Última revisión
22/04/2009
Sentencia Civil Nº 402/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1306/2008 de 22 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 402/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100267
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12962
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00402/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 1306/08
AUTOS Nº: 565/05
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE GETAFE
APELANTE: Dº Paulino
PROCURADORA: Dª PILAR MONEVA ARCE
APELADO: Dº Loreto
PROCURADOR: Dº EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 402
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 22 DE ABRIL DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Filiación procedentes del Juzgado de 1ª
instancia nº 5 de Getafe (Madrid.)
De una parte, como apelante, Dº Paulino , representado por la Procuradora Dª Pilar Moneva Arce.
Y por otra parte como apelada Dª Loreto , representada por el Procurador Dº Eusebio Ruiz Esteban.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación procesal de Dª Loreto , representado, asimismo, al menor Claudio , contra D. Paulino , representado por la Procurador Dª Susana García García, y, en consecuencia, declaro que elmenor Claudio , nacido en Fuenlabrada (Madrid), el día 24 de Agosto del 2004, es hijo no matrimonial de D. Paulino , ostentando dicho menor como apellidos, en lo sucesivo, Pio , condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y acordándose librar, una vez firme la presente resolución, y acordándose librar, una vez firme la presente resolución, el oportuno despacho al Registro Civil de Fuenlabrada para su inscripción al margen de la de nacimiento; también condeno a dicho demandado a que abone la cantidad de 600 euros mensuales, en concepto de alimentos para el menor, que ingresará, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora, actualizándose dicha cantidad anualmente, con efectos de 1 de Enero, según las variaciones que experimente el Ïndice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, y sin hacer expresa imposición de las costas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Paulino , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 3 de diciembre de 2008 se señaló el día 31 de marzo de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos no procede fijar una pensión de alimentos al amparo de los artículos 142 y siguientes del Código Civil con exigibilidad inmediata, sino la suspensión de la misma dada la situación personal del demandado de la prestación y hasta que cese su situación y reconocerse que goza de recursos económicos propios.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Paulino , representado por la Procuradora Dª PILAR MONEVA ARCE, contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe (Madrid), en autos de Filiación nº 565/05, seguidos contra Dª Loreto , representada por el Procurador Dº Eusebio Ruiz Esteban; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
La no exigibilidad de una pensión de alimentos a favor del demandante a pesar del reconocimiento por su derecho, debiendo cuantificarse oportunamente la prestación alimenticia en ejecución de sentencia una vez que cese la situación personal del Sr. Paulino y disponga de recursos económicos. Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
