Sentencia CIVIL Nº 402/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 402/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1009/2016 de 14 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERNANDEZ IGLESIAS, SERGIO

Nº de sentencia: 402/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100278

Núm. Ecli: ES:APB:2017:6553

Núm. Roj: SAP B 6553/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 1009/2016-I
Procedencia: Juicio Ordinario nº 588/2015 del Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 402/2017
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
D. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
En la ciudad de Barcelona, a 14 de junio de 2017.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Juicio Ordinario en Reclamación de cantidad nº 588/2015, seguidos ante el Juzgado
Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de CONTRATAS ORBIS PLUS, S.L.U , contra COMUNIDAD
PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los
mencionados autos el día 29 de junio de 2016.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO.

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en juicio ordinario por el Procurador Sr. González González en nombre y representación de Contratas Orbis Plus S.L.U, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA a que abone a la actora la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIEZ EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( 10.110,28 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS .

Fundamentos


PRIMERO. Planteamiento de las partes La parte demandante, CONTRATAS ORBIS PLUS, S.L.U. reclamó contra la demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA una deuda mercantil, importe pendiente de trabajos de reparación y reformas, y de mantenimiento en dicha finca, tras presentar demanda de juicio monitorio, en reclamación de la suma de 14.326,74 euros, rebajada en audiencia previa a 12.347,60 euros.

Dicha demandada se opuso en el proceso de primera instancia alegando, en síntesis, la satisfacción de tres facturas, que nunca se habían recibido las facturas y los partes de trabajo aportados, que algunas de las facturas corresponden a elementos privativos, no estando avaladas por albaranes conformados por la comunidad, descriptivos de los trabajos efectuados y posteriormente facturados, por lo que terminó solicitando la desestimación total de la demanda, con imposición de costas a la demandante.



SEGUNDO. Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de la sociedad demandante La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, reconociendo algunas de las facturas, y otras no, terminando por condenar a la comunidad demandada al pago a la actora de la suma de 10.110,28 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial de la deuda, y sin especial imposición de costas a parte alguna.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la comunidad demandada, fundada, tras un planteamiento genérico, en una valoración pormenorizada de las facturas reconocidas en la sentencia apelada, instando finalmente nueva sentencia revocando la anterior y desestimando íntegramente los pedimentos aducidos por la actora, con imposición a la actora de las costas generadas en primera instancia.

La sociedad demandante se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando por instar de la Sala sentencia de rechazo de la apelación, con confirmación íntegra de la sentencia recurrida e imposición de costas a la apelante.



TERCERO. La valoración probatoria de la sentencia apelada Aceptando los fundamentos de dicha resolución, que efectúa una concienzuda valoración pormenorizada de las facturas aportadas, aparece reconocido por el presidente de la comunidad que durante los años 2009 al 2012 la sociedad actora efectuó diversas obras de reparación y mantenimiento de la finca, así como de urgencias; el encargo era por teléfono o correo electrónico, en la consabida confianza entre las partes, firmando los albaranes de trabajo el Sr. Adriano , el conserje o algún vecino, sin un control estricto, como suelen suceder estas cosas en la vida diaria.

En ese contexto, los documentos aportados por la actora, mercantiles, albaranes y facturas, son aquellos a los que la jurisprudencia ha reconocido eficacia probatoria, al tratarse de los documentos que habitualmente documentan las operaciones en el tráfico mercantil para documentar las operaciones realizadas, teniendo en cuenta los principios de la buena fe contractual y seguridad en el tráfico mercantil.

Así, no puede aceptarse que la mera impugnación de documentos, que se refiere solo a su autenticidad, pueda tener el valor que pretende el apelante, conforme a reiterada jurisprudencia, de manera que la prueba fue correctamente valorada en la sentencia apelada, partiendo de la doctrina explicitada por el Tribunal Supremo sobre las facturas y albaranes no reconocidos o impugnados por la parte que le perjudican, máxime teniendo en cuenta los reiterados principios de buena fe y seguridad en el tráfico mercantil.

Teniendo la sala plena potestad para revisar la prueba practicada, resulta que en este caso las facturas, albaranes, partes de trabajo y correos electrónicos aportados por la actora, prueban la realización de trabajos que, en realidad, nunca fueron negados de adverso; al contrario, se refirió al abono de algunos, según se le reconoció en la fase intermedia procesal; no bastando con la simple negación de firma o el no poder localizar al empleado para evitar el reconocimiento de que el suministro se ha recibido, el servicio ha sido prestado o la obra ha sido recibida y, por tanto, para evitar el pago, con las SSTS de 16.10.95 , 14.9.98 y 30.7.99 .

Como expresa la doctrina jurisprudencial, esa impugnación no desvirtúa la prueba documental aportada por la sociedad apelada, valorada conjuntamente de forma correcta por la sentencia apelada , partiendo del principio espiritualista en la contratación vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde el Ordenamiento de Alcalá, hoy consagrado esencialmente en el art. 1.258 del Código Civil .

Por lo demás, aceptando las premisas fácticas de la resolución apelada, la contratación inicial se aceptó por la comunidad apelante en exclusiva, conforme al principio de relatividad contractual, consagrado en el art.

1.257 CC , de manera que desde entonces esa relación solo ligaba a la sociedad actora con dicha comunidad; el presidente casi vitalicio representaba a la comunidad tanto judicialmente como extrajudicialmente, art.

533-16.2.b) del libro quinto del Código Civil de Cataluña ; y lo mismo en el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal , motivo por el que cobra pleno sentido la alusión en la sentencia apelada a lo dispuesto en el art.

111-8 del Código Civil de Cataluña , doctrina de los actos propios combatiendo el argumento de la demandada de que algunas actuaciones concretas se llevaron a cabo en viviendas privativas del edificio, en relación a esa misma doctrina desarrollada en jurisprudencia.



CUARTO. Valoración pormenorizada de las facturas impugnadas En cuanto a la factura NUM003 , no podemos compartir la valoración de la apelante. El documento 104 sí indica facturas nuevas de llaves de paso, entre otros extremos, correo electrónico del presidente; en cualquier caso, refiriendo el documento 3 la sustitución de varios pasos de llave de radiador en diversos pisos; y, como dice la sentencia, el presidente reconoció los correos, aportándose los documentos 5 al 12 de los partes de trabajo correspondientes, reconociendo el nueve el presidente; frente a ello, la caligrafía ininteligible de algún parte o un supuesto imperativo legal de tratarse de piso privativo no pueden admitirse en modo alguno, en la reiterada buena fe que debía presidir la relación entre la comunidad, no cada uno de los condóminos referidos en la factura, y la sociedad apelante. Delata el argumento que ni siquiera se niegue ni la realización de los trabajos ni un acuerdo sobre el precio con el respectivo propietario, tal como se dispondría en el art. 1.544 del Código Civil que invoca acertadamente dicha sentencia.

En cuanto a la factura de documento 13, 86,40 euros, revisiones en acometidas eléctricas, reconocida la firma en parte de trabajo por presidente y conserje, se cuestiona la fecha irrelevante, lo que no pasaría de un mero error contable. Se desestima el motivo.

Factura documento 15, nos remitimos a lo dicho en sentencia, y lo expuesto anteriormente sobre la simple correlación de las facturas. Poco pudieron aportar los libros contables a la vista de la prueba aportada al respecto. Recordar, con carácter general, que la prueba del pago correspondía a la demandada, no a la actora, por ser el impago un hecho de práctica imposibilidad de prueba por dicha parte actora.

Factura de separación de cristal armado, probada por el correo electrónico de documento 18, no puede ser más claro el trabajo a realizar. La sospecha de que no pertenezca a la finca debería dilucidarse por la comunidad con el Sr. Adriano , pero no puede hacerse valer con esa generalidad frente al industrial tercero.

Los correos electrónicos eran la forma habitual de comunicarse con el Sr. Rosendo , a la vista de su reconocimiento en juicio por el presidente.

Factura NUM004 , sustitución de bajantes, argumentando falta de partes de trabajo, pero no del mismo trabajo, que debió abonarse a la sociedad que lo realizó; reparación por su mal estado reconocido por el Sr.

Adriano , con fuga de agua, y por el operario que tuvo que acudir a la reparación.

Si hubo presupuesto, tanto podía obrar en poder de la apelante como de la actora. No se discute el precio.

Factura de reparación de rasilla y vierteaguas, amparada en correo de documento 27, folio 117: sobre mandar facturas del NUM002 ; correlación absoluta entre orden y factura.

Factura NUM005 , cambio de válvula de radiadores, dice la apelante que es materialmente imposible extraer la conclusión que refiere la sentencia. No es cierto, está muy claro el detalle en el de 426,44 euros en el documento 31, firma reconocida del presidente, al final, radiadores en vestíbulo de comunidad, parte de trabajo emitido por el operario, según puede verse al folio 121.

Factura de documento 34, cambio de inodoro de la portería. Se opone al criterio valorativo de la sentencia, pretendiendo ignorar que el presidente, legal representante de la comunidad, también en juicio, envió el documento 104 al folio 66, trabajos portería. No se puede negar lo previamente hecho, y, por tanto, la apelante no puede poner en entredicho ahora ese correo electrónico bien valorado en la sentencia.

Factura NUM006 , documento 37, se trata del cambio de llave de paso del radiador del despacho 14 del Sr. Lucas , de Ganduxer 16, según correo de documento 39, de manera que la relación es evidente.

Factura NUM007 , 33,35 euros de documento 43, pura invención de la apelada, según recurso.

Documento 44: 'También envíeme la factura de Gilder del cambio de cristal de roto de la puerta de entrada'.

También se desestima.

Factura NUM008 , documento 51, sobre una fuga de gas, reconociendo el presidente que quien se encargaba de esas urgencias era la actora; también el conserje; la factura de 2.2.2009 habla de trabajos del día 24 de enero de 2009, mientras el correo referido en sentencia es de 28 de enero de 2009 ; en cualquier caso, no se niega ni la realización de ese trabajo ni la urgencia con la que se realizó, cuatro pisos con el paso de gas cortado por la compañía. No es de recibo negar el pago, y menos acusar de invención del demandante en franca contradicción con el legal representante de la comunidad, que no puede decir una cosa en juicio y otra en recurso. Aparte de los correos electrónicos intervendría el teléfono argumentado por la parte apelada, llamada del sábado 24.1.2009, coincidiendo con máximas de sentido común.

Factura NUM009 , documento 53, amparada en documento 54, Rosendo era requerido de factura por los trabajos por el cambio de bajante hasta Caprabo. En cuanto a la intervención del seguro, no puede levantarse sospechas sobre el cobro de la compañía, pues lo normal, además, sería que la compañía abonase la indemnización por el siniestro al tomador, no a un industrial que nadie dice fuere el propio para ese menester de esa compañía de seguros. Tampoco se acredita el pago.

En conclusión, se desestiman todas esas impugnaciones de las facturas detalladas en recurso.



QUINTO. Alegación sobre la prueba de libros contables y la caligrafía de los partes de trabajo Por último, la apelante se refiere a su apreciación subjetiva sobre las dudas, que dice inevitables, a pesar de lo declarado por su legal representante en juicio, respecto de las facturas reclamadas de adverso, y a que se acordó la práctica de exhibición de libros contables, y que la actora no quiso aportarlos, lo que relaciona con la caligrafía de los partes de trabajo, que es la propia de operarios de una empresa de construcción.

Como dice la sentencia, las facturas, aún elaboradas unilateralmente por el empresario, pueden valorarse conjuntamente con el resto de medios probatorios.

Consta en los autos el intento de práctica de esa prueba en 4.4.2016, folio 257, con la esposa del administrador; no se tenían libros, pero sí listados informáticos; se suspendió la diligencia exhibitoria de libros, y luego ya no se insistió más; tampoco se propuso diligencia final ni la práctica de esa prueba en esta alzada.

Las facturas respecto de las cuales la comunidad acreditó su pago ya fueron descontadas en la fase intermedia procesal, y, por tanto, no se recogen en la sentencia apelada.

En conclusión, procede la desestimación del recurso planteado por la comunidad, por los propios y acertados argumentos de la sentencia apelada.



SEXTO. Costas La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada, en virtud de lo establecido en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en juicio ordinario por el Procurador Sr. González González en nombre y representación de Contratas Orbis Plus S.L.U, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA a que abone a la actora la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIEZ EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( 10.110,28 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento de las partes La parte demandante, CONTRATAS ORBIS PLUS, S.L.U. reclamó contra la demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA una deuda mercantil, importe pendiente de trabajos de reparación y reformas, y de mantenimiento en dicha finca, tras presentar demanda de juicio monitorio, en reclamación de la suma de 14.326,74 euros, rebajada en audiencia previa a 12.347,60 euros.

Dicha demandada se opuso en el proceso de primera instancia alegando, en síntesis, la satisfacción de tres facturas, que nunca se habían recibido las facturas y los partes de trabajo aportados, que algunas de las facturas corresponden a elementos privativos, no estando avaladas por albaranes conformados por la comunidad, descriptivos de los trabajos efectuados y posteriormente facturados, por lo que terminó solicitando la desestimación total de la demanda, con imposición de costas a la demandante.



SEGUNDO. Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de la sociedad demandante La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, reconociendo algunas de las facturas, y otras no, terminando por condenar a la comunidad demandada al pago a la actora de la suma de 10.110,28 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial de la deuda, y sin especial imposición de costas a parte alguna.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la comunidad demandada, fundada, tras un planteamiento genérico, en una valoración pormenorizada de las facturas reconocidas en la sentencia apelada, instando finalmente nueva sentencia revocando la anterior y desestimando íntegramente los pedimentos aducidos por la actora, con imposición a la actora de las costas generadas en primera instancia.

La sociedad demandante se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando por instar de la Sala sentencia de rechazo de la apelación, con confirmación íntegra de la sentencia recurrida e imposición de costas a la apelante.



TERCERO. La valoración probatoria de la sentencia apelada Aceptando los fundamentos de dicha resolución, que efectúa una concienzuda valoración pormenorizada de las facturas aportadas, aparece reconocido por el presidente de la comunidad que durante los años 2009 al 2012 la sociedad actora efectuó diversas obras de reparación y mantenimiento de la finca, así como de urgencias; el encargo era por teléfono o correo electrónico, en la consabida confianza entre las partes, firmando los albaranes de trabajo el Sr. Adriano , el conserje o algún vecino, sin un control estricto, como suelen suceder estas cosas en la vida diaria.

En ese contexto, los documentos aportados por la actora, mercantiles, albaranes y facturas, son aquellos a los que la jurisprudencia ha reconocido eficacia probatoria, al tratarse de los documentos que habitualmente documentan las operaciones en el tráfico mercantil para documentar las operaciones realizadas, teniendo en cuenta los principios de la buena fe contractual y seguridad en el tráfico mercantil.

Así, no puede aceptarse que la mera impugnación de documentos, que se refiere solo a su autenticidad, pueda tener el valor que pretende el apelante, conforme a reiterada jurisprudencia, de manera que la prueba fue correctamente valorada en la sentencia apelada, partiendo de la doctrina explicitada por el Tribunal Supremo sobre las facturas y albaranes no reconocidos o impugnados por la parte que le perjudican, máxime teniendo en cuenta los reiterados principios de buena fe y seguridad en el tráfico mercantil.

Teniendo la sala plena potestad para revisar la prueba practicada, resulta que en este caso las facturas, albaranes, partes de trabajo y correos electrónicos aportados por la actora, prueban la realización de trabajos que, en realidad, nunca fueron negados de adverso; al contrario, se refirió al abono de algunos, según se le reconoció en la fase intermedia procesal; no bastando con la simple negación de firma o el no poder localizar al empleado para evitar el reconocimiento de que el suministro se ha recibido, el servicio ha sido prestado o la obra ha sido recibida y, por tanto, para evitar el pago, con las SSTS de 16.10.95 , 14.9.98 y 30.7.99 .

Como expresa la doctrina jurisprudencial, esa impugnación no desvirtúa la prueba documental aportada por la sociedad apelada, valorada conjuntamente de forma correcta por la sentencia apelada , partiendo del principio espiritualista en la contratación vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde el Ordenamiento de Alcalá, hoy consagrado esencialmente en el art. 1.258 del Código Civil .

Por lo demás, aceptando las premisas fácticas de la resolución apelada, la contratación inicial se aceptó por la comunidad apelante en exclusiva, conforme al principio de relatividad contractual, consagrado en el art.

1.257 CC , de manera que desde entonces esa relación solo ligaba a la sociedad actora con dicha comunidad; el presidente casi vitalicio representaba a la comunidad tanto judicialmente como extrajudicialmente, art.

533-16.2.b) del libro quinto del Código Civil de Cataluña ; y lo mismo en el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal , motivo por el que cobra pleno sentido la alusión en la sentencia apelada a lo dispuesto en el art.

111-8 del Código Civil de Cataluña , doctrina de los actos propios combatiendo el argumento de la demandada de que algunas actuaciones concretas se llevaron a cabo en viviendas privativas del edificio, en relación a esa misma doctrina desarrollada en jurisprudencia.



CUARTO. Valoración pormenorizada de las facturas impugnadas En cuanto a la factura NUM003 , no podemos compartir la valoración de la apelante. El documento 104 sí indica facturas nuevas de llaves de paso, entre otros extremos, correo electrónico del presidente; en cualquier caso, refiriendo el documento 3 la sustitución de varios pasos de llave de radiador en diversos pisos; y, como dice la sentencia, el presidente reconoció los correos, aportándose los documentos 5 al 12 de los partes de trabajo correspondientes, reconociendo el nueve el presidente; frente a ello, la caligrafía ininteligible de algún parte o un supuesto imperativo legal de tratarse de piso privativo no pueden admitirse en modo alguno, en la reiterada buena fe que debía presidir la relación entre la comunidad, no cada uno de los condóminos referidos en la factura, y la sociedad apelante. Delata el argumento que ni siquiera se niegue ni la realización de los trabajos ni un acuerdo sobre el precio con el respectivo propietario, tal como se dispondría en el art. 1.544 del Código Civil que invoca acertadamente dicha sentencia.

En cuanto a la factura de documento 13, 86,40 euros, revisiones en acometidas eléctricas, reconocida la firma en parte de trabajo por presidente y conserje, se cuestiona la fecha irrelevante, lo que no pasaría de un mero error contable. Se desestima el motivo.

Factura documento 15, nos remitimos a lo dicho en sentencia, y lo expuesto anteriormente sobre la simple correlación de las facturas. Poco pudieron aportar los libros contables a la vista de la prueba aportada al respecto. Recordar, con carácter general, que la prueba del pago correspondía a la demandada, no a la actora, por ser el impago un hecho de práctica imposibilidad de prueba por dicha parte actora.

Factura de separación de cristal armado, probada por el correo electrónico de documento 18, no puede ser más claro el trabajo a realizar. La sospecha de que no pertenezca a la finca debería dilucidarse por la comunidad con el Sr. Adriano , pero no puede hacerse valer con esa generalidad frente al industrial tercero.

Los correos electrónicos eran la forma habitual de comunicarse con el Sr. Rosendo , a la vista de su reconocimiento en juicio por el presidente.

Factura NUM004 , sustitución de bajantes, argumentando falta de partes de trabajo, pero no del mismo trabajo, que debió abonarse a la sociedad que lo realizó; reparación por su mal estado reconocido por el Sr.

Adriano , con fuga de agua, y por el operario que tuvo que acudir a la reparación.

Si hubo presupuesto, tanto podía obrar en poder de la apelante como de la actora. No se discute el precio.

Factura de reparación de rasilla y vierteaguas, amparada en correo de documento 27, folio 117: sobre mandar facturas del NUM002 ; correlación absoluta entre orden y factura.

Factura NUM005 , cambio de válvula de radiadores, dice la apelante que es materialmente imposible extraer la conclusión que refiere la sentencia. No es cierto, está muy claro el detalle en el de 426,44 euros en el documento 31, firma reconocida del presidente, al final, radiadores en vestíbulo de comunidad, parte de trabajo emitido por el operario, según puede verse al folio 121.

Factura de documento 34, cambio de inodoro de la portería. Se opone al criterio valorativo de la sentencia, pretendiendo ignorar que el presidente, legal representante de la comunidad, también en juicio, envió el documento 104 al folio 66, trabajos portería. No se puede negar lo previamente hecho, y, por tanto, la apelante no puede poner en entredicho ahora ese correo electrónico bien valorado en la sentencia.

Factura NUM006 , documento 37, se trata del cambio de llave de paso del radiador del despacho 14 del Sr. Lucas , de Ganduxer 16, según correo de documento 39, de manera que la relación es evidente.

Factura NUM007 , 33,35 euros de documento 43, pura invención de la apelada, según recurso.

Documento 44: 'También envíeme la factura de Gilder del cambio de cristal de roto de la puerta de entrada'.

También se desestima.

Factura NUM008 , documento 51, sobre una fuga de gas, reconociendo el presidente que quien se encargaba de esas urgencias era la actora; también el conserje; la factura de 2.2.2009 habla de trabajos del día 24 de enero de 2009, mientras el correo referido en sentencia es de 28 de enero de 2009 ; en cualquier caso, no se niega ni la realización de ese trabajo ni la urgencia con la que se realizó, cuatro pisos con el paso de gas cortado por la compañía. No es de recibo negar el pago, y menos acusar de invención del demandante en franca contradicción con el legal representante de la comunidad, que no puede decir una cosa en juicio y otra en recurso. Aparte de los correos electrónicos intervendría el teléfono argumentado por la parte apelada, llamada del sábado 24.1.2009, coincidiendo con máximas de sentido común.

Factura NUM009 , documento 53, amparada en documento 54, Rosendo era requerido de factura por los trabajos por el cambio de bajante hasta Caprabo. En cuanto a la intervención del seguro, no puede levantarse sospechas sobre el cobro de la compañía, pues lo normal, además, sería que la compañía abonase la indemnización por el siniestro al tomador, no a un industrial que nadie dice fuere el propio para ese menester de esa compañía de seguros. Tampoco se acredita el pago.

En conclusión, se desestiman todas esas impugnaciones de las facturas detalladas en recurso.



QUINTO. Alegación sobre la prueba de libros contables y la caligrafía de los partes de trabajo Por último, la apelante se refiere a su apreciación subjetiva sobre las dudas, que dice inevitables, a pesar de lo declarado por su legal representante en juicio, respecto de las facturas reclamadas de adverso, y a que se acordó la práctica de exhibición de libros contables, y que la actora no quiso aportarlos, lo que relaciona con la caligrafía de los partes de trabajo, que es la propia de operarios de una empresa de construcción.

Como dice la sentencia, las facturas, aún elaboradas unilateralmente por el empresario, pueden valorarse conjuntamente con el resto de medios probatorios.

Consta en los autos el intento de práctica de esa prueba en 4.4.2016, folio 257, con la esposa del administrador; no se tenían libros, pero sí listados informáticos; se suspendió la diligencia exhibitoria de libros, y luego ya no se insistió más; tampoco se propuso diligencia final ni la práctica de esa prueba en esta alzada.

Las facturas respecto de las cuales la comunidad acreditó su pago ya fueron descontadas en la fase intermedia procesal, y, por tanto, no se recogen en la sentencia apelada.

En conclusión, procede la desestimación del recurso planteado por la comunidad, por los propios y acertados argumentos de la sentencia apelada.



SEXTO. Costas La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada, en virtud de lo establecido en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

F A L L A M O S Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 DE BARCELONA contra la sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir esa resolución, al que se dará el destino legal.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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