Sentencia Civil Nº 404/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 250/2011 de 30 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: IGLESIAS CANLE, INES CELIA

Nº de sentencia: 404/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100392


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00404/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y D.ª Inés Celia Iglesias Canle, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 404

En la ciudad de Ourense a treinta de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario nº 288/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras, Rollo de Apelación Número 250/11, entre partes, como apelantes, D. Maximiliano y D. Remigio , representados por la Procuradora Dª MARTA TRILLO GONZÁLEZ, bajo la dirección de la Letrada D.ª DOLORES VASALLO RAPELA, y, como apelado no personado, D. Jose Luis .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inés Celia Iglesias Canle.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Iª Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Carlos García Valencia representado por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen González Carro contra D. Maximiliano y D. Remigio representados por el Procurador D. Jorge Vega Álvarez, debo condenar y condeno a los expresados demandados a pagar al actor la cantidad de 14.072,58 EUROS, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda el día 17-6-2010, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Maximiliano y D. Remigio , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia de 15 de febrero de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los del Barco de Valdeorras se interpone recurso de apelación por la representación de D. Maximiliano Y D. Remigio interesando la revocación del referido pronunciamiento.

SEGUNDO .- En el referido recurso de apelación se alega como causa de impugnación del pronunciamiento de instancia, en primer lugar, su disconformidad con que la prueba practicada no acredita los extremos necesarios para la compensación judicial o las manifestaciones relativas a la falta de prueba, reproduciendo a continuación una valoración de la prueba aportada, disconforme con la efectuada por el órgano de instancia y que fundamenta el pronunciamiento que se impugna.

No obstante del examen de las actuaciones se deriva la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia puesto que, tal y como aduce oportunamente la sentencia impugnada, no concurren en el presente caso los presupuestos de la compensación judicial ( arts. 1195 y ss. del Código civil ), y tampoco se puede apreciar la cálculo que efectúa la recurrente respecto a las cantidades supuestamente adeudas.

En tal sentido debemos considerar que tal como establece el art.1195 del Código civil "tendrá lugar la compensación judicial cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudoras la una la otra" y, además, como dispone el art. 1196 Cc . "para que proceda la compensación, es preciso: 1º que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.... 5º que sobre ninguna de ellas ya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor".

De tales preceptos resulta evidente la imposibilidad de compensar las deudas que la sociedad haya generado con la Tesorería General de la Seguridad Social, Cámara de comercio o terceras personas o entidades, tal y como pretende la recurrente, así como la imposibilidad de deducir consiguientemente tales cantidades de la adeudada.

TERCERO .- Por todo ello, no ha lugar a la estimación del presente recurso. A raíz de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiendo sido totalmente desestimado el recurso de apelación, se imponen las costas del recurso a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano y D. Remigio , contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras , en autos de juicio Ordinario n.º 288/10, Rollo de Apelación 250/11, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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