Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 263/2014 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 402/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100399
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1703
Núm. Roj: SAP MU 1703/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00402/2014
Rollo Apelación Civil núm. 263/14
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio
Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, con el
núm. 859/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Estanislao
, en ambas instancias representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, siendo defendido por la
Letrada Dña. Cristina Moreno Moreno; y como partes demandadas en primera instancia y apelantes en esta
alzada, las mercantiles 'Getnisa Ingenieria Civil, S.L.' y 'Getni, S.L.', en ambas instancias representadas por
el Procurador D. Antonio Rentero Jover, siendo defendidas por el Letrado D. Carlos Fernández Salmerón.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de julio de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de D. Estanislao debo condenar y condeno a 'GETNISA INGENIERIA CIVIL S.L.' Y 'GETNI S.L.', solidariamente, a abonar al actor la cantidad de veinte mil ochocientos ochenta euros y treinta y seis céntimos, (20.880,36 #), más los intereses legales a devengar desde la fecha de interposición de la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rentero Jover en nombre y representación de las mercantiles 'Getnisa Ingenieria Civil, S.L.' y 'Getni, S.L.', siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en representación de D. Estanislao , escrito de oposición al recurso formulado de contrario.
Por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 263/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y las mercantiles demandadas y apelantes en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de junio de 2014.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de GETNISA INGENIERÍA CIVIL, S.L., Y GETNI, S.L., se alega error en la valoración de las pruebas e interpretación errónea del contrato que vincula a las partes. En cuanto al concepto de ASEMAS, se indica que las cantidades a reclamar por el actor serían las comprendidas dentro de período de vigencia del contrato, esto es, hasta el 15 de julio de 2007, ascendiendo el importe a 918,15 # y no a los 1.787,47 #, que se establece en la sentencia recurrida, siendo correctas las cantidades de 837,93 # del ejercicio 2008, y 918,15 # del ejercicio 2009. Se considera, pues, que la condena debe ser reducida a la cantidad de 1.756,08 #.
La sentencia recurrida condena a las entidades apelantes, entre otras cantidades, a 2.625,40 # por recibos de ASEMAS, correspondientes a los años 2008 y 2009, con base en lo establecido en la cláusula adicional primera del contrato de arrendamiento de servicios profesionales suscrito el 1 de diciembre de 2006.
Para dar respuesta a la cuestión anterior hay que tener en cuenta lo acordado en la cláusula adicional primera del contrato de arrendamiento de servicios profesionales de 1 de diciembre de 2006, en que se apoya la reclamación formulada por el actor. En dicha cláusula se establece: '(...) Igualmente, y en caso de extinguirse el presente contrato, la empresa se compromete seguir atendiendo todos los gastos derivados de la redacción de proyectos y dirección de obra realizados por el arquitecto por cuenta de la empresa, especialmente de la póliza de responsabilidad civil, hasta su extinción, y en cualquier otro que se encuentre pendiente, quedando exonerado así dicho arquitecto de cualquier responsabilidad derivada de los trabajos prestados por la misma'.
Que debe desestimarse la anterior pretensión, ya que el importe de la prima, por el total del ejercicio 2009, tiene apoyo en la cláusula citada, pues la obligación de las entidades demandadas persiste no obstante extinguirse el contrato de prestación de servicios, ya que deviene necesaria la póliza de responsabilidad civil hasta tanto no se extinga la responsabilidad derivada de los proyectos y obras ejecutadas. La cantidad correspondiente al ejercicio 2009, por importe de 1.787,47 #, por la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional de Arquitecto, concertada con ASEMAS, es correcta a la vista de lo datos que resultan del documento nº 15 acompañado con la demanda. Además, hay que indicar que las entidades demandadas en el escrito de contestación a la demanda sólo manifestaron que eran improcedentes las cantidades reclamadas, sin hacer alegación alguna en cuanto a la fecha hasta que era exigible la prima del año 2009.
SEGUNDO.- El segundo motivo se refiere al beneficio neto. Se indica, en síntesis, que sí se ha demostrado la improcedencia de la reclamación del actor en cuanto a la determinación del beneficio neto del 12%; que la sentencia recurrida se basa únicamente en la prueba realizada por D. Primitivo , perito designado en el procedimiento, estimándose por la defensa de la parte apelante, más acertado y correcto, el informe del perito, Sr. Cesareo , discrepándose de lo razonado en instancia.
La sentencia recurrida condena a las mercantiles demandadas a la cantidad de 11.088 # en concepto del 12% del beneficio neto. Se basa lo acordado en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento de servicios profesionales y en la cantidad determinada en el informe realizado por el perito judicial, D. Primitivo . Se indica que este perito es ajeno a las partes, que está elaborado con la documentación aportada a los autos y con la documentación de contenido contable y económico que solicitó la parte demandada y que le fue entregada.
En la cláusula quinta del contrato arrendamiento antes referido se establece: 'La empresa se obliga a entregar al arquitecto, sobre los beneficios neto de cada proyecto, una vez deducidos los gastos que correspondan, el 12% de beneficio neto, por el cual se emitirá la correspondiente factura'.
Con carácter previo hay que dejar sentado que la cantidad concedida en instancia, por el 12% del beneficio neto de los proyectos ejecutados, tiene cobertura en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios profesionales. La cuantía de dicho beneficio se cuestiona en el recurso, basándose las alegaciones formuladas en el informe pericial aportado por las entidades demandadas y realizado por D. Cesareo .
La Sala no comparte las alegaciones en que base la anterior pretensión, manteniéndose, por consiguiente, el importe del 12% del beneficio de los proyectos calculado en el informe realizado por D.
Primitivo , Economista, designado en el procedimiento, en el que determina la cantidad de 11.088 #, informe este al que se concede pleno valor probatorio al amparo de la facultad que confiere el artículo 348 LEC , por razones de objetividad e imparcialidad y por la propia documentación que se tuvo en consideración para llegar a la obtención del beneficio neto de los proyectos ejecutados y sobre los que se aplica el porcentaje del 12%.
En atención a lo expuesto en éste y en el anterior fundamento, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación presentado por la representación de D.
Estanislao .
TERCERO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rentero Jover en nombre y representación de las mercantiles 'Getnisa Ingenieria Civil, S.L.' y 'Getni, S.L.', debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia en fecha 26 de julio de 2013 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 859/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

