Sentencia Civil Nº 403/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 403/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3262/2011 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 403/2012

Núm. Cendoj: 41091370062012100386


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALA DE GUADAIRA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3262/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 387/2010

FALLO: REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 403

PRESIDENTE ILMO. SR:

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a once de octubre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010 dictada en los autos Juicio Ordinario número 387/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALÁ DE GUADAIRA promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el Procurador DÑA.ISABEL MARÍA RUBIO JAÉNy defendida por el Letrado D. JOSÉ DAVID PÉREZ MUÑOZ, contra DÑA. Santiaga y D. Juan Francisco , no personados, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA.

Antecedentes

PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALÁ DE GUADAIRAcuyo fallo es como sigue: 'Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , contra Dña. Santiaga y D. Juan Francisco , debo DECLARAR Y DECLARO la ilegalidad de la instalación de dos aparatos de aire acondicionado por cuanto del local propiedad de los demandados sobre la fachada común del edificio y debo condenar y condeno a Dña. Santiaga y D. Juan Francisco a retirarlos, reponiendo al fachada común a su estado originario en el plazo no superior a tres meses y para el caso en que Dña. Santiaga y D. Juan Francisco no acometieran las obras vendràn obligados a soportar a su cargo las que realice la entidad Instalación y Climatización Montaño, S.L., suscriptor del presupuesto acompañado a la demanda.

No ha lugar a formular expreso pronunciamiento en costas.'.

SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 que fue admitido en ambos efectos, la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre la comunidad de propietarios demandante el pronunciamiento de la sentencia que acordó no imponer a los demandados allanados el pago de las costas de primera instancia.

El recurso ha de ser estimado, puesto que la comunidad de propietarios, a través de su abogado, remitió a los demandados un burofax requiriéndoles para que retiraran el aparato de aire acondicionado, advirtiéndoles que, de no hacerlo en el plazo que se les concedía, procederían a tomar las medidas legalmente oportunas. Los demandados hicieron caso omiso a este requerimiento y obligaron a la comunidad de propietarios a interponer una demanda para que se condenara a los demandados a retirar el aparato, incurriendo en los consiguientes gastos.

Es por ello que ha de considerarse que concurre el supuesto de hecho de la excepción prevista en el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la regla general de no imposición de costas en caso de allanamiento, esto es, la concurrencia de mala fe en los demandados, concurriendo la misma razón de ser del supuesto constitutivo en todo caso de mala fe consistente en haberse formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago antes de la interposición de la demanda.

SEGUNDO.- La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que no procede efectuar expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira , en el procedimiento Juicio Ordinario núm. 387/10 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida en el extremo relativo a la no imposición de costas a los demandados, y en su lugar acordamos condenar a los demandados al pago de las costas de primera instancia.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 3262 11.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 403. Certifico.


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