Sentencia Civil Nº 403/20...io de 2004

Última revisión
05/07/2004

Sentencia Civil Nº 403/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 05 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 403/2004

Núm. Cendoj: 03014370062004100291

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1694


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 284/2004.-

Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.096/2003.-

S E N T E N C I A Nº 403/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a cinco de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 284/04 los autos de juicio verbal nº 1.096/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Penélope que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Pedro Sorribes Gomis y siendo parte apelada la demandante AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE EMPRESA MIXTA representado/a por el Procurador/ra Don/ña Luis Beltrán Gámir y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Juan Tello Valero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1.096/03 en fecha 12 de febrero de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1.- Que estimando íntegramente la demanda por Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta contra Dña. Penélope, declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de Cuatrocientos Treinta y Tres Euros con Setenta y un Céntimos (433'71.- euros), a cuyo pago le condeno. 2.- Condeno también a la demandada al pago de los intereses previstos en el Fundamento de derecho Cuarto de esta resolución. 3.- La demandada abonará las costas del pleito".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 284/04.

TERCERO.- En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de junio de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia estimatoria de las pretensiones de la demandante entidad Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, de condena de la demandada Doña Penélope al pago de la cantidad de 433,71 euros por el consumo del correspondiente suministro de agua en su vivienda sita en Alicante, CALLE000 nº NUM000, NUM001, en su calidad de consumidora y no de titular del contrato de suministro, circunstancia que no ha sido discutida por cualquier tema de legitimación, se alza la condenada citada en recurso de apelación. No hay que olvidar que la misma se ha encontrado en los autos en situación legal de rebeldía , pero de una rebeldía que debemos considerar voluntaria ya que consta cómo en 30 de diciembre de 2003 fue emplazada y citada para el acto del juicio verbal. El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento; y que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Respecto del segundo de los apartados tanto la doctrina como la jurisprudencia tiene establecido de forma prácticamente unánime que la rebeldía no constituye allanamiento del demandado a la pretensión del actor y, en su consecuencia , la misma sólo genera una negativa tácita de los hechos fundamentadores de la demanda, lo que implica para el actor la proyección del principio de la carga de la prueba que venía recogido en el derogado artículo 1.214 del Código Civil y actualmente artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que viene obligado a peticionar y practicar la actividad probatoria que estime pertinente y necesaria para acreditarlos (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1990, 16 de marzo de 1993, y 25 de febrero de 1995).

No cabe duda que la parte actora en el presente procedimiento ha desplegado una actividad probatoria suficiente para tener por acreditada la realidad del consumo y la falta del pago del mismo , ello por la prueba documental aportada al proceso, y especialmente por la prueba de interrogatorio de la propia demandada en el acto del juicio, el que, por su incomparecencia, tratándose de juicio verbal, es perfectamente aplicable el contenido del artículo 304 de la Ley Procesal Civil: si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial. La demandada no se personó en los autos en tiempo y forma , por lo que fue declarada en rebeldía, no personándose en los mismos hasta que le fue notificada personalmente la Sentencia de primera instancia y con la finalidad de interponer el recurso de apelación; pero en su escrito de interposición ninguna razón ofrece que pueda desvirtuar los fundamentos de la Sentencia de instancia , la que merece su íntegra confirmación con la desestimación de la alzada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz en representación de Doña Penélope contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Cinco de la ciudad de Alicante en fecha 12 de febrero de 2004 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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