Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1011/2012 de 17 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NINOT MARTINEZ, ANA MARIA
Nº de sentencia: 402/2014
Núm. Cendoj: 08019370172014100371
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 1011/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 VILANOVA I LA GELTRÚ
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 937/2010
S E N T E N C I A núm. 402/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Ana María Ninot Martínez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 937/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Vilanova i la Geltrú, a instancia de NUGAFRUITS SERVEIS DE DISTRIBUCIÓ, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CUBEFRUITS SCP, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CUBEFRUITS SCP contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil ' Nugafruits Serveis de Distribució, S.A.', contra la entidad ' Cubefruits, S.C.P.', debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 39.370'15 euros, intereses conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución, con expresa imposición de costas a la demandada.
Que, desestimando la reconvención formulada por la representación procesal de la entidad ' Cubefruits, S.C.P.', contra la mercantil ' Nugafruits Serveis de Distribució, S.A.', debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la demandada reconviniente.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CUBEFRUITS SCP y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente procedimiento se inició por demandada presentada por la entidad NUGAFRUITS SERVEIS DE DISTRIBUCIÓ SA contra CUBEFRUITS SCP en reclamación de 39.370,15 €, más intereses y costas. Aduce la demandante haber suscrito con la demandada en fecha 17 de diciembre de 2007 un contrato de franquicia, un contrato de suministro, un contrato de subarriendo y un contrato de arriendo de bienes y enseres, en virtud de los cuales la demandada venía explotando en régimen de franquicia la tienda dedicada a la venta de frutas y verduras sita en la Plaça de la Font nº 1 de Cubelles. Como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre las partes, CUBEFRUITS SCP llegó a adeudar a la actora facturas por importe de 25.990,77 €, suscribiendo las partes un documento de reconocimiento de deuda en fecha 10 de noviembre de 2008 en el que CUBEFRUITS se comprometía a abonar doce cuotas mensuales de 2.000 € y una cuota final de 1.990,77 €, que la demandada fue abonando hasta el mes de abril de 2009, quedando pendiente de pago la suma de 13.990,77 €. La actora añade que con posterioridad a dicho documento CUBEFRUITS ha dejado de abonar facturas que, descontados los pagos realizados a cuenta, suman 25.379,38 €, reclamando en este procedimiento el total de ambos importes.
A la pretensión deducida se opuso la demandada que además formuló reconvención reclamando a la actora la cantidad de 832,89 €. Alega CUBEFRUITS que en el mes de abril, dada la disminución de las ventas por las que atravesaba la franquiciada, las partes decidieron que NUGAFRUITS se haría cargo del establecimiento en toda su gestión de tal suerte que la demandada tenía que ingresar diariamente en la cuenta de la actora la totalidad de la caja recaudada cada día y la actora abonaba 500 € mensuales a cada uno de los dos socios de CUBEFRUITS que se hacían cargo del pago de sus autónomos. La demandada se opone al pago de las facturas reclamadas por importe de 25.379,38 €, porque son todas ellas posteriores a ese acuerdo y porque la actora no ha acreditado la entrega de la mercancía. Por el contrario, la demandada reconoce adeudar la suma de 13.990,77 €, importe pendiente de pago del documento de reconocimiento de deuda, pero solicita que se compense con las cantidades que en su día entregó en concepto de fianza o depósito cuando suscribió los diferentes contratos (6.000, 2.400 y 4.000 €) y con el importe de los enseres de su propiedad que se quedaron en el local (2.423,66 €), arrojando la compensación un saldo a favor de CUBEFRUITS de 832,89 € cuyo pago reclama.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, condenado a CUBEFRUITS SCP a abonar a la actora la cantidad de 39.370,15 € más intereses, y desestimó la reconvención, con imposición de costas a la demandada principal.
Frente a dicha resolución se alza en apelación CUBEFRUITS SCP que denuncia la errónea valoración de la prueba. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su total conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.
SEGUNDO.-El primer motivo de apelación esgrimido por CUBEFRUITS combate la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia según la cual no ha quedado acreditada la existencia de un acuerdo entre las partes con arreglo al cual a partir del mes de abril de 2009 la gestión de la tienda hubiera sido asumida por la actora.
La demandada insiste en afirmar la existencia de ese pacto por el que NUGAFRUITS se hizo cargo de la gestión y administración del establecimiento y entiende que ello ha quedado acreditado por los ingresos diarios que realizó la demandada.
Revisado nuevamente el material probatorio, resulta efectivamente acreditado que desde el día 27 de abril de 2009 la demandada ha efectuado ingresos diarios, salvo festivos, en la cuenta que la actora dispone en BBVA. Esta no era la forma en que venían desarrollándose las relaciones entre las partes. Según han declarado Dña. Noelia de CUBEFRUITS SCP y el legal representante de la demandante NUGAFRUITS, la franquiciada hacía los pedidos diariamente a través del sistema informático de la actora, ésta suministraba la mercancía cada día y hacía entrega de la factura semanalmente cada lunes que la franquiciada abonaba los martes mediante ingreso bancario. Esta forma de operar ha sido corroborada por los testigos Sra. Ángeles , Sr. Mario y Sr. Jose Luis , titulares también de franquicias de la actora.
Si ésta era la manera habitual en que se venían desarrollando las relaciones entre actora y demandada, no se alcanza a comprender por qué razón a finales del mes de abril de 2009 CUBEFRUITS empieza a hacer ingresos con una frecuencia diaria en la cuenta bancaria de la actora. La demandante no ha negado esos ingresos a su favor. Y lo que es más importante, no los ha justificado ni ha explicado a qué obedecían. La existencia de estos ingresos evidencia que en las fechas mencionadas las partes modificaron la forma en que venían desarrollando sus relaciones y acredita la existencia de ese acuerdo invocado por la demandada habida cuenta que NUGAFRUITS no rechazó los ingresos y no consta que se realizaran en ningún otro concepto.
A la conclusión anterior no pueden ser óbice los argumentos a que se refiere la apelada y que recoge el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia impugnada. Por lo que se refiere al documento nº 1 aportado por NUGAFRUITS con el escrito de contestación a la reconvención (folio 416), cabe señalar que dicho documento, fechado el día 10 de junio de 2009, solo recoge el compromiso de la Sra. Noelia de CUBEFRUITS de reducir las pérdidas y aumentar las ventas del establecimiento y se explica en el contexto en que se hallaba la tienda regentada por la demandada. Pero no consideramos que el mencionado documento avale la tesis de la actora pues del mismo nada se deduce respecto de la gestión de la tienda y no debe extrañar la firma del mismo en un intento de ambas partes de evitar el cierre del establecimiento. Tampoco es atendible el argumento esgrimido por la actora relativo a la diferencia entre la recaudación diaria y el importe ingresado en el banco. Y es que según es de ver en la relación que aporta NUGAFRUITS (folios 417 a 419) esas diferencias son mínimas. En esa relación, la actora consigna el importe de los tickets de ventas diario y los ingresos efectuados también diariamente, pudiendo advertir que las diferencias entre una y otra cantidad, cuando se dan, son de poco importe. La Sra. Noelia ha explicado el motivo de esa diferencia habiendo manifestado que ingresaba la recaudación diaria excepto el importe de los pagos efectuados con tarjeta de crédito que el banco le descontaba directamente a ella; es decir, ingresaba la recaudación en efectivo. Las diferencias apreciadas, por su importe, pueden obedecer a esa explicación.
En definitiva, acreditados esos ingresos diarios y no resultando probado que estuvieran justificados por otra causa que la indicada por la demandada, procede estimar este primer motivo del recurso.
TERCERO.-En segundo lugar, la apelante muestra su disconformidad con la sentencia respecto a la cuestión relativa a la entrega de la mercancía. Dicha cuestión se halla estrechamente relacionada con lo resuelto en el fundamento anterior.
Ya se ha dicho que en la operativa normal, la franquiciada hace el pedido diario a través del sistema informático que mantiene conectadas las tiendas con la actora y que NUGAFRUITS suministraba la mercancía por la noche o a primera hora de la mañana. La demandada ha puesto mucho énfasis en el tema de los albaranes, extremo que resulta irrelevante desde el momento en que todos los testigos han manifestado que los albaranes de entrega no eran firmados y que las incidencias con la mercancía se ponían de manifiesto y se solventaban a través de la intranet.
Si, como se ha razonado en párrafos anteriores, a partir del mes de abril de 2009 CUBEFRUITS deja de abonar semanalmente el importe de la factura y pasa a ingresar diariamente la recaudación diaria de la caja, constando que ha abonado desde entonces hasta el fin del contrato más de 60.000 €, es evidente que NUGEFRUITS no puede reclamar el pago de las facturas correspondientes a dicho período (documentos nº a 120) sino que en su caso debería haber aplicado dichos ingresos al pago de esas facturas. Nótese que de acoger la pretensión de la demandante, ésta acabaría percibiendo el importe de las facturas que reclama más aquellas cantidades que ya le fueron abonadas a través de los ingresos bancarios diarios.
La demandada niega haber efectuado los pedidos relativos a las mercancías incluidos en las facturas reclamadas alegando que durante ese período ya era la actora quien se encargaba directamente de gestionar la tienda. Al respecto cabe señalar que se trata de un hecho negativo de imposible probanza para CUBEFRUITS; en cambio, de haberse verificado los pedidos, dado que éstos se realizaban a través del sistema informático de la actora, ésta debe disponer de tales pedidos y podía haberlos aportado en cualquier soporte.
Por lo demás, el legal representante de NUGAFRUITS ha manifestado en el acto del juicio que cuando se resuelve un contrato de franquicia, redactan un documento en el que se hace constar si queda pendiente de pago alguna cantidad y demás extremos, documento que en este caso al parecer no se suscribió.
En atención a lo expuesto, concluimos que la demanda formulada por NUGAFRUITS solo debe ser estimada parcialmente en la suma de 13.990,77 €, importe pendiente de pago del reconocimiento de deuda.
CUARTO.-CUBEFRUITS impugna asimismo el Fundamento Jurídico de la sentencia que rechaza la compensación por estimar que la demandada no ha acreditado haber entregado a la actora en concepto de depósito y fianza las cantidades cuya devolución pretende ahora.
La demandada insiste en alegar que el importe de las fianzas de 6.000, 4.000 y 2.400 € fue efectivamente entregado. Pero no hay ninguna prueba de esa afirmación. La Sra. Noelia , en el acto del juicio, ha manifestado que no abonó esas cantidades cuando se suscribieron los contratos el día 17 de diciembre de 2007, sino que pagó a mitad de enero cuando cobró la capitalización del pago y que lo hizo mediante ingreso en la cuenta bancaria de NUGAFRUITS. Sin embargo, la demandada nada ha probado al respecto; no ha aportado ningún documento acreditativo de dicho pago, ni un resguardo de ingreso, ni ha pedido un extracto al banco del que resultara la realidad del mismo.
Por otra parte, debe advertirse que en el documento de reconocimiento de deuda que las partes suscribieron en fecha 10 de noviembre de 2008 se relacionan las facturas adeudadas incluidas en el reconocimiento (folios 222 a 267), contándose entre ellas la factura nº NUM000 de fecha 14/01/2008 por importe de 12.400 € por los conceptos de Fianza inmovilizado (2.400 €), fianza local (4.000 €) y depósito por suministro (6.000 €) (folio 223), por lo que si se incluyeron en el reconocimiento de deuda.
Ahora bien, de la documentación aportada por la propia NUGEFRUITS resulta que del importe total de esa factura sólo está pendiente de pago la cantidad de 6.400 € de lo que se deduce que la actora abonó 6.000 € (folios 219 y 222), por lo que dicha cantidad sí habrá de ser reintegrada por NUGAFRUITS.
La demandada pretende compensar también la suma de 2.423,66 € importe de varios enseres de su propiedad que quedaron en el local a la resolución del contrato, aportando tres facturas emitidas por la actora (folios 359 a 362). En este punto, la sentencia de instancia debe ser confirmada haciendo nuestro el razonamiento contenido en la misma en orden a desestimar esta pretensión toda vez que fue CUBEFRUITS quien hizo entrega de las llaves el día 27 de julio de 2009 y fue su letrada quien redactó el documento en que se consigna dicha entrega, sin que en el referido documento se hiciera constar reserva alguna por parte de CUBEFRUITS quien, como afirma la sentencia, pudo retirar aquellos bienes o enseres que consideraba de su propiedad.
Procede, por tanto, estimar también parcialmente el recurso de apelación por lo que a la reconvención se refiere en el sentido de compensar la cantidad de 6.000 € que se descontará de la suma adeudada de 13.990,77 € adeudada por CUBEFRUITS.
QUINTO.-Por último, CUBEFRUITS SCP recurre también el pronunciamiento que le impone las costas. Habida cuenta que tanto la demanda principal como la reconvención han sido estimadas sólo parcialmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEXTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial del recurso, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por CUBEFRUITS SCP contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vilanova i la Geltrú en fecha 11 de julio de 2012 en autos de Procedimiento Ordinario núm. 937/2010, de los que el presente Rollo dimana y, en consecuencia REVOCARdicha sentencia, acordando en su lugar
ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda interpuesta por NUGAFRUITS SERVEIS DE DISTRIBUCIO SA y condenar a CUBEFRUITS SCP a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (13.990,77 €) más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda.
ESTIMAR PARCIALMENTEla reconvención formulada por CUBEFRUITS SA y condenar a NUGAFRUITS SERVEIS DE DISTRIBUCIÓ SA a abonar a la reconviniente la suma de SEIS MIL EUROS (6.000 €) más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional.
Estas cantidades podrán ser objeto de compensación.
No se hace expresa condena en costas en ninguna de las dos alzadas.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

