Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 404/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 321/2010 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 404/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA 00404/2010
ILMOS. SRES.:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)
Lugo, veinte de julio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 321/2010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 991/2009 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante don Jesús Carlos , representado por el
procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr. Soto López y apelado el demandado Prosperity S.A. de Seguros Generales, representado por el
procurador Sra. Erlina Sabariz García y asistido del letrado Sr. Fiuza Diego; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha quince de febrero de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Ricardo López, en representación de don Jesús Carlos , y se absuelve a "Prosperity, Sociedad Anónima de Seguros Generales" de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor Don Jesús Carlos , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se articula vía error en la apreciación de la prueba, solicitándose la revocación de la sentencia o subsidiariamente la aplicación de la compensación de culpas. La perspectiva de la cuestión a examinar no puede ser la misma que la dictada en el auto ejecutivo contra la Cía. Prospérity, con motivo del desgraciado fallecimiento de un tercero (donde solo sería posible la exclusión de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo), pues tratándose de daños materiales tendrá que acreditarse culpa por parte del causante de los mismos. Pues bien; se comparte con la sentencia apelada que fue la conducta del conductor demandante entorpeciendo la vía, la causa más relevante del siniestro. Pero; a la vista de lo declarado por el testigo Sr. Evelio "ab initio" en el atestado (F-7) y en el acto del juicio en el sentido de que vio un triángulo antes de entrar en el carril de lentos, dándole tiempo a frenar porque iba bastante separado de la furgoneta que le precedía que chocó contra algo, lo cual aparece también ratificado por la testigo que declaró en el acto del juicio Sra. Vicenta viendo también un "triángulo" y a los coches de enfrente que venían con las luces avisando, conduce a entender que por el conductor demandado no se extremaron todas las medidas de precaución, no adecuándose la velocidad a las circunstancias concurrentes, máxime siendo de noche, de forma que pudiese detener el vehículo dentro del haz de luz, atemperando de tal forma la velocidad. La mayor prueba de ello es que el vehículo que le precedía casi llegó a evitar la colisión.
La conclusión a la que llega la Sala es aplicar la compensación de culpas, siendo de mucha mayor relevancia la del demandante que detuvo su vehículo invadiendo la vía, no apartándolo del lugar, y por otra parte sin luz (lo comprobó el guardia civil de tráfico, que declaró en el juicio). Por ello la demanda debe ser estimada en un 15% de lo reclamado (6.528'91 €) importe que no fue discutido, no siendo de aplicación el art. 20 de la L.C.S ., por estimar que el accidente se presentaba en cuanto a su causa mas que dudoso, no formulándose la reclamación hasta el 3 de Junio de 2.009 -ocurriendo los hechos el 14.9.2005-, debiéndose los intereses procesales desde la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO.- La estimación del recurso de apelación articulado conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada a tenor del art. 398 nº 2 de la LEC ., y la estimación parcial de la demanda a no hacer una especial imposición de las de la instancia conforme al art. 394 nº 2 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad de 15.II.2010 , y en su lugar dictamos otra por la que se estima en parte la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora el 15% de la cantidad reclamada, con los intereses del art. 576 de la L.E.C. desde la sentencia de primera instancia, y no haciendo una especial imposición de las de esta alzada.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
