Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 403/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 875/2009 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 403/2010
Núm. Cendoj: 46250370112010100394
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0005472
Procedimiento: Impugnación tasación costas indebidas Nº 875/2009- R -
Dimana del Impugnación tasación costas por indebidas Nº 000875/2009
Del AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION UNDECIMA
IMPUGNANTE: COMPANY OF GARANTIES.
Procurador.- Dª ALICIA SUAU CASADO.
IMPUGNADO: Dª Paula .
Procurador.- Dª ELENA GIL BAYO.
SENTENCIA Nº 403/2010
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de pieza separada de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del rollo de apelación 875/2009, pendientes ante la misma en virtud de la impugnación de la tasación de costas promovida por COMPANY OF GARANTEES-COMPAGNIE DES GARANTIES LTD SUCURSAL ESPAÑA, representado por la Procuradora Dña. ALICIA SUAU CASADO y asistido del Letrado D. JOSE REMIGIO CANO-COLOMA ABAD contra Dª. Paula , representado por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. FRANCISCO JOSE MOLLA FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.-
Firme la resolución dictada en el rollo de apelación 875/2009 del que la presente pieza dimana, se interesó tasación de las costas causadas, practicándose ésta por la Sra. Secretario por importe de 3.062,71 euros, y dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez dias, por la condenada a su pago se impugnó por indebida, y tras los preceptivos trámites se acordó la deducción de la presente pieza separada para la sustanciación de la impugnación de costas planteada, en la que se señaló para la celebración de la vista del juicio verbal correspondiente el día 13 de septiembre de 2010, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Habiendo sido dictada sentencia en apelación por la que se imponen las costas en la alzada, con relación al recurso de esta clase que interpone, a las demandadas, apelantes Satinder S. L. y Company of Garantees-Compagnie des Garanties LTD Sucursal España las correspondientes a su respectivo recurso, e instando tasación de costas por la demandante Dª. Paula , a la que resultó favorable el pronunciamiento, y efectuada por la Sra. Secretaria de esta Sección de la Audiencia Provincial, es impugnada por Company of Garantees-Compagnie des Garanties LTD Sucursal España en lo que se refiere a la nota de derechos del Procurador del contrario por la existencia de una indebida computación de la parte correspondiente a la reconvención, al no haber reconvenido la impugnante y ceñida su actuación en la apelación a la demanda principal, correspondiendo excluir dicha parte.
SEGUNDO.-
A efectos de resolver la impugnación corresponde reiterar lo razonado con relación a la impugnación efectuada por excesivos de los honorarios del Letrado contrario por argumentos básicamente coincidentes.
Ya que, en efecto, existe el inconveniente de haber sido realizada una sola relación de derechos respecto a demandados condenados en costas que se encuentran en distinta situación, puesto que el otro demandado fue reconviniente y el que ahora impugna las costas no, y en su recurso de apelación instó aquel la estimación de su reconvención, pero de efectuarse una doble relación de derechos de procurador de manera totalmente independiente, sería factible que por el mismo trabajo de la demanda principal se pudiese cobrar dos veces. Y, por otro lado, si se suman las cuantías de la demanda y la reconvención, al no reconvincente se le obligaría a asumir una parte de la carga de la reconvención.
Siendo que la solución no viene dada por vía de la impugnación de la tasación de costas, cuando no consta norma específica de aranceles aplicable a este caso concreto que hay resultado infringida, puesto que de prosperar llevaría, precisamente por existir una sola relación de derechos, a reducir la cuantía también del beneficiado en costas en cuanto al codemandado reconviniente, cuando tiene derecho a minutar también con base a la cuantía de la reconvención, sino en el momento de su exigibilidad, puesto que no podrá serlo por el total respecto al demandado que no reconvino, sino solo en la parte que alcanza a la demanda principal y esta, a su vez, de manera proporcional entre ambos codemandados, que, a falta de otro detalle de la condena debe ser del 50 % para cada uno.
TERCERO.-
La desestimación de la impugnación determina la imposición de las costas generadas por este incidente a la parte impugnante, en virtud del principio objetivo del vencimiento (artículo 394 de la LEC 1/2000 ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de las costas de la alzada, por indebidas, con relación a los derechos que se computan del Procurador de Dª. Paula , formulada por la mercantil Company of Garantees- Compagnie des Garanties LTD Sucursal España.
SEGUNDO.-
Se imponen las costas derivadas de este incidente a la parte impugnante.
Y, asimismo, testimóniese copia de la presente sentencia en la pieza principal del Rollo nº. 875/09 de esta Sala.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, que será entregado a la parte instante de la tasación, archívese la presente pieza.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciédoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestra sentencia, de la que se unirá certificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
