Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 404/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 399/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GIL MARQUES, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 404/2011
Núm. Cendoj: 12040370032011100396
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 399 de 2011
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón
Juicio Verbal número 2076 de 2009
SENTENCIA NÚM. 404 de 2011
Ilma. Sra.:
Magistrada:
Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de noviembre de dos mil diez por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón , en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 2076 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Gregoria , representada por la Procuradora Dª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendida por la Letrada Dª. Eva Barruguer Gascó, y como apelada, Compañía Aseguradora Reale, representada por la Procuradora Dª. Dolores Mª Olucha Varella y defendida por el Letrado D. Alberto Causanilles Oller.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña PILAR SANZ YUSTE, en nombre y representación de Gregoria debo condenar y condeno a Segundo , Custodia y a la aseguradora REALES, S.A. a que abonen a la actora la cantidad de 491 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del traslado de la demanda, salvo para la aseguradora a quien se imponen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Gregoria , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de primer grado, con imposición de costas a la parte demandada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con condena en costas a la contraparte.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de julio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de octubre de 2011 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 24 de noviembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los que se dirán:
PRIMERO.- La parte actora, doña Gregoria , se alza contra la Sentencia dictada en primera instancia, impugnando el pronunciamiento de la misma que resuelve no conceder de forma integra la indemnización por lucro cesante del vehículo taxi de su propiedad, marca Volkswagen Touran matricula ....-KKT , solicitada en la demanda formulada en su día por esta parte ahora apelante contra la aseguradora del vehículo causante del siniestro ocurrido el 7 de diciembre de 2008, la compañía Reale, así como contra su conductor, don Custodia y su propietario, don Segundo .
La actora solicitaba que se le indemnizara en la suma total de 2.560 euros por los 10 días que el vehículo de su propiedad dañado en el accidente estuvo en el taller para ser reparado, desde el 7 hasta el 31 de diciembre de 2008, solicitando la suma 256 euros diarios en base a la recaudación media diaria establecida por la Asociación de Empresarios de Auto taxi para el supuesto de un vehiculo con dos conductores, sin descontar festivos, al ser un vehiculo en el que trabajaban dos conductores, la actora y su esposo don Eloy , y por ello se decía que no se descansaba los días festivos.
La controversia entre las partes litigantes se centró única y exclusivamente en la cuantificación del lucro cesante ya que la aseguradora se oponía a la suma solicitada en base a no considerar idóneo para acreditar los beneficios que obtenía la actora una certificación gremial como la aportada como documento nº 8 con la demanda.
La Juez "a quo" expone razonadamente en la Sentencia apelada la valoración de las pruebas que se han practicado en la instancia, estimando que no cabe conceder la indemnización solicitada en base a la certificación aportada como documento nº 8 consistente en certificado de la Asociación provincial de empresarios de auto taxis de Castellón, por no resultar suficiente para probar el lucro cesante reclamado, ya que como en el propio documento se indica el importe de 256 euros diarios es la recaudación media diaria de un vehiculo-taxi en el que trabajan dos conductores y por tanto se corresponde con ingresos brutos, no con ingresos netos diarios, y no puede considerarse acreditado que la actora obtuviera dichos ingresos teniendo en cuenta la declaración de renta aportada correspondiente al primer y segundo trimestre de 2009 (4.426,94 euros y 4.427,22 euros) y a la declaración del esposo de la actora, quien manifestó que los ingresos brutos que solían obtener al mes eran de 1.800 euros, lo que supone unos ingresos brutos de 60 euros/día de los que habría que descontar los gastos.
Por todo ello se considera que en el presente caso procede atender a los ingresos que se recogen en la declaración de renta aportada con la demanda y considera acreditado que los perjuicios diarios sufridos ascienden a 49,10 euros diarios y que la cantidad que debe ser abonada por los demandados por los diez días que tardo en ser reparado el taxi asciende a 491 euros
La parte apelante pretende que se le conceda suma superior a la fijada en la resolución apelada en base a la certificación de la Asociación gremial aportada con su demanda alegando error en la valoración de la prueba practicada al determinar el lucro cesante en base a la documentación fiscal aportada y manifestando que se admitiría que se moderase el importe solicitado en la demanda teniendo en cuenta los gastos no generados y que en el vehiculo taxi trabajan dos conductores.
SEGUNDO. Vistas las alegaciones del recurso debemos señalar que compartimos la valoración probatoria realizada en la sentencia apelada, que estima la resolvente resulta acorde con el acervo probatorio con que se cuenta en el procedimiento.
Tiene razón la Juez de instancia cuando afirma que la certificación gremial aportada con la demanda no permite conocer el beneficio neto que se ha dejado de obtener los días que el vehiculo de la actora ha estado paralizado para su reparación, pues se indica la recaudación media diaria que son ingresos brutos, por lo que solo cabria tener en cuenta este elemento probatorio como orientativo para poder fijar una indemnización con criterios de equidad, a falta de otros elementos de prueba que nos permitan conocer los ingresos reales que se percibían mediante el ejercicio de la actividad.
Así se considero procedente en el supuesto examinado en la Sentencia de esta Sección Tercera nº 240 de fecha 1 de julio de 2009 que se invoca en el recurso, en el que se parte de la suma indicada en la certificación y se resta una suma estimada de forma prudencial por el concepto de gastos de combustible que se han dejado de generar por la no utilización del vehiculo.
Pero en este caso contamos con una declaración prestada en calidad de testigo por el esposo de la actora que nos indica que lo que se obtiene al mes es la suma de 1.800 euros brutos, lo que supone la de 60 euros diarios, por lo que no puede partirse para fijar la indemnización de la suma significativamente superior, de 256 euros, de la certificación gremial, que es lo que pretende la recurrente, cuando queda probado que no se ajusta la suma que en la misma se recoge a los ingresos brutos que se obtienen en el caso concreto enjuiciado.
Debe mantenerse, por tanto, el criterio de la Juez "a quo", ya que estimamos que es acertado atender como elemento orientativo para fijar la indemnización en este caso a la declaración de IRPF correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2009, pues aun siendo cierto que como dice la parte en el recurso los datos fiscales no permiten conocer el beneficio neto al tributarse por módulos, si suponen un elemento orientativo que ha servido para determinar la indemnización de forma acorde con lo que reconoció como ingresos brutos en la vista el testigo Sr. Eloy , ya que estos tendrían que ser reducidos en una cantidad estimada por gastos para conocer el beneficio neto, siendo significativo que este medio de prueba, muy relevante en este supuesto, ni siquiera se menciona en el escrito de recurso.
Por tanto consideramos que procede mantener la indemnización que se ha fijado de forma equitativa y prudencial por la Juez de instancia, sin que proceda aumentarla en la forma que se pretende por la recurrente.
TERCERO.- Consecuencia de todo lo expuesto es la desestimación del recurso, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante ( artículo 398.1 de la L.E. Civil ).
En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde el recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Gregoria contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón en fecha tres de noviembre de dos mil diez , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 2076 de 2009, la confirmo íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
