracidad de su declaración efectuada bajo los apercibimientos legales. Esta declaración no se puede considerar sorpresiva y no vulnera norma procesal alguna pues se adaptó en su proposición y práctica a las previsiones legales que regulan el juicio verbal, sin que nada impidiese a la demandada proponer y practicar prueba en defensa de sus intereses.

Pero además, al contrato se ha acompañado el contrato de tarjeta de crédito de 3.000 euros de importe solicitado por el demandante.

En este contexto estimamos que hay prueba suficiente de la entrega de dicha cantidad y de la asunción por la demandada del pago de los 3.000 euros más los interese reclamados, sin que su mera negativa sea suficiente para enervar dicha conclusión.



TERCERO.- Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros los razonamientos de la resolución de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992 , cuando dispone que: " si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva" debemos concluir con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso ( artículos 398 y 394 de la Lec ).

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Santiaga la sentencia de fecha 26 de abril de 2017 dictada en los autos número 1720/16por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de los de Valencia ,resolución que confirmamos condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas por su apelación.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y debido cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a dieciochode octubre de 2017.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.