Sentencia CIVIL Nº 401/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 401/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 413/2019 de 11 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CASERO ALONSO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 401/2019

Núm. Cendoj: 33044370052019100372

Núm. Ecli: ES:APO:2019:3500

Núm. Roj: SAP O 3500/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00401/2019
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento Ordinario nº 798/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de
Apelación nº 413/19, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Ana María , representada por el
Procurador Don Francisco Javier González González de Mesa y bajo la dirección del Letrado Don Arturo
González González de Mesa, y como apelados y demandados DON Damaso , representado por la Procuradora
Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Díaz Díaz, y L&F PRIMERA
RED INMOBILIARIA, S.A., representada por la Procuradora Doña Gabriela Schmidt Suárez y bajo la dirección
de la Letrado Doña Justa Moreno Suárez.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda formalizada por doña Ana María frente a LOOK & FIND, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas y estimando parcialmente la demanda dirigida por doña Ana María frente a don Damaso , condeno al demandado a abonar a la actora 13.377 euros.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas devengadas por la demanda dirigida frente a LOOK & FIND y no se realiza condena expresa al abono de las costas devengadas por la formalizada frente a don Damaso .'.



TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ana María , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

Fundamentos


PRIMERO.- Estos son los antecedentes del caso: Doña Ana María contrató con Don Damaso , como mediador inmobiliario, la venta de una vivienda de su propiedad sita en La Fresneda (Siero); la vivienda fue adquirida, finalmente, por tercero que al efecto firmó un documento privado, en el que intervino el señor Damaso como mediador inmobiliario, manifestando su voluntad de adquirir el inmueble por precio de 210.000 euros, de los que entregó 1.000 € en el acto y otros 20.000 euros se abonarían a la firma del contrato privado de venta.

Doña Ana María aceptó la oferta y ratificó el contrato privado de venta suscrito entre el comprador y el señor Damaso y convino sobre los honorarios del mediador (6.300 €) facultándole para detraerlos de la sumas entregadas por el comprador anticipadamente a la elevación del contrato a escritura pública (lo que tuvo lugar el día 12-7-2018).

Pues bien, ocurre que el señor Damaso retuvo en su poder el total de la parte del precio entregado por el comprador anticipadamente y Doña Ana María accionó frente a él y la mercantil Look&Find en reclamación de la referida suma y, además, la declaración de nulidad del contrato de mediación o corretaje.

La demanda justifica la acción frente a Look&Find y su llamamiento al proceso como demandada en que, aunque parece ser (dice) que el señor Damaso explota su negocio de agente inmobiliario en régimen de franquicia concertada con la dicha Look&Find, el hecho de que aquél actuase usando el anagrama, rótulo o marca de Look&Find le llevó a la convicción de que el señor Damaso actuaba en su representación e invoca el art. 8 del T.R.L.G.D.C.U. para justificar la legitimación de la demandada Look&Find.

Dado traslado de la demanda, quien respondió al llamamiento dirigido a Look&Find fue la mercantil L&F Primera Red Inmobiliaria, S.A., quien opuso la falta de legitimación procesal de Look&Find por tratarse de una marca de su titularidad y, en segundo lugar, la de su legitimación pasiva ad causam porque la relación que le une con el señor Damaso es un contrato de franquicia, resultando ajena a su esfera de responsabilidad los hechos que dan pie a la demanda (retención por el señor Damaso del total de la parte del precio entregado a cuenta); asimismo y también opuso la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada al proceso su aseguradora.

El señor Damaso , por su parte, exoneró de toda responsabilidad a la otra demandada y justificó la retención de la suma reclamada en que la actora, al pretender la devolución del todo, venía a eludir su obligación de pago para con él, por lo que terminó reconociendo un débito frente a la actora por la suma de 13.337 €.

La actora no se conforma y recurre la absolución de L&F y la imposición a la parte de las costas derivadas de la acción dirigida frente a aquélla, concluyendo por interesar su condena al abono de 21.000 euros y la declaración de nulidad del negocio de mediación o corretaje.

El señor Damaso , en su condición de apelado, se opone al recurso advirtiendo que es de su interés y viene legitimado para ello porque, aún cuando la actora no recurre la estimación parcial de la demanda respecto de él, lo cierto es que persevera en su petición de declaración de nulidad del negocio y el reintegro de la suma de 21.000 €, lo que además, a su juicio y respecto de la parte, conlleva que la recurrente no cumplió con la exigencia procesal del art. 458.2 LEC, argumentando, subsidiariamente, en contra de la declaración de nulidad.

La demandada L&F, por su parte, hace suyas las consideraciones de la sentencia recurrida y atribuye a la desidia de la actora la incorrecta identificación de la parte.

El recurso se desestima.



SEGUNDO.- Se entiende la oposición del demandado señor Damaso al recuso aún cuando el pronunciamiento de condena relativo al mismo ha sido expresamente excluido por la recurrente en su escrito de recurso (alegación primera), en cuanto que esa parte persevera en su petición de declaración de nulidad del negocio, lo que podría tener reflejo y consecuencias para el demandado ( STS 10-2-2007), pero petición de nulidad que, desde ahora, debe declararse carente de sentido, pues en la demanda se invoca como motivo la retención o apropiación por el señor Damaso de la suma de 21.000 € con cita del art. 1.767 del CC, lo que no constituye motivo de nulidad por inexistencia del contrato ( art. 1.261 CC) o razón de rescisión ( art. 1.291 CC) o anulabilidad ( art. 1.301 CC) y sí y sólo el derecho al reintegro de la suma, precisamente, con fundamento en el propio contrato (respecto del que se pide la nulidad) y las prestaciones que derivan para cada parte contratante.



TERCERO.- En segundo lugar, de acuerdo con los términos del FD2, se colige que la desestimación de la demanda frente a Look&Find lo es por falta de su legitimación para ser parte en el proceso ( art. 6 LEC) y en ese sentido se orienta la motivación del recurso, lo que, a juicio de la Sala, es un enfoque distorsionado e inadecuado del debate que suscita el llamamiento al proceso de L&F como demandada.

La sentencia de este mismo Tribunal que por la recurrente se reproduce en parte en su escrito de recurso se refiere a la obligación del actor de identificar de forma correcta y suficiente al demandado en la demanda ( art. 399 LEC); nada tiene que ver con la capacidad para ser parte en el proceso; L&F tiene capacidad de acuerdo con el precitado art. 6 LEC y aunque, deficitariamente, viene suficientemente identificada en la demanda a través de su marca, como lo evidencia su personación en el proceso.

Otra cosa es su falta de legitimación causal; en los documentos aportados con la demanda en los que intervino la actora (en el de oferta de compra y depósito aceptando la oferta del vendedor y en el de ratificación del contrato de arras) efectivamente figura un logo con el nombre comercial, rótulo o marca 'Look&Find', pero en todos ellos es el señor Damaso quien, a través de su representante, se identifica como 'mediador inmobiliario' y su sello (con su nombre) al lado del sello del rótulo o marca Look&Find.

La relación entre L&F y el señor Damaso es de franquicia y es nota distintiva de este tipo de contratos el uso de la marca o rótulo del franquiciador por el franquiciado ( STS 4- 3-1997 y 9-3-2009), lo que explica el estampado del sello en los referidos documentos con la leyenda Look&Find, pero sin que por ello la parte contratante sea el franquiciador Primera Red Inmobiliaria, S.A.

Ciertamente en esos documentos el señor Damaso se identifica como 'concesionario' de Look&Find, lo que no se corresponde con la realidad de las cosas ni es conforme con la previsión del art. 60.2.1 del T.R.L.G.D.C.U., que obliga al empresario a facilitar al cliente de forma comprensible y clara, entre otros datos, la identidad de éste; sin embargo, ya explicado que aún cuando la recurrente interesó la nulidad del contrato, efectivamente no reniega de su eficacia, pues tanto da por cierto que se desarrolló la labor de intermediación que concluyó con la venta del inmueble como que en lo que sustenta la demanda es en la retención de la suma anticipada del precio por el señor Damaso , obviando (y en eso tiene razón esa parte) su obligación de retribuir sus servicios, según así reconoció en documento privado.

Asimismo la actora relató en su demanda que se dirigió a L&F dándole cuenta de la situación y que aquélla le informó de sus gestiones con el señor Damaso (doc. al folio 25).

Este proceder no puede interpretarse como una asunción de responsabilidad por L&F, sino que, por el contrario, resulta lógico en el contexto del contrato de franquicia que le une al señor Damaso y su interés en preservar la imagen de la marca y del modelo de franquicia.

En suma, se desestima el recurso.



CUARTO.- Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Ana María contra la sentencia dictada en fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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