Última revisión
10/07/2008
Sentencia Civil Nº 403/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 819/2007 de 10 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 403/2008
Núm. Cendoj: 08019370142008100365
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 819/2007
INCIDENTE DE IMPUGN.TASACIÓN COSTAS POR INDEBIDOS NÚM. 729/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 403/08
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a diez de julio dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Incidente de Impugn. tasación costas por indebidos, número 729/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona,
a instancia de MAPFRE, contra D/Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2007, por el/la Juez
del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la impugnación de costas por indebidas planteada el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de "Mapfre, Mutualidad de Seguros", imponiéndole las costas causadas en este incidente.
Se aprueba la tasación de las costas practicada en fecha de nueve de febrero de dos mil siete, por importe de ochocientos veinte euros con ocho céntimos.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamento de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Apela la entidad Mapfre la desestimación de la impugnación de costas por indebidas tasadas con motivo de la ejecución del auto de cuantía máxima que finalizó por auto de fecha lO de marzo de 2005 . En la resolución citada se estimó la excepción de pluspetición opuesta por la demandada y conforme al fundamento cuarto de dicho auto (al folio ll3) no se impusieron las costas derivadas del incidente de oposición a la ejecución, a tenor del artículo 56l de la LEC , que se remite en cuanto a las costas derivadas del procedimiento de oposición al artículo 394 de la misma LEC , y se impusieron las costas de la ejecución conforme a lo prevenido en el artículo 539.2 de la misma LEC (por error material en dicho auto se indica el artículo 529 ).
Este auto es firme.
El recurrente alega en el recurso de apelación que las costas de la ejecución son indebidas por cuanto, a su entender, dicha ejecución no se inicia en incidente separado del procedimiento principal ("tan solo se trata de la oposición a la ejecución instada continuando el procedimiento bajo el mismo número de autos"). Alega que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC . Subsidiariamente que es aplicable al artículo 394.l de la LEC por producirse dudas de hecho y de derecho.
SEGUNDO.- Se ha de indicar, ante todo, que la parte impugnante no interpreta correctamente el sentido del auto firme dictado en su día que ha devenido firme y de obligado cumplimiento.
En aquel auto el propio juzgador de instancia efectuó la distinción en materia de costas entre lo dispuesto en el artículo 56l de la LEC en relación al artículo 394 de la misma LEC no imponiendo las costas a ninguna de las parte al estimar parcialmente la demanda ejecutiva o, lo que es igual, al estimarse el motivo de oposición (pluspetición) de manera que las costas devengadas por el fondo de oposición no se imponen. En cuanto a las costas de la ejecución, strictu sensu se imponen, a la parte ejecutada, conforme a los artículos 539.2 y 540 de la LEC .
Si la hoy impugnante no estaba de acuerdo con tal pronunciamiento debió recurrir, de manera que es suficiente la firmeza de la resolución para desestimar el recurso, habida cuenta que no es ahora, en cauce de ejecución o tasación de costas, cuando la parte puede hacer alegaciones sobre la procedencia o no de la imposición de las costas conforme al artículo 394 de la LEC . La impugnación de costas por indebidas se contrae únicamente a las partidas que se hubiesen incluido y no se correspondan con las que establece el art. 243 de la LEC , por no haberse devengado en el procedimiento.
TERCERO.- A mayor abundamiento es claro, aunque no sea objeto de impugnación, que las partidas ahora tasadas se corresponden con el trámite de ejecución y no con las actuaciones derivadas del cauce de oposición al título ejecutivo (arts. 556 y ss de la LEC ).
La distinción entre las costas del incidente de oposición y las derivadas de la ejecución por la cuantía estimada es clara y la de la ejecución de la sentencia de remate son siempre a cargo del ejecutado, aunque no se haga un pronunciamiento expreso (que no es el supuesto toda vez que el juzgador impone las costas en el auto). La actual ejecución de sentencias se rige por las normas generales que se establecen en los artículos 538 y ss. de suerte que salvo que el ejecutado pague antes de que se despache ejecución corre con los gastos y costas de la ejecución, que no se rige por los trámites que se establecen en los artículos 556 y ss. de la LEC lo que comporta que el pronunciamiento de las costas finalizado este cauce intra-declarativo no se puede confundir con las costas de la ejecución misma en vía de apremio, por todo lo cual ha de ser desestimado íntegramente el recurso de apelación.
CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los articulos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia n. 25 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
