Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 402/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 526/2013 de 09 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 402/2014
Núm. Cendoj: 43148370012014100399
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 526/2013
FILIACIÓN NUM. 182/2012
AMPOSTA NUM. 2
S E N T E N C I A NUM. 402/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 9 de diciembre de 2014.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos nº 182/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción Dos de Amposta, a instancia de
Dña. María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y dirigida por el Letrado Sr.
Sans Grau contra D. Jose Enrique , en rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de
marzo de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'SE DESESTIMA LA DEMANDA DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD interesada por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Sancho en representación de María Inmaculada .
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por parte de la demandante la desestimación que se da en la sentencia recurrida respecto de su pretensión para que el padre de su hijo Juan Antonio quede privado de la patria potestad, petición que es denegada por la Sra. Juez de instancia. Para el correcto enjuiciamiento del presente recurso deben exponerse los siguientes hechos: La apelante y el demandado mantuvieron una convivencia de pareja entre el año 2002 y 2007, de la que nació el menor Juan Antonio , el día NUM000 de 2006. Tras la ruptura el menor quedó bajo la guarda de la madre, el padre debía tener a su hijo consigo los domingos, de 9 a 21 h. abonaría en concepto de alimentos la cantidad de 250 Euros/mes, según convenio que fue homologado por sentencia de 26 de noviembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Amposta . Dicha sentencia fue objeto de modificación en el año 2010 en el procedimiento 1128/2010 que se siguió en el mismo Juzgado donde se amplió el régimen de visitas y se estableció el importe de la pensión de alimentos en la cantidad de 150 Euros.
A pesar de tales sentencias, la parte actora formula su pedimento de supresión de la patria potestad para el padre afirmando que el mismo nunca ha cumplido ni con las visitas ni con los alimentos que debía satisfacer, hasta el extremo de decir que el menor actualmente no reconocería al padre, aportándose incluso un documento junto a la demanda, no cuestionado en cuanto a su autenticidad, en el que el padre manifiesta su voluntad de quitar su apellido del menor Juan Antonio .
SEGUNDO.- De la prueba practicada, y en particular del propio relato de la actora recogido en la prueba pericial que obra en las actuaciones, desde julio de 2010 es cuando el padre cesa en sus visitas al menor, y regresa a Moldavia, su país de origen, dejando de hacer el pago de cantidad alguna pues hasta la fecha hacia algunas entregas parciales de poca cuantía (50 euros aprox) y se limita a efectuar alguna llamada de teléfono de forma esporádica. También queda acreditado que el menor no se refiere nunca a su padre, pues identifica como tal al actual compañero de la madre y es ignorado absolutamente en el entorno del menor (escuela, localidad en la que reside el menor), constando únicamente en el año 2009 su interés por la salud del menor a raíz de una intervención quirúrgica que este padeció.
Por ello, este tribunal considera que tal comportamiento supone una secuela grave en el desarrollo personal del menor, por cuanto la falta de interés o de capacidad mostrada por el padre para ofrecer a su hijo un entorno vital y afectivo idóneo, lo descalifican para el ejercicio de las funciones parentales, que no ha cumplido en absoluto en el transcurso de los últimos años, y por un tiempo superior al que prevé el texto legal por lo que se está en el caso de acceder a lo solicitado por la actora, madre del menor, que ha venido ejerciendo en solitario las funciones y responsabilidades derivadas de la patria potestad, y sin perjuicio de que, tal como establece el artículo 236-7 del CCCat , en su segundo párrafo, puedan ser recuperadas por el demandado tales funciones en el futuro, en beneficio del hijo, en el caso de que, previamente, acreditase de forma seria que está cumpliendo las obligaciones alimenticias y que dispone del mínimo estatus social y convivencial que puedan garantizar el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del vínculo parental.
(En idéntico sentido la SAP de Barcelona, de 30 de septiembre de 2014 , entre otras).
TERCERO.- La estimación del recurso implica que no proceda especial declaración sobre las costas causadas en esta instancia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª María Inmaculada contra la Sentencia de fecha 6.3.2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Amposta debemos revocar y revocamos dicha resolución impugnada y, juzgando definitivamente en la alzada, DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS íntegramente la demanda inicial de las presentes actuaciones, decretando la PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD que ostentaba el demandado SOBRE SU REFERIDO HIJO, cuyas funciones pasarán a ser ejercidas exclusivamente por la actora; se suprime así mismo el régimen de visitas establecido, sin perjuicio del derecho que pueda asistir al demandado a solicitar la rehabilitación y establecimiento de visitas si cambiaran las circunstancias; se mantiene la obligación de contribuir a los alimentos del menor con la cantidad de 150 # mensuales; todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
