Última revisión
20/10/2006
Sentencia Civil Nº 404/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 388/2006 de 20 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 404/2006
Núm. Cendoj: 15030370042006100508
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2057
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00404/2006
BETANZOS Nº 2.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000388 /2006
AUTO
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil seis.
Dada cuenta; únase el anterior escrito del Procurador Sr. López Rioboo, y:
Antecedentes
ÚNICO.- Por la parte representada por el Procurador Sr. López Rioboo se pide la aclaración de la sentencia de segunda instancia dictada en los presentes autos de fecha 6/10/2006 , en el sentido de recoger expresamente en su Fallo lo dispuesto en su Fundamento de Derecho 3º.
Fundamentos
ÚNICO.- Aunque en el Fallo de la sentencia ya se disponía que la estimación de la demanda era parcial y, lógicamente, los términos eran los que se especificaron a continuación, por lo que si no se recogía declaración judicial ni condena alguna respecto del pedimento 2º del suplico de la demanda (por las razones explicadas en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia) era porque no se había estimado, sin embargo, dado que expresamente no se incluye en el Fallo tal desestimación, no tenemos inconveniente en aclararlo así.
VISTOS los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás de pertinente y general aplicación:
Fallo
Acordamos ACLARAR LA SENTENCIA en cuestión en el sentido antes indicado, de manera que, antes de la referencia a las costas, se incluye en el Fallo la siguiente frase: "Se desestiman las restantes pretensiones formuladas en la demanda, absolviendo en esto a los demandados".
Así por este auto aclaratorio, que forma parte de la sentencia y no es susceptible de recurso separado, debiendo llevarse el original a continuación de la misma en el Libro, dejándose testimonio en el Rollo, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal en el lugar y fecha arriba indicados. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
