Sentencia Civil Nº 404/20...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Civil Nº 404/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 423/2008 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 404/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008100441

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número cuatro, de Pontevedra, sobre incumplimiento contractual en contrato de obras. Se ejercita por el constructor, acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual por impago de los trabajos realizados en el local de clínica veterinaria, siendo desestimada su pretensión por falta de legitimación pasiva en el demandado dado que, los trabajos realizados fueron encargados por la clínica, entidad jurídica y no por el demandado a título personal. Pues bien, el recurso ha de ser desestimado con la confirmación de la resolución de instancia porque, de lo probado en autos, el presupuesto presentado carece de firma alguna, y más concretamente, de la del aceptante, lo que impide conocer por cuenta de quién se aceptó. Además, existen serias dudas sobre la condición en que actuó el demandado al celebrar el contrato, por lo que, incumbiendo la prueba de tal extremo, de la legitimación pasiva, a la parte demandante según el artículo 217 de la LEC, comporta la desestimación del recurso sin perjuicio del derecho del actor a ejercitar la acción que corresponda frente al verdadero deudor.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00404/2008

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 423/08

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 543/07

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS

EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 404

En Pontevedra, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario, seguido con el

núm. 543/07 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, siendo apelante el demandante D. Lucio , representado por el procurador Sr. Barrios Pérez y asistido del letrado Sr. Galiano Muiños, y apelado el

demandado D. Juan Alberto , representado por la procuradora Sra. Martínez Cabrera y asistido por la letrada

Sra. García Moldes.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio , representado por el Procurador Sr. Barrios contra D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Martínez, absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda; con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO.- Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2008 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se revoque la de instancia, estimando en su integridad la demanda principal, con expresa condena en costas en ambas instancia a la parte demandada.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso interpuesto por el demandante, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se confirme la de instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual, con fecha 9 de junio de 2008 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos.

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ejercita por D. Lucio acción en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, contra D. Juan Alberto , con base en los siguientes hechos:

1º D. Lucio se dedica profesionalmente a la realización de trabajos de carpintería en domicilios y obras en general, en especial la reforma de interiores de viviendas y oficinas.

2º Con fecha 8 de septiembre de 2006, D. Juan Alberto , en su condición de administrador y/o propietario de la clínica veterinaria "Peluxa", encargó al demandante la ejecución de determinados trabajos de carpintería en el interior del local, según presupuesto por importe de 9.236,00 ? (IVA incluido), abonándose a la aceptación del mismo la cantidad de 2.500 ? y, a finales del mes de septiembre, otros 2.500 ? a cuenta.

3º Una vez finalizada la obra y recibida de conformidad, el actor presentó la correspondiente liquidación por la diferencia pendiente, que ascendía a 4.236 ?, sin que el demandado haya hecho frente a la deuda a pesar de las reclamaciones realizadas, alegando que las obras estaban mal ejecutadas.

El demandado D. Juan Alberto se personó después de que hubiera precluido el plazo para contestar a la demanda, si bien en el acto de la audiencia previa, bajo la alegación formal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se opuso a la demanda alegando, bajo la rúbrica de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que no contrató con el demandante en su propio nombre, sino en representación de la mercantil "Clínica Veterinaria Peluxa, S.L.", que es la que, en su caso, debería ser demandada.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza la prueba practicada y desestima la demanda por falta de legitimación pasiva, al concluir que los trabajos de carpintería cuyo precio se reclama al demandado fueron encargados por cuenta y para la "Clínica Veterinaria Peluxa, S.L.", y no por D. Juan Alberto a título personal.

Disconforme con este pronunciamiento, el demandante interpone recurso de apelación denunciando que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, puesto que, a entender del recurrente, la practicada en autos evidencia que ambas partes consintieron en el contrato verbal de arrendamiento de obra en su propio nombre y sin referencia alguna a que el Sr. Juan Alberto actuase en representación de una entidad mercantil.

SEGUNDO.- La revisión en esta alzada de la prueba practicada (documental aportada por la parte demandante y testifical) lleva a la Sala a compartir en sus propios términos el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia.

En efecto, la reclamación formulada por el actor se apoya en dos documentos:

1º El presupuesto emitido por la entidad "Decorpon, S.L.", que se hallaba ejecutando obras de rehabilitación del local destinado a clínica veterinaria y a la que se dirigió en primer lugar la propiedad; presupuesto fechado el 4 de agosto de 2006, por importe de 19.859,52 ?.

2º Y, fundamentalmente, el presupuesto confeccionado por D. Lucio , con fecha 8 de septiembre de 2006, por valor de 8.100 ? más IVA.

Pues bien, el primero aparece suscrito por la empresa y por la propiedad, figurando al pie de aquélla la indicación "Decorpón, S.L." con una rúbrica, mientras que debajo de la mención relativa a la "propiedad" aparece una rúbrica, sin antefirma; no obstante, en el espacio reservado en el encabezamiento del documento para la expresión del destinatario se dice:

Clínica Veterinaria "Peluxa"

Juan Alberto

C/ Fernando Olmedo 12

Pontevedra

Con lo cual se deja en el aire si el presupuesto fue encargado por D. Juan Alberto en nombre propio o en representación de la sociedad "Clínica Veterinaria Peluxa, S.L.".

Por lo que se refiere al segundo documento, que contiene los elementos del contrato celebrado entre las partes, lo cierto es que, con independencia de que su contenido (obras a realizar y precio) no se cuestiona, carece de firma alguna, y más concretamente de la del aceptante, lo que impide conocer por cuenta de quien se aceptó.

Si a ello se añade, por una parte, que el propio demandante, al formular la demanda, la dirigió contra "D. Juan Alberto en su condición de Gerente, Administrador o titular de la Clínica Veterinaria ; por otra parte, que los trabajos de carpintería que se reclaman fueron ejecutados en el local donde la sociedad "Clínica Veterinaria tiene su domicilio social (cfr. la escritura de constitución de la sociedad, en relación con el art. 4 de los estatutos); y, finalmente, que la parte demandante renunció al interrogatorio del demandado, que podría haber arrojado alguna luz sobre los aspectos controvertidos, forzoso es concluir que existen serias dudas sobre la condición en la que actuó el Sr. Juan Alberto al celebrar el contrato, por lo que, incumbiendo la prueba de tal extremo, es decir, de la titularidad pasiva de la relación jurídica que se actúa, a la parte demandante (art. 217 LEC ), sobre dicha parte han de recaer las consecuencias derivadas de la orfandad probatoria existente, lo que comporta la desestimación del recurso, sin perjuicio del derecho del actor a ejercitar la acción que corresponda frente al verdadero deudor.

El recurrente argumenta que el Sr. Juan Alberto no manifestó en ningún momento que intervenía en representación de la sociedad, hasta el punto de que los dos recibos emitidos por los pagos a cuenta lo fueron a nombre de D. Juan Alberto .

Sin embargo, lo cierto es que tales recibos no obran en autos porque el Juzgado rechazó la admisión de dicha prueba en el acto de la audiencia previa, de manera que no es posible su examen.

Se alega igualmente que el Consorcio de Compensación de Seguros abonó a D. Juan Alberto la cantidad de 3.853,12 ? el 4 de diciembre de 2006 en concepto de indemnización por los daños causados en la Clínica Veterinaria "Peluxa" a causa de la inundación ocurrida el 22 de octubre anterior.

Mas la certificación aportada no concreta en qué condición se abonó la indemnización, sin que tampoco se haya aportado el documento adjunto al que se alude en la citada certificación. Ello al margen de que, aunque el pago se hubiera hecho a D. Juan Alberto en nombre propio, tal situación en absoluto prejuzgaría la legitimación pasiva que aquí se cuestiona.

TERCERO.- En materia de costas, la Sala aprecia la existencia de serias dudas de hecho sobre la condición en que actuó el demandado Sr. Juan Alberto al celebrar el contrato de arrendamiento de obra que nos ocupa; dudas de hecho propiciadas en gran medida por el propio demandado, por lo que se considera prudente no imponer a ninguna de las partes las costas de esta alzada, sin que sea dable extender este pronunciamiento a las devengadas en primera instancia en aplicación de los principios dispositivo y de congruencia (arts. 394 y 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Lucio , representado por el procurador Sr. Barrios Pérez, contra la sentencia pronunciada el 31 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra , y en su consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia en esta alzada, siendo las comunes por mitad.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen.

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