Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 421/2014 de 27 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 402/2014
Núm. Cendoj: 36038370012014100378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00402/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 421/14
Asunto: ORDINARIO 460/12
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 CAMBADOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.402
En Pontevedra a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 460/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 421/12, en los que aparece como parte apelante-demandante- reconvenida: JOLE CHARTER SLU, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. DIETMAR ERICH LUICKHARDT, y como parte apelado-demandado-reconviniente: D. Clemente , representado por el Procurador D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. BRU NO FERNANDEZ AGUIÑO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 7 mayo 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Margarita Pereira Rodríguez, en nombre y representación de Jole Charter SLU, contra D. Clemente , con imposición de costas a la demandante.
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Dª Dolores Abella Otero, en nombre y representación de D. Clemente , contra Jose Charter SLU y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada de reconvención a que abone al demandante de reconvención la cantidad de nueve mil quinientos euros (9.500 euros). Con imposición de costas a la demandada de reconvención.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Jole Charter SLU, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad 'Jose Charter SLU' contra don Clemente , a quién aquélla contrató inicialmente la construcción de dos embarcaciones y, más tarde, la instalación en dichas naves de diversos elementos dotacionales, en reclamación de la cantidad de 41653,12 euros en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y enriquecimiento injusto, y en que por el demandado se aprovecha la ocasión para formular reconvención en reclamación de la suma de 9500 euros que se afirma pendiente de pago por el precio de los trabajos y suministros efectuados para la demandante, frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y estima la reconvención recurre en apelación la actora-reconvenida.
SEGUNDO.- En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión:
1.-Por lo que hace a la pretensión reconvencional, en razón al final allanamiento de la parte actora, que supone su conformidad con que el precio de las embarcaciones ascendió a 105834 euros y con el abono por su parte de la suma de 96334 euros.
2.-En relación a la desestimación de la demanda, en atención: a) a la inapreciación de un cumplimiento tardío de sus obligaciones por parte del demandado, pues si bien es cierto que en el contrato de construcción de las embarcaciones, de fecha 18/6/2011, se fijó un plazo de cuarenta días para su entrega, se ha venido a acreditar en los autos la realización de una serie de trabajos a mayores en materia de instalación de diversos aparatos de navegación y salvamento así como de un segundo motor en una de las embarcaciones, con lo cual si el encargo recibido se aumenta debe entenderse ampliado el plazo contractual; b) a la inadvertencia de deficiencias e incumplimientos relativos al motor, medida de los barcos, ubicación del transductor, funcionamiento de la sonda y cabida del tanque de combustible, a lo que cabe añadir su falta de relación o nexo causal con la indemnización reclamada de 1890 euros, en concepto de importe del presupuesto de reparación de nave de fecha 22/9/2012 (obrante al folio 81 de los autos); y c) al entendimiento de la no inclusión en el precio en su momento ofertado por el demandado por la construcción de las naves del impuesto del valor añadido (IVA), -que no resulta de aplicación a la mercantil actora por estar domiciliada en las islas Canarias-, lo que hace improcedente la pretensión de su descuento por la demandante, quién, al allanarse a la reconvención, viene implícitamente a reconocer que el citado impuesto no estaba incluido en el precio.
TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente, en definitiva, viene a interesar la estimación de su demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.
Así, en primer lugar, se aduce error en la apreciación de la prueba.
Toda vez, las embarcaciones se entregaron con retraso. En concreto, una de ellas se entregó a la actora el día 3/10/2011 (con sesenta y cinco días de retraso), y la segunda el 20/10/2011 (con ochenta y dos días de demora). Y la instalación de la serie de elementos extra encargados no justifica el excesivo retraso en que incurrió el demandado. Cuando tampoco se prorrogó por escrito el plazo de entrega, cuál se vino a pactar en el contrato.
Siendo así que la instalación de aparatos de navegación, pertrechos de salvamento y de un segundo motor en uno de los barcos no debería conllevar más de una semana adicional de trabajo, según vino a manifestar el perito Sr. Guillermo .
Y el patente retraso en la entrega de los barcos ha comportado daños y perjuicios a la recurrente, motivo por el que se ha reclamado indemnización por lucro cesante. Por cuanto su actividad empresarial dependía de la explotación de las embarcaciones solicitadas. Sufriendo unas pérdidas económicas debido al retraso en la entrega de las naves (que no le ha permitido su disponibilidad en temporada turística alta para su utilización comercial en el avistamiento de cetáceos en la isla canaria de La Palma), por importe de 37449,12 euros.
Por otro lado, los barcos tenían graves defectos de construcción, según ha quedado acreditado del informe pericial.
Consistentes en unas medidas inferiores (del orden de treinta centímetros menos en las dimensiones de eslora y manga), 180 litros menos de capacidad en el tanque de almacenamiento, que la sonda no es apta para sus funciones y que se desconoce el lugar de situación del transductor.
Procediendo, en consecuencia, estimar la petición de indemnización económica respecto de los daños derivados por los defectos de construcción, en concreto, el importe del presupuesto de reparación aportado que asciende a 1890 euros.
En segundo lugar, se objeta también incongruencia de la sentencia.
Por cuanto, en el documento número cuatro adjuntado con la demanda (presupuesto detallado de las embarcaciones) y no impugnado de adverso, figura expresamente la inclusión del IVA en el presupuesto.
De modo que, si la parte vendedora no ingresó cantidad alguna en concepto de IVA resulta la existencia de una cantidad indebidamente cobrada a la actora, susceptible de producir el enriquecimiento injusto del demandado.
CUARTO.- El recurso de apelación debe ser desestimado, al no conseguir la actora apelante con sus alegaciones desvirtuar los pormenorizados y coherentes razonamientos del Juzgador 'a quo' en cuanto resultado de una valoración imparcial de la prueba practicada, que la Sala comparte y da aquí por reproducidos en aras de evitar repeticiones innecesarias.
En apoyo de la sentencia impugnada y procurando dar particular respuesta a los argumentos de la demandada recurrente, por lo que se refiere al retraso en la entrega de las embarcaciones, es de señalar que resulta lógico y natural que el plazo se incremente si por el comitente de la obra se encarga la realización de trabajos a mayores de los inicialmente contratados. Siendo significativo que dicho encargo de nuevas prestaciones hubiese tenido lugar ya finalizado el plazo de entrega de cuarenta adías (y, por lo demás, de manera muy entusiasta a la vista de las fotografías de estado en aquél momento de los barcos, a tenor del contenido de los correos electrónicos de 4 y 5 de agosto de 2011, obrantes a los folios 51 y 52 de los autos), sin una concreta limitación de tiempo y la sola indicación por la actora al demandado de que '... bastaría que me mandes uno primero y dos semanas después el siguiente barco'. No pudiendo tampoco tener por acreditado la existencia de requerimientos y reclamaciones por la actora al demandado, en relación a la tardía entrega de los barcos, con anterioridad al burofax de fecha 16/2/2012, al no constar la emisión por la demandante de los documentos con data 22/8/2011 y 11/10/2011 (adjuntados en el informe pericial elaborado por la Oficina Técnica Naval de Canarias a instancia de la actora y obrantes a los folios 71 y 72 de los autos).
A lo que, en último término, cabría añadir la absoluta falta de explicación acerca del sistema de cálculo de la indemnización solicitada en concepto de lucro cesante por la no disponibilidad de las embarcaciones por la actora para su actividad empresarial, asimismo con soporte en una mínima documentación contable (consistente en cuatro hojas relativas a la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa en los períodos de julio a septiembre de 2011 y de 2012 y de enero a diciembre de 2011 y de enero a septiembre de 2012) no contrastada.
Por lo que hace a los defectos constructivos e incumplimientos, aparte de las atinadas consideraciones que al respecto se efectúan en la resolución de instancia, basta para concluir la desestimación de la pretensión resarcitoria ejercitada con la falta de correlación existente entre las deficiencias denunciadas y atribuibles al demandado y el presupuesto de reparación de embarcación finalmente reclamado por importe de 1890 euros (obrante al folio 81 de los autos). Al hacer éste último referencia a trabajos (de desmontaje de parte dañada del casco, preparación y realización de refuerzos, fibra resina, gelcoa y acero inoxidable) que nada tienen que ver con los vicios que son objeto de reproche al demandado (de incumplimiento de las medidas de los barcos, inferior cabida del tanque de almacenamiento de combustible, no funcionamiento de la sonda y falta de indicación de la zona de situación del transductor).
Lo que, en definitiva, viene a comportar una falta del indispensable requisito de nexo causal entre el incumplimiento contractual achacable al demandado y el daño a la postre reclamado.
Finalmente, por lo que respecta al tema del IVA, la cuestión queda zanjada, tras el definitivo allanamiento de la actora a la pretensión reconvencional del demandado, en el sentido de no haberse incluido dicho impuesto en el precio ofertado por la construcción y equipamiento de las embarcaciones. En consonancia con lo reflejado en las facturas emitidas por el demandado, en donde se hace constar que se trata de una operación exenta de IVA y, por ello, sin proceder en las mismas a la contabilización del impuesto.
Ello en cuenta, procede la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.
QUINTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen a la actora-reconvenida recurrente las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición a la actora-reconvenida recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
