Sentencia Civil Nº 403/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 403/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 138/2012 de 06 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 403/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100395

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00403/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 138/12

SENTENCIA Nº 403/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a seis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1619/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE : DON Plácido , con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), representado por el Procurador Don David Vaquero Gallego y defendido por el Letrado Doña Vanesa Izquierdo Muñumer, y como DEMANDADOSAPELADOS IMPUGNANTES : DOÑA Eulalia , con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), representado por la procuradora Doña Maria Aranzazu Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Don Carlos Rodríguez- Monsalve Garrigós, y el Ministerio Fiscal; sobre divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12-12-2011 , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Plácido contra Dª Eulalia , debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído en Laguna de Duero (Valladolid) el día catorce de septiembre de dos mil dos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

1.- Los hijos menores del matrimonio quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y sin perjuicio del derecho del padre de visitar a los hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía en el tiempo y forma el tiempo establecido en el segundo fundamento jurídico de esta resolución, debiendo encargarse de recoger y entregar a los hijos en el centro APROME los fines de semana o inicio de vacaciones y en el centro escolar los días intersemanales, por sí o por una persona de la confianza de ambos padres; el ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

2.- El uso del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en el mismo se encuentran quedará atribuido con carácter exclusivo para la esposa en unión de los hijos, debiendo el marido abandonarlo llevándose sus objetos de uso personal.

3.- El padre deberá abonar a la madre, como contribución a las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos para sus hijos, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de 500 €, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística; con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art.227 del Código Penal .

4.- El padre deberá abonar a la madre, en concepto de compensación, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de 100 €, cantidad que se pagará por un máximo de dos años; con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art.227 del Código Penal .

5.- Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, debiendo previamente acordar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importe, salvo casos de urgencia.

6.- Ambos litigantes pagarán por mitad los gastos que graven la propiedad de la vivienda familiar y las deudas existentes con las entidades financieras.

Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.

En el momento en que esta resolución sea firme se producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Plácido se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución recurrida por el Ministerio Fiscal y por la representación de Doña Eulalia . Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la celebración de Vista el día 25-09-2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones a salvo la entrega y recogida de los menores que deberá hacerse en los horarios de Aprome siendo el de recogida el de las 20 horas y la concreción de las vacaciones de navidad cuestiones en que salvo alguna discrepancia están de acuerdo ambas partes.

El padre recurre la sentencia para que le sea asignada la custodia de los menores y anudada a dicha petición solicita la atribución del uso de la vivienda familiar, la fijación de un régimen de visitas para la madre y una pensión a favor de los hijos y a cargo de la madre por importe de 200 euros mensuales.

Debe resolverse en primer lugar sobre el cambio de custodia solicitado pues dicha medida condiciona las demás. Nada debe reprocharse al régimen de custodia fijado en la sentencia pues es el recomendado por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado dadas las circunstancias familiares concurrentes. Los niños son de corta edad y aunque el padre recurrente ha demostrado una gran implicación en su cuidado y atención estando perfectamente capacitado para hacerse cargo de la custodia de los menores es lo cierto que las actuales circunstancias aconsejan residenciar la custodia en la madre pues el padre es guardia civil de profesión y desempeña su trabajo con los horarios irregulares característicos de los servicios del cuerpo profesional al que pertenece. La madre se encuentra en el paro y por tanto dispone de más tiempo para ocuparse de los menores lo que sin duda les proporcionará mayor seguridad y estabilidad. Además del informe del equipo técnico del Juzgado resulta que la madre, al margen de algún desencuentro puntual con el recurrente, facilita la relación paterno filial y preserva una buena imagen del padre ante los menores, siendo ella la que durante la convivencia conyugal, sin duda por las peculiaridades del trabajo del padre, ha desempeñado un rol más activo en los cuidados de los menores. Resuelta así la cuestión de la custodia es obvio que las demás medidas subordinadas también solicitadas por el recurrente deben ser rechazadas. Interesa también que se reduzca la pensión alimenticia a la suma de 374 euros mensuales en lugar de los 500 euros fijados en sentencia. La reducción instada es escasa y no justificada habida cuenta que aunque hayan descendido los ingresos del padre como los de cualquier funcionario público debido a los recortes retributivos es lo cierto que sus nóminas de julio y agosto de 2012 ponen de manifiesto que, considerando trece pagas al haberse suprimido la extraordinaria de diciembre, percibe alrededor de 1.700 euros mensuales. Además le ha sido asignado el uso para domicilio de un pabellón en el acuartelamiento de Tordesillas (folio 318). Con tales ingresos y la disponibilidad del domicilio profesional que le ha sido asignado ha de estimarse que cuenta con recursos suficientes para hacerse cargo de la pensión de 500 euros fijada para los menores.

La esposa también cuestiona este concepto en su escrito de impugnación y su petición debe ser rechazada pues la cantidad establecida supone casi el 29% de los ingresos del padre y debe ponderarse además que ella es la que disfruta en compañía de los menores del uso de la vivienda familiar.

El padre también solicita que se retrase hasta las 16, 30 horas la recogida de los menores en los días de visita intersemanal con el argumento de que su jornada laboral finaliza a la hora señalada para la recogida lo que le dificulta hacerse cargo de los menores a la hora fijada en la sentencia. Su petición aunque adornada de cierta razonabilidad dado que desempeña su trabajo en Tordesillas y que debe desplazase a Laguna de Duero o a Valladolid a los centros de Aprome situados en las localidades mentadas es lo cierto que en la sentencia la cuestión se solventa con criterios de gran flexibilidad al permitirse la recogida por medio de personas de la confianza de ambos padres.

Solicita en relación con las visitas un régimen minucioso para repartir los días del padre y de la madre y los cumpleaños de ambos progenitores. Debe desestimarse su petición pues las celebraciones a que se refieren pueden interferir las actividades habituales de los menores de coincidir en un día escolar y nada impide que los progenitores puedan celebrar tales efemérides en el fin de semana más próximo al que les corresponda tenerlos en su compañía.

También interesa el padre que se concreten los gastos extraordinarios. Nada debemos oponer al régimen fijado por el Juzgador pues dada la variedad y abanico de partidas que pueden integrar el concepto la solución judicial se acomoda a la previsión legal regulada en el art. 776. 4 de la L.E.Civil para que en caso de discrepancia entre los padres puedan definirse en cada caso concreto por el mismo Juez los que merecen tal consideración.

Finalmente solicita que no le sea asignada pensión compensatoria a la esposa. Nada debe objetarse a la decisión judicial pues la concede en una escasa cantidad, solo 100 euros, y la limita temporalmente a un periodo de dos años. Son evidentes las diferencias de ingresos entre ambos esposos pues las declaraciones de la renta de la esposa incorporadas a las actuaciones muestran unos ingresos mensuales de unos 900 euros mensuales. Además en la actualidad se encuentra en situación de desempleo y el matrimonio ha durado unos 10 años. Dada la edad de los niños, 4 y 3 años, y que se le ha asignado a ella su custodia es notoria su dedicación futura a la familia al margen de la que ha dedicado en el pasado. Por tanto el desequilibrio patrimonial es evidente y el Juzgador ya ha ponderado las circunstancias de la esposa de haber trabajo en el pasado y su juventud (36 años) para fijar un importe a la pensión de escasa importancia económica limitándolo temporalmente a un número reducido de años. La esposa también recurre el importe de la pensión para que se eleve a la cantidad de 250 euros. Por lo ya expuesto debe rechazarse su petición pues al margen de sus posibilidades de acceder al mercado laboral en el que habitualmente ha estado integrada es una mujer joven y además va a disponer del uso de la vivienda familiar.

Ambas partes están de acuerdo en cómo debe distribuirse el periodo vacacional de navidad por lo que se aprueba dicha distribución. Solo discrepan en la hora de entrega. El padre pretende que sea a las 16,30 y la madre a las 18. Se aprueba la propuesta del padre pues el día de Nochebuena es un día especial en el que la cena se realiza a una hora temprana por lo que se considera adecuado que ese día la entrega se haga a las 16,30 horas.

SEGUNDO.- En cuanto se estiman parcialmente las pretensiones impugnadoras de ambas partes no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada en aplicación del art. 398. 2 de la L.E.Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Plácido y la impugnación formulada a nombre de Doña Eulalia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valladolid en fecha 12 de diciembre de 2012, en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución en los particulares siguientes:

- Los días de visita intersemanal la entrega de los menores se efectuará en el centro de Aprome a las 20 horas.

- Las vacaciones de navidad se dividen en dos periodos que comprenden desde el día 22 de diciembre a las 16,30 horas hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas y desde el 31 de diciembre a las 18 hasta el día 7 de enero a las 17 horas. El día 6 de enero se dividirá por mitad recogiendo a los niños el progenitor que no le correspondan en ese día a las 17 horas reintegrándolos a las 20 horas bien en el domicilio familiar o en el centro de Aprome que permanezca abierto ese día. El padre elegirá el periodo que desee los años pares y la madre los impares.

Confirmamos el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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