Última revisión
18/09/2009
Sentencia Civil Nº 403/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 552/2008 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE
Nº de sentencia: 403/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008853 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 552 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1317 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.
Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ
Contra: Remigio
Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Remigio , y de otra, como demandado-apelante Banco Central Hispanoamericano S.A..
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Remigio , contra BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compra-venta celebrado entre las partes en fecha 29 de octubre de 1993 respecto de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, condenado al demandado al abono al actor de la cantidad de 148.591,08 euros en concepto de daños y perjuicios, así como a las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de julio de 2008, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008853 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 552 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1317 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.
Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ
Contra: Remigio
Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Remigio , y de otra, como demandado-apelante Banco Central Hispanoamericano S.A..
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Remigio , contra BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compra-venta celebrado entre las partes en fecha 29 de octubre de 1993 respecto de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, condenado al demandado al abono al actor de la cantidad de 148.591,08 euros en concepto de daños y perjuicios, así como a las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de julio de 2008, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Que estimando parcialmente como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Maria Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de Banco de Santander Central Hispano S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 6 de Madrid con fecha 7 de febrero de 2.008, de la que el presente Rollo dimana, debemos revocarla parcialmente y la revocamos en el sentido de rebajar el importe de la indemnización por lucro cesante fijada a favor del actor D. Remigio a la cantidad de 25.000 euros, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas tanto en primera instancia como en el presente recurso a ninguna de las partes.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 552/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
Fallo
Que estimando parcialmente como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Maria Isabel Torres Ruiz en nombre y representación de Banco de Santander Central Hispano S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 6 de Madrid con fecha 7 de febrero de 2.008, de la que el presente Rollo dimana, debemos revocarla parcialmente y la revocamos en el sentido de rebajar el importe de la indemnización por lucro cesante fijada a favor del actor D. Remigio a la cantidad de 25.000 euros, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas tanto en primera instancia como en el presente recurso a ninguna de las partes.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 552/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
