Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 403/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 432/2012 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARNICA MARTIN, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 403/2012
Núm. Cendoj: 08019370152012100309
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 432/12-3.ª
Juicio Ordinario núm. 718/11
Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona
SENTENCIA núm. 403/2012
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUÍS GARRIDO ESPÁ
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de de dos mil doce.
VISTOSen grado de apelación por cimoquintaMercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de Imanol contra El 40 grados, SCP y Carmela , pendientes en esta instancia al haber apelado las demandadas la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 20 de marzo de 2012.
Han comparecido en esta alzada las apelantes El 40 grados, SCP y Carmela , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Calvet y defendida por el letrado Sr. Carugatti, así como el actor en calidad de apelada, representado por el procurador Sr. Bertrán y defendido por el letrado Sr. Agustí.
Antecedentes
PRIMERO.La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:"QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. FERNANDO BERTRÁN SANTAMARIA, en nombre y representación de Imanol , contra EL 40 GRADOS, S.C.P. Y Carmela , y en consecuencia se decreta:
1) La disolución de la mercantil EL 40 GRADOS, S.C.P., y se señala que sus causas son la existencia de pérdidas que representan más de la mitad del capital social, y la voluntad de los socios de disolver la sociedad;
2) El cese de los administradores sociales Imanol y Carmela .
3) El nombramiento de liquidador o liquidadores sociales y que sean personas diferentes de los actuales administradores de la sociedad, que se efectuará en ejecución de sentencia; y
4) Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha disolución.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación El 40 grados, SCP y Carmela . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial21 de noviembre pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .
Fundamentos
PRIMERO. 1.Don. Imanol interpuso demanda contra El 40 grados, SCP y Carmela en solicitud de disolución de la sociedad demandada, de la que afirmaba ser socio al 50 % con la demandada Sra. Carmela . En la propia demanda afirmaba haber sido requerido por disolución por concurrir las circunstancias que la determinan, conforme al art. 15 de los Estatutos de la sociedad. También añadía que concurría otra causa legal de disolución.
2.Las demandadas comparecieron y se allanaron a la demanda solicitando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda salvo en cuanto a las costas, que solicitaron que no se hiciera imposición, de conformidad con los arts. 21.1 y 395.1 LEC .
3.El demandante, una vez dado traslado del escrito de allanamiento, solicitó la imposición de las costas a las demandadas al considerar que se habían negado a llegar a un acuerdo extrajudicial forzándole a presentar la demanda.
4.La resolución recurrida estimó la demanda en sus propios términos e impuso las costas a las demandadas apreciando mala fe en la conducta de las demandadas, porque existió un requerimiento previo de disolución que no fue atendido.
5.El recurso de las demandadas se funda en un único motivo en el que combate la imposición de las costas argumentando que el requerimiento que ha tomado en consideración la resolución recurrida fue practicado por
SEGUNDO. 6.Tienen razón las recurrentes. No era preciso siquiera el examen de los documentos acompañados a la demanda porque de la propia demanda se deriva que el requerimiento le fue practicado al demandante por
7.Lo que afirmó el demandante al evacuar el traslado que se le dio al efecto no fue que hubiera requerido de disolución a iento que ésta le practicó, no fue posible llegar a un acuerdo sobre los términos en los que había de materializarse la liquidación, lo que es muy distinto. No existe la menor prueba de que esa falta de conformidad sobre los términos en los que debía practicarse la liquidación haya partido de una conducta obstativa de la demandada, razón por la cual procede estimar el recurso en los términos interesados.
8.Por consiguiente, conforme a lo que se establece en el párrafo 1.º del art. 395.1 LEC , no procede hacer imposición de las costas, al haberse producido el allanamiento antes de la contestación y no existir razones que justifiquen la apreciación de mala fe en el proceder de las demandadas.
TERCERO. 9. Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC , no procede hacer imposición de las costas, al haberse estimado el recurso, razón por la que es procedente ordenar la devolución del depósito constituido al recurrir.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por El 40 grados, SCP y Carmela contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que revocamos en el pronunciamiento relativo a las costas que dejamos sin efecto y, en su lugar, disponemos que no procede hacer imposición de las costas.
Tampoco procede hacer imposición de las costas del recurso, ordenando la devolución del depósito constituido.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
