Sentencia Civil Nº 404/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 404/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 222/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 404/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100405


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 222/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001337

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000222/2013-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001408/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM

Apelante/s: Aureliano

Procurador/es: NATALIA MESA-SANCHEZ CAPUCHINO

Letrado/s: FRANCISCA RONDA CANTO

Apelado/s: Azucena

Procurador/es : LAURA CORDOBA BENIMELI

Letrado/s: FRANCISCA JIMENEZ MALLORQUIN

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a cuatro de noviembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000404/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Aureliano , representada por la Procuradora Sra. MESA-SANCHEZ CAPUCHINO, NATALIA y asistida por la Lda. Sra. RONDA CANTO, FRANCISCA, frente a la parte apelada Dª. Azucena , representada por la Procuradora Sra. CORDOBA BENIMELI, LAURA y asistida por la Lda. Sra. JIMENEZ MALLORQUIN, FRANCISCA, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001408/2011 se dictó en fecha 24-04-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas instada por la representación procesal de D. Aureliano , contra Dª. Azucena . No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Aureliano , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000222/2013 señalándose para votación y fallo el día 31-10-13.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por el Sr. Aureliano la sentencia dictada en la instancia, que desestima la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio. En la demanda rectora, se solicitaba la reducción de la pensión alimenticia a favor de sus hijos menores, dada la reducción en los ingresos del demandante pues de trabajar en una empresa ha pasado a estar desocupado percibiendo únicamente una ayuda familiar de 426 euros.

SEGUNDO.- Los artículos 90 y 91 del C.C ., viene declarando que para poder alterar las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio o fijadas en los convenios reguladores, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es necesario demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante o, lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el convenio o dictarse la resolución. Esta Sala entiende que ha existido un cambio sustancial en las condiciones laborales del demandante que implica una necesaria reducción de las cuantías fijadas en la sentencia de divorcio hacia el denominado mínimo vital de 180 euros mensuales exigible exclusivamente en función de la relación parental, y que procede fijar a cargo incluso de quienes probadamente carecen de todo empleo o fuente de ingreso, sin que se pueda considerar como realiza la sentencia de la instancia que la ayuda familiar que percibe el demandante de 426 euros debe ser abonada en su integridad a los hijos pues como su concepto indica es una ayuda a la totalidad de ésta. Por tanto, con independencia de los ingresos y los gastos que pudiera tener el apelante en el momento actual, la cantidad fijada en la sentencia por el concepto citado debe ser de 180 euros para cada uno de los hijos.

TERCERO.- En cuanto a la imposición de costas y dado que el mismo ha sido parcialmente estimado, por disposición de los artículos 394-2 y 398-2 LEC , no procede su condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Aureliano , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Capuchino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, con fecha 24 de abril de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar acordamos fijar en 180 euros la pensión por alimentos a favor de cada uno de sus hijos, con el mismo régimen de actualización y pago que se acordó manteniendo el resto de pronunciamientos como fue acordado y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

* INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ , para que sea admitido a trámite el recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€ por cada recurso, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente Entidad 0030, oficina 3029; cuenta expediente nº 0188-0000-12-0222-13; indicando, en el campo 'concepto' - según el caso- el código '06 Civil-Casación' o el código '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'; y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo 'concepto' el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.


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