Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 402/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 76/2010 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 402/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100385
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00402/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 76/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a quince de julio del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 918/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Sagrario , representada por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendida por el Letrado Sr. López Pérez, y como demandada y ahora apelada la mercantil Caser Seguros, S. A., representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr. Andúgar Carbonell. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de Sagrario se condena a la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., al pago a la actora de la cantidad de dos mil novecientos veintidós euros y setenta y cinco céntimos de euro (2.92275 euros) y a los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago, sin imposición de costas".
Por auto de fecha 20 de octubre de 2009 se completó dicha sentencia en el siguiente sentido: "incluir como concepto indemnizable los daños materiales del vehículo por importe de mil setenta y tres euros y siete céntimos de euro (1.073Â07 euros) condenando a la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., al pago de dicha cantidad y a los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Sagrario , solicitando su revocación parcial.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 76/10 de Rollo. Tras personarse únicamente la apelada, por providencia del día 16 de marzo de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Sagrario plantea demanda reclamando de la compañía de seguros del vehículo contrario la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en su vehículo y persona a consecuencia de un accidente de tráfico, en concreto pide la cantidad de 13.597Â20 €.
Contesta la demandada (Caser Seguros, S. A.) negando que el accidente haya tenido lugar o, subsidiariamente, que no tuvo las consecuencias tan graves que se pretenden, oponiéndose a los daños personales y materiales que se reclaman.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, entendiendo que el resultado de la prueba lo que acredita es un accidente muy leve, sin daños, por lo que las lesiones han de ser mínimas, sin secuelas, concediendo sólo 45 días impeditivos y una indemnización total de 2.922Â75 €, sin intereses moratorios ni costas. Posteriormente, a raíz de un escrito de la actora que pide subsanación de pronunciamiento sobre los daños materiales, se dictó auto complementando el fallo en el que se acuerda indemnizar a la actora en otros 1.073 Â07 €.
Recurre en apelación la actora quien, a raíz de lo afirmado en el auto complementando la sentencia, señala que el accidente tuvo mayor entidad, pues hubo daños materiales, por lo que pide que se le indemnice en 1.540Â24 € por las secuelas referidas por el perito judicialmente designado (2 puntos) y en 300Â51 € por la resonancia magnética.
Al recurso se opuso la otra parte, pues la sentencia niega la gravedad de las lesiones y lo hace valorando acertadamente las pruebas practicadas, por lo que no hay secuelas a indemnizar. Por otro lado, la resonancia magnética se hizo después de la curación y era totalmente innecesaria, por lo que no debe incluirse en la indemnización a satisfacer.
SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia expresa las serias dudas sobre la entidad del accidente pretendida por la actora, pues la conductora contraria, como testigo, afirmó que sólo hubo un leve tope, no dos, sin daños en los vehículos, y no hay peritación de daños del vehículo de la actora, presentando una factura de más de un año después, y no se reclaman esos daños. En cuanto a los daños personales rechaza el informe de parte presentado con la demanda y en cuanto al del perito judicialmente designado, no accede a conceder secuelas porque no hay datos objetivos y la levedad del golpe no justifica la relación de causalidad.
La actora presentó escrito poniendo de relieve que sí había pedido la indemnización de daños, por lo que interesaba que se subsanara la sentencia y se pronunciara sobre tal extremo, lo que motivó el auto de 20 de octubre de 2009 en el que concede indemnización por tales daños en el importe de la factura, que ahora se dice que sí los justifican.
Claramente uno y otro argumento son contradictorios. En la sentencia se niega la existencia de daños en base a diversas pruebas (testifical de la conductora contraria, ausencia de peritación de daños, fecha tardía de la factura presentada y no reclamación de los mismos), en tanto que en el auto complementario se aceptan por la factura, la misma que inicialmente se consideraba insuficiente para probarlos.
Amparándose en el auto complementario, la actora defiende ahora que sí se ha acreditado la entidad del accidente y que, por ello, procede conceder indemnización por las secuelas reflejadas en el informe del médico designado como perito por el propio Tribunal a instancia de la demandada, concediendo indemnización de 2 puntos, en total 1.540Â24 €, así como el gasto por la resonancia magnética.
Ahora bien, la Sala no acepta el argumento de la apelante, realizando una valoración conjunta de los diversos medios de prueba practicados, y muy especialmente de la falta de comunicación de la perjudicada a su propia compañía de la existencia del accidente hasta varios meses después del mismo (según el expediente facilitado por su compañía de seguros se abre con una comunicación en enero de 2008 del abogado por ella designado) y sin que refiera daños en su vehículo, que no fueron peritados por la propia compañía, como es habitual, junto a la versión de los hechos de la otra conductora y la ausencia de parte de declaración amistosa firmado por ambas conductoras. Por todo ello, llega a la conclusión de que no hay constancia de la entidad del golpe, por lo que no es posible concluir que los síntomas subjetivos que dice padecer (mareos, cefaleas, dolores) sean ciertos, sobre todo atendiendo a los exagerados datos del informe médico presentado a instancia de parte (125 días impeditivos y 5 puntos de secuelas).
Tampoco el importe de la resonancia magnética es reclamable en este procedimiento, por las mismas razones antes amputadas, ya que el propio resultado evidencia la total normalidad de la columna cervical y lo innecesario de la prueba, sobre todo cuando ya se había superado sin secuelas el periodo de curación (45 días).
TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, en nombre y representación de Dª. Sagrario , contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 918/08 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia , y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Riquelme Marín, en nombre y representación de la entidad Caser Seguros, S. A., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
