Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 403/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 285/2010 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 403/2010
Núm. Cendoj: 09059370022010100421
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00403/2010
SENTENCIA Nº 403
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
En el Rollo de Apelación número 285 de 2.010 dimanante de Juicio Verbal nº 1139/09 , sobre reclamación de cantidad , del
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Febrero de 2.010, siendo parte, como demandado-apelante, MAPFRE, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge; y como demandante-apelado, DON Arturo , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Blanca Herrera Castellanos, y defendido por el Letrado D. Alejandro Fernández Galán.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, en nombre y representación de DON Arturo , contra la Cía de seguros MAPFRE, debo condenar y condeno a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 2.225,55 euros), de principal, más los intereses expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero, sin imposición de costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mapfre se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 23 de Septiembre de 2.010 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Mapfre (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-2-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia n º 2 de Burgos, por la que se estimaron parcialmente frente a ella, en su condición de aseguradora del vehículo causante de accidente de circulación, las pretensiones indemnizatorias actoras.
Pretende la parte apelante la total desestimación de las pretensiones actoras invocando, en síntesis, como motivos del recurso:
-Falta de legitimación activa por no haber acreditado el actor ser titular del vehículo NI-....-Q y no estar legitimado para reclamar perjuicios paralización, ni las mercancías transportadas de las que no acreditó su pago efectivo a Bodegas Domecq SL.
-Se reclama en concepto de transporte-614,80€ (doc. nº 4 de la Demanda) mediante factura expedida por el mismo .Consta como doc. nº 5 bis albarán expedido por Transportes Bujías SL por 208,96€precio de la mercancía de Bodegas Domecq a Burgos, por lo que ese es el precio del transporte y no o reclamado que es un enriquecimiento injusto. Tampoco se ha acreditado que no se le haya abonado el transporte por Transportes Bujías.
-Se reclaman por daños a las mercancías transportadas 425,42€, con base en el informe pericial del Sr Jeronimo que se impugnó expresamente, no habiendo aquel comparecido al juicio. El actor ni ha sufrido perjuicio ni ha satisfecho cantidad alguna por este concepto.
-Se reclaman por paralización 1.968€, habiéndose concedido 1401,89€. En cuanto a los 55 días de paralización, se acompaña certificado del taller reparador, pero no factura ni informe pericial, no pudiendo comprobar si se han reparado daños ajenos al siniestro.
SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.
Respecto de la excepción de falta de legitimación activa cabe señalar que la reclamación indemnizatoria que se efectúa en el proceso viene referida no a los daños sufridos en el vehículo que realizaba transporte, sino a: precio del transporte, daños en las mercancías transportadas y perjuicios por paralización del vehículo, La condición de perjudicado no tiene porque coincidir en todos los conceptos reclamados con la titularidad dominical del vehículo.
La parte actora afirmó la titularidad del vehículo, remitiéndose a los archivos de la Jefatura de Tráfico y aunque no ha acreditado documentalmente aquella con contrato de compraventa del vehículo o con certificación de la Jefatura de Tráfico si ha acreditado su condición de personal no asalariado (Declaración de IRPF), que tenía contratado el transporte con el vehículo camión que se identifica, las mercancías que transportaba, así como haber realizado su aseguradora reclamación extrajudicial a la aseguradora ahora demandada en relación a este siniestro, sin que se opusiera por esta obstáculo a la justificación de la titularidad del vehículo o condición del actor como perjudicado, no discutiéndose tampoco la realidad del siniestro y su causación por la parte demandada.
En todo caso analizaremos separadamente los conceptos reclamados para valorar la legitimación de la parte actora.
TERCERO.- Respecto a los perjuicios por el precio del transporte (614,80€), la parte actora reclama un precio en razón a la factura que ella misma emite por el servicio. Se trata de un documento emitido por la propia parte y que ha sido objeto de impugnación.
El actor teniendo la condición de subcontratado en el transporte debió justificar el perjuicio por no haber podido cobrar el transporte de la contratista principal, siendo de su cuenta la carga de la prueba de haber sufrido este perjuicio.
Tal perjuicio no puede presumirse especialmente cuando de la documentación aportada resulta que la devolución de mercancía por parte del destinatario solo fue parcial y que la transportista principal le facturó después por roturas.
Por todo ello procede en este aspecto denegar el cobro de lo reclamado por razón de este concepto.
Respecto de las mercancías dañadas cuyo importe (425,42 €) se reclama, cabe señalar que el solo rechazo por la destinataria de las mercancías transportadas, no convierte a la transportista en la perjudicada por la pérdida de aquellas. Así en el informe de peritación respecto de las mercancías transportadas dañadas, la aseguradora de la parte actora consignó como perjudicada a la destinataria de la mercancía: Domecq Bodegas y no al transportista actor. Además se aporta documento en el que la contratista principal Agencia de transportes factura al subcontratista (parte actora) por roturas en el porte citado por importe inferior al peritado: 208€ (fol 19). Procede por ello limitar a esta cuantía el perjuicio reclamado por este concepto.
CUARTO.-Respecto de los perjuicios por paralización cabe señalar que la parte actora reclama estos, con base en la certificación del taller reparador sobre los días en que estuvo el vehículo en el taller, fijándose su rendimiento neto diario con base en la declaración de IRPF acompañada a la demanda.
La certificación del taller no es errónea a referir su depósito no desde la fecha que señala la parte apelante (8-12-2009) sino desde fecha del accidente: 5-12-2009.
Por otra parte el hecho de no acompañar a la demanda factura de reparación de daños con descripción de estos o informe pericial que lo justifique no impide estimar producido el perjuicio de paralización, de forma que certificada su duración por el taller reparador, debía la parte demandada justificar la excesividad del tiempo reclamado. Ahora bien comprendido en el periodo de paralización días festivos y fines de semana se considera adecuado reducir el periodo indemnizable al de 35 días.
Cuantificado judicialmente el perjuicio diario en 25,48 €, en razón al beneficio neto anual obtenido por el actor en razón a su declaración fiscal, siendo esa cantidad muy moderada y no desvirtuado por prueba contradictoria alguna, se estima aquella adecuada resultando un importe indemnizatorio por este concepto de 892 € y total de: 1100€, más los intereses concedidos del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente 5-12-2008 .
QUINTO.- Ante la estimación parcial del recurso y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 de la LEC, no se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mapfre contra la sentencia dictada en fecha 3-2-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia n º 2 de Burgos, acordamos su revocación parcial dictando otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de Arturo contra Mapfre condenamos a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora en la cantidad de 1100 €, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente 5-12-2008 .
No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

