Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 404/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 699/2009 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 404/2010
Núm. Cendoj: 28079370132010100398
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00404/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7011347 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 699 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 200 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De:
Procurador:
Contra: IEDE INSTITUTE FOR EXECUTIVE DEVELOPMENT, S.A.
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelante D. Cipriano y D. Ernesto , representados por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo y asistidos del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de interposición del recurso, y de otra, como demandado-apelado I.E.D.E. Institute for Executive Development, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra y asistido de la Letrada Dña. Montserrat Gelabert García.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 200/04, con fecha 15 de abril de 2009, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Cipriano y D. Ernesto contra I.E.D.E. Institute For Executive Development debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, procediendo absolver a la entidad demandada de las pretensiones formuladas por el actor, todo ello sin hacer expresa condena en costas".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los actores, Don Cipriano y Don Ernesto . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 28 de octubre del pasado año.
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 15 de septiembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Tercero de la sentencia apelada. El Segundo sólo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se expresará.
SEGUNDO. Don Cipriano y Don Ernesto , por separado, el primero recién licenciado en Derecho y el segundo con terminación de sus estudios de Ciencias Económicas y Empresariales en el curso académico 2000- 2001, contrataron en mayo de 2001 con I.E.D.E., Institute For Executive Development S.A. (en lo sucesivo IEDE) la realización del master MBA clasic, de dirección general de empresas, versión Good Job, para postgraduados sin experiencia, cuya fase de enseñanza presencial siguieron desde octubre de 2001 a junio del año siguiente en instalaciones docentes del centro, en Madrid.
Los citados Don Cipriano y Don Ernesto formularon en 2004 demanda contra el centro docente, en reclamación de indemnizaciones por incumplimiento contractual de IEDE, en orden al compromiso del centro, como parte inseparable del programa, de facilitar un primer empleo a los alumnos, finalizado el curso y obtenido el grado master en dirección general de empresas, a través del programa Good Job. Entendiendo absolutamente incumplido ese compromiso por parte del centro, cuantificaron las indemnizaciones solicitadas en:
-La mitad de lo pagado por matrícula del master (6.935,68 euros a favor de Don Cipriano y 7.227,17 euros a favor de Don Ernesto ), entendiendo que IEDE había incumplido la mitad del contrato, esto es, la referida a obtención de un primer empleo.
-Las ganancias dejadas de percibir por los actores al no haber accedido al trabajo garantizado de seis meses, con sueldo bruto de 140.000 pesetas mensuales, para el caso en que, en los seis meses siguientes desde la finalización del curso no hubiese obtenido ningún empleo a través de las entrevistas de trabajo con empresas indicadas por IEDE (840.000 pesetas, equivalentes a 5.048,50 euros).
-961,56 euros por derechos pasivos, cobertura sanitaria y prestaciones desempleo que hubiesen sido objeto de cotización empresarial durante esos seis meses de trabajo.
En total, 12.945,74 euros a favor de Don Cipriano y 13.237,23 euros a favor de Don Ernesto .
Los actores, a través de su letrado, solicitaron de IEDE, por burofax impuesto el 22 de julio de 2003, una compensación económica por el mencionado incumplimiento, "tanto en su vertiente económica, esto es, por la pérdida de los ingresos prometidos, como desde el punto de vista profesional, por la falta de adquisición de experiencia", con proposición de un acuerdo para su cuantificación (documento 11 de los de la demanda, folio 56 de las actuaciones del Juzgado).
La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda.
Se argumentó, en su Fundamento de Derecho Segundo:
"En el caso de los hoy demandantes no han acreditado por ningún medio de prueba fehaciente que hubieran solicitado formalmente su inclusión en el programa de colaboración, tras finalizar el Master, que les ha impedido acogerse a las fórmulas de empleo directo o empleo garantizado posteriores. En realidad es con la remisión de la carta del abogado de los actores cuando éstos manifiestan su voluntad de inclusión en el programa de colocación, documento número 12 de la demanda, (debe entenderse documento 11) es decir, que antes del envío de la referida carta el demandado ignoraba dicha voluntad, de ahí que tan pronto supo dicha voluntad manifestó su disposición a incluir a los actores en el programa de entrevistas de empresas demandantes de empleo a través del programa Good Job, al objeto de conseguir un puesto de trabajo para ellos, ofrecimiento que no fue aceptado. Se constata pues que no ha habido incumplimiento por parte de la demandada, en efecto, dos eran sus obligaciones, una de carácter principal y automático que era impartir el contenido del curso MBA que en ningún momento han cuestionado los actores y que ha colmado plenamente la finalidad de seguir el curso, según el contenido de sus respectivos contratos, documentos uno de la demanda y una obligación accesoria de la primera, de carácter opcional y condicionada a la previa solicitud del aluno contratante, solicitud que como queda no fue solicitada por los demandantes como podían, tras superar el Master para entrar en la segunda fase del programa..."
Los actores recurren en apelación la anterior sentencia, invocando error en la valoración de las pruebas documentales y personales del proceso.
TERCERO. [-Uno.-] El master contratado por los demandantes ofrecía, en anuncios de prensa, en la página de Internet de la demandada y en las condiciones de la matrícula (folios 38 vuelto, 46 vuelto y 35 vuelto), una vez superado el curso y obtenido el grado master, acceder a una relación laboral en los términos del programa de empleo Good Job. Lo que, según dicho programa (folios 47 vuelto y 48, reconocido expresamente por la demandada en la audiencia previa), suponía:
"...
"Las actuales circunstancias económicas dificultan la salida profesional de los jóvenes postgraduados sin experiencia; por ello el IEDE ha buscado diversas fórmulas para garantizar que, en todo caso, el alumno que participe en el programa Good Job logre su primer empleo. Estas fórmulas tienen carácter sucesivo e integran el proceso que se describe a continuación:
"A) Empleo directo.
"Una vez finalizado el curso y habiendo alcanzado el alumno el grado Master en Dirección General de Empresas, versión Postgraduados, entrará en el Programa de Empleo Good Job.
"El IEDE velará por que los puestos ofrecidos a los alumnos acogidos al Programa Good Job reúnan los requisitos precisos para un graduado MBA. Cada alumno recibirá tantas ofertas de empleo como sea posible según su perfil y deberá presentarse a todos los procesos para los que sea seleccionado.
"El IEDE tratará de ajustar al máximo el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado y asesorará al alumno en el proceso de selección.
"Si como resultado de esta acción el alumno es contratado por cualquiera de las empresas adscritas al Programa Good Job, pasará a ocupar un puesto en la organización contratante con la remuneración y funciones que la empresa tenga establecidas para el mismo y en los términos que de mutuo acuerdo acepten ambas partes, iniciando así su carrera profesional.
"B) Empleo garantizado.
"Si tras haber acudido a todas las ofertas de empleo propuestas, lo que constituye su obligación, hubieran transcurrido seis meses desde la finalización del Master y el alumno no hubiera obtenido ningún empleo, el IEDE le proporcionará empleo por nun período mínimo de seis meses, en un puesto de gestión relacionado con la formación y especialidad del alumno.
"Condiciones.
"1. El puesto tendrá atribuidas funciones de gestión relacionadas con:
"-La formación académica del alumno.
"-Las áreas en las que haya destacado durante el Master.
"-El sector en el que haya desarrollado el Plan de Viabilidad de Empresa o Proyecto Fin de Master.
"-O cualquier otra función empresarial en que se estime que el alumno puede tener un buen desarrollo profesional.
"2. Se establecerá una relación laboral contractual en alguna de las formas que la legislación vigente permita en cada momento para este plazo.
"3. La remuneración bruta mensual será como mínimo de 140.000 pesetas.
"4. Estará en alta en la Seguridad Social con la empresa contratante, adquiriendo los derechos que ello conlleva.
"5. El puesto de trabajo estará integrado en alguna de las empresas que forman el grupo a que pertenece el IEDE o empresas acogidas al Programa Good Job.
"..."
En las condiciones de la matrícula se establecía (folio 35 vuelto):
"11. El alumno en el Curso Master en Dirección General de Empresas para Postgraduados, en dedicación completa, queda adscrito a los beneficios que proporciona el Programa GOOD JOB, en los términos contenidos en las Bases de dicho Programa, que el alumno conoce y acepta y uno de cuyos ejemplares recibe en este acto.
"En el supuesto de que el alumno no acuda a dos entrevistas de trabajo concertadas o propuestas por IEDE, que sean estas consecutivas o no, quedan automáticamente sin efecto las obligaciones asumidas por IEDE en su Programa de empleo GOOD JOB. Igualmente quedarán sin efecto las mencionadas obligaciones cuando quede probado que en las entrevistas de selección realizadas por las empresas, el alumno manifieste desinterés por optar por el empleo propuesto o no colabore para la consecución de los fines previstos en el Programa GOOD JOB".
[-Dos.-] La entidad demandada aduce incumplimientos o falta de requisitos por parte de los demandantes para haber accedido al programa de empleo. Así, la necesidad de que, concluido el master, los alumnos hubiesen solicitado expresamente su inclusión en el programa de colocación, lo que -se dice en la contestación a la demanda- los actores no hicieron, no haber conseguido un empleo por su cuenta, circunstancia -también se dice en la contestación a la demanda- que concurrió en ambos alumnos, no haber rechazado ninguna entrevista de trabajo de las propuestas por IEDE -que es lo que Don Ignacio , presidente de la demandada en los años 2002 y 2003, que declaró en el juicio como testigo, dice que ocurrió en el caso de Don Ernesto -, y estar a disposición del centro para cualquier oferta que pudiese hacérseles -testimonio de Don Ignacio -.
Tales incumplimientos de los alumnos -cuya prueba, como hecho obstativo o extintivo del derecho invocado, corresponde a la entidad demandada- no han sido probados.
En contra de lo que se dice en la sentencia apelada, está acreditado que, finalizado el master -y no hay duda de que el mismo fue superado por los demandantes, pues la falta de aprovechamiento del período de enseñanza presencial no ha sido alegada por la demandada-, para pasar a la fase de colocación no hacía falta la cumplimentación de ninguna formalidad especial -y esto lo ha dicho con rotunda claridad en su testimonio del juicio el presidente de IEDE cuando los hechos de autos, Don Ignacio -, porque las relaciones entre los alumnos y los responsables del centro eran fluidas y, normalmente verbales. Concluido el curso, para quedar integrado en el programa de colocación se solicitaba de los alumnos un currículum, que los actores tuvieron que entregar, no porque ellos lo hayan declarado así, sino porque el presidente de IEDE manifestó en el juicio como testigo que el caso de los actores fue de especial preocupación para él, porque todos los estudiantes de la convocatoria iban obteniendo un primer empleo y ellos dos no, lo que prueba - aunque se diga otra cosa en la contestación a la demanda- que Don Cipriano y Don Ernesto eran considerados por el centro integrados en el programa Good Job de promoción de empleo.
No está probado que los actores consiguiesen trabajo, acorde con la formación recibida, por su cuenta, sin perjuicio de que Don Ernesto ayudase en el negocio de su padre, en Móstoles, y que Don Cipriano se incorporase al despacho de un abogado en Alicante, se desconoce en qué concepto, acaso como pasante, para obtener formación práctica, sin retribución o muy escasa, o que -manifestación propia en su interrogatorio- le surgiesen trabajos jurídicos esporádicos como la redacción de unos contratos. Obran en autos los datos de la Agencia Tributaria sobre ingresos por trabajo de los actores en el ejercicio 2003 del impuesto sobre la renta de las personas físicas: 980 euros Don Cipriano y 601,01 euros Don Ernesto (folios 156 y 159).
Tampoco está probado que Don Ernesto rechazase varias entrevistas de trabajo ofrecidas por IEDE -testimonio en el juicio de Don Ignacio - o que Don Cipriano se hallase ilocalizable después del curso -mismo testimonio-. En cuanto a esta imposibilidad de contacto se cuenta con el poder para pleitos otorgado por Don Cipriano en noviembre de 2003 en el que figura como domicilio el de Alicante coincidente con el facilitado al centro de enseñanza en su solicitud de admisión de 2001, calle Serrano, número 8, segundo F (folios 30 y 112).
[-Tres.-] En suma, no hay razón para entender que el compromiso del centro de enseñanza de procurar a los demandantes una primera colocación acorde con la formación recibida en el master, conforme a compromiso en firme contractual de la demandada, quedase sin efecto por desinterés o incumplimientos de los actores en razón de -según declaraciones en el juicio de Don Ignacio - hallarse los dos demandantes trabajando y no haber atendido ofertas de entrevistas de trabajo.
[-Cuatro.-] Por lo demás, el incumplimiento parcial del contrato, en lo concerniente a la fase de incorporación laboral de los demandantes, ha sido manifiesto por parte del centro demandado, IEDE. Se desprende inequívocamente de los pasajes del programa Good Job que se han trascrito (precedente subapartado [-Uno.-]) una obligación de la institución docente de procurar a los alumnos un acceso al ámbito laboral, incluso garantizado por un período de seis meses, si transcurrido el plazo también de seis meses desde la terminación del curso no habían sido contratados por alguna de las empresas colaboradoras (en número de 350, folio 47 vuelto). La fase laboral del programa no era accesoria u optativa, sino esencial al master ("como elemento inseparable" del master, promoción por Internet de la demandada, folio 46 vuelto, "porque queremos que lleguen todos a trabajar", declaraciones en el juicio de Don Ignacio ).
Los demandantes han probado haber solicitado reiteradamente, después de realizado el curso, la facilitación de entrevistas de trabajo al departamento de coordinación de empleo de la demandada (testimonios en el juicio de Don Paulino y de Don Silvio ). Sabemos por manifestación propia del demandante Don Cipriano que el centro de enseñanza le gestionó una entrevista (con Banesto), que no dio resultado favorable. No consta ninguna otra propuesta a ninguno de los dos actores. La demandada se hallaba en condiciones de haber podido manifestar cuántas entrevistas ofreció a los demandantes y con qué empresas, y no lo ha hecho, por lo que ha de entrar en operancia la regla de carga probatoria del apartado siete del artículo 217 de la ley procesal civil (principio de facilidad y disponibilidad de la prueba). Tampoco ha puesto de manifiesto IEDE que convocase a los actores, transcurridos seis meses desde la terminación del master, a efectos del empleo garantizado -incluso en su propia organización empresarial- al que se refiere el programa Good Job.
[-Cinco.-] Se ha producido el incumplimiento denunciado por los actores y recae sobre la demandada la obligación de indemnizar daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.091, 1.258 y 1.101 del Código Civil :
"Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos".
"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".
"Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas".
[-Seis.-] Este Tribunal estima excesivas las indemnizaciones reclamadas. El curso se realizó por los actores con provecho para ellos, que no efectuaron la prestación de servicios laborales garantizada a la que no fueron convocados. Estimamos que la compensación procedente debe ser fijada en la mitad de lo que hubiesen percibido, como salario bruto, durante el período laboral garantizado -a falta de obtención de trabajo en empresa presentada por la demandada-, esto es, 2.524,25 euros a cada uno de los demandantes.
[-Siete.-] No se reclamaban intereses en la demanda. Procede conceder sólo los del artículo 576 de la ley procesal civil desde la fecha de esta sentencia.
[-Ocho.-] Mantendremos la no imposición de costas de la primera instancia que se hace en la sentencia recurrida. En ésta, porque la estimación de la demanda es sólo parcial (artículo 394, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
CUARTO. En los anteriores términos estimaremos parcialmente el recurso.
QUINTO. Puesto que estimaremos parcialmente el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de abril de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente,
Primero. ESTIMAMOS parcialmente la demanda origen de esta litis y CONDENAMOS a I.E.D.E. Institute For Executive Development S.A. a pagar a cada uno de los demandantes (Don Cipriano y Don Ernesto ) 2.524,25 euros (dos mil quinientos veinticuatro euros con veinticinco céntimos) más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.
Segundo. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Tampoco lo hacemos sobre las costas de la apelación.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 699/09, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

