Última revisión
13/07/2017
Sentencia CIVIL Nº 401/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 362/2015 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 401/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100383
Núm. Ecli: ES:TS:2017:2571
Núm. Roj: STS 2571:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 27 de junio de 2017
Esta sala ha visto casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 263/2014 por la sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1882/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Eva Badías Bastida en nombre y representación de don Catalunya Banc S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Armando García de la Calle en calidad de recurrente y la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo en nombre y representación de doña Piedad y don Marcos , en calidad de recurridos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Antecedentes
«DECLARE la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes de CAJA CATALUÑA PREFERENTIAL ISSUANCE LIMITED por falta de consentimiento, así como de los documentos que traigan causa de aquéllas o versen sobre las citadas compras de participaciones preferentes,
»CONDENE a la demandada a la restitución a mis mandantes del precio de compra efectivamente abonado por las mismas que consta en el hecho tercero de la demanda, que conjuntamente asciende a 100.000 euros, y al pago de los interese legales que devengue dichas cantidades desde la fecha de compra hasta la de ejecución de sentencia; y
»CONDENE a la demandada al pago de las costas del procedimiento».
«Desestime íntegramente la misma, absolviendo a mi mandante de los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas».
«Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Piedad y don Marcos , representados por el procurador don Víctor Bellmont Regodón, debo declarar y declaro la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes de Caixa Catalunya Preferential Issurance Limited, a las que se refiere la demanda.
»Asimismo debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma de 1000.000 euros, más el interés legal desde la demanda, así como al pago de las costas».
«PRIMERO.- SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por 'Catalunya Banc, S.A.' contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Valencia en juicio ordinario 1882/12.
»SE CONFIRMA la citada resolución en cuanto declara la nulidad de las órdenes de compra de 13 de octubre de 2005, 29 de mayo de 2006 y 12 de julio de 2006, de participaciones preferentes suscritas por los demandantes y emitidas por 'Caja Catalunya Preferential lssurance Limited' por importe de cien mil euros (100.000,00 €), así como de aquellos otros documentos que traigan causa de las mismas.
»TERCERO.- SE REVOCA la sentencia apelada en lo demás, en el sentido
»A) de que la demandada habrá de reintegrar a los demandantes la cantidad de ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete euros con cuatro céntimos (83.467,04 €), más intereses desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.
»B) y de que no procede hacer expresa imposición de costas en la instancia.
»CUARTO.- NO SE HACE especial pronunciamiento respecto de las costas generadas en esta alzada.
Fundamentos
I) El producto financiero fue ofertado por la entidad bancaria.
II) Los clientes no tenía formación o conocimientos en materia de productos de inversión.
III) En las órdenes de compra se definía al producto como operación «indicada para inversores que quieren asumir pocos riesgos o con un plazo de inversión muy corto». A su vez, se calificaba el perfil del producto como «conservador». Al final de dichos documentos, los clientes hacían constar que conocían el significado y trascendencia de las órdenes de compra.
Los clientes percibieron unos rendimientos por importe de 16.532,96 €, pero la intervención pública de la entidad bancaria, con la aceptación de la oferta de canje por acciones de Catalunya Banc S.A., comportó la pérdida total de la inversión realizada.
La entidad bancaria se opuso a la demanda y solicitó su absolución.
Argumenta que la falta de información respecto de las características del producto financiero no constituye ausencia de consentimiento si no, en su caso, un supuesto de error vicio en el consentimiento prestado.
No obstante, debe precisarse que el efecto útil que pueda derivarse de su fundamentación en el presente caso va a depender del examen y valoración de los restantes motivos del recurso.
Esta sala con relación a la caducidad de la acción de anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio de consentimiento tiene declarado, entre otras, en las SSTS 489/2015, de 16 de septiembre y 769/2014, de 12 de enero de 2015 , lo siguiente.
«[...] En definitiva, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento.
»Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error».
En el presente caso, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción (
Como tenemos declarado con relación a la posible confirmación de contratos bancarios anulables por la concurrencia de vicio de consentimiento, entre otras STS 691/2016, de 23 de noviembre , como regla general la percepción de liquidaciones positivas, o de rendimientos del producto financiero suscrito, no pueden ser considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato; en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.
En el mismo sentido, STS 614/2016, de 7 de octubre , tampoco cabe considerar que el vicio de consentimiento y la anulabilidad de las órdenes de compra quedaran posteriormente sanada o convalidada por medio del canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones de Catalunya Banc S.A. (antes Caixa Catalunya), puesto que el error ya se había producido y los clientes, ante el riesgo cierto que suponía que la entidad emisora no tenía la solvencia que manifestaba, aceptaron dicho canje a fin de intentar incurrir en las menores pérdidas posibles. Extremo expresamente advertido por los clientes a la entidad bancaria en su carta de 10 de julio de 2013.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución,
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma. Francisco Marin Castan Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
