Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 404/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 6/2011 de 24 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 404/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100398
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0000004
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 6/2011- S
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000524/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA
Apelante: COMEMHIR S.L..
Procurador.-Dª CARMEN INIESTA SABATER.
Apelado: J.B. BUILDING CULLERA SOCIEDAD LIMITADA.
Procurador.-D JOSE JUAN AMOROS GARCIA.
SENTENCIA Nº404/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil once
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 524/2006, promovidos por J.B. BUILDING CULLERA SOCIEDAD LIMITADA contra COMEMHIR S.L. sobre "reclamación de cantidad en el ámbito del contrato de arrendamiento de obra", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMEMHIR S.L., representado por el Procurador Dña. CARMEN INIESTA SABATER y asistido del Letrado D JUAN ENRIQUE TRUJILLO ORTEGA contra J.B. BUILDING CULLERA SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador D. JOSE JUAN AMOROS GARCIA y asistido del Letrado Dña. ROSA MARIA MARTI PALOMARES.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, en fecha 16.7.2010 en el Juicio Ordinario - 000524/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad BUILDING CULLERA, SL, representada por el Procurador Sr. Amorós y asistida de la Letrada Sra. Martí así como la reconvención formulada por la entidad COMENHIR, SL representado por el Procurador Sr. Hernández y asistida por el letrado Sr. Trujillo, debo condenar y condeno a la entidad COMENHIR, SL al pago de la cantidad de 221.765,35 euros más los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto, absolviendo a la entidad JB Building de los demás pedimentos deducidos en su contra. Sin expresa imposición de costas a las partes.
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMEMHIR S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de J.B. BUILDING CULLERA SOCIEDAD LIMITADA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6.6.2011.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .-
La mercantil J. B. Building Cullera S. L. presentó demanda en reclamación de la suma principal de 254.351,07 euros, e intereses pactados, frente a la demandada Comemhir S. L., correspondiente al precio no abonado y gastos por devolución de un pagaré, por las obras subcontratadas efectuadas en el edificio construido por la demandada siendo el promotor Esencia Urbana S. L.
Y frente a dichas pretensiones se alza la demandada oponiéndose a la demanda y reconviniendo en solicitud de condena de pago de los trabajos y materiales necesarios para la subsanación de los defectos en la obra ocasionados por la reconvenida según lo que resultara de la prueba, así como los que le fueron generados por la expulsión de la obra que la promotora hizo de la reconviniente por tales deficiencias, a cuantificar en ejecución de sentencia, conforme a los artículos 712 y siguientes de la LEC .
Y se dicta sentencia en la instancia por la que apreciando como estimación parcial tanto la demanda principal como la reconvencional, efectúa compensación judicial, restando al importe exigido en la demanda de 254.351,07 euros, el coste que valora el perito judicial los desperfectos de la obra de 32.585,72 euros, condenando a Comemhir S. L. al pago a J. B. Building Cullera S. L. la suma resultante de 221.765,35 euros, e intereses legales desde el vencimiento de los pagarés, con la salvedad del último, limitado a los intereses de la cantidad de 12.069,56 euros.
Resolución que es apelada por la demandada-reconviniente.
SEGUNDO.-
Se ciñe la apelación a la cantidad que se le tiene en cuenta como indemnización de daños y perjuicios exigida en su reconvención, a efectos de ser incrementada con los costes correspondientes a las obras de reparación acometidas por la recurrente por la deficiente realización de los trabajos de estructura de la reconvenida cuya reparación le correspondía, y hasta el momento en que es expulsada Comemhir S. L. de la obra por la promotora, mediante la suma de las facturas presentadas al efecto (folios 621 y siguientes), a detraer, a su vez, del importe al que se le condena.
Y, al respecto, no lo entiende así este Tribunal, por un lado por razones formales, puesto que al reconvenir la apelante pretendió la indemnización por este concepto que resultara de la prueba, pero sin concretar ni cuantificar su importe, por lo que al haber obtenido un pronunciamiento en sentencia que se ajusta a su petición precisamente en función de la prueba practicada, y más concretamente la pericial judicial, y serle favorable, cabe entender culminada la petición, siendo, por ello, más que discutible que disponga de gravamen para apelar en este punto, como exigencia inherente al artículo 456-1º de la LEC .
Y, también, como se hace eco la contraparte, porque no explícito en su escrito de contestación y reconvención la concreta petición que ahora realiza en la apelación, sin perjuicio de facilitar con el mismo los documentos que ahora pretende hacer valer, por lo que cabe considerarla como una petición complementaria, pero sorpresiva y extemporánea, lo que quedaba vedado a las partes con carácter general de acuerdo a los artículos 412 y 456-1º de la LEC , y que el Legislador prohíbe en evitación de generar indefensión a la contraparte a la que por el planteamiento novedoso se le impide contrarrestar oportunamente, con los trámites procesales que de formularse oportunamente la alegación de los hechos y la petición, habría dispuesto, tanto alegatoria como probatoriamente.
Y, por otro lado, aún de resultar salvados los anteriores inconvenientes, al no justificar tales facturas otra cosa que la realización de los trabajos que en ella se comprenden, pero faltando la adecuada justificación de su relación causa-efecto con una inapropiada actuación del subcontratado y de su necesidad para solventar deficiencias ocasionadas, como podría haber sido prueba técnica, y más allá de lo concluido por el perito judicial Sr. Octavio en su informe (folio 1.236) detectando y valorando precisamente aquellas de las que pudo apercibirse, respecto del que, por lo demás, nada se aduce en orden a que debió incluir más conceptos de los que indica.
Razones que llevan a desestimar el recurso de apelación y a confirmar la sentencia de instancia en tales apartados.
TERCERO .-
La desestimación del recurso de apelación conlleva que se impongan a la apelante las costas causadas en la alzada por su recurso (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO .-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Comemhir S. L. contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de los de Xátiva en juicio ordinario de la LEC 1/2000 nº. 524/2006.
SEGUNDO .-
SE CONFIRMA la citada sentencia.
TERCERO .-
SE IMPONEN las costas de esta alzada derivadas de la apelación a la apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º , procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
