Última revisión
28/09/2009
Sentencia Civil Nº 404/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 297/2008 de 28 de Septiembre de 2009
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 404/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACION 297 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario número 971/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero trece de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación numero 297/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelados DON Justiniano y DOÑA Bernarda , representados por el Procurador Señor Don Armando Pedro García de la Calle; y de otra como demandada y hoy apelante VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCIONES S.A.U., representada por el Procurador Señor Don Gabriel Maria de Diego Quevedo; sobre incumplimiento contractual. Fuerza mayor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Justiniano y Bernarda , representada por el Procurador D. Armando García de la Calle, contra Vallehermoso División Promocio S.A.U. condeno a Vallehermoso División Promocio S.A.U. a pagar a la parte actora la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y dos euros (6.462 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida a la demandada. Todo ello sin imposición de las costas de este juicio".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de septiembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACION 297 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario número 971/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero trece de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación numero 297/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelados DON Justiniano y DOÑA Bernarda , representados por el Procurador Señor Don Armando Pedro García de la Calle; y de otra como demandada y hoy apelante VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCIONES S.A.U., representada por el Procurador Señor Don Gabriel Maria de Diego Quevedo; sobre incumplimiento contractual. Fuerza mayor.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Justiniano y Bernarda , representada por el Procurador D. Armando García de la Calle, contra Vallehermoso División Promocio S.A.U. condeno a Vallehermoso División Promocio S.A.U. a pagar a la parte actora la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y dos euros (6.462 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida a la demandada. Todo ello sin imposición de las costas de este juicio".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de septiembre del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que acogiendo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A.U. contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 13 de Madrid, con fecha 19 de diciembre de 2007, en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de reducir la cantidad a cuyo pago condena su parte dispositiva a la suma de tres mil setecientos dos euros (3.702 ?), con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la indicada sentencia, al tiempo que CONFIRMAMOS sus restantes pronunciamientos sin expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que acogiendo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A.U. contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 13 de Madrid, con fecha 19 de diciembre de 2007, en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de reducir la cantidad a cuyo pago condena su parte dispositiva a la suma de tres mil setecientos dos euros (3.702 ?), con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la indicada sentencia, al tiempo que CONFIRMAMOS sus restantes pronunciamientos sin expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

