Sentencia Civil Nº 404/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 296/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 404/2012

Núm. Cendoj: 43148370012012100385


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 296/2012

DIVORCIO NUM. 30/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VALLS

EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NUM. 404/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 9 de octubre de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Sofía representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida de la Letrada Sra. Bertomeu Bertomeu contra la sentencia dictada por el Juzgado VIDO de Valls en fecha 20 junio 2011 , en Juicio de Divorcio nº 30/10 constando como parte apelada Alonso . Con intervención del Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. Sofía contra D. Alonso , declarándose disuelto el matrimonio por divorcio de los cónyuges, acordando las siguientes medidas:

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Sofía .

- El pago del crédito hipotecario deberá hacerse por mitad para cada uno de los cónyuges.

- La obligación de Alonso de abonar mensualmente en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 250 euros a Sofía .

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando un pronunciamiento sobre la guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre, privación de la patria potestad al padre y pensión alimenticia.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita un pronunciamiento sobre la guarda y custodia de los hijos menores que la sentencia apelada omite porque se encuentran bajo la tutela de la administración. Se alega el superior interés de los menores a fin de que quedara establecida su custodia y alimentos cuando sean devueltos al ámbito familiar, evitando tener que solicitar un nuevo pronunciamiento y que los menores estén desprotegidos hasta que se dicte.

Esta pretensión resulta atendible por las razones que expone ya que la documentación aportada evidencia que la administración está en proceso de ir reintegrando los menores a su ámbito familiar y se presenta conveniente que cuando se produzca el regreso de cada uno de ellos, esté resuelto el tema de su guarda y custodia, así como lo relativo a alimentos.

Dado que todos los datos acreditativos en el proceso apuntan a la conveniencia de otorgar la guarda y custodia a la madre que es quien siempre se ha venido ocupando de los hijos, procede acordarlo así.

SEGUNDO.- La petición de privación de la patria potestad al padre se fundamenta en los hechos que han dado lugar a procesos penales con sentencias condenatorias por malos tratos en el ámbito familiar.

La privación de la patria potestad es una medida grave que debe adoptarse con un criterio restrictivo, sólo en casos de incumplimiento reiterado y grave de los deberes paterno-filiales, teniendo en cuenta el interés de los hijos. No conlleva necesariamente la supresión del régimen de visitas: el art. 135 C.F ., aplicable por razón de vigencia al iniciarse este proceso y solicitarse tal medida, reconoce a los padres el derecho a relacionarse personalmente con el hijo "aunque no tengan el ejercicio de la potestad".

Conforme a lo expuesto, no se considera que concurran circunstancias que justifiquen la privación de la patria potestad a causa de los malos tratos que fueron enjuiciados en la vía penal donde se podía haber acordado esta medida si los hechos la justificaban. Ya han sido penalmente sancionados y no se presenta riesgo de que se repitan en la situación de ruptura familiar que genera el presente procedimiento, por lo que no conllevaría el objetivo que se pretende de suprimir las visitas.

La relación de los progenitores con los hijos menores forma parte del contenido de las relaciones paterno-filiales y las visitas son un derecho del menor que debe acordarse en su interés y, por tanto, de oficio por el Tribunal como todas las medidas que afectan a menores. Se fija un régimen estricto de visitas al no haber sido solicitado ninguno concreto por el padre y desconocerse la situación en la se encuentra así como la que tendrán los hijos una vez reintegrados al domicilio familiar. La visita será de un día del fin de semana (sábado o domingo) de 12 a 20 h.

TERCERO.- Resulta atendible el motivo de recurso que solicita que el padre pague una pensión alimenticia para los hijos que quedan a cargo de la madre, pues la obligación de alimentos es un deber inexcusable para todo progenitor (art. 143 C. Familia) que no puede eludirse.

La pensión alimenticia debe establecerse calculando su importe en función de los ingresos de ambos progenitores; si bien ambos deben contribuir a los gastos que el mantenimiento de los hijos comporta, ello no significa una necesaria igualdad de contribución, ya que cada uno deberá hacerlo en la medida de sus posibilidades.

Dado que se desconocen los ingresos del padre, sólo cabe fijar una pensión mínima para cada uno de los hijos que deberá entregar a la madre cuando los tenga bajo su custodia.

La obligación de alimentos, según los arts. 143 y 259 C.Familia, incluye todo lo relativo a mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y, si el alimentado es menor, en sentido amplio y, además, todo lo relativo a formación. Esto permite incluir en tal obligación muchos conceptos, que serán extraordinarios cuando no pueden concretarse ni se pueden detallar o calcular su importe y que deben ser afrontados por ambos padres por mitad.

CUARTO.- No procede hacer imposición de costas al ser estimado el recurso ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado VIDO de Valls en fecha 20 junio 2011 modificamos dicha resolución añadiendo las siguientes medidas para cuando sean reintegrados a la potestad familiar:

- otorgar la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.

- se impone al padre el pago de una pensión de 100.-euros para cada uno de los hijos que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, actualizables anualmente por aplicación del I.P.C., y la mitad de gastos extraordinarios.

- el padre podrá tener a los hijos menores en su compañía un día del fin de semana (sábado o domingo) desde las 12 h. hasta las 20 h.

Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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