Última revisión
12/11/2009
Sentencia Civil Nº 402/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 42/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 402/2009
Núm. Cendoj: 25120370022009100374
Núm. Ecli: ES:APL:2009:851
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 42/2009
Modif.medidas con relación hijos (contencioso) núm. 851/2008
Juzgado Primera Instancia 7 Lleida
SENTENCIA nº 402/2009
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a doce de noviembre de dos mil nueve
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Modif.medidas con relación hijos (contencioso) número 851/2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 42/2009, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008. Es apelante Mauricio , representado por el procurador FERMIN CARDENAS CALVO y defendido por el letrado DAVID MASIP ESCALONA. Es apelada Elsa , representada por la procuradora Mª JOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por la letrada MARIA CARMEN VILELLA GOMEZ. Tambien es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008 , es la siguiente: "FALLO. QUE ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas de divorcio, formulada por la procuradora Doña Mª Jose Altisent Camarasa en nombre y representación de Mº Elsa , contra Mauricio , se modifican las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 10 de diciembre de 1.999 dictada en el procedimiento Divorcio 102/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm 6 de Lleida en el sentido siguiente:
1.- Los hijos menores BRYAN y ROGER, quedan bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre. Atendida la edad de los menores no se fija regimen de visitas alguno, siendo ellos mismos los que decidan cuando quieren ver a su padre..
2.- Se fija en 600 euros mensuales la cantidad que Mauricio deberá abonar en concepto de alimentos para sus hijos menores BRYAN y ROGER, a razon de 300 euros para cada uno, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, y que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios seran abonados por mitad y previo acuerdo de los padres.
Sin condena en costas. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Mauricio interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 13 de octubre de 2009 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone el demandado recurso de apelación impugnando el pronunciamiento relativo al importe de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de instancia en la suma de 600 euros (300 euros por cada uno de los hijos). Alega el recurrente que la fundamentación de la sentencia es incompleta porque funda la decisión adoptada en la presunta ocultación de los ingresos y bienes de esta parte, deduciendo que cuenta con más patrimonio, sin tener en cuenta que esta parte aportó toda la documentación contable y fiscal que acredita la situación económica del gimnasio que regenta, de la que se desprende que registra pérdidas. Añade que no se han aplicado los criterios que establecen los arts. 264-1 y 267-1 del Código de Familia , que los gastos de los menores no ascienden a 1.200 euros y que ambos progenitores han de contribuir por igual a los mismos, por lo que considerando que los gastos de cada hijo menor pueden sufragarse con 350 euros al mes propone que la pensión que debe satisfacer esta parte se fije en 175 euros mensuales por cada hijo, sin perjuicio de que se aumentase si viniese a mejor fortuna, solicitando, por último, que se condene la contraparte a hacer la misma aportación.
La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, por considerar que la pensión alimenticia establecida en la sentencia se ajusta a las necesidades actuales de los menores.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 267-1 del Código de Familia la pensión de alimentos de los hijos debe determinarse en función de sus necesidades, y también han de tenerse el cuenta los medios económicos y las posibilidad del obligado al pago (art. 267-1 del Codi de Familia), sin olvidar que la obligación de alimentos, en el amplio sentido que establecen los arts 143-1 y 259 del C.F incluye no sólo los gastos de manutención sino también los de vivienda, vestido, asistencia médica y formación de los hijos. Cuando las personas obligadas a prestar alimentos son varias (art. 264 C.F .) la obligación se ha de distribuir entre ellas, en función de sus recursos económicos y sus posibilidades, debiendo también valorarse como tal contribución la dedicación que ha de prestar el progenitor custodio que ostenta la guarda y custodia, y en cuya compañía quedan los menores.
Dichos parámetros, así como las concretas circunstancias concurrentes en este caso ya han sido apreciadas y ponderadas en la resolución recurrida, y deben ser mantenidas en esta alzada, al no apreciar la Sala la concurrencia de motivos de entidad suficiente que permitan modificarla.
No resulta admisible el argumento de que la prueba se ha valorado de forma incompleta porque no han tenido en cuenta los documentos aportados por el demandado en relación con su capacidad económica. Es precisamente el análisis de dichos documentos el que junto con la prueba de interrogatorio del Sr. Mauricio conduce a la juzgadora de instancia a la conclusión que se desconocen sus verdaderos ingresos y que se están ocultando datos, y ya no sólo porque admitió que como maestro internacional de artes marciales realiza cursos de formación en el extranjero -cuyos ingresos quedan al margen de aquéllos documentos oficiales que aportó- sin haber acreditado en modo alguno la cuantía de los mismos, sino además, porque sus propias manifestaciones (le quedan unos 600 euros limpios al mes, una vez afrontados todos los gastos, incluidos los del gimnasio y alquiler de vivienda por la que dijo abonar 460 euros) resultan irreconciliables con los datos fiscales y contables que quiere hacer valer, y según los cuales el negocio que regenta registró en el año 2007 unas pérdidas de 7.286,03 euros. También debe tenerse en cuenta que dichos documentos se refieren al ejercicio 2007 por lo que, de ser cierta la deficitaria situación que reflejan, no alcanza a comprenderse como pudo asumir el demandado todos los gastos inherentes a los hijos durante el tiempo en que convivieron con él.
Por lo que se refiere a las necesidades de los hijos, no está de más recordar que la oposición del demandado al importe de la pensión solicitada de contrario en la demanda no vino determinada por el hecho de que dicho importe no se ajustara a las verdaderas necesidades de los hijos, sino por ser excesiva para las posibilidades económicas de esta parte. Ambos hijos están estudiando cursos formativos, con los correspondientes gastos de matrículas y material escolar, así como de transporte diario, y a ello se unen las clases de inglés y repasos así como todos los demás gastos de alimentación, vestido y ocio propios de dos jóvenes de 17 años. Cierto es que ambos progenitores han de contribuir a la obligación de prestar alimentos, que se distribuirá entre ellos en proporción a sus recursos económicos y sus posibilidades, pero en el presente caso no puede pretenderse que dicha contribución sea por igual puesto que tampoco puede equipararse sus posibilidades económicas. La madre sólo percibe 572 euros al mes y abona mensualmente 275 euros al estar adscrita al régimen de trabajadores autónomos, mientras que la verdadera capacidad económica del padre no ha sido debidamente acreditada, si bien, como mínimo y según sus propias manifestaciones, dispone mensualmente de cantidades superiores a las de la madre, sin olvidar que es ella quien satisface la necesidad de vivienda de los hijos menores y quien ostenta la guarda y custodia de los hijos y ambas circunstancias también deben valorarse a los efectos que nos ocupan.
En definitiva, y como ya se adelantaba, la Sala no aprecia la concurrencia de error alguno en la valoración de las pruebas practicadas ni en la aplicación de los criterios legales para la fijación de la pensión. Antes al contrario, en la sentencia de primera instancia de han ponderado todos los factores determinantes a efectos de concreción del importe de la pensión alimenticia y se han analizado y valorado correctamente todas las pruebas practicadas, sin que el particular criterio valorativo del recurrente pueda en este caso sustituir el mas imparcial y objetivo de la juzgadora de instancia, cuyas conclusiones se ajustan debidamente a criterios de lógica ajenos a cualquier nota de arbitrariedad, fijando en concepto de alimentos en favor de los hijos una cantidad que se considera ajustada y proporcional a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica del que debe satisfacerla.
TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente (Art. 394-1 en relación con el Art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de LLeida en los autos de Modificación de Medidas con relación a hijos nº 851/08 CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
