Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 154/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: HOMAR, MATEO LORENZO RAMON
Nº de sentencia: 404/2012
Núm. Cendoj: 07040370052012100402
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00404/2012
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 154/2012
S E N T E N C I A Nº 404
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 59/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de MANACOR (actualmente Juzgado Instrucción nº 3), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 154/2012, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Ruperto , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD, asistida por el Letrado D. GONZALO PUJOL PÉREZ, y como parte demandada apelada, DIRECT SEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO COLOM FERRA, asistida por el Letrado D. MARTIN TRUYOLS BONET.
Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Manacor en fecha 28 de diciembre 2008, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ruperto contra DIRECT SEGUROS debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve euros con noventa y seis céntimos, (449,96 €) más las demoras causadas desde el día 5 de junio de 2008 calculadas al tipo de interés legal del dinero incrementado en el 50% durante los dos primeros años y al 20% a partir del tercero. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,
PRIMERO .- En esta litis es objeto de controversia el importe de los perjuicios que, en suma de 3.990 euros, solicita el demandante D. Ruperto , con cargo a la entidad aseguradora Direct Seguros SA, y que se corresponden al coste del alquiler de un vehículo durante el tiempo de la reparación del de su propiedad, siniestrado en accidente acaecido el día 5.06.2.006, que ascendió a 113 días. La parte demandada se opone a la procedencia de tal suma, que reputa exagerada.
La parte demandante no comparece al acto del juicio oral, y al siguiente día solicita una diligencia final en relación con el testimonio del responsable del taller donde se había reparado el vehículo, que es denegada.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, teniendo en cuenta únicamente el tiempo de quince días, de conformidad con lo manifestado por el perito judicial.
Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandante en petición de que se declare la nulidad de la sentencia de instancia, por haberse denegado la diligencia final, y en cuanto al fondo que se incremente el importe de la indemnización al menos en seis días más. La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La nulidad de actuaciones se considera claramente improcedente, puesto que la parte actora no compareció al acto del juicio oral, y era en dicha fase procesal cuando debió haberse solicitado la práctica de dicha prueba en otra sesión, o, en su caso, solicitarla como diligencia final, y dada dicha incomparecencia del testigo, no fue así, y no puede subsanarse el defecto con la presentación de un escrito al siguiente día de la vista.
En cuanto al fondo, la Sala ratifica la acertada doctrina jurisprudencial referida en la sentencia de instancia, y recogida en la sentencia la procedencia de que el demandante pueda utilizar un vehículo de alquiler durante la reparación del vehículo, en un contexto en que la parte demandada asume la responsabilidad del accidente. La controversia de esta alzada se circunscribe al número de días de inmovilización del vehículo para su reparación, y cabe partir del peritaje judicial, en el cual se indica que son quince, sin contar posibles tiempos de espera por turno en el taller, por retraso en el peritaje, o por espera de piezas, en vicisitudes, que ante la incomparecencia del legal representante de dicho taller, no se han acreditado. No obstante, cabe estimar el pedimento subsidiario, por cuanto si se computan quince días hábiles, de lunes a viernes, el tiempo de privación del vehículo debe incrementarse en seis días más, por tres fines de semana, motivo por el cual la indemnización deberá incrementarse en seis días más, y su importe será de 629,79 euros.
En consecuencia, se estima la petición subsidiaria del recurso de apelación
TERCERO.- Que con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 394.2 de la L.E.C ., al ser parcial la estimación de la demanda no procede hacer especial pronunciamiento sobre las de la primera instancia; y tampoco con respecto a las de esta alzada, en virtud del art. 398 del mismo texto legal , al no ser esta sentencia confirmatoria de la impugnada.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2.009 de 3 de noviembre, en su apartado 8, se acuerda la devolución de la totalidad del depósito para recurrir a la parte apelante.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, en nombre y representación de D. Ruperto , contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2.008 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manacor, en los autos Juicio ordinario, de los que trae causa el presente Rollo , DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS PARCIALMENTE , en el único extremo relativo a la suma objeto de condena, que se cifra en 629,95 euros, restando inalterados los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir a dicha parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
