Última revisión
31/07/2015
Sentencia Civil Nº 403/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2312/2013 de 15 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 403/2015
Núm. Cendoj: 28079110012015100430
Núm. Ecli: ES:TS:2015:3222
Núm. Roj: STS 3222:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 8ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid.
El recurso fue interpuesto por la entidad Schüco Internacional KG Sucursal en España, representada por la procuradora Isabel Sánchez Ridao.
Es parte recurrida la entidad Caixabank, S.A., representada por la procuradora Paz Santamaría Zapata.
Antecedentes
La resolución de este recurso correspondió a la sección 8ª de la Audiencia Provincia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 3 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:
El motivo del recurso de extraordinario por infracción procesal fue:
Los motivos del recurso de casación fueron:
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
El 27 de julio de 2007, la entidad Uniseco, S.A. concertó con La Caixa un contrato de gestión de pagos y financiación, por medio del cual La Caixa asumía la gestión de pago de las facturas que emitieran a su cargo proveedores de Uniseco, S.A.
Schüco Internacional KG, sucursal en España (en adelante, Schüco), que fabrica y comercializa cerramientos de aluminio y sus complementos, era proveedora de Uniseco.
El 6 de agosto de 2008 y el 8 de septiembre de 2008, La Caixa remitió a Schüco sendas cartas, en las que le ofrecía 'la posibilidad de anticipar el cobro de todo o parte de las facturas que hayan sido confirmadas a su favor'. Se adjuntaban a estas cartas las siguientes facturas: la núm. 801710383, de fecha 5 de septiembre de 2008, por un importe de 207.161,23 euros, y la núm. 801557239, de fecha 4 de agosto de 2008, por importe de 700.000 euros.
El 26 de septiembre de 2008, Schüco concertó con La Caixa un contrato de cesión de créditos-proveedor. La modalidad pactada fue 'sin recurso' y el sistema operativo 'a solicitud expresa'.
El objeto de este '
La condición general 2ª preveía que, conforme al sistema operativo 'a solicitud expresa' pactado en las condiciones particulares:
«cada vez que 'La Caixa' reciba instrucciones de pago del cliente en relación a facturas emitidas por el proveedor, se lo comunicará a este a fin de que manifieste si es de su interés obtener o no el cobro anticipado de las mismas, en cuyo caso lo comunicará a 'La Caixa', por carta, fax (...). La Caixa abonará el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que corresponda».
La modalidad contractual 'sin recurso' significa, según la condición general 2ª del contrato, que:
«la práctica del descuento financiero implicará la efectiva cesión a favor de 'La Caixa' del crédito del que el proveedor sea titular frente al cliente y de sus garantías y derechos accesorios, respondiendo dicho proveedor de la existencia y legitimidad del crédito y de la personalidad con que haya realizado la cesión, pero no de la solvencia del cliente».
Ese mismo día 26 de septiembre de 2008, quedó constancia de la recepción por La Caixa de la solicitud del proveedor Schüco para que descontara las dos facturas reseñadas (núm. 801710383, de fecha 5 de septiembre de 2008, por un importe de 207.161,23 euros, y la núm. 801557239, de fecha 4 de agosto de 2008, por importe de 700.000 euros).
El 5 de noviembre de 2008, La Caixa remitió a Schüco un comunicado en el que denegaba el pago de las dos facturas, por un importe total de 907.161,23 euros, porque no había recibido la provisión de fondos de Uniseco.
Ese mismo día, el 5 de noviembre de 2008, se dictó el auto de declaración de concurso de acreedores de Uniseco.
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
En nuestro caso, la controversia se suscita en el ámbito de la segunda relación contractual, generada con el contrato de cesión de créditos, entre La Caixa y el acreedor proveedor titular de dos créditos contra el cliente pendientes de pago. En realidad, sin perjuicio de las definiciones y categorías jurídicas comúnmente empleadas, en este caso habría que haberse centrado sobre todo en lo realmente pactado y lo acaecido. De ambas cosas hemos dejado constancia en el fundamento jurídico primero, al narrar el resumen de antecedentes.
Es muy significativo que en la mecánica operada por La Caixa, firmado el contrato de gestión de pagos con Uniseco, ésta le comunica que tiene dos deudas no vencidas con el proveedor Schüco, para que se encargue de su pago. A tal efecto, La Caixa dirige dos comunicaciones a Schüco, en las que le informa de que ha recibido el encargo de su cliente de pagar sus deudas, entre las se encuentran dos concretas facturas, que se reseñan. En estas comunicaciones, La Caixa le ofrece la posibilidad de descontar las facturas y, por lo tanto, recibir anticipadamente el importe de los dos créditos, menos el correspondiente descuento.
El contrato de cesión de créditos que firman La Caixa y Schüco, el 26 de septiembre de 2008, por una parte, es la constatación de que Schüco aceptó el ofrecimiento de cesión de créditos que le había realizado La Caixa y, por otra, contiene el régimen jurídico convenido al que las partes sujetaban las cesiones de créditos que se hicieran en el ámbito de dicho contrato.
Al respecto, es muy significativo el 'sistema operativo' y la 'modalidad contractual' pactados, pues de ellos puede inferirse a qué se obligó La Caixa en relación con el pretendido descuento de efectos.
En las condiciones particulares, se pactó que el sistema operativo sería el denominado 'a solicitud expresa'. Según la condición general 2ª, conforme a este sistema, cada vez que La Caixa recibiera instrucciones de pago del cliente en relación con facturas emitidas por el proveedor, se lo comunicaría a éste a fin de que manifestase si era de su interés obtener o no el cobro anticipado de las mismas. De tener interés, el proveedor debía comunicarlo a La Caixa para que, a continuación, La Caixa abonara el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que correspondiera.
De acuerdo con la sucesión de hechos, cuando se firmó el contrato de cesión de créditos, La Caixa ya había ofrecido el descuento de aquellas dos concretas facturas que Schüco tenía pendientes de vencimiento y de cobro, y el mismo día en que se firmó el contrato, La Caixa dejó constancia escrita de que Schüco le había entregado aquellas dos facturas para su descuento. Según la operativa pactada, La Caixa al recibir esta comunicación se obligaba a abonar el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que correspondiera, sin que a partir de entonces pudiera oponer al cedente la insolvencia de su cliente. Dicho de otro modo, en los términos en que se pactó la cesión de créditos, recibida la comunicación del proveedor, que conllevaba la aportación de las facturas pendientes de vencimiento y pago, La Caixa se obligaba a descontarlas, con el consiguiente descuento.
Al margen de lo que hubiera podido convenir La Caixa con su cliente en el contrato de gestión de pagos, confirming, sobre la necesidad de que hubiera previa confirmación de los pagos de las facturas pendientes, en el contrato de cesión de créditos que La Caixa concertó con el proveedor, y que era el que regía su relación jurídica, el pago anticipado de las facturas, con el consiguiente descuento, después de que hubiera sido interesado por el proveedor no estaba supeditado a una expresa confirmación del cliente. Cuando menos, esta confirmación, de acuerdo con lo pactado en el contrato de cesión de créditos, no podía oponerse al proveedor cedente de los créditos.
La modalidad contractual pactada, 'sin recurso', hubiera tenido relevancia sobre todo en caso de haberse materializado el cesión de crédito, con el consiguiente anticipo del importe del crédito, menos el descuento, pues en ese caso no tendría acción La Caixa contra el proveedor por la insolvencia del deudor, Uniseco. Pero en el momento en que se ha producido el incumplimiento contractual, antes de que se hubieran anticipado los dos créditos, el hecho de haberse pactado la modalidad contractual 'sin recurso' tan sólo sirve para corroborar que, conforme al sistema operativo convenido, la efectividad de la cesión no quedaba supeditada a la solvencia del deudor.
La estimación del motivo primero hace innecesario analizar el segundo motivo.
La estimación de la casación, ha conllevado la estimación del recurso de apelación, razón por la cual tampoco imponemos las costas de la apelación a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ).
La estimación de la apelación ha supuesto la estimación íntegra de la demanda, lo que justifica que impongamos las costas de la primera instancia a la parte demandada ( art. 394 LEC ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Estimar el recurso de casación formulado por la representación de Schüco Internacional KG, sucursal en España contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) de 3 de junio de 2013 (rollo núm. 462/2012 ), que dejamos sin efecto. En su lugar, acordamos la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Schüco Internacional KG, sucursal en España contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid de 9 de marzo de 2011 (juicio ordinario 1234/2010), en el sentido de estimar la demanda de Schüco Internacional KG, sucursal en España y condenar a Caixabank a pagar a la demandante 907.161,23 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.
No hacer expresa condena en costas respecto del recurso de casación y del recurso de apelación. Condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia.
Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.
