Sentencia Civil Nº 402/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 623/2013 de 06 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 402/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100397

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2215

Núm. Roj: SAP MU 2215/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00402/2014
J. Molina de Segura nº Dos
Ordinario 1325/2010
S E N T E N C I A nº 402/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a siete de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1325/2010 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina
de Segura nº Dos , entre las partes: como actora Interprovincial, S.L. , representada por el Procurador Sr/
a. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr/a. Rivera Miguel, y como demandada UTE Futura y Beinsa
Serreta II y Beinsa Naves, S.L. e ICA Futura S.L. , representada por el Procurador Sr/a. García Legaz Vera
y defendida por el Letrado Sr/a. Conesa Fontes, siendo éstas a su vez demandantes reconvencionales.
En esta alzada actúa como apelante Interprovincial, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Conesa
Aguilar, y como apelada UTE Futura y Beinsa Serreta II y Beinsa Naves, S.L. y ICA Futura S.L., personándose
por el Procurador Sr/a. García Legaz Vera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo
González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de febrerode 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que desestimando la demanda principal interpuesta por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar, en nombre y representación de la mercantil INTERPROVINCIAL SL, debo absolver a las demandadas BEINSA NAVES SL, I.C.A. FUTURA SL, y la Unión Temporal de Empresas FUTURA Y BEINSA SERRETA II UT de las pretensiones deducidas en su contra y, Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. García- Legaz Vera en nombre y representación de BEINSA NAVES SL, I.C.A FUTURA SL, y la Unión Temporal de Empresas FUTURA Y BEINSA SERRETA II UTE debo declarar la plena validez y eficacia de los contratos privados suscritos en fecha 9 de noviembre de 2.007 y condenando a la mercantil compradora INTERPROVINCIAL SL a entregar el resto del precio pendiente de pago, por un total de 597.080 IVA incluido , y a otorgar la correspondientes escritura pública de compraventa.

Se imponen las costas causadas en este proceso a la parte actora/reconvenida, INTERPROVINCIAL S.L.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Interprovincial, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo623/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 7 de octubre de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Interprovincial, S.L.(compradora) formuló demanda contra UTE Futura y Beinsa Serreta II y Beinsa Naves, S.L. e ICA Futura S.L. (vendedoras) para la resolución de los contratos de compraventa de fecha 9 de noviembre de 2007 respecto de tres oficinas y dos plazas de garaje, a fin de que le devolvieran los 125.800 euros entregados a cuenta (aunque posteriormente reconoció que sólo habían abonado 104.400 E), intereses e indemnización pactada.

Las demandadas, por vía reconvencional, solicitan la declaración de vigencia de los contratos, el incumplimiento de Interprovincial, S.L. a la que se debía condenar a otorgar la correspondiente escritura pública y a abonar el precio pendiente de pago por 597.080 # (IVA incluido).

La sentencia desestimó las pretensiones de la compradora y aceptó la demanda reconvencional de la vendedora y declaró la validez de los contratos , razón por la cual Interprovincial, S.L. ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación para que se declaren resueltos los contratos de compraventa y no se le condene a su cumplimiento.



SEGUNDO.- La Juzgadora de instancia estima la demanda reconvencional por no ser fundamental el retraso en la entrega de las oficinas y plazas de garajes, lo que esta Sala no comparte desde el momento en que las partes convinieron la facultad de la compradora para resolver el contrato si no era requerida por la vendedora para elevarlos a escritura pública (cláusula 8ª), lo que tendría que producirse una vez obtenidas las correspondientes licencias administrativas (en este caso licencia de actividad) y que estuvieran libres de cargas y gravámenes de todo tipo (cláusula 4ª).

Del relato fáctico recogido por las partes y por la sentencia, en relación con la documentación aportada, se deduce que el plazo para el otorgamiento de la escritura finalizaba el 9 de noviembre de 2009; que el 12 de febrero de 2010 la compradora envió un Email a la UTE vendedora comunicándole que ya no le interesaba la adquisición de los inmuebles; que el 31 de marzo de 2010 la vendedora citó a la compradora para otorgar las escrituras públicas para el día 10 de mayo de 2010; que el certificado de final de obra se obtuvo el 9 de abril de 2010; que el 23 de abril de 2010 la compradora comunicó a la promotora la resolución del contrato por no haber cumplido con los plazos pactados; que el Ayuntamiento expuso el 17 de junio de 2010 que la promotora había aportado toda la documentación; que la demanda se planteó el 4 de noviembre de 2010 y la licencia de actividad para los locales no se obtuvo hasta el 21 de enero de 2012.



TERCERO.- En atención a lo anteriormente expuesto, se considera que el plazo fijado por las partes tenía carácter de esencial y por tanto autorizaba a la compradora a resolver el contrato en tanto no se pudiera otorgar escritura pública con todas las licencias administrativas correspondientes y con los inmuebles libres de cargas, lo que permite estimar la demanda y rechazar la reconvención, condenando a la promotora a devolver los 104.400 Euros entregados en su día más el 10% anual de penalización desde la respectivas entregas en base al apartado segundo de la condición 8ª de los contratos, sin incluir además los intereses pretendidos dado que ya se encuentran recogidos dentro de la cláusula penal.



CUARTO.- En el particular de las costas, esta Sala considera que existen suficientes dudas de hecho y de derecho para no efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia y que dieron lugar a que la Juez dictara una resolución distinta a la ahora propuesta al no considerar esencial el retraso producido.

La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Interprovincial, S.L. contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que estimando la demanda y rechazando la reconvención, declaramos resueltos los contratos de compraventa suscritos entre las partes con fecha 9 de noviembre de 2007, debiendo la promotora vendedora devolver a la actora la cantidad de 104.400 # más el 10% de penalización anual desde las respectivas entregas, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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