Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 404/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 340/2012 de 10 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 404/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100331
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00404/2012
SENTENCIA NUMERO: 404/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCICO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diez de julio de dos mil doce.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 1216/11, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 340/12, en el que son apelantes " LA ZARAGOZANA S.A." y "BEBINTER S.A.", representadas por el Procurador D. Alberto J. Bozal Cortes y asistidas por el Letrado D. Ángel Baquedano Pardo, y apelados D. Virgilio y "CAMPO VELASCO INDUSTRIAL S.L.", no comparecidas en esta instancia y en rebeldía en la primera, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20, de los de Zaragoza, se dictó el 29 marzo 2012 sentencia que contenía el siguiente fallo:
"1.- Se estima en parte la demanda interpuesta por "La Zaragozana S.A." y "Bebinter S.A.".
2.- Se condena a D. Virgilio y a "Campo Velasco Industrial S.L." a que abonen solidariamente a la indicada parte actora la cantidad de 18.000 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
3.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- La representación de la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, acordándose el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 3 julio 2012 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC .
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCICO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora interpuso demanda en solicitud de la condena de los demandados a pagarle la cantidad de 26.199,82 €, dimanante del incumplimiento de las condiciones de la Póliza de suministro aportada como doc 1, importe que desglosaba en los siguientes conceptos: a) Facturación impagada -6612,90€-; 2.- Prorrateo del apoyo financiero de 18.000€ entregado a "La Zaragozana S.A." a los demandados -10.967,32€-; intereses pactados en la cláusula 8ª del contrato sobre dicho prorrateo -3219,51€-, y c) Garantía cumplimiento o indemnización pactada en la cláusula 8ª de la póliza (30% sobre 18.000€): 5400€.
La sentencia de instancia reduce la condena a 18.000€, cantidad en la que parece ser se incluyen -no coincide la suma- las dos primeras partidas, excluyéndose las otras dos, en base a que "en las obligaciones con cláusula penal la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses" ( artículo 1152 C.C ), y en que la indemnización se puede moderar equitativamente ( artículo 1154 C.C .), bien entendido que ni intereses ni indemnización se moderan, sino que se eliminan totalmente.
SEGUNDO.- El artículo 1152 C.C . dispone que "En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento", pero añade que "si otra cosa no se hubiere pactado".
Y el artículo 56 C.Com establece que "En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita", y que "utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra", pero con la salvedad de "a no mediar pacto en contrario", que es lo que aquí sucede.
La cláusula octava de la Póliza de Suministro suscrita estipula que "En el caso de incumplimiento por el Suministrado de cualquiera de las obligaciones por él contraídas en este contrato, y muy especialmente las de la cláusula anterior y la del pago de las mercancías recibidas, el Suministrado vendrá obligado a la devolución a La Zaragozana S.A. de la cantidad establecida en la cláusula sexta, que correspondiese en el momento del incumplimiento y que resultase la mayor de las obtenidas mediante cálculo de acuerdo con los dos siguientes criterios: en función del periodo de vigencia y del tiempo que reste por transcurrir hasta el día 2 de enero de 2009, o en función del consumo pactado en la primera cláusula y el que reste por realizar, así como al pago de intereses sobre la misma calculados al tipo legal desde la firma del contrato; todo ello sin perjuicio del pago de las cantidades pendientes adeudadas al Suministrador; así como al pago de la indemnización que de común acuerdo las partes fijan en un 30% de la cantidad determinada en la cláusula sexta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Comercio ".
En consecuencia, no cabe decir que, mediando una cláusula penal, la pena sustituya a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de cumplimiento, pues lo que para tal caso se pactó fue el pago de los mismos, además de la indemnización prevista.
Y tampoco existe la posibilidad legal de aplicar la moderación equitativa de la pena a que alude el artículo 1154 C.C . para cuando la obligación se cumple parcial o irregularmente, pues en el caso que se examina es precisamente "el incumplimiento por el Suministrado de cualquiera de las obligaciones por él contraídas en este contrato" el que determina la aplicación de la cláusula penal, debiendo desplegar su eficacia sancionadora por así haberlo estipulado las partes.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "LA ZARAGOZANA, S.A." y "BEBINTER, S.A." contra D. Virgilio , "CAMPO VELASCO INDUSTRIAL S.L." y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 29 marzo 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20, de los de Zaragoza , debemos revocar y revocamos la citada resolución y, estimando la demanda de "La Zaragozana S.A." y "Bebinter S.A." contra D. Virgilio y a "Campo Velasco Industrial S.L.", condenamos solidariamente a los demandados a pagar a las actoras 26.199,82€ e intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia, no haciéndose especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta alzada.
Contra la anterior Sentencia caben recursos extraordinario por Infracción Procesal y/o Casación por interés casacional que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvase a las recurrentes el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
