Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 402/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 631/2018 de 06 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 402/2019
Núm. Cendoj: 37274370012019100552
Núm. Ecli: ES:APSA:2019:552
Núm. Roj: SAP SA 552/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00402/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2017 0004926
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: ANA MARIA GARRIDO MARTIN
Abogado: MONICA DEL COLLADO PICO
Recurrido: Adriano , Celestina
Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN
Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO, FLORENCIO BERMUDEZ BENITO
S E N T E N C I A nº 402/2019
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a seis de septiembre del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento
Ordinario Nº 510/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 631/2018;
han sido partes en este recurso: como apelante demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA,
representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA GARRIDO MARTIN, bajo la dirección
de la Letrada Dª MONICA DEL COLLADO PICO, y; como apelados demandantes Adriano y Celestina ,
representados por el Procurador de los tribunales, Sr. DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, bajo la
dirección del Letrado D. FLORENCIO BERMUDEZ BENITO
Antecedentes
1º.- El día tres de septiembre de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando la demanda de reclamación de anulabilidad presentada por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra en nombre y representación de D. Adriano y Dª. Celestina contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA debo declarar y declaro nulos los contratos de deudas subordinadas y preferentes objeto de este procedimiento, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (10.729,93) más el interés legal desde la fecha de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha esta resolución y con imposición de costas a la demandada.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar por la que declare la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada por la parte actora y desestime íntegramente su demanda, con expresa imposición de costas a la misma.Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia mediante la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, se ratifique en el contenido de la Sentencia recurrida, y todo ello con expresa imposición de costas tanto de la primera instancia como de la presente apelación a la contraparte.
.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON
Fundamentos
PRIMERO.-Sentencia de instancia y pretensiones de la recurrente.
1. La representación procesal de la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, con fecha de 3 de septiembre de 2018, por medio de la cual se hace íntegra estimación de la demanda interpuesta contra aquella por los Srs. D. Adriano y Dª Celestina , prosperando así la acción de nulidad (anulabilidad) por error-vicio en el consentimiento ejercida por los actores en relación con varios contratos de deuda subordinada y participaciones preferentes de CAIXA CATALUNYA en fechas 18-2-2008, 17-2-2009 y 8-4-2009, y condenando en consecuencia a la entidad bancaria demandada a reintegrar a los actores la cantidad de 10.729.23 € más el interés legal desde la fecha de la demanda y el interés procesal consistente en el legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, con imposición de costas a la demandada.
2. La demandada recurrente en apelación se aquieta con el pronunciamiento de anulabilidad por error en el consentimiento ( ex arts. 1261, 1265 y 1266 CC), quedando circunscrito el recurso a los siguientes dos motivos: i) la desestimación de la excepción de caducidad planteada por la demandada; ii) la obligatoriedad de restar los rendimientos a la acción de nulidad solicitada.
SEGUNDO.-Sobre la pretendida caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento.
3. Por lo que se refiere al primer motivo de apelación, la caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento por transcurso del plazo de cuatro años desde la consumación del contrato previsto en el art. 1301 CC, considera la recurrente que dicho plazo habría sido sobrepasado en tanto en cuanto, de conformidad con la interpretación que el Juez 'a quo' hace de la doctrina del Tribunal Supremo (cfr. Sentencia nº 769/2014, de 12 de enero de 2015), tomando como 'dies a quo' para el cómputo del plazo 'el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error', habrían transcurrido más de cuatro años desde la resolución del FROB de fecha 7 de junio de 2013 (por la cual se estableció el canje obligatorio de deuda subordinada y preferentes por acciones de la misma entidad emisora) y la fecha de presentación de la demanda de nulidad por error el día 13 de junio de 2017.
4. Yerra sin embargo la recurrente, pues no puede utilizarse como fecha de referencia para el inicio del cómputo de la caducidad la de la resolución del FROB disponiendo el canje obligatorio, sino la de la aceptación de la oferta de adquisición de acciones de la entidad mediante canje por parte de los actores, que tuvo lugar el 18 de junio de 2013; fecha esta que acertadamente toma como referencia el juzgador de instancia, toda vez que es en ese momento cuando los contratantes de productos financieros complejos pudieron tener conocimiento cabal de las características y riesgos de los productos contratados, de acuerdo con lo señalado en la antes citada STS nº 769/2014, de 12 de enero de 2015, de modo que no habrían transcurrido los cuatro años del plazo de caducidad por cuanto la demanda de nulidad por error-vicio se interpuso el día 13 de junio de 2017.
TERCERO.- Sobre el posible error en el cálculo de la condena restitutoria por una supuesta omisión en la compensación de los rendimientos obtenidos por los actores durante la vigencia de los contratos financieros.
5. El segundo motivo de apelación denuncia que en el cálculo realizado por el juzgador para concluir condenando a la entidad demandada a restituir a los actores la cantidad de 10.729.23 €, no se ha tenido en cuenta la obligación de éstos de reintegrar los rendimientos percibidos desde la contratación de los productos financieros hasta el canje efectivo de la deuda subordinada y las participaciones preferentes por acciones de la entidad emisora, vulnerando así lo previsto en los arts. 1303, 1307 y 1308 CC y produciéndose un enriquecimiento injustificado en favor de los actores y en detrimento de la entidad bancaria.
6. No puede estimarse. Declara el juzgador en el fundamento de derecho Quinto de su sentencia que la cantidad de 10.729,93 € es el resultado de descontar a la cantidad inicialmente entregada (36.000 €) los rendimientos y el capital percibido por los demandantes, más el interés legal desde la fecha de la firma, mencionando expresamente que dicha cantidad es aceptada de inicio por la demandada como resultado de la compensación de las cantidades que recíprocamente deberían restituirse; refiriéndose con esa expresión a los rendimientos percibidos durante la vigencia de los contratos y al capital obtenida como consecuencia de la venta de las acciones adquiridas en el canje obligatorio impuesto por el FROB.
7. Esta declaración del Juzgador no resulta desvirtuada por la apelante en su recurso, ya que no aporta datos cuantitativos que pudieran justificar que el Juez no ha tenido en cuenta los rendimientos percibidos por los actores durante la vigencia de los contratos financieros a la hora de realizar las compensaciones necesarias para establecer la cantidad final a restituir por el banco. Datos, por lo demás, que la entidad bancaria tiene perfectamente a su alcance y que podría haber aportado fácilmente a la causa desde el primer momento, limitándose por el contrario en sede de apelación a realizar una denuncia genérica de enriquecimiento injusto carente de prueba objetiva y que, por lo tanto, no puede ser acogida por este Tribunal.
CUARTO.- Costas.
8. La desestimación de todas las pretensiones del recurso justifica la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, en estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo ( art. 398.1 LEC).
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, con fecha de 3 de septiembre de 2018, en los autos de Juicio Ordinario Nº 510/17 de los que dimana el presente rollo, confirmando así íntegramente la resolución recurrida en todos sus razonamientos y pronunciamientos, haciendo imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

