Sentencia Civil Nº 404/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 404/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1080/2011 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 404/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100398


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1080/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 159/2008

S E N T E N C I A núm. 404/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 159/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA. DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 BCN, Gumersindo Y Oscar quien se encontraba debidamente representados por Procurador y asistidos de Letrado, actuaciones que se instaron contra PROMOCIONES HABITAT S.A., Juan Luis , Carlos , Sacramento Y Héctor , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA. DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 BCN, Carlos , Héctor , Gumersindo Y Oscar contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 17 de diciembre de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 , Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM002 - NUM003 , Don. Oscar y de D. Gumersindo contra Promociones Habitat, S.A, representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, D. Juan Luis y Dª Sacramento , representados ambos por el Procurador D. F. Barba Sopeña, contra D. Héctor y D. Carlos , representados ambos por la Procuradora Dª Maria Teresa Vidal Farré, debo condenar y condeno a que abonen a las Comunidades de Propietarios antes referidas, así como al Sr. Oscar y al Sr. Gumersindo la cantidad de novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y un euro con setenta y cinco céntimos de euro ( 963.491.75 euros), a satisfacer por Promociones Habitat, S.A en un 40%, por el Sr. Héctor y el Sr. Carlos solidariamente en un 40%, y por el Sr. Juan Luis y la Sra. Sacramento solidar en un 20%. Que el importe total de la indemnización devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda (08/02/2008) hasta la fecha de la presente y más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir sus gastos y los comunes por mitad. '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RBLA. DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 BCN, Carlos , Héctor , Gumersindo Y Oscar y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de julio de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.


Fundamentos

PRIMERO.-Ejercitando simultáneamente las acciones del artículo 1591 CC (ruina funcional), así como de los artículos 1091 , 1101 , y 1258 y concordantes CC , la representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOSDEL EDIFICIOSITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 , y DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM002 - NUM003 , así como de D. Oscar , en nombre propio y como apoderado de 12 propietarios que relaciona (D. Teodoro , D. Conrado , Dª Marisa , D. Cosme , D. Ismael , D. Romulo , D. Juan Ignacio , D. Bernardo , D. Heraclio , D. Pablo , Dª Araceli Y Dª Inés ), y de D. Gumersindo , en nombre propio y como apoderado de 14 propietarios que relaciona (Dª Zulima , D. Constantino , D. Cristobal , D. Javier , Dª Esmeralda , D. Segismundo , Dª Ramona , D. Damaso , D. Cornelio , Dª Berta , D. Jon , D. Severiano , Dª Lucía y D. Prudencio ), interpuso demanda, el 8-2-2008, frente a PROMOCIONES HABITAT S.A., D. Juan Luis , Dª Sacramento , D. Héctor , y D. Carlos , solicitando que se declare:

A) Que existen vicios y/o defectos de construcción constitutivos de ruina funcional en los inmuebles cuyas Comunidades de Propietarios son parte actora (FASE I y FASE III).

B) Que dichos vicios y/ o defectos de construcción traen causa directa tanto de la dirección como de la ejecución de las obras, siendo en consecuencia imputables a los demandados respectivamente intervinientes en la edificación de cada una de ellas.

C) Que, además de los agentes directamente intervinientes en el proceso de construcción, es también responsable la entidad PROMOCIONES HABITAT, S.A, en su calidad de subrogada por sucesión - en virtud de fusión por absorción- en la posición de promotora del complejo y, dentro de él, de las edificaciones viciadas, tanto como co-responsable de los defectos, como por incumplimiento contractual y/o por publicidad engañosa, en su calidad de vendedora de los inmuebles.

D) Que todos los demandados tienen su parte de responsabilidad en los vicios y/o defectos existentes, sin que resulte posible deslindar el grado de la particular responsabilidad de cada uno de ellos, por lo que procede su condena solidaria en la forma que luego se concreta.

E) Que, en razón de lo anterior, los demandados deben de resarcir a los actores mediante el pago del coste de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves vicios y/o defectos existentes en las fincas, y en su caso, además, la promotora deberá de arbitrar los medios necesarios para dar adecuado cumplimiento a lo contratado en el supuesto en que así se solicita.

F) Que, por último, deben los demandados indemnizar, conforme a su respectiva intervención y grado de responsabilidad, a los propietarios afectados por los daños y perjuicios que como consecuencia de las reparaciones se les irroguen.

Y en virtud de las anteriores declaraciones se les condene:

1º.- A estar y pasar por las antedichas declaraciones.

2º.- DEFECTOS FASE I. Solidariamente a PROMOCIONES HABITAT, S.A., D. Juan Luis , Dª Sacramento , y D. Carlos , una vez deducidas las partidas que se reclaman como incumplimiento a cargo exclusivo de la promotora (ventanas doble vidrio 'Climalit'; cierres terrazas privativas, jácenas cubierta), al pago a la actora de 4.382.107,75 €(por defectos en elementos comunes 2.513.363,89 €; por defectos en elementos privativos 999.739,67 €; detallando en ambos casos las cantidades que corresponden a cada una de las tres escaleras, y cada una de las viviendas; por Honorarios de realización del proyecto, dirección técnica, programa control calidad, estudio seguridad, salud y coordinación, 300.984,05 €; IVA; Licencia y permiso de obra, impuestos y tasas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Realización de ensayos y pruebas materiales, 85.627.- €).

3º.- DEFECTOS FASE III. Solidariamente a PROMOCIONES HABITAT, S.A., D. Juan Luis , Dª Sacramento , y D. Héctor , una vez deducidas las partidas que se reclaman como incumplimiento a cargo exclusivo de la promotora (ventanas doble vidrio 'Climalit'; cierres terrazas privativas, jácenas cubierta), al pago a la actora de 5.589.922,60 €(por defectos en elementos comunes 3.303.127,61€; por defectos en elementos privativos 1.221.707,98 €; detallando en ambos casos las cantidades que corresponden a cada una de las tres escaleras, y cada una de las viviendas; por Honorarios de realización del proyecto, dirección técnica, programa control calidad, estudio seguridad, salud y coordinación, 355.506.- €; IVA; Licencia y permiso de obra, impuestos y tasas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Realización de ensayos y pruebas materiales, 95.326.- €).

4º.- MENOR SUPERFICIE DE ZONA OB REM. a PROMOCIONES HABITAT, S.A. por incumplimiento contractual derivado de publicidad engañosa a que indemnice a las comunidades actoras a tenor de su cuota en el total complejo por el importe a que asciende el perjuicio evaluado por el perito Don. Mauricio , por la diferencia de superficie de la zona comunitaria ob rem, entre la ofrecida por la promotora y la existente ( aproximadamente 243 m2), esto es, por un global de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintiún euros (158.821 euros), de los que corresponderán a la Comunidad Fase III, 82.108.- €, y la Comunidad Fase I, 76.713.- €.

5º.- AUSENCIA DE VENTANAS CON DOBLE VIDRIO 'CLIMALIT'. A PROMOCIONES HABITAT, S.A. por incumplimiento contractual derivado de publicidad engañosa, a que indemnizara a las Comunidades actoras por el coste evaluado por el perito Don. Mauricio por la sustitución de la totalidad de las ventanas de los dos edificios, actualmente de vidrio sencillo cuando debiera ser doble, tipo Climalit, esto es, en la suma de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve euros con noventa céntimos de euro (158.669,90 euros).

6º.- CIERRES DE TERRAZAS DE USO PRIVATIVO. A PROMOCIONES HABITAT, S.A. por incumplimiento contractual, y en relación a los propietarios y respectivas viviendas, que relacionan, a que les indemnice conjuntamente por el importe de cincuenta y cuatro mil novecientos cinco euros con veintiún céntimos de euro (54.905,21 euros), suma a que asciende el coste evaluado por el perito Sr. Mauricio para la construcción de los cierres de delimitación de las terrazas de uso privativo en la planta cubierta de los edificios FASE I y FASE III, dotados de sus puertas correspondientes, así como de la separación de las escaleras 4 y 5 de la FASE III.

7º.- JÁCENAS VISTAS EN LA CUBIERTA.A PROMOCIONES HABITAT S.A. por incumplimiento contractual y en relación a los propietarios y respectivas viviendas de ambas fases, que relacionan, a que les indemnice conjuntamente en la cantidad de ochenta mil ochocientos ochenta y cinco euros con treinta y cinco euros (80.885,35 euros), suma a que asciende el perjuicio evaluado por el perito Don. Mauricio en cuanto a las viviendas que padecen su existencia.

8º.- PLAZAS DE APARCAMIENTO DEFICIENTES.A PROMOCIONES HABITAT, S.A. por incumplimiento contractual:

a) Prioritariamente, a permutar las actuales plazas de aparcamiento, de los propietarios que relaciona, por otras ubicadas en el mismo complejo, y en concreto, por lo que hace a los propietarios afectados de la FASE I, en la zona correspondiente a la PARCELA NUM004 , y por lo que hace a los propietarios afectados de la FASE III, en la zona correspondiente a la PARCELA NUM005 , es decir, en ambos casos, la más cercana a las actuales ubicaciones, de forma que los perjudicados obtengan plazas ajustadas a la legalidad y adecuadas a la superficie fijada en las respectivas escrituras de compraventa.

b) Subsidiariamente, para el caso de que no fuere posible la entrega de plazas cercanas en perfectas condiciones por la eventual colisión con derechos de terceros, a la ejecución de las obras correspondientes de restructuración a cargo de la promotora, acordes con la solución propuesta por el perito Don. Mauricio , y en aras a conseguir que los afectados dispongan de plazas de aparcamiento adecuadas a la superficie contratada, accesible y ajustadas a la legalidad.

c) En último término, para el caso de que se manifiesten imposibles las dos soluciones anteriores, se condene a la promotora a indemnizar a los perjudicados por la disminución del valor de las plazas, a precisar en ejecución de sentencia.

9º.- OTROS. Solidariamente a los codemandados respectivamente responsables de los defectos/vicios de cada uno de los edificios (FASE I O FASEIII) a:

a) Indemnizar a las Comunidades actoras por el coste de elaboración de los informes y dictámenes periciales aportados a la presente demanda, cuyo importe global asciende a 31.688,76 €.

b) Indemnizar a las Comunidades actoras por el mayor coste que pueda generar la reparación en razón del tiempo que transcurra entre esta fecha y el momento en que los importes respectivos sean efectivamente satisfechos, comprendiendo el interés legal.

c) Indemnizar a los distintos propietarios que integran las Comunidades actoras por el coste que pueda conllevar el desalojo de sus departamentos mientras se ejecutan las obras de reparación, así como por cuantos otros daños y perjuicios en su razón se les ocasionen, a precisar en ejecución de sentencia.

Alternativamente a las peticiones de condena solidaria plasmadas, para el caso de que el Juzgador entienda que es posible deslindar responsabilidades entre los distintos agentes codemandados, se les condene en función del grado de responsabilidad que se estime procedente.

Se condene a los agentes codemandados responsables de cada uno de los edificios (FASE I O FASEIII) al pago del interés legal aplicado a las sumas peticionadas desde la fecha de interposición de la demanda, condena que deberá ser solidaria en los casos en que como tal se reclama.

Y se les condene al pago de las costas del proceso en proporción a la respectiva condena.

El 19-6-2008, en escrito conjunto de la representación de PROMOCIONES HABITAT S.A., y de LAS COMUNIDADES DE PROPIETRARIOS, y propietarios, parte actora, comunicaron al juzgado que, ante la posible acumulación indebida de acciones cuya competencia podría corresponder a los Juzgados de lo Mercantil, la parte actora renuncia a continuar con los pedimentos que plantean duda, y en concreto los ordinales 4º y 5º de la demanda.

En la Audiencia Previa también se excluyeron, por defecto en el modo de proponer la demanda, las pretensiones contenidas en el apartado del suplico 9º OTROS.

SEGUNDO.-Los demandados se opusieron.

La representación de PROMOCIONES HABITAT S.A., que imputa la responsabilidad de las reclamaciones y la demanda a D. Gumersindo , arquitecto técnico y propietario de una vivienda en la FASE III, y al que denomina 'el cabecilla', considera que existe una absoluta falta de legitimación activa en relación a la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual de cada uno de los propietarios, y que la representación por apoderamiento no es válida en nuestro derecho procesal, si no única y exclusivamente en los supuestos de incapacidad. Afirma que en el pseudo informe pericial acompañado, ni en el suplico hay ninguna concreción para conocer cuales son los supuestos vicios y defectos concretos que pudieran existir en cada una de las viviendas. Y a continuación examina, siguiendo el mismo orden de la demanda, los supuestos vicios y defectos de cada una de las fases:

- Defectos en elementos privativos: suelo de mármol, fisuras y grietas en tabiques, embaldosado y paredes cocina, inexistencia de llaves de paso de agua en la cocina, descenso del volumen de agua caliente al abrir dos o más grifos simultáneamente por insuficiencia de caudal, preinstalación de gas, enyesado de paredes, instalación de aire, calefacción y frio, aislamiento acústico en paredes interiores y separadores de áreas de mismo uso y de áreas de usos diferentes, unión o rejuntado (borada) en elementos de aplacados de baños y cocinas, aislamiento de tuberías de agua caliente sanitaria, minusvaloración del precio de dormitorios y cocinas, suelos de cocinas no planos, cierres privativos de las terrazas de planta cubierta, jácenas vistas en la cubierta, diversos.

- Defectos en elementos comunes: barandillas y balcones de la fachada principal, continuidad del aislamiento térmico en las fachadas principal y del interior de la isla (puentes térmicos), sellado de juntas de dilatación , juntas constructivas y aplacados de madera en falsos techos, entrada de aire por las juntas perimetrales de ventanas de la fachada principal y del interior de la isla, aislamiento térmico-acústico interior en cajas de persianas y aislamiento térmico en techos de viviendas, piezas defectuosas, deterioradas y rotas en los chapados/aplacados de fachadas ventiladas, huecos de fachadas con altura de protección inferior a 95 cm, aislamiento acústico en paredes separadoras entre habitaciones de diferentes viviendas, en paredes separadoras de viviendas y baños, conductos de instalaciones y cocinas, y en paredes separadoras de zonas comunes, aislamiento térmico de paredes del patio de luces y de ventilación (fachada patio parcela), protección pasiva contra incendios, conductos de extracción de humos y gases calientes en aparcamiento y ventilación de locales comerciales o conductos para cocinas industriales, cubierta, pavimentos de mármol en zonas comunes, protección contra incendios, conductos de instalaciones eléctricas y de gas, falta de ventilación e iluminación natural de las escaleras frente al fuego, humedades y oxidación de dinteles y elementos metálicos de ventanas, pavimentos de gres en terrazas.

- Zona interior ajardinada OB REM, puntos de luz en piscina, graderías de madera trópica y columpios infantiles, pendientes del suelo del jardín, césped y árboles, pintura de la baranda metálica, travesías de madera pintadas con 'creososta' colocadas bajo el suelo de madera, defectos diversos.

- Contra incendios, agujeros de ventilación aparcamiento, fachadas y plazas de aparcamiento.

Considera la promotora que lo que pretende la parte actora es una rebaja millonaria en el precio de la compraventa de las viviendas sin que haya causa que la justifique, y que la única acción legal que tiene la parte actora es solicitar la declaración judicial de que la demandada, y los demás intervinientes en la construcción, sean condenados a su reparación o ejecución in natura, y solo subsidiariamente la indemnización de daños y perjuicios. Afirma que se falta a la verdad cuando se manifiesta en la demanda que no ha querido efectuar la reparación de los defectos, o que cuando lo ha hecho no se ha arreglado nada. Y finalmente rechaza que deba abonarse el coste de la elaboración de los informes y dictámenes, los intereses legales, así como la indemnización por el desalojo de las viviendas.

La representación de D. Juan Luis , y Dª Carlos , arquitectos superiores de ambas fases, exponen que existe un defecto material en la demanda por errónea inclusión de los gastos de perito como cantidad indemnizable, y defectos materiales por enriquecimiento injusto, puesto que se solicitan intereses legales, al tiempo que el mayor coste que pueda generar la reparación por razón del tiempo, así como condenas indeterminadas de futuro. En cuanto al fondo se oponen por entender que no concurre el requisito exigido para que prospere la acción del 1591 CC como es la existencia de ruina potencial o funcional, no dando credibilidad a las patologías descritas en el dictamen pericial del Sr. Mauricio , anunciando su propio dictamen pericial.

La representación de D. Héctor , arquitecto técnico FASE III, excepcionó defecto legal en el modo de proponer la demanda en relación al punto 9º, apartados b) y c) del suplico, porque no se concreta el mayor coste peticionado. Niega que los desperfectos puedan ser considerados ruinógenos, sino meras imperfecciones constructivas y anuncia la aportación de un dictamen pericial. Manifiesta que, habiendo transcurrido seis años desde la finalización de las obras, los supuestos desperfectos podrían tener su origen en un incorrecto mantenimiento o mal uso. Y alega pluspetición puesto que no se puede reclamar el coste de los informes periciales que podrían incluirse en una eventual tasación de costas.

La representación de D. Carlos , arquitecto técnico FASE I, también anunció la aportación de un dictamen pericial. Niega la existencia de vicios ruinógenos, considera que las deficiencias reclamadas no le pueden ser imputadas, y alega pluspetición en relación a lo reclamado en el apartado 9º del suplico de la demanda.

TERCERO.-La sentencia de instancia considera que 'Del examen de toda la documentación obrante en autos (3 tomos, 13 caja de documentos, como dos archivadores), se desprende que no estamos ante un supuesto de ruina como establece el artículo 1591 del Código Civil , por no existir defectos de estructura, ni estabilidad, a pesar de existir una serie de vicios y defectos, que efectivamente deben de tomarse en consideración.'

Y argumenta:

'El punto de partida en el presente procedimiento y que sirve de base para reclamar a la parte actora es el dictamen emitido por el perito Don. Mauricio . Este informe es a todas luces inverosímil, aberrante y poco lógico así como carente de fundamento, como de pericia, pues efectúa unos cálculos con arreglo no a los precios del Itec que serían los de aplicación, sino con unos precios que elige libremente, cuantifica los metros dañados de forma muy alegre, etc...Tras tres horas aproximadamente de interrogatorio, los demandados demostraron lo poco ajustado a la lex artis que se encontraba dicho informe. Así pues, frente a este informe, encontramos los informes de los peritos contrarios, quienes no niegan la realidad de tales defectos, pero ofrecen una cuantificación más acorde con el mercado, aplicando los criterios y baremos del ITEC, efectuando mediciones más acordes a la realidad, y proponiendo mecanismos de reparación. De entre todas las periciales, la más ajustada a la realidad ha sido la emitida por el Sr. Teodosio , perito de D. Juan Luis y Dª Sacramento , quien concluye que la mayoría de los defectos aludidos por la actora existen, y son indiscutibles, pero que son defectos de ejecución material de la obra.

En cuanto a las fisuras y grietas en las paredes, frente a la calificación que Don. Mauricio ofrece al respecto indicando que han aparecido como consecuencia de una mala praxis constructiva, ninguno de los otros peritos las califica como tal, negando en todo momento que afecten a la estructura de la vivienda.

Respecto del enyesado y embaldosado de paredes y cocina, es cierto que existe una falta de adherencia del alicatado a la pared, por no haberse ejecutado correctamente, por lo tanto, estaríamos aquí ante un defecto de ejecución. En cuanto al enyesado de paredes, no se ha apreciado que no fuera correcto, si bien en aquellas partes donde la pared no es lisa, el enyesado se puede calificar de correcto, a pesar de que podría haberse ejecutado mejor, y con arreglo a la lex artis.

Inexistencia de llaves de paso en la cocina, si bien estaban previstas en el proyecto, estas efectivamente no están, por lo que estaríamos ante un defecto de instalación de fontanería, y por ende, no se ha controlado directamente a pie de obra, pues de ser así, deberían de haberse instalado.

Enyesado de paredes irregular, tal y como indican todos los peritos, hay paredes que no están correctamente enyesadas, siendo un defecto de mala ejecución de obra, y de falta de control inmediato de la misma.

Instalación de aire, frío y caliente, todos los peritos concluyen que son defectos de instalación del mismo, puesto que además causa mucho ruido. Entiende la parte actora que no se han respetado las normas sobre acústica vigentes, y aporta a tal efecto el interrogatorio del Sr. Epifanio . Que tras ser interrogado, se detectaron importantes errores a la hora de realizar su informe, tales como que no ha aplicado la normativa vigente, y que se ha limitado a comprobar el nivel de ruido 'in situ', cuando la normativa de aplicación, la NBA- CA- 88 especifica de forma clara que el nivel de ruido se debe de medir en laboratorio y jamás 'in situ'.

Unión o 'borada' en elementos de aplacados de baños y cocina, el Sr. Teodosio , coincide en que se trata de un claro defecto de ejecución o de mantenimiento, a pesar de que Don. Mauricio los califica como contrarios a la práctica constructiva.

Aislamiento de las cañerías de agua caliente de los sanitarios, entiende Don. Teodosio que la solución que se adoptó, al margen de la prevista en el proyecto, es mucho mas aislante que la que inicialmente se propuso por los arquitectos, motivo por el cual, la solución que se adoptó es correcta y en modo alguno, puede calificarse contraria a la 'lex artis'.

Minusvaloración del precio de dormitorios y cocina: como se explicó en el acto de la vista, la propuesta que efectuaron los arquitectos al emitir su proyecto en relación a las ventanas de las habitaciones, no fue aceptada por el ayuntamiento, motivo por el cual, se tuvo que modificar lo proyectado, para sí ser aceptado por éste, puesto que cumplía con la normativa aplicable, a diferencia de la que utiliza Don. Mauricio , que no es de aplicación a la Comunidad autónoma catalana.

Para el supuesto de que las habitaciones no pudieran ser calificadas como tales, sino de estudios, circunstancia totalmente distinta a la realidad, pues cumplen con la normativa urbanística de aplicación en Cataluña, nos encontraríamos ante un supuesto que debería de ventilarse entre promotor y compradores de las viviendas.

Suelo de las cocinas, el perito de la actora indica que no es conforme a la lex artis el acabado de dicha partida, los diferentes peritos no coinciden en dicha patología, pero puede concluirse, que para caso de existir, como indica la actora, al ser una cuestión de acabado, estaríamos nuevamente ante un defecto de ejecución.

Balcones y terrazas de la fachada principal, Don. Mauricio concluye que es un defecto de ejecución, contrario a lo previsto en el proyecto, y contrario, también a la lex artis. Los demás peritos coincidirían, si bien, discrepan en cuanto a la forma de subsanar tales defectos, pues Don. Mauricio opta por restituir todas y cada una de las barandillas, mientras que los restantes, indican la posibilidad de recuperarlas con unas 'cartelas'. Que dicha solución eliminaría el problema y abarataría los costes de la reparación frente a una posible sustitución de las barandillas, que supone un coste mucho mayor.

Aislamiento térmico en fachada principal y posterior del edificio, puentes térmicos: todos los peritos coinciden en la existencia de tal defecto, atribuyéndolo Don. Mauricio a un defecto en la ejecución de la obra. No obstante, es menester hacer hincapié en que la promotora en todo momento se ha ofrecido a reparar tal defecto, negándose extrañamente la Comunidad.

Sellado de las juntas de dilatación, juntas constructivas y aplacados de madera en cielo raso: Indica Don. Mauricio que sellado de juntas no había, no obstante, los demás peritos indican que sí que efectivamente había, lo que sucede, es que se había filtrado agua por razón de una deficiente impermeabilización, y por un nulo mantenimiento de las viviendas.

Entrada de aire por las juntas perimetrales de las ventanas de la fachada principal: Don. Mauricio hace referencia a este defecto como de carácter general y común a todas las viviendas, no siendo así, como indican los demás peritos, no obstante, es cierto, que en algunas viviendas se produce tal defecto, siendo imputable el mismo a una incorrecta ejecución de tales trabajos.

Aislamiento térmico- acústico en el interior de las cajas de persiana y aislamiento térmico de los techos de las viviendas: todos los peritos han coincidido en que el aislamiento existe, en forma de espuma de poliuretano. Don. Mauricio entiende que se trata de un defecto de ejecución.

Piezas defectuosas, deteriorada y roturas del aplacado de las fachadas ventiladas: este defecto existe, y según los peritos, y en especial Don. Teodosio coincidieron en que tiene su origen en una deficiente colocación de estas piezas. Nuevamente es preciso indicar que la promotora se ofreció en diversas ocasiones a reparar tales defectos, si bien, la Comunidad, también, nuevamente se negó.

Agujeros en fachada: Es cierto que existen, y que son debidos a defectos de ejecución de la obra.

Aislamiento término de paredes del patio de luces y de ventilación: El proyecto lo establecía claramente, si bien no fue ejecutado conforme a proyecto.

Protección pasiva contra incendios, conductos de extracción de humos y gases, ventilación de locales comerciales y conductos para cocinas industriales: Para realizar una actividad industrial y acomodar el local a dicha actividad es preciso un proyecto de actividad, que no es competencia de los arquitectos, sino de un ingeniero.

El perito Sr. Victoriano indicó claramente que el conducto de prevención de incendios estaba ahí, motivo por el cual no procede entender que existe ningún defecto, pues existe instalada una protección ante incendios.

Cubierta del edificio, el propio Don. Mauricio indicó que las patologías observadas en la cubierta eran debidas a una deficiente ejecución de la obra, y a ejecutar trabajos contrariamente a lo dispuesto en proyecto. Los demás peritos no niegan la existencia de tal defecto.

Falta de ventilación e iluminación natural de las escaleras contra- incendios, indica Don. Mauricio que es debido a una deficiente ejecución de la obra. Los demás peritos no niegan la existencia de tal defecto.

Humedades y oxidación de elementos metálicos de las ventanas, contrariamente a lo manifestado por Don. Mauricio , nos encontramos ante un supuesto claro de falta de mantenimiento de las ventanas, pues según el manual de conservación de la vivienda, era preciso cada dos años, ir haciendo el mantenimiento adecuado para evitar tales defectos.

Pavimentos de gres en las terrazas, es un defecto admitido por todos los peritos, y siendo imputable a una deficiente ejecución de dichos trabajos.

Defectos de diseño en el parking, lo cierto es que hay un número de plazas de parking que no pueden ser destinadas al aparcamiento de coches, pero si al de motos. Que el parking es objeto de un proyecto elaborador por un ingeniero, no por ninguno de los hoy intervinientes en el presente procedimiento. Así pues, es preciso recordar, que el ayuntamiento concedió la correspondiente licencia para utilizar el parking, y en consecuencia, a aquellos propietarios que su plaza de aparcamiento de vehículo no pudiera utilizarse para un vehículo, pero si para una motocicleta, es una cuestión de carácter contractual, a resolverse entre promotor y comprador de las plazas.

Suelo de mármol, no se ajusta a normativa y tampoco a lo previsto en proyecto, y está colocado contraviniendo las buenas prácticas constructivas. La elección de uno u otro material, así como el control de su calidad corresponde a los aparejadores.

Descenso del volumen de agua caliente al abrir dos grifos a la vez en una vivienda, es un defecto en el que todos coinciden, y estaríamos ante un supuesto contractual, en el que se colocó una caldera de potencia inferior a la requerida.

Preinstalación de gas, que no se hizo, si bien estaba prevista en el proyecto, no incumple normativa alguna, si bien, sería una cuestión a reclamar al promotor de la obra, al ser una cuestión contractual.

Defectos en la zona ajardinada, es cierto que se modificaron varias veces en el proyecto, y que finalmente la solución adoptada y prevista, también en proyecto, era mucho más cara que la prevista inicialmente, y que en modo alguno puede considerarse contraria a la lex artis

De todo ello puede concluirse lo siguiente:

Que no existe ningún defecto que sea estructural ni que afecte a la habitabilidad de las viviendas, y que afecte a la resistencia mecánica del edificios, a pesar de que si son defectos que merecen ser reparados. En cuanto a quién debe de soportar los mismos se hace constar que se considera a la Promotora- constructora, Promociones Habitat S.A responsable en un 40%; a los aparejadores, D. Héctor y a D. Carlos también en un 40%, mientras que a los arquitectos, D. Juan Luis y a Dª Sacramento en un 20%. El motivo de este reparto de responsabilidades sería que todos y cada uno de los defectos son de ejecución, efectuados de forma contraria a la lex artis por parte de la constructora, defectos que no han sido detectados por los aparejadores, recordemos que son los directores inmediatos de la obra, y quienes deberían de haber dejado constancia de todos y cada uno de los vicios, mientras que los arquitectos, habiendo realizado un proyecto, al parecer impecable, no han supervisado con la diligencia exigible en una obra de tal envergadura como hubiera sido deseable.

En cuanto al importe a satisfacer por la reparación de tales daños, partiendo de la valoración efectuada por Don. Teodosio y Cipriano , peritos de los arquitectos, que indican que la reparación en Fase I de los defectos antes aludidos asciende a cuatrocientos quince mil doscientos noventa y ocho euros con diecisiete céntimos de euro ( 415.298.17 euros), sin IVA, permiten calcular que siendo los defectos de la fase III idénticos, el importe se doblaría, y habría que repercutirle obviamente el IVA. Así pues, el importe total asciende a ochocientos treinta mil quinientos noventa y seis euros con treinta y cuatro céntimos de euro ( 830.596.34 euros), que más el IVA asciende a novecientos sesenta y tres mil euros cuatrocientos noventa y un euro con setenta y cinco céntimos de euro ( 963.491.75 euros). Que dicha cantidad deberá de ser abonada con arreglo a los porcentajes indicados en el párrafo anterior.'

CUARTO.-Se interpone recurso de apelación y una impugnación a la sentencia de instancia, por varias representaciones, cuyos motivos seguidamente se relacionan.

La representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 , y DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM002 - NUM003 , así como de D. Oscar , en nombre propio y como apoderado de 12 propietarios, y de D. Gumersindo , en nombre propio y como apoderado de 14 propietarios exponen que:

- Los pedimentos reseñados en la demanda bajo los epígrafes 4º y 5º del suplico fueron renunciados mediante escrito presentado a 18-6-08 conjuntamente con la representación de PROMOCIONES HABITAT S.A., con lo que la cuantía de la litis, en lo que afecta a la promotora, se reducía, pero nada se dice en la sentencia, por lo que parecen mantenerse unos pedimentos que ya no se sostienen. Y las peticiones contenidas en la demanda bajo los diferentes apartados del epígrafe 9º OTROS también se excluyeron por defecto en el modo de proponer la demanda, lo que no fue protestado por la actora, pero en la sentencia nada se dice como si subsistieran, aunque es cierto que no se pronuncia al respecto. Y ello debe ser tenido en cuenta porque las pretensiones que se sostienen no son todas las contenidas en la demanda inicial.

- Respecto al Fundamento Tercero considera incongruente la opinión de la juez a quo cuando afirma que ' no estamos ante un supuesto de ruina como establece el artículo 1591 del Código Civil , por no existir defectos de estructura, ni estabilidad, a pesar de existir una serie de vicios y defectos, que efectivamente deben de tomarse en consideración'. Y ello porque la actora nunca afirmó vicios de estructura, sino que siempre afirmó la ruina funcional por la cantidad, variedad, extensión e importancia de los defectos alegados, que afecta directamente a su idoneidad para servir al fin pretendido.

- Considera la recurrente que el dictamen Don. Mauricio no merece las brutales descalificaciones que se le hacen. Que yerra la juzgadora cuando menciona que el informe Mauricio no se sujeta a los precios del ITEC, lo que demuestra un escaso estudio de lo actuado, pues si hay algún informe que se sujete a dichos precios es ese. Lo que ocurre es que Don. Mauricio tiene en cuenta un factor fundamental, lo que es poco o nada valorado por los restantes peritos, que no se trata de una edificación ex novo, sino de una rehabilitación o reparación de dos edificios que se hallan habitados, con todos los inconvenientes que ello conlleva. Y así lo reconocieron el perito Don. Teodosio que dijo en la vista que no había tenido en cuenta muchos trabajos auxiliares (22-10-10 DVD 3, 57:27), y el perito Don. Victoriano que dijo que no había aplicado coeficiente corrector alguno (22-10-10 DVD 4, 41:02). Indica la recurrente que son obras defectuosas de origen y por ello la actora reclama la ejecución de determinadas partidas ex novo. Y considera que las partidas deben estudiarse y valorarse una por una a la vista de los varios dictámenes obrantes en autos, y que no pueden desecharse todos los informes menos uno tan alegremente como lo hace la juez a quo.

- El grueso del recurso lo centra la parte recurrente en analizar los vicios o defectos detallados en el Fundamento de Derecho Cuarto, destacando que la sentencia se salta y altera el orden seguido en la demanda y respetado por los codemandados, variando incluso impropiamente la denominación técnica, y no haciendo referencia alguna a alguno de los defectos expuestos en la demanda, que vuelve a detallar solicitando un pronunciamiento. Y al igual indica respecto a dos cuestiones reclamadas en la acción de incumplimiento contractual ejercitada exclusivamente contra HABITAT por los Sres. Oscar y Gumersindo , en nombre propio y de otros propietarios, sobre las que indican que no aparecen en la sentencia, solicitando un pronunciamiento de condena (jácenas vistas en la cubierta, y cierres de delimitación de las terrazas de uso privativo en la planta cubierta de los dos edificios, fase I y fase II). También indica que la condena lo es a abonar a las dos Comunidades y a los Sres. Oscar y Gumersindo pero no precisa nada la sentencia para poder entender de qué razonamiento se ha partido, y que evolución se ha seguido para llegar a la resolución final, ni igualmente explicar qué es lo que debe recibir cada cual. Y respecto a las cuantías fijadas indica que la sentencia recurrida se limita a recoger el montante fijado por Don. Teodosio y Cipriano para la Fase I y multiplicarla por dos porque considera que los defectos de la Fase III son idénticos cuando existen sustanciales diferencias, siendo la principal que la Fase I consta de 53 viviendas y la Fase III de 75 viviendas, y que ninguno de los peritos han valorado la Fase I y la Fase III en cuantía igual.

La representación de D. Carlos fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

- Ausencia de responsabilidad en relación con los defectos constructivos objeto de condena. Afirma que la actuación del recurrente como arquitecto técnico en la FASE I, lo era como asalariado de la empresa promotora-constructora codemandada, lo que implica una relación de dependencia y de sujeción especialmente intensa, circunstancia que incidía en el correcto seguimiento de la obra. Considera que llama la atención la arbitrariedad con que la sentencia determina las cuotas de responsabilidad de los diferentes agentes intervinientes, pues en ningún momento se indica el motivo por el que se considera que la promotora responde de un 40%, los arquitectos técnicos de otro 40% y los arquitectos superiores de un 20%. Y además se sorprende de que la promotora-constructora no responda del 100% de los daños cuando conforme a reiterada jurisprudencia en esta materia el promotor siempre debe responder de todos los daños. Considera que no se ha acreditado que exista ruina funcional. Y como la sentencia fija la condena sobre la base del informe pericial de Don. Teodosio y Cipriano , y en el mismo hay una serie de defectos reclamados que no se valoran, pasa a examinar el resto de defectos que son objeto de condena.

- Subsidiariamente, alega improcedente condena solidaria en relación con los defectos constructivos de que adolece la denominada FASE III del complejo inmobiliario objeto del procedimiento. Incongruencia 'extra petitum'. En la valoración de 963.491,75 € que hace la sentencia se incluyen las reparaciones de defectos de la FASE I y de la FASE III, pero la actuación profesional del recurrente se limitó a la denominada FASE I.

- Subsidiariamente, alega improcedente cuantificación de la condena en relación con el IVA, porque el tipo aplicado en la sentencia no es correcto, ya que no se ajusta a la vigente normativa fiscal, pues aplica un 16%, cuando el aplicable es el 8%, de acuerdo con el número 15º del apartado 1.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre .

- Subsidiariamente, alega improcedente condena al pago de intereses desde la interposición de la demanda, porque no estamos ante una obligación prexistente al pago de una cantidad económica, sino ante una indemnización que nace y se cuantifica a partir de una sentencia judicial.

La representación de D. Héctor expone los mismos motivos de recurso que el anterior recurrente, Sr. Carlos , pues él fue el arquitecto técnico de la FASE III, pero no participó en la FASE I.

La representación de PROMOCIONES HABITAT S.A.se opone al recurso formulado por la parte actora, e impugna la sentenciaen base a los siguientes motivos:

- Falta de legitimación activa para reclamar el incumplimiento contractual. Ausencia de poderes válidos en derecho. Se apela expresamente el Auto del juzgado de fecha 5 de mayo de 2010 en el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por HABITAT contra el Auto de 22 de mayo de 2010. Insiste en que, en la LEC, la comparecencia de la persona física es personal y únicamente podrán estar representados aquellos que no gocen del pleno ejercicio de sus derechos civiles. Y considera que las acciones en las que hay falta de legitimación, por no haber comparecido sus propietarios a defenderlas en juicio, y por lo tanto no pueden prosperar, son: el cierre de las terrazas de uso privativo, las jácenas vistas en la cubierta, las plazas de aparcamiento supuestamente deficientes y cualesquiera otras acciones de carácter contractual diferentes a la reclamación de vicios ruinógenos.

- Analiza diversas partidas por las que ha sido condenada la promotora recurrente, y que entiende que no es procedente esa condena.

- Impugna declaraciones de derecho que efectúa la sentencia de las que podría desprenderse que determinados defectos o vicios, por ser contractuales, son responsabilidad única del promotor, puesto que estamos en realidad ante un problema primordialmente de diseño (parking, descenso del volumen de agua caliente por insuficiencia de caudal, preinstalación de gas, jácenas vistas en la cubierta, cierres de delimitación de las terrazas de uso privativo, así como la separación de las escaleras 4 y 5 de la FASE III).

- Improcedencia en la condena del IVA en la forma en que se ha efectuado, pues corresponde un IVA del 8%.

- Improcedencia de la condena de intereses. Afirma que la Promotora constructora se ofreció para hacer arreglos y acabados y los propietarios no permitieron que se solucionaran esas deficiencias. Y considera que no procede porque la reclamación es ilegítima porque se reclaman cerca de diez millones de euros cuando su coste no alcanza los ochocientos mil euros. Además como la cantidad es ilíquida ha exigido un proceso para su fijación, y no existe mora solvendi cuando el deudor no sabe la cantidad exacta que debe pagar.

- Finalmente la recurrente menciona que fue declarada en Concurso Voluntario de Acreedores el 4-12-2008, por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, autos 943/2008. Que la Administración Concursal procedió a incluir el posible crédito de 10.457.000,63 €, calificándolo como crédito contingente. Que el 19-4-2010 se dictó sentencia por la que se ratificaba el Convenio de Acreedores alcanzado. Y solicita que al resolverse los recursos se tenga en cuenta y se declare lo pertinente en relación al concurso de HABITAT.

QUINTO.-Se reproducen en esta alzada todas las cuestiones que fueron objeto del litigio en la primera instancia, por lo que procede una nueva y completa valoración de la prueba practicada. Si bien, previamente deberá abordarse el primero de los motivos de recurso de PROMOCIONES HABITAT S.A., por tratarse de cuestión que exige previo pronunciamiento, aunque sólo sea en relación a una parte de las pretensiones, las referidas a los propietarios individuales contenidas en las pretensiones 6ª y 7ª.

Falta de legitimación activa para reclamar el incumplimiento contractual. Ausencia de poderes válidos en derecho

SEXTO.-Ni coinciden todos los defectos expuestos para cada una de las fases de la obra, aunque algunos sí sean coincidentes, ni tampoco los demandados, ni los peritos, ni las cantidades solicitadas para la FASE I y la FASE III, por lo que se analizará cada una por separado.

En relación a los DEFECTOS FASE I,de los que se solicita la condena solidaria de la promotora-constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A., los Arquitectos superiores D. Juan Luis y Dª Sacramento , y el Arquitecto técnico D. Carlos , se han aportado los dictámenes Don. Mauricio , por la actora, de Don. Teodosio y Cipriano , por los Arquitectos superiores, de los Sres Borja y Jorge , por el Arquitecto técnico, y del Sr. Jose Miguel por Habitat. Todos ellos siguen el mismo orden marcado por el primero, que será el que se seguirá:

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE I:

1.- SUELO DE MÁRMOL.

Se detalla en el informe pericial Don. Mauricio que el suelo de mármol, del tipo crema marfil, de muchas de las viviendas (realizando una detallada medición vivienda por vivienda, en la valoración de su reparación), presenta diferentes defectos como numerosas picadas, coqueras, grietas, masas terrosas, o falta de material original en sus superficies vistas, cambios de color por no hacer previamente una selección; que ello se intentó solucionar por la promotora con añadidos superficiales de pasta, pero con el paso del tiempo se han producido desprendimientos que irán empeorando, reduciéndose la vida útil esperable del pavimento; que la causa se halla en la utilización de un material de poca calidad; y propone el cambio de los metros que en cada una de las viviendas están afectadas, así como el rebaje y abrillantado del suelo.

El resto de peritos admiten una evidente falta de repaso por mala ejecución de sellado de coqueras por la constructora, y poca destreza en su colocación por tonalidades, incluso su propio perito.

Los peritos de los demandados proponen repasos que valoran en una cantidad a tanto alzado para todas las viviendas, sin concretar el detalle de piezas y metros afectado, por lo que no puede estimarse adecuado, y además no cuestionan que los concretos metros cuadrados y piezas afectadas que se detallan en el exhaustivo informe Don. Mauricio no sea correcto.

Por tanto, se estima en este punto la demanda en las cantidades solicitadas para cada una de las viviendas afectadas de la FASE I detalladas en el informe Don. Mauricio , que en total asciende a 123.933,67 €, estimando la responsabilidad solidaria solicitada de todos los demandados puesto que era evidente, también para los Arquitectos superiores, que la calidad del material utilizado no era la adecuada, sin que hicieran ninguna advertencia en el libro de órdenes.

2.- FISURAS Y GRIETAS EN TABIQUES.

En el informe pericial Don. Mauricio se expone la existencia de daños por fisuras y grietas en tabiques interiores de distribución y cierre por causa principalmente de flecha excesiva de los forjados por deformación o falta de rigidez de los forjados del suelo, consecuencia de un defectuoso cálculo estructural o ejecución deficiente de la estructura; los daños aparecen tanto en las zonas centrales de los tabiques como en los zócalos del suelo, y en algunos casos afectan incluso a las baldosas de cocinas y baños, o en los encuentros en los pilares, y propone la consolidación de las mismas y el repintado. También constata la existencia de fisuras y grietas en las partes superiores de los tabiques interiores de las viviendas, por no haberse respetado la separación necesaria entre la parte superior de los tabiques y el fondo del forjado superior del techo, y propone la desvinculación manual entre el tabique y el fondo de forjado, llenarlo de todo el material elástico que sean capaces de absorber las deformaciones diferidas en los forjados, y el repintado. Y valora en cada una de las viviendas afectadas, que no son todas, detallando una a una, los metros cuadrados afectados tanto de uno como de otro tipo de grietas, no existiendo ambas en todas las viviendas.

En el peritaje de Don. Teodosio y Cipriano se indica que las fisuras se subsanan con pintura, y las grietas provienen de un problema de ejecución. No hacen valoración del coste de repararlas. En el peritaje de Don Borja y Jorge se afirma que las fisuras son inevitables, niegan que sean debidas a una deformación de los forjados, ni a un retacado insuficiente de los tabiques, y valoran su reparación a tanto alzado. En el peritaje Don. Jose Miguel se afirma que son tolerables, que en algunas viviendas se ha pintado y no han vuelto a salir, y valora en poco más de tres mil euros a tanto alzado su reparación para toda la FASEI.

Por tanto, se estima en este punto la demanda en las cantidades solicitadas para cada una de las viviendas afectadas de la FASE I detalladas en el informe Don. Mauricio , que en total asciende a 46.079,48 €, estimando la responsabilidad solidaria de todos los demandados solicitada puesto que, tanto pueden deberse a un defectuoso cálculo estructural, como a una ejecución deficiente de la estructura.

3.- EMBALDOSADO DE PAREDES Y COCINA.

Don. Mauricio expone que existen numerosas zonas con graves deficiencias de adherencia con la pared o tabique de soporte a causa de una mala ejecución por carecer del necesario material adherente, en lo que coinciden el resto de peritos, que valoran la reparación en un importe superior al indicado por el perito de la actora, aceptándose la cantidad inferior indicada por éste, es decir, 11.281, 33 € para la FASEI, estimando la responsabilidad solidaria de la promotora y el arquitecto técnico.

4.- INEXISTENCIA DE LLAVES DE PASO DE AGUA EN LA COCINA

Don. Mauricio afirma la inexistencia de llaves de paso de agua a la zona de cocina, con lo cual esta pieza no se puede independizar del resto de la vivienda. Ello es corroborado por Don. Teodosio y Cipriano , que añaden que en algunas viviendas si las hay, pero son incompletas o están mal instaladas, y en el proyecto están grafiadas. Ello es corroborado por Don. Jose Miguel . Se acepta por el minucioso detalle, vivienda por vivienda, la valoración Don. Mauricio en 27.101,91 € para la FASE I, estimando la responsabilidad solidaria de la promotora y el arquitecto técnico.

5.- DESCENSO DEL VOLUMEN DE AGUA CALIENTE AL ABRIR DOS GRIFOS SIMULTÁNEAMENTE POR INSUFICIENCIA DE CAUDAL.

Se acepta por el perito de Habitat, Don. Jose Miguel , que existe insuficiencia de caudal, aunque no la causa, que los demás concretan en que el calentador instalado por la promotora tiene un caudal muy bajo. Todos coinciden en la necesidad de cambiar todos los calentadores, y se estima la valoración realizada por Don. Mauricio , que casi viene a coincidir con la realizada por la Promotora, única responsable, que lo será en el importe de 135.331,20 € para la FASE I.

6.- PREINSTALACIÓN DE GAS.

Don. Mauricio indica que en todas las viviendas no existen llaves de paso y conducciones de gas desde el ramal de acceso al calentador, situado en la galería, hasta la parte inferior de los fogones de la cocina, de manera que, en caso de querer disponer de gas los usuarios tendrán que hacer toda la instalación que, ya hecha la cocina, comportará una intervención cara y agresiva en su mobiliario y distribución. Su existencia consta en los planos del proyecto ejecutivo, en los planos definitivos de documentación final correspondiente al Libro del Edificio, así como en la memoria de calidades de cada uno de los propietarios.

Los peritos de los demandados coinciden en que se trata de un incumplimiento contractual de la promotora, probablemente para ahorrar costes, por lo que se debe estimar la pretensión en la valoración realizada por Don. Mauricio , porque valora la dificultad de realizar la instalación una vez acabadas las cocinas. En dos viviendas existe instalación de gas, sin duda porque la han realizado los propietarios. Se estima en 60.216,65 € de los que deberá responder la promotora.

7.- ENYESADO DE PAREDES

Don. Mauricio , en las viviendas que detalla, comprueba la inexistencia de la necesaria planeidad de los paramentos verticales interiores a causa de una defectuosa ejecución de la obra

Solo el perito de la promotora niega esta deficiencia. Don. Borja - Jorge indican que estos trabajos mal ejecutados, por su sencillez, no requieren de un exhaustivo control y presencia de la dirección. Don. Teodosio y Felix consideran que como se intentaron reparar, y los vecinos se negaron, pueden considerarse ya reparados, argumento que se evidencia inaceptable.

Se considera que la responsabilidad corresponde a la promotora y al arquitecto técnico que debió advertir de las deficiencias y exigir su reparación. Solo es valorado por los peritos del arquitecto técnico en una cantidad a tanto alzado similar a la reclamada. Se estima por tanto la reparación en la cantidad indicada por Don. Mauricio , en 2.294,66 €.

8.- INSTALACIÓN DE AIRE, CALEFACCIÓN Y FRIO, AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES INTERIORES Y SEPARADORES DE ÁREAS DE MISMO USO Y DE ÁREAS DE USOS DIFERENTES.

En este apartado Don. Mauricio diferencia dos problemas:

A) En la mayor parte de las viviendas se comprueba la incapacidad de la instalación de aire acondicionado (calefacción y frio), para satisfacer las necesidades térmicas de todas las piezas de las viviendas, así como el incorrecto dimensionado de los conductos/rejas de las salidas del mismo, que deben ser ajustados.

B) También ha comprobado el excesivo ruido de la maquinaria de la instalación de aire acondicionado que causa una excesiva contaminación acústica en el interior de las viviendas, comprobada en el informe de resultados de ensayos de medidas sonométricas realizado por Applus, Centre de Certificació Tecnológica, pues se supera entre 18,8 y 25,9 dBA los valores quía admisibles establecidos por la Ordenanza General del Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Barcelona, lo que es considerado por la ordenanza como una infracción muy grave. Este ruido ambiental es causado por: Inexistencia de un revestimiento continuo de yeso o mortero de cemento en los tramos de pared ubicados en el falso techo, contrariamente a lo que indica el proyecto ejecutivo que, juntamente con los vacíos de dimensiones exageradas existentes, que comunican zonas de diferentes usos, establecen un puente acústico totalmente redundante. Inexistente rejuntado y ajuste de los conductos de impulsión del aire en las paredes de división interior. Inexistencia de conducto de retorno de aire en las condiciones, características y grueso establecidos en la normativa de aplicación (Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88), lo que provoca un retorno de aire deficiente que provoca además un puente acústico innecesario. Cajas de persiana realizadas con un grueso mínimo de material, deficientemente ajustadas, con excesivas separaciones. Vidrios de ventanas del patio interior de la manzana de grueso inadecuado o insuficiente. Aparatos de aire acondicionado, situados en la cubierta, colocados alrededor del patio de luces, sin bancadas, separadores o elementos reductores de la transmisión de las vibraciones a las viviendas. Propone extraer y ejecutar de nuevo una gran parte de los techos falsos existentes; colocar los conductos de aire de fibra de vidrio según la normativa; enyesar con cemento los tramos de pared que no están revestidos; cambiar los vidrios de las ventanas de la fachada interior conforme al contrato; trasladar los aparatos de aire acondicionado existentes a otro lugar de la cubierta comunitaria y disponer pantallas acústicas como muros, según una solución similar a lo dispuesto a la fase III; y ejecutar correctamente las deficiencias de aislamiento de las cajas de las persianas.

Los peritos Don. Borja y Jorge admiten la existencia de ligeros ruidos, entienden que es correcto que no existan conductos de retorno de aire, sin hacer referencia a la normativa de aplicación, y proponen soluciones que minimicen el problema, colocando en algunos lugares una manta de lana mineral. Por su parte el perito de la promotora, Don. Jose Miguel , sí hace referencia al Reglament d'instalacions Tèrmiques del Edificis, reconoce que la Memoria del Proyecto estipula que existirá un sistema de retorno mediante canalización de plafón rígido de fibra de vidrio tipo Climaver Plus de 25 mm de grueso, y considera que debe colocarse un nuevo cielo raso fonoabsorbente en los baños, así como realizar el sellado de los pasatubos de tabiques. También en el informe de Don. Teodosio y Felix se admite que, aunque en el proyecto se especifica que el retorno será por conducto, se ha realizado mediante el denominado método del 'plenum', por lo que consideran que se precisan otras rejas porque el aire retorna sin ningún tipo de conducto hasta la máquina evaporadora dispuesta sobre el baño, y llegan a la conclusión de que no existe defecto (aunque para la FASE III concluyen con la misma argumentación que se trata de un defecto de ejecución), pero indican que la reparación consistirá en colocar trozos de sándwich de yeso laminado con aislante acústico interior de alta densidad taponando los agujeros existentes y del sellados de las juntas mediante masilla elástica.

Por tanto, se considera acreditado que no se realizó la instalación y la canalización del aire acondicionado conforme establece la normativa y el proyecto, y que como consecuencia de ello el nivel de ruidos está fuera de normativa en los términos recogidos en la pericial Don. Mauricio , que recoge el resultado del estudio de medidas sonométricas realizado por Applus, Centre de Certificació Tecnológica. Se considera que las medidas para reparar esta grave deficiencia son las apuntadas en el informe Don. Mauricio , por lo que se valora la reparación en 147.929,19 €. Y se considera responsables de esta patología solidariamente a todos los demandados, pues la promotora debió cumplir con lo contratado, y por supuesto con la normativa y el proyecto, por cuyo cumplimiento debieron velar todos los arquitectos intervinientes.

9.- AISLAMIENTO DE TUBERÍAS DE AGUA CALIENTE SANITARIA.

Don. Mauricio detalla en su informe que las tuberías de agua caliente no tienen aislamiento térmico en su paso por los falsos techos de las viviendas, lo que se traduce en fugas caloríficas que hacen que el consumo de gas sea muy superior, al no haber tenido en cuenta las prescripciones que realizan las normativas respecto al ahorro energético en las instalaciones (Reglamento e Instrucciones Técnicas de instalaciones Térmicas, calefacción y climatización de Edificios IT IC-19, IT IC-17.5), ni lo establecido en el proyecto ejecutivo. Se propone colocar el aislamiento térmico inexistente.

Los peritos Don. Borja y Jorge hacen una interpretación de la Orden de 16-7-1981 que les permite afirmar que como una vivienda no es un local no calefactado, no es necesario el aislamiento de las conducciones de agua caliente. Por su parte Don. Teodosio y Felix , recogen que el proyecto establecía que las tuberías que pasen por falso techo se protegerán mediante aislante de espuma elatométrica, pero que como se han colocado unas tuberías de polipropileno, no es necesario aislar. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , admite que es cierto que los tubos en su paso por los cielos rasos no están debidamente protegidos, no obstante tienen cierta protección y poca longitud de exposición (máximo 2 m). El perito Don. Victoriano , respecto a la FASE III coincide en que debe colocarse el aislante térmico, citando el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) BOE 5-8-98.

También debe estimarse esta pretensión en la cantidad solicitada por la parte actora pues ha de levantarse tramos del falso techo para colocar el aislamiento térmico en las tuberías de agua caliente sanitaria en todas las viviendas. Por tanto, en 52.676,14 €. Y se estima responsables solidariamente a todos los demandados, pues la promotora debió cumplir con lo estipulado en el proyecto y la normativa, por cuyo cumplimiento debieron velar también todos los arquitectos intervinientes.

10.- MINUSVALORACIÓN DEL PRECIO DE DORMITORIOS Y COCINAS.

Don. Mauricio detalla que, en la FASE I, en diversas viviendas una de sus piezas, registrada como 'habitación', no lo es, porque no cumple los requisitos del Decret de la Generalitat 274/1995, de 11 de julio, sobre nivel de habitabilidad objetiva exigida a las viviendas. La superficie de ventilación e iluminación de las habitaciones de la fachada al patio de luces, de las viviendas de las puertas NUM043 y NUM005 de la escalera NUM043 , y puertas NUM043 , NUM045 y NUM044 de la escalera NUM046 , teniendo en cuenta que las ventanas son correderas, poseen una ventilación e iluminación inferior a 1 m2, incumpliendo lo especificado en el Capitulo 1º sección 1ª, art. 60 de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación del Ayuntamiento de Barcelona. También afecta el desvalor a baños y cocinas porque la superficie de estas piezas se verá disminuida por la necesidad de rebozar sus paredes. Y fija el desvalor de esas piezas en un 40%.

Los peritos Don. Borja y Jorge desarrollan extensamente en su exposición la normativa invocada por el perito de la actora para concluir que, según se interprete la normativa aplicable sobre superficie de ventilación y dimensiones de los patios, puede considerarse un error de diseño en fase de proyecto, pero no un defecto constructivo o de ejecución. Por su parte Don. Teodosio y Felix exponen en su informe que, en una primera propuesta de proyecto básico, la solución no fue aceptada por el Ayuntamiento, especificando la obligatoriedad de cumplir el decreto de Habitabilidad de la Generalitat, pero que la solución definitiva fue aceptada, se otorgó la Licencia, y consideran que, en cualquier caso, se trata de una cuestión contractual. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , acepta que las superficies de ventilación no cumplen normativa en algunos casos, y propone colocar ventanas abatibles y con doble vidrio. El perito Don. Victoriano , respecto a la FASE III coincide con Don. Jose Miguel en cuanto a la solución del problema que califica de diseño.

Por tanto, todos los peritos, excepto los de los Arquitectos Superiores afirman que se trata de un problema de diseño del proyecto, por lo que debe estimarse la demanda en este punto, sin que obste el haber obtenido licencia municipal, puesto que se plantean y estiman numerosísimas demandas que cuentan con los permisos exigibles, aunque no cumplan la normativa. Se declara la responsabilidad de los Arquitectos Superiores y de la promotora en la cantidad propuesta por la actora, de 306.391,81 €, porque el informe pericial de los Arquitectos Superiores afirma que, si las habitaciones que se reclaman no cumplen los requisitos establecidos para esa función, como es el caso, no hay reparación posible, sino un demérito en el precio de la vivienda, y solo Don. Mauricio la ha valorado, sin que exista otra contravaloración.

11.- SUELOS DE COCINAS Y BALCONES NO PLANOS.

Don. Mauricio valora una pequeña partida de 4.718,15 € porque indica que en los suelos de algunas cocinas y balcones existen desajustes superiores a 1mm. A causa de la mala colocación, pero no indica ni en qué pisos, ni aporta fotografías, como en el resto de patologías descritas. El resto de peritos no han observado el defecto apuntado en la demanda. En consecuencia no puede estimarse esta pretensión.

12.- CIERRES PRIVATIVOS DE LAS TERRAZAS DE PLANTA CUBIERTA.

Don. Mauricio indica que no se han construido los cierres que figuran en el proyecto básico de obras (planos 7 y 8 para la FASE I y planos 6 y 7 para la FASE III) para independizar las zonas comunes de la cubierta de las zonas de uso privativo.

Los peritos Don. Borja y Jorge comprueban que, efectivamente, en el proyecto básico, el ejecutivo y el definitivo de la obra figura una compartimentación en planta de unos espacios ubicados en la cubierta de 1.80 m de altura, y proponen realizar un cercado mediante enrejado con malla de simple torsión de las mismas características del que han realizado algunos vecinos como se ve en las fotografías que acompañan. Por su parte Don. Teodosio y Felix detallan que el ayuntamiento no permitió realizar muros de compartimentación, pero nada dicen de separación de otro modo. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que no existen separaciones, sólo unas macetas. El perito Don. Victoriano , respecto a la FASE III también lo comprueba.

Todos los peritos de los demandados afirman que es una cuestión contractual por lo que la responsabilidad corresponde exclusivamente a la promotora, que deberá realizar las separaciones, y se estima la valoración realizada por Don. Mauricio , en 54.905,21 €, para las FASES I y III porque no existe otra valoración del conjunto de los cerramientos, y se estima razonable.

13.- ENCHUFES ELÉCTRICOS MUY PRÓXIMOS A LOS BIDETS.

Don. Mauricio detalla que en la mayor parte de las viviendas de esta FASE I existen enchufes eléctricos situados a escasos centímetros de los grifos de los bidets, lo que considera un peligro.

Nadie niega esta proximidad, pero todos los demás peritos coinciden en que la normativa de obligada aplicación, la MIE BT 024, únicamente establece unos volúmenes de prohibición y de protección alrededor de las bañeras, en el resto sólo exige la precaución de que las tomas de corriente estarás provistas de un contacto de puesta a tierra

En consecuencia se desestima esta pretensión, pues aunque ciertamente los enchufes están muy próximos al bidet, no se incumple normativa.

14.- DIVERSOS.

En este apartado Don. Mauricio se remite a las fichas de cada una de las viviendas en las que recoge diferentes defectos de acabado, que los peritos Don. Borja y Jorge detallan en la página 94 de su informe, y que Don. Teodosio y Felix , así como Don. Jose Miguel , no se han molestado en repasar.

Siendo imperfecciones de acabado corresponde al promotor realizar los repasos antes de hacer la entrega del edificio, por lo que se estima su responsabilidad en el importe solicitado de 20.520,68 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE I:

1.- BARANDILLAS Y BALCONES DE LA FACHADA PRINCIPAL.

A)Soldaduras de los elementos de anclaje y sujeción de vidrios laminares de seguridad.

Don. Mauricio detalla que la soldadura se ha realizado por puntos, de manera discontinua lo que permite que las barandillas se muevan de manera exagerada ante movimientos horizontales, y además existe falta de estanqueidad de la unión por soldadura, lo que ha provocado una excesiva rapidez en la oxidación y la corrosión de los elementos metálicos pues la pintura de protección no ha penetrado, por imposibilidad práctica, en el interior de la unión. Propone la ejecución de las soldaduras de forma correcta, y el pintado de la estructura, de conformidad con la NBE-EA-95. Los vidrios se hallan 'libres' lo que indica la inexistencia de las sujeciones verticales especificadas en la NTE/FVE-1974, y propone la nueva ejecución de las sujeciones.

Los peritos Don. Borja y Jorge son los únicos que no consideran de aplicación la norma NBE-EA-95, todos los demás peritos incluida la Direcció General d'Habitatge (folio 90 del informe de Don. Teodosio y Felix para la FASE I), sí consideran de aplicación esta normativa, que es la Norma Básica de la Edificación de Estructuras de Acero, pero a pesar de ello aprecian el excesivo movimiento de la parte superior de las barandillas que consideran que se debe principalmente a su diseño, al basar todo el anclaje mediante unos montantes metálicos soldados mediante pletinas a los frentes de los balcones, y al no tener ningún anclaje del pasamanos superior a la fachada. Y han observado que además existe una falta de profesionalidad en el montaje de la barandilla, que tampoco se ha ajustado al proyecto, no realizando tampoco la aplicación del número de capas de pintura necesarias.

Por su parte Don. Teodosio y Felix únicamente han comprobado que algunas soldaduras son deficientes, y la reparación es muy simple pues se deben repasar las soldaduras y reforzar los puntos ya existentes, indicando que no es conveniente realizar un cordón continuo de soldadura, aunque en la página siguiente, la 90 de su informe, ellos mismos acompañan lo indicado por la Direcció General d'Habitatge que exige que el cordón de soldadura sea continuo en toda la junta. También indican que la falta de mantenimiento acelera los procesos de degradación y de patología de los elementos a los que afecta.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , observó que tanto los montantes de sujeción de las barandillas en su atraque al perfil de borde del forjado, como las piezas en forma de T que soportan los vidrios no tienen soldaduras continuas, y propone la colocación de cartelas en cada montante. Y también indica que la sujeción de los vidrios debiera tener una unión dúctil (goma).

El perito Don. Victoriano , (FASE III), observa el mismo tipo de patología, propone el desmontaje, decapado, montaje y nueva soldadura, y pintado, y considera que es responsabilidad un 50% del diseño, un 40% de la ejecución, y un 10% del control de la ejecución.

B) Flecha horizontal excesiva de las barandillas.

El perito Don. Mauricio detalla que en todas las viviendas visitadas comprueba una excesiva flecha en la parte superior de las barandillas al someterlas a los normales esfuerzos horizontales. Indica que no se han anclado a los muros laterales, y que la causa del problema es un insuficiente y mal diseño del empotre de la barandilla al suelo del balcón, que debería realizarse.

Los peritos Don. Borja y Jorge y Victoriano no realizan comentarios específicos sobre este problema, englobado en el apartado anterior. Y Don. Jose Miguel remite también a la solución del punto anterior. Por su parte Don. Teodosio y Felix indican que Don. Mauricio se refiere a un efecto psicológico, pero no a un problema de seguridad.

C) Pintura de los barrotes verticales de las barandillas y de partes inferiores de mamparas separadoras de balcones.

Don. Mauricio detalla el avanzado estado de deterioro de la pintura, coincidiendo con Don. Borja y Jorge en que se ha realizado una sola mano de esmalte, y que además ha estado aplicada sobre restos de material de obra y sobre superficies con polvo, no pintando en algunos casos zonas próximas a juntas de dilatación. Afirma que no se han seguido los criterios de la normativa básica NBE-EA-95, y normas técnicas NTE/RPP-1973.

Los peritos Don. Borja y Jorge y Victoriano no realizan comentarios específicos sobre este problema, englobado en el apartado anterior. El perito Don. Victoriano (FASE III) coincide en la aplicación de la normativa citada, y propone decapado, imprimación y pintura, también para el siguiente apartado de metalistería, imputando el 90% de la responsabilidad a la ejecución, y el 10% al control de la ejecución. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , también aprecia que no se ha cumplido la aplicación de tres manos según proyecto, pero también indica una falta de mantenimiento pintando cada dos años, y lo mismo indica para el apartado siguiente. Don. Teodosio y Felix consideran que la pintura nada tiene que ver con los anclajes y las soldaduras, y también insisten en la falta de mantenimiento.

D) Metalistería del suelo de los balcones con el canto del forjado.

El perito Don. Mauricio observa que se ha empleado un adhesivo inidóneo e incompatible con el empleado para las baldosas cerámicas, y se produce rápidamente la oxidación y corrosión, por lo que debe ser sustituida y pintada, previa limpieza y saneado.

Puede concluirse por tanto que, la patología descrita en la demanda (A; B ; C y

D) ha quedado acreditada y que deben realizarse las soldaduras de forma correcta, y el pintado de la estructura, de conformidad con la NBE-EA-95, así como una nueva ejecución de las sujeciones de los vidrios. También debe procederse al anclado de las barandillas a los muros laterales, y el correcto empotre de la barandilla al suelo del balcón. Y posteriormente al correcto pintado de las barandillas. También debe sustituirse la metalistería del suelo de los balcones con el canto del forjado. Se estima la valoración realizada por Don. Mauricio en 403.808,40 €, porque los demás proponen 'remiendos' que no pueden ser aceptados para una obra nueva. Y se considera, como indican los peritos que la responsabilidad debe ser solidaria de todos los demandados.

2.- PROPAGACIÓN DEL FUEGO POR LA FACHADA PRINCIPAL- FACHADA DEL TIPO VENTILADA. AISLAMIENTO TÉRMICO COMBUSTIBLE E INFLAMABLE.

Don. Mauricio afirma que ha comprobado que el aislamiento térmico de estas zonas se ha realizado de manera continuada por el exterior, y a diferencia de lo realizado en la FASE III, no presenta, con excepción de casos puntuales, cortes ni discontinuidades, corrigiendo los puentes térmicos existentes, lo que hace que las viviendas gocen de un nivel energético técnicamente correcto. Pero por lo que hace referencia al tipo de aislante térmico utilizado afirma que la espuma de poliuretano tiene una clasificación de reacción al fuego M4-M5, según la norma básica (NBE-CPI-96) y norma UNE 23 727, se trata de un material con un grado de inflamabilidad muy alto, y según su posición en el revestimiento exterior, en un propagador natural vertical y horizontal de un incendio. Y afirma que, como puede comprobarse en la fotografía nº 135 (entre ventanas) no hay ninguna barrera que limite la propagación de un incendio entre sectores diferentes, lo que contraviene el art. 15.2 de la NBE-CPI- 96, así como la Ordenanza Municipal OMCPI-96, que en su art. 22 establece que los materiales de revestimiento exterior de fachada y medianeras serán de una reacción al fuego M1 como máximo. Propone realizar franjas resistentes al fuego, quitando las piedras del chapado en una anchura de 1.10 m. y revestir con morteros especiales y resistentes el aislamiento térmico, así como tapar con materiales adecuados las cajas de persiana de las viviendas.

Todos los peritos mezclan el defecto segundo de la FASE I con la segunda patología de la FASE III, que no plantea el mismo problema, ya que allí el problema es de falta aislamiento térmico, y no de aislamiento térmico inflamable. Don. Borja y Jorge afirman que las barreras cortafuegos cada 10 metros, solo las exige la normativa en fachadas de más de 18 metros de altura, y como en este edificio los primeros 5,5 m son de fachada acristalada, se ha aislado los 15,5 m restantes con espuma de poliuretano, sin barreras cortafuegos, porque no se alcanzan los 18 metros. Don. Teodosio y Felix hacen una pequeña referencia a la innecesaridad del aislamiento de fachada ventilada, cuando las fachadas tienen una altura aislada respecto al fuego inferior a 18 metros, y recuerdan que la planta baja es acristalada. Nada dice ninguno de los peritos respecto de la Ordenanza Municipal de Barcelona.

Por todo ello debe estimarse esta pretensión, pues si la interpretación de la NBE-CPI-96 en relación a los 18 metros puede plantear dudas, la Ordenanza Municipal resulta más clara en cuanto a la exigencia, que parece más acorde con lo que Don. Mauricio menciona respecto al nuevo Código Técnico de la Edificación. Y se estima en la cantidad valorada por Don. Mauricio de 246.792,89 €, declarando la responsabilidad solidaria de todos los demandados, que debieron aplicar la norma.

3.- SELLADO DE JUNTAS DE DILATACIÓN, JUNTAS CONSTRUCTIVAS Y APLACADOS DE MADERA EN FALSOS TECHOS.

Don. Mauricio detalla que las juntas de dilatación entre fases y entre las escaleras no se hallan selladas para la penetración de agua de lluvia; los falsos techos de madera colindantes con las juntas de dilatación y algunos de la parte mas expuesta de los voladizos, presentan una degradación elevada causada por la humedad; los elementos metálicos continuos a las juntas de dilatación, como son los separadores de las terrazas y las pilastras de sujeción de las barandillas presentan diferentes grados de corrosión; el agua de la lluvia provoca que en las piedras de chapado de la fachada aparezcan eflorescencias y sales solubles en agua; el mortero de una sola capa de revestimiento de la fachada interior de patio de luces está desprendido y agrietado en la zona de la junta de dilatación de los edificios. Considera que la causa es la inexistencia de los correspondientes sellados que garanticen la estanqueidad a causa de una ejecución deficiente, así como una incorrecta aplicación de las pinturas de protección, al no seguir las prescripciones que se indican en la norma básica de la Edificación NBE-EA-95 y Normas Tecnológicas de la Edificación NTE. Propone realizar los sellados y el cierre de las juntas de dilatación correctamente.

Los peritos Don. Borja y Jorge admiten la propuesta y la valoración de la parte actora. También Don. Jose Miguel y Don. Victoriano (FASE III) consideran que hay que proceder al sellado de las juntas y restauración de los revestimientos. Únicamente Don. Teodosio y Felix afirman que la causa es una absoluta falta de mantenimiento.

Se hace evidente que debe estimarse la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 10.728,84 €, imputando la responsabilidad a la promotora pues son deficiencias de ejecución en algunos balcones.

4.- PIEZAS DEFECTUOSAS, DETERIORADAS Y ROTAS EN LOS CHAPADOS/APLACADOS DE FACHADAS VENTILADAS.

Don. Mauricio detalla, y fotografía ampliamente, que muchas piezas del aplacado de las fachadas presentan roturas, fisuraciones, erosiones y desconchados que las hacen inadmisibles para el cumplimiento de su función, tanto desde un punto de vista funcional, como, sobretodo, estético; que, en la planta baja, las piedras presentan además eflorescencias y disgregaciones superficiales causadas principalmente por los componentes de la fábrica cerámica sobre la que se sustentan, ya que están adheridas mediante toques de mortero, en contra de lo indicado en la normativa técnica NTE-RPC/1973. Propone la retirada y nueva ejecución de los chapados de piedra ajustándose a las normas técnicas para garantizar la durabilidad esperada.

Los peritos Don. Borja y Jorge afirman que se trata de imperfecciones de acabado que corresponde repasar a la promotora, y propone limpiar las manchas de óxido (65 m2), y sustituir las piezas que presenten alguna mella o descamación (25 piezas), no hace especial referencia a las piedras de la planta baja. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , también aprecia que se deben cambiar aquellas piezas que estén rotas, y que las piezas de la planta baja presentan oscurecimientos habituales en las piedras naturales sin pulir, y las piezas sujetas con mortero están en las partes bajas de los edificios sin peligro de caída. Don. Teodosio y Felix indican que las roturas son debidas a golpes dados durante su colocación, y deben sustituirse las piezas rotas. El perito Don. Victoriano (FASE III) también estima que se deben sustituir las piezas rotas.

Debe estimarse la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 12.317,40 €, imputando la responsabilidad a la promotora pues son deficiencias de ejecución, que debió repasar antes de la entrega de las viviendas.

5.- HUECOS DE FACHADAS CON ALTURA DE PROTECCIÓN INFERIOR A 95 CM.

Don. Mauricio detalla y fotografía los huecos de las ventanas practicables, de altura máxima 65 cm., con un barrote horizontal superior, situado a 31 cm. Afirma que se incumple la normativa vigente (OOMM Ajuntament de Barcelona, y Decret 28/1999 sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas), y que por el hueco de unos 30 cm. puede pasar una persona, sobretodo un niño y caer al vacío. Propone sustituir las ventanas por otras con la parte inferior, hasta 95 cm de altura, fija y provista de vidrios de seguridad.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que resulta evidente que la altura de la barra de protección es inferior a 95 cm y que la separación del antepecho y la barra de protección es excesiva, y proponen suplementar los huecos de 43 ventanas mediante tubos similares al existente. Don. Teodosio y Felix afirman que se trata de un defecto de proyecto, y también indican que se puede reparar colocando unas barras intermedias que reduzcan el hueco existente. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , El perito Don. Victoriano , cita la misma normativa que Don. Mauricio , afirma que se incumple, y propone la colocación de un segundo barrote como el existente.

Se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 38.520.- € imputando la responsabilidad a los Arquitectos superiores y a la promotora pues se trata de un defecto de proyecto.

6.- AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES SEPARADORAS ENTRE HABITACIONES DE DIFERENTES VIVIENDAS, EN PAREDES SEPARADORAS DE VIVIENDAS A BAÑOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES Y COCINAS, Y EN PAREDES SEPARADORAS DE ZONAS COMUNES.

Don. Mauricio detalla que efectuadas catas destructivas, y ensayos acústicos, en estas paredes afirma que son de anchuras insuficientes, no tienen revestimientos de yeso ni de mortero en toda su superficie, presentan numerosos agujeros en los encuentros con los pasos de instalaciones y no llegan al techo o al forjado. Que este acabado incompleto es causa directa del paso de ruidos de las áreas íntimas de los baños y dormitorios entre viviendas colindantes, oyéndose conversaciones de los vecinos con todo detalle, etc. Afirma y detalla, y fotografía, que no se han respetado los aspectos correspondientes al aislamiento del ruido previstos en el proyecto ejecutivo, en cuya memoria se hace referencia al cumplimiento de la NBE-CA-88, que no se cumple, lo que se comprobó en los ensayos realizados por Applus, Centro Certificación Tecnológica, aportado al procedimiento, que resume. También señala que con ello se incumplen las prescripciones del art. 15.6 de la NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Propone rehacer lo que se especifica en el proyecto ejecutivo, y que se observa que no se ha realizado. En la demanda también se hace mención a que esta patología fue recogida en los informes emitidos por los servicios de la Generalitat (dtos. 92 al 95).

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que la acústica en una vivienda se ve influenciada por las transmisiones indirectas de los elementos constructivos, y afirman que no se han observado detalles constructivos específicos ni instrucciones particulares en el proyecto básico y de ejecución. Así han observado que en los baños la pared medianera no estaba revestida con yeso ni revoco de mortero, y que en algunos caso no disponía de una lámina espuma de poliuretano, de 5 mm de espesor mínimo; y que tampoco en los armarios empotrados y los cielos rasos de los baños las paredes se han revestido, incumpliendo los parámetros que establece el artículo 68 de la Ordenanza Metropolitana de Edificación. Propone revestir los paramentos de medianería que no se han revestido y mejorar el aislamiento de las paredes para compensar las pérdidas acústicas por transmisiones indirectas.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que la ejecución de los revestimientos es deficiente, y en las entregas a forjado de las paredes se ha cambiado de sección de material, y por tanto los ensayos 'in situ' no dan los mínimos exigibles. Propone abrir regatas a ambos lados de las paredes medianeras a nivel de techo de forjado para rejuntarlas con las debidas garantías. Nada menciona sobre los revestimientos no realizados.

El perito Don. Victoriano (FASE III), admite la patología y detalla que la causa es la existencia de puentes en el paso de las instalaciones, defectos de guarnecido, cambio de soporte en las últimas hiladas de fábrica de termoarcilla, indicando que el uso de fábrica de termoarcilla requiere que la altura a cerrar sea múltiplo de la pieza empleada, y en caso contrario hay que recurrir a soluciones de fortuna o no utilizar fábrica de termoarcilla. Propone guarnecer las hiladas donde se ha sustituido la fábrica de termoarcilla por otras soluciones, y sellar los pasos de instalaciones con espuma de silicato de calcio, cortafuegos. Y estima que la responsabilidad del uso de fábrica de termoarcilla es de diseño, existiendo mala ejecución, y la menor responsabilidad la atribuye al control de la ejecución.

Únicamente Don. Teodosio y Felix determinan que no existe incumplimiento de la normativa de las paredes entre las distintas propiedades. Niegan el valor del ensayo 'in situ', porque el aislamiento acústico normalizado R solo puede obtenerse mediante ensayos en laboratorio o empleando los métodos de cálculo ofrecidos por la NBE-CA-88. Sin embargo, han detectado algunos defectos en la ejecución de los cerramientos, sobre todo a nivel de los baños, debido a perforaciones practicadas por la instalación de conductos de aire acondicionado y conducciones de sus gases refrigerantes, y otras instalaciones.

En consecuencia, acreditada la existencia de la patología en los términos indicados en el dictamen Don. Mauricio , debe estimarse la pretensión, también en su propuesta de solución y valoración de la misma, en 448.920,08 €, pues no resulta aceptable que en una construcción nueva no s cumpla la normativa en algo tan especialmente importante como el aislamiento acústico respecto de los vecinos. Y se declara la responsabilidad solidaria de la promotora, así como del Arquitecto Técnico, por la deficiente ejecución, pero también de los Arquitectos Superiores porque debieron controlar que su solución de diseño con fábrica de termoarcilla fuera correctamente realizada, y no lo controlaron en ningún momento, pues la patología es generalizada, y no existe ninguna anotación en el libro de órdenes realizando advertencias en este extremo, pues nunca se controló que no se realizaba como debía.

7.- AISLAMIENTO TÉRMICO DE PAREDES DEL PATIO DE LUCES Y DE VENTILACIÓN. FACHADA PATIO PARCELA.

Don. Mauricio indica que las paredes del patio interior de luces se han realizado con bloque de termoarcilla de 14 cm. de grueso, revestidas por el exterior con mortero monocapa de grueso aproximado de 1,5 cm, y por el interior con yeso de grueso comprendido entre 0,7 y 0,8 cm, siendo el grueso total de 16-17 cm. Y que las paredes de las cajas de la escalera se han realizado con muros de hormigón de 17 cm de grueso. Las cajas de persiana no presentan ningún tipo de aislamiento térmico, y en las viviendas no existen correcciones para reducir o minimizar las pérdidas energéticas que se producen por aumento del flujo térmico en los puentes térmicos de frentes de forjado, pilares, jambas y esculpidores de ventanas. En los documentos del proyecto ejecutivo se indicaba que la fachada estaría compuesta por 'Mortero, mahón calado de 14, mortero de 1,5 cm de espesor, cámara de aire de 10 cm., aislamiento de 3 cm, Mahón hueco de 4 cm y yeso de 1,5 cm. de espesor'. Tampoco se cumple lo prescrito en la NRE-AT/87, ni en la NBE-CT-79. El cierre de fachada realizado con bloques de 14 cm. no se encuentra avalado por la comisión de expertos ITEC y los propios fabricantes, que indican que el grueso mínimo ha de ser de 24 cm, tan en las paredes de carga como en las de cierre. Los vidrios de las ventanas no son del tipo doble vidrio con cámara de aire, sino de menor calidad, y las dimensiones de los agujeros de las ventanas no son satisfactorios a efectos de ventilación, ya que al ser correderas las ventanas, no alcanzan los mínimos legales exigibles (NTE-FCL/1974 en su apartado FCL-5, y OOMM del Ayuntamiento de Barcelona). Propone cambiar las ventanas por otras de una o dos hojas practicables, con doble vidrio, con cámara de aire, para cumplir normativa y contrato, así como dotar a las paredes de viviendas y de escalera de la capacidad aislante térmica (y acústica) necesaria, por la cara exterior.

Los peritos Don. Borja y Jorge consideran que los cerramientos de los patios de luces, una vez se hayan sustituido las ventanas y reforzado el aislamiento de las cajas de persianas, cumplen con los parámetros exigidos en la normativa obligatoria en el momento de la construcción del edificio (NRE-AT/87), pues no estaba en vigor la Ordenanza General del Medi Ambient Urbà de l'Ajuntament de Barcelona (BOP 16-6-1999), por lo que considera de mejora la propuesta de la actora de colocación de un aislamiento integral de toda la fachada de los patios. No hacen referencia al proyecto ejecutivo.

Don. Teodosio y Felix desarrollan unos cálculos y afirman que aunque la fachada a patio ya cumplía acústicamente, con la reparación térmica prevista en el apartado 4.9 (cubierta) se mejora. Niegan que haya defectos de proyecto, y admiten algún defecto de ejecución puntual, no generalizado, que se puede reparar cambiando el acristalamiento y el aislamiento del cajón de persiana.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , coincide con Don. Mauricio en que no es admisible el grueso de 14 cm. de termoarcilla en habitaciones a patio, pero que las paredes de 17 cm. no incumplen ninguna normativa. Propone aislar las paredes a patios por dentro, con panel de yeso y aislamiento, ya que la pérdida de superficies en habitaciones de 6 m2 no influye en su habitabilidad como dormitorio simple por ser la vivienda usada, y también cambiar las ventanas porque incumplen el aislamiento de vidrio.

El perito Don. Victoriano (FASE III), que considera también que la normativa aplicable es la NRE-AT/87, y la NBE-CT-79, aprecia la patología detallada en la demanda, y la causa expuesta en la misma, coincidiendo asimismo en que debe repararse aumentando la capacidad aislante de la pared en su cara exterior al patio, considerando que la responsabilidad es de diseño por solución constructiva inadecuada.

Debe estimarse la pretensión. Los peritos de la parte demandada, a excepción de Don. Teodosio y Felix aceptan la existencia de la patología, y estiman que deben cambiarse los vidrios de las ventanas, y mejorar aislamiento de cajas de persianas (aquí se contemplan los que no se han cambiado por otras patologías ya examinadas), y solventar el grueso de la pared del patio de luces, aunque cada uno de ellos olvide una parte de la reparación. No puede aceptarse que el aislamiento de la pared del patio de luces se haga por dentro de las viviendas porque son usadas, ya que se adquirieron como nuevas, por lo que deberá realizarse por el exterior como propone Don. Mauricio , que la valora en 212.357,55 €. Se declara la responsabilidad de la promotora y los Arquitectos Superiores, por tratarse de una patología por solución constructiva inadecuada, sin cumplirse siquiera las previsiones del proyecto.

8.- PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE VENTILACIÓN DE LOCALES COMERCIALES O CONDUCTOS PARA COCINAS INDUSTRIALES.

Don. Mauricio detalla que, aunque en los planos de proyecto básico que han servido para conceder la licencia de obras mayores no se encuentran dibujados o reflejados estos conductos, en la realidad construida existen unos conductos de chapa galvanizada adosados a las franjas de las fachadas de los patios de luces que, en su recorrido, atraviesan elementos constructivos de compartimentación en sectores de incendio, que tienen asignada una resistencia al fuego (RF), como son las paredes de los locales de la planta baja, sin las debidas protecciones para el fuego en caso de incendio. O las ventanas de los dormitorios, o junto a conductos de la instalación de gas, o las ventanas de ventilación de las escaleras protegidas de evacuación de incendios. En estas condiciones los conductos contravienen la normativa contra incendios (Decret 274/1995, NBE-CPI-96). También en la cubierta de la planta baja del patio de luces se encuentran unas aberturas de ventilación del aparcamiento que no guardan las debidas distancias en horizontal y en vertical respecto a los vacíos de fachada pertenecientes a otro sector de incendios diferente, lo que incumple la NBE-CPI-96, así como la OMCPI/96. Propone lo que considera la solución mas económica, que es, no sacar los conductos, pero protegerlos adecuadamente contra el fuego, dotándolos de la resistencia adecuada y cambiando de lugar los conductos de gas o protegiéndolos contra el fuego.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que lo que la comunidad reclama es aislar unos tubos que son una preinstalación o parte exterior de una chimenea, de los locales de la planta baja, dentro de la cual, los titulares de la actividad de dichos locales, deberán de colocar los tubos de extracción de humos o gases que procedan en función de la actividad que quieran desarrollar, por lo que no se trata de un defecto constructivo.

Don. Teodosio y Felix exponen que los conductos de extracción de humos del aparcamiento que discurren por los patios solo deben estar protegidos al fuego en 1 m de distancia, como así ocurre. Y respecto a los tubos de ventilación de los locales comerciales indican que, solo en caso de que la actividad del local incluyera la extracción de dichos gases, sería obligatoria la protección de los tubos, que se haría en el momento en que se solicitara la licencia de actividad del local.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , considera como Don. Mauricio que deberán aislarse para conseguir un RF 60 todos los tubos de ventilación contraincendios procedentes del garaje que estén sin aislar. No hace referencia a la protección de los conductos del gas.

El perito Don. Victoriano (FASE III) también considera que a esos conductos les falta la protección contraincendios que los haga RF- 60, invoca como normativa de obligado cumplimiento la NBE-CPI-96 y RD 2177/1996, propone como reparación la protección de los conductos, y modificación de los conductos de gas, y atribuye la responsabilidad al diseño.

No se estima acertada la explicación de Don. Borja y Jorge , y Don. Teodosio y Felix , puesto que si se colocan los tubos deben cumplir la normativa, no puede aceptarse una colocación a medias.

Se estima la pretensión en la valoración Don. Mauricio por ser la única pericial que contempla todas las actuaciones a realizar, en la cantidad de 67.413.- €. Y se declara la responsabilidad solidaria de la promotora y los Arquitectos Superiores por tratarse de una patología de diseño.

9.- CUBIERTA.

Don. Mauricio respecto a la cubierta detalla varios problemas:

- Las piezas de coronación de la pared de bloque cerámico, o no presentan pendiente o está hacia el interior del patio de luces, no existe sellado de las juntas, ni goterón, lo que provoca manchas en los revestimientos interiores de las fachadas internas del patio de luces. Propone levantar hasta 95 cm la baranda de la cubierta para que no sea escalable, y coronarla correctamente.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que la causa es una falta de mantenimiento entre las juntas de las piezas de coronación, pues se debe tener en cuenta que el inmueble tiene una antigüedad de cerca de 9 años, y que el goterón es una mejora. Nada indica en relación a la altura de las barandillas.

El perito Don. Jose Miguel comprueba que las barandillas de los patios interiores presentan una zona escalable debido a una banqueta de obra realizada para la colocación de los aparatos de aire acondicionado, de aproximadamente 12 cm de altura disminuyendo así la altura de la barandilla hasta dimensiones de 83-90 cm (dependiendo de la pendiente de la cubierta), y la coronación provoca con la acción del agua de lluvia manchas en el revestimiento exterior de los patios interiores; propone colocar un tubo de acero suplementario para cumplir con la altura de la barandilla, y sellar laspiezas de coronación de la pared de bloque cerámico.

Don. Teodosio y Felix indican que efectivamente las barandillas tienen una altura de 80 cm; lo consideran un defecto de proyecto, y proponen colocar un pasamanos de 3 cm por encima de la barandilla, a la altura adecuada. Nada dicen en relación al sellado de las juntas, o a las manchas del patio de luces.

También el perito Don. Victoriano (FASE III) propone suplementar los antepechos con un pasamanos de tubo metálico. Y estima adecuada la sustitución de la coronación de los antepechos por la penetración de agua y la suciedad.

Se estima acreditada la patología en los términos indicados por Don. Mauricio , y refrendados por algunos de los demás peritos, aceptando la subsanación que el mismo propone, pues no es aceptable la solución del pasamanos, cuando lo que se debió realizar es la pared de la medida adecuada. La responsabilidad es de ejecución, pero también de diseño pues los peritos de los Arquitectos superiores indican que s ha encontrado en el proyecto ninguna referencia a los 95 cm de altura.

- Los aparatos de aire acondicionado, situados en el entorno del patio de luces generan ruidos excesivos hacia el interior de las viviendas, por su incorrecta situación próxima al patio, y por su defectuosa base de apoyo que transmite vibraciones y ruidos a la estructura del edificio (aspecto ya tratado en el apartado 8 de los defectos de los elementos privativos). Propone desplazarlos y apoyarlos correctamente, y aislarlos con una pantalla protectora acústica.

Los peritos Don. Borja y Jorge admiten la existencia de ruidos excesivos que atribuyen a la pérdida de efectividad de los silentblocks (patas metálicas) existentes en las unidades condensadoras por el transcurso del tiempo atribuible a una falta de mantenimiento, unido a una excesiva concentración de unidades de condensación con una lto factor de simultaneidad en su funcionamiento, concentración que requiere un sistema de silentblocks más eficientes (diseño/colocación).

Don. Teodosio y Felix no consideran que exista defecto.

El perito Don. Jose Miguel indica que para paliar el ruido de los aparatos de aire acondicionado se deberá colocar un panel sándwich horizontal por encima de las unidades.

El perito Don. Victoriano (FASE III) considera con Don. Mauricio que se debe colocar un panel horizontal para evitar la transmisión del ruido aéreo, imputando la responsabilidad al diseño.

De manera abrumadora los peritos imputan la responsabilidad al proyecto.

- El volumen de cierre de la parte superior de la caja de la escalera, realizado en fábrica cerámica, no dispone de la necesaria capacidad térmica, y tiene fisuras y grietaspor causa de las deformaciones estructurales, que también se observan en el suelo de la cubierta, en el que se producen embalses de agua. Las juntas de cubierta y las juntas de la capa de protección tienen una profundidad de grueso de una baldosa, sin llegar a la capa de protección del mortero, y en algún caso no disponen de los correspondientes sellados. Tampoco hay una junta perimetral en la cubierta. Ello comporta fisuras y agrietamiento de las rasillas, así como el desprendimiento de zócalos. Propone aislar correctamente el volumen de la caja de escalera, consolidar las fisuras de las barandas y zócalos desprendidos.

Los peritos Don. Borja y Jorge afirman que se trata de pocas piezas rotas debido a que la junta de dilatación es puntualmente ineficaz, a causa de una incorrecta ejecución de una tarea sencilla, que no requiere indicaciones de la dirección facultativa.

Don. Teodosio y Felix consideran que se debe a una falta de mantenimiento, pues la deformación estructural del volumen es lógica por las inclemencias del clima.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que las grietas desde la caja de escalera deben ser reparadas, también las grietas y fisuras en antepechos perimetrales de cubierta localizadas en 4,5 m, y los desprendimientos de zócalos en cajas de escaleras y 1 m de barandilla. Pero no detecta pavimento fisurado, y afirma que todas las zonas de cubierta tienen pendiente. Detalla que el pavimento de la cubierta presenta en algunos puntos manchas debidas a acumulación de agua por falta de pendiente, que las juntas de dilatación no están bien ejecutadas, quedando interrumpidas en su recorrido por las jácenas y las bancadas de obra para el soporte de las máquinas de aire acondicionado, lo que provoca que el agua encuentre obstáculos para desaguar, y por tanto tiene más facilidad para estancarse.

El perito Don. Victoriano (FASE III) considera con Don. Mauricio que para evitar los fisuración de los revestimientos, por falta de adherencia debida a una incorrecta ejecución, se debe proceder a su consolidación. Indica asimismo que no ha observado patología alguna en los antepechos, los zócalos, las jácenas, el pavimento, las juntas de cubierta y la junta perimetral.

Una vez más son Don. Teodosio y Felix quienes se quedan solos en su apreciación de absoluta inexistencia de las patologías. Debe ser estimada la pretensión en los términos propuestos por Don. Mauricio , al ser aceptadas unas u otras por los demás peritos, además de observadas en las fotografías acompañadas.

- La puerta de salida de la caja de la escalera a la terrazapresenta defectos de ejecución, tanto en la altura del escalón de salida, como en el cierre de la puerta, que permiten el paso del agua de lluvia al interior del edificio, contrariamente a lo indicado en la norma NBE-QB/90. Propone rehabilitar el área de la puerta de salida a la cubierta.

Los peritos Don. Borja y Jorge afirman que es obvio que no se cumple lo especificado en la normativa de obligado cumplimiento referente a la altura mínima del umbral de las puertas de acceso a las cubiertas. El proyecto no especifica la altura de dicha puerta por lo que la dirección de la obra (arquitecto) hubiera de haber determinado dicha altura a falta de concreción en el proyecto.

Don. Teodosio y Felix indican que no queda documentado este aspecto.

El perito Don. Jose Miguel indica que hay que reparar las puertas de salida de caja de escalera puesto que en ningún caso cumplen las condiciones establecidas en la norma NBE-QB/90.

El perito Don. Victoriano (FASE III) también considera que debe cumplirse esta norma, y debe procederse a su sustitución pues han sido mal colocadas.

Dada la práctica unanimidad también se estima la existencia de esta patología.

- La pintura de la estructura de la cubierta transparente y de las barandasestá prematuramente oxidada, por haberse realizado solo una mano de pintura. Propone repintarla.

Los peritos Don. Borja y Jorge , el perito Don. Jose Miguel , Don. Teodosio y Felix , y el perito Don. Victoriano (FASE III) lo imputan a falta de mantenimiento.

Sin cuestionar que pasados nueve años corresponde realizar la pintura por parte de la comunidad, también ha podido constatarse que la pintura en el momento de la entrega de las viviendas no se había realizado correctamente lo que ha provocado la oxidación prematura., por lo que debe estimarse esta pretensión.

- El aislamiento térmico de la cubiertano cumple lo establecido en la memoria del proyecto ejecutivo, de un grueso de 60 mm y un coeficiente de conductividad de 0,033 Kcal/hmºC, que conduce a un coeficiente de transmisión de 0,35 Kcal/hmºC, siendo en realidad de 40 mm, con un coeficiente de conductividad de 0,030 Kcal/hmºC, que conduce a un coeficiente de transmisión de 0,46 Kcal/hmºC. Y en el manual de uso del Edificio, redactado por los arquitectos, se manifiesta que grueso de aislamiento es de 40 mm. Considera el aislamiento térmico de la cubierta inadmisible por el considerable incremento de gasto de calefacción y climatización que comporta. Propone levantar el suelo de la cubierta hasta llegar a los 60 mm indicados en el proyecto, rehacer el suelo según los gruesos previstos en el mismo, con sustitución de las baldosas ya fisuradas, así como aislar térmicamente las bigas estructurales de la cubierta.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que, en caso de que se demostrase la reducción del grosor del aislamiento térmico de la cubierta seria una modificación de proyecto consensuada por todos los agentes constructivos que han intervenido. Y de demostrarse proponen la colocación de un refuerzo del aislamiento térmico por el interior de las viviendas ubicadas debajo de la cubierta.

Don. Teodosio y Felix indican que no han podido comprobar la existencia, o no, de patología.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , también coincide con Don. Mauricio en que no se ha cumplido los requisitos del proyecto, pero propone trasdosar por techos interiores.

El perito Don. Victoriano (FASE III) ha observado las pérdidas caloríficas por disminución del grueso del aislante proyectado, siendo de obligado cumplimiento la NRE-AT-87, sobre aislamiento térmico, y propone aumentar el coeficiente de transmisión térmica de la cubierta revistiendo los techos por el interior de las viviendas.

No concretan ninguno de los peritos de qué modo ni en qué medida esos techos interiores se verían disminuidos en su altura, para solventar la patología apreciada por la mayoría, y no se entiende la razón por la que esos propietarios deben soportar para siempre esa reducción por un incumplimiento deliberado de todos los agentes constructivos que han intervenido. Por tanto se estima la pretensión aceptando la solución propuesta por Don. Mauricio .

En definitiva, se estima la demanda en lo relativo a las patologías y defectos detallados de la cubierta del edificio, se declara la responsabilidad de todos los codemandados por las razones que se han ido explicitando, y se acepta la valoración Don. Mauricio pues pretende la reparación de los mismos para dejar los diferentes elementos como debieron estar cuando se entregó la obra. Por tanto se estima en 431.188,70 €

10.- PAVIMENTOS DE MÁRMOL EN ZONAS COMUNES.

Todos los peritos se remiten a lo apuntado en el apartado SUELOS DE MÁRMOL en zona privativa pues la patología es la misma. Nos remitimos también a lo allí recogido estimando la pretensión en la cantidad de 11.832,24 €, estimando la responsabilidad solidaria solicitada de todos los demandados puesto que era evidente, también para los Arquitectos superiores, que la calidad del material utilizado no era la adecuada, sin que hicieran ninguna advertencia en el libro de órdenes.

11.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE GAS.

Don. Mauricio detalla que la puerta de la habitación de contadores de la instalación eléctrica no es resistente al fuego a causa de las ventilaciones existentes. La instalación eléctrica no se halla compartimentada y presenta un aspecto deplorable, con restos de cables eléctricos, papeles, placas de aislamiento térmico, paneles de separación de madera o similares. Las puertas de los pequeños patios son de madera pintada con esmalte, y no poseen una resistencia asignada al fuego RF y la reacción al fuego es M3-M4, según lo que indica el apéndice de la NBE-CPI/81. Las derivaciones individuales de la instalación de agua, que también circulan por los pequeños patios, no se encuentran aisladas térmicamente, y son traspasadas por conductos y cables eléctricos, que pueden originar un incendio. Toda esta instalación, una vez traspasa diferentes elementos constructivos compartimentadores y delimitadores en sectores de incendio (RF-90/RF-120), discurre por habitaciones y falsos techos, pequeños patios o galerías de instalaciones, delimitadas por sencillas placas de yeso, no resistentes al fuego en el grado exigido, o sin separación física entre instalaciones. El conducto principal de la instalación de gas proviene del aparcamiento, traspasa el forjado y circula verticalmente por los pequeños patios adosados a la instalación eléctrica, revestido de una placa de yeso de 12-13 mm, que no es resistente al fuego en el grado exigido (NBE-CPI/96). Propone retirar lo existente en las conducciones verticales y realizar las separaciones entre instalaciones de manera que estén delimitadas por elementos resistentes al fuego; las puertas de madera, y las de las habitaciones de contadores deben ser sustituidas por otras con acreditada resistencia al fuego; en los vestíbulos previos y en los vestíbulos de paso, se deben sustituir los techos falsos por materiales que delimiten las habitaciones con una resistencia al fuego RF-120 minutos; en aplicación de los criterios de la NBE- CPI-96, las puertas del rellano de los ascensores tendrán que ser PF-30 minutos, se tendrán que sustituir las puertas desde la planta baja hasta la quinta planta.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que al no estar indicado en el proyecto no se realizó la protección de los conductos de las instalaciones al atravesar sectores de incendios diferentes en las plantas bajas de las escaleras, y al atravesar los cerramientos de la sala de contadores. Proponen realizar la protección contra el fuego mediante placas ignífugas con resistencia al fuego RF-120, y realizar el sellado del paso de tuberías de la sala de contadores.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , detalla que las instalaciones del edificio discurren verticalmente por un único conducto técnico, con una compartimentación deficiente, a base de tabiques de cartón-yeso aplacados en la mayoría de casos por una única cara y atravesando elementos constructivos sin las medidas de protección necesarias. La instalación eléctrica presenta cableados sin protección alguna o con discontinuidad de esta, con restos de materiales de construcción y desechos inflamables que pueden suponer un riesgo de incendio. La instalación de agua discurre sin aislamiento térmico alguno y sin protección a su paso a través del forjado y discurre paralela a la instalación eléctrica. La separación entre estas es un simple aplacado de cartón-yeso que en caso de escapes en las tuberías de agua produciría un elevado riesgo sobre las instalaciones colindantes. Las puertas de acceso a los conductos técnicos son de madera pintadas, que las hacen un material combustible clase M3-M$, y no cumplen las exigencias de RF-30 establecidas en la norma NBE-CPI/96. Propone cambiar las divisorias interiores por tabiques de obra y puerta RF-30, la limpieza y el rejuntado.

El perito Don. Victoriano (FASE III) también aprecia riesgo de propagación de incendio, incumplimiento de la NBE-CPI/96, y propone la sustitución de puertas y divisorias, indicando la responsabilidad compartida de diseño, ejecución y controles de ejecución.

Don. Teodosio y Felix , una vez más, son los únicos que consideran que no existe defecto, ni de proyecto ni de ejecución.

Se hace evidente que debe estimarse la existencia de la patología en los términos indicados por Don. Mauricio , y en la valoración que hace de 85.264,80 €, declarando la responsabilidad solidaria de promotora, Arquitecto Técnico y Arquitectos Superiores.

12.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN NATURAL DE LAS ESCALERAS PROTEGIDAS FRENTE AL FUEGO.

Don. Mauricio expone que las ventanas de la caja de escalera, destinadas a su ventilación e iluminación, o son de dimensiones insuficientes o faltan, como es el caso de las plantas inferiores, entresuelo y planta baja. Se incumple el Decret 274/1995, las condiciones de protección contraincendios NBE-CPI/96, por no disponer de 1m2 de ventilación mínima en cada planta, y además las ventanas no disponen de maneta de abertura manual, por lo que no son practicables. Propone ampliar las ventanas hasta que cumplan con la vigente normativa aplicable, y abrir otras nuevas en las plantas inferiores.

Los peritos Don. Borja y Jorge coinciden con Don. Mauricio , y señalan que las dimensiones y características de dichas ventanas no estaban especificadas en proyecto, como tampoco lo estaba la ventilación cenital. Proponen modificar el cerramiento de la escalera modificando las ventanas para que dispongan de una ventilación de 1m2 en cada rellano.

También Don. Jose Miguel coincide en que deben cambiarse la totalidad de las ventanas, ya que ninguna llega al mínimo exigido de 1m2 de superficie de ventilación, que serán practicables en todo momento, y deberán colocarse barandillas de protección.

El perito Don. Victoriano (FASE III), también coincide en que deben sustituirse todas las ventanas por incumplimiento de la normativa citada por todos, imputando la responsabilidad al diseño.

Y también en esta ocasión Don. Teodosio y Felix discrepan del resto indicando que se trata de un defecto de dirección de obra, en lo que respecta a la modificación de lo previsto en el proyecto que las hojas no se puedan abrir. Y sin hacer referencia a la superficie de ventilación, proponen sustituir el vidrio fijo de la parte inferior, por una reja metálica fija.

Se estima la existencia de la patología descrita por Don. Mauricio , y se acepta la valoración que hace de la reparación en 121.412,50 €, puesto que los demás no hacen referencia a la necesidad de abrir las ventanas de las plantas inferiores, declarando la responsabilidad de la promotora y de los Arquitectos Superiores al tratarse de un defecto de proyecto.

13.- PAVIMENTOS DE GRES EN TERRAZAS.

Don. Mauricio detalla que se observan manchas oscuras en las juntas de las piezas cerámicas de las terrazas, que según los propietarios parecen en los meses de mas calor. El olor que desprender es característico, muy similar a la de la silicona o el látex. La causa es la utilización de morteros con aditivos de productos especiales y que son considerados residuos peligrosos y no aptos para su utilización como adherentes de pavimentos exteriores sobrexpuestos a cambios térmicos elevados. Propone la extracción y la sustitución de las baldosas existentes previa limpieza y saneamiento de este producto corrosivo.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que no se observa alguna junta de color oscura en el pavimento de alguna terraza de la planta baja.

Don. Teodosio y Felix consideran que es imposible saber su causa u origen.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , considera que las juntas se han ensuciado con el polvo al pasar los años.

El perito Don. Victoriano (FASE III) no aprecia esta patología.

Se estima la existencia del defecto, claramente apreciada en las fotografías de diferentes periciales, y se valora en la cantidad ya incluida en el apartado BARANDILLAS Y BALCONES DE LA FACHADA PRINCIPAL, en el que fue valorado.

CONTRA INCENDIOS, AGUJEROS DE VENTILACIÓN APARCAMIENTO, FACHADAS Y PLAZAS DE APARCAMIENTO.

Bajo este título Don. Mauricio trata los aspectos relacionados con la propagación de incendios entre sectores diferentes, así como las dimensiones de las plazas de aparcamiento y accesos.

A) CONTRA INCENDIOS.

Don. Mauricio detalla y fotografía la existencia de un agujero practicado en la cubierta del aparcamiento hacia el interior del patio de manzana (y en la parte superior del muro que lo envuelve hay una barandilla coronada de brezo), que según los proyectos hace las funciones de ventilación obligatoria, conforme a las Ordenanzas Metropolitanas. En la planta subterráneo -1 la superficie de ventilación ha sido prácticamente anulada respecto al estado inicial con una lámina resistente colocada a manera de forjado, y con el conducto de chapa para la ventilación del aparcamiento, que parece ha sido colocada de manera unilateral por el promotor, y reduce la sección útil de ventilación del agujero necesario según el proyecto de obras. Este agujero y las viviendas se encuentran muy cerca, en la vertical de la fachada interior de la manzana, lo que conduce a que dos sectores de incendio diferentes, viviendas (con materiales combustibles como madera en los falsos techos de las fachadas, persianas de madera...), y aparcamiento, se encuentren expuestos y sin una protección adecuada (NBE-CPI-96 establece distancias mínimas que no se cumplen; OMCPI/96 que establece que los revestimientos de las fachadas y medianeras serán de clase M1 como máximo). Propone crear las condiciones de protección contra incendios, mediante las separaciones necesarias de agujeros de ventilación del aparcamiento respecto a la fachada del edificio, y abriendo un agujero de una superficie igual a la tapada, sustituir los revestimientos de fachada combustibles.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que, para cumplir con la norma citada por Don. Mauricio , debería ser sustituido el revestimiento de madera contrachapada del balcón de la primera planta de la escalera nº NUM001 , próxima a la chimenea de extracción de humos y ventilación del parquin, por paneles de aglomerado de alta densidad ignífugo M1.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que el patio de ventilación del parquin es correcto pues la ventana mas cercana de vivienda está a más de 2m horizontalmente y 6 m verticalmente; y que también se cumple la superficie de ventilación a pesar de la disminución de la sección; hay que derribar el forjado losa intermedio entre las dos plantas sótano y colocar rejilla, y también el boj perimetral.

El perito Don. Victoriano (FASE III) considera que la superficie actual es suficiente, que debe construirse un tejadillo cortafuegos, proceder a la retirada del brezo y sustitución por un material M1. En la valoración que realiza (pag. 36 de su informe) reparte la responsabilidad entre el diseño y el control de la ejecución.

Don. Teodosio y Felix afirman que no hay ningún defecto ni de proyecto ni de ejecución.

La mayoría de los peritos aprecian la existencia de la patología y difieren en su alcance y soluciones. También lo advirtieron los servicios técnicos de la Generalitat de Catalunya (doc.109 de la demanda). Se estima la pretensión en los términos descritos por Don. Mauricio , que da completa solución a un problema de seguridad importante, y que valora en 68.550.- €, estimando la responsabilidad solidaria de promotora, Arquitectos Superiores y Arquitecto Técnico, por el incumplimiento de la normativa y la falta de control en la ejecución.

B) PLAZAS DE APARCAMIENTO.

Don. Mauricio refiere que el Ayuntamiento condicionó la licencia a la solución de una serie de deficiencias observadas referentes a las condiciones de protección contra incendios, y deniega una serie de plazas que no cumplen condiciones mínimas en las entradas o tienen un acceso difícil, lo que hace que no se puedan considerar legalmente como plazas de automóvil (plazas NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , en otros casos las considera plazas pequeñas. Don. Mauricio relaciona que, además, no cumplen como plaza pequeña las plazas NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 , NUM022 , y NUM023 . Indica que no se han tenido en cuenta en los proyectos básico y ejecutivo, las dimensiones reales de los pilares, y los grandes conductos de extracción de aire, reduciendo el pasillo de circulación, lo que exige que para acceder a una plaza exige que la de delante esté vacía. Propone como única solución técnica viable el aumento de las dimensiones de los accesos, la reducción de los conductos de ventilación, cambiar de ubicación los ventiladores de impulsión o de extracción de aire, para dejar una anchura libre de 2,20 m mínimo; ello comporta que se tenga que hacer un nuevo estudio y distribución de las plazas, y algunas tendrán que ser modificadas o anuladas.

Los peritos Don. Borja y Jorge indican que las actividades del garaje fueron proyectadas por un ingeniero o ingeniero técnico, y dirigidas por el mismo; que el Ayuntamiento concedió la licencia de actividades del garaje con una serie de condiciones particulares, estableciendo que las plazas NUM005 , NUM024 , NUM006 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 , NUM029 , NUM019 , NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM007 , NUM033 , NUM034 , NUM035 y NUM036 , no tiene las dimensiones mínimas a la entrada, o tienen un difícil acceso, por lo que no podrán autorizarse como plazas de aparcamiento de automóviles, y las plazas NUM037 , NUM018 , NUM038 , NUM039 , NUM040 , NUM031 , NUM020 y NUM041 se admiten como plazas de aparcamiento pequeñas. Pero indican que el promotor procedió a la venta de las plazas haciendo caso omiso de las condiciones particulares de la licencia municipal de actividades. Y concluyen que se trata de una cuestión contractual entre promotora y compradores de algunas plazas de aparcamiento.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que las plazas números NUM014 , NUM012 , NUM013 , NUM015 , NUM006 , NUM018 , NUM016 , NUM017 , NUM019 , NUM020 , y NUM021 cumplen en cuanto a superficie pero no en cuanto a la anchura de acceso de estas, ya que la presencia de numerosos pilares reduce sensiblemente el mínimo exigido por ordenanzas de 2,20 m para plazas normales, siendo la anchura de acceso inferior a 2 m. Las plazas NUM022 y NUM007 , además, ven disminuida la altura de su plaza por la presencia de conductos de extracción o impulsión de aire hasta alturas de 1,04 m. la plaza número NUM005 está considerada como moto, y la plaza NUM023 no cumple las medidas mínimas para plaza normal. No se valora porque el perito indica que fueron ofrecidas plazas de aparcamiento que no han sido aceptadas por la propiedad.

El perito Don. Victoriano (FASE III) indica que las plazas NUM018 , NUM016 , NUM017 , NUM019 , de dimensiones inferiores a las mínimas no tienen reparación, la última no se consideró plaza en el expediente municipal; las plazas nº NUM008 , NUM009 , NUM023 y NUM010 tienen un carril de acceso de dimensiones inferior a la mínima requerida. Y atribuye la responsabilidad al diseño. Considera que ello devalúa el valor de las plazas en un 20%.

Don. Teodosio y Felix consideran que se trata de un problema entre propiedad y constructor.

Se estima la pretensión en los términos solicitados en el suplico de la demanda, pues resulta acreditado que las plazas indicadas por Don. Mauricio no cumplen la normativa, lo que exigiría hacer un nuevo estudio y distribución de las plazas, modificando o anulando algunas, resultando claro que la patología trae causa de una grave deficiencia de diseño.

SÉPTIMO.-En relación a los DEFECTOS FASE III, de los que se solicita la condena solidaria de la promotora- constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A., los Arquitectos superiores D. Juan Luis y Dª Sacramento , y el Arquitecto técnico D. Héctor , se han aportado los dictámenes Don. Mauricio , por la actora, de Don. Teodosio y Cipriano , por los Arquitectos superiores, Don. Victoriano , por el Arquitecto técnico, y Don. Jose Miguel por Habitat. Todos ellos siguen el mismo orden marcado por el primero, que será el que se seguirá:

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE III:

1.- SUELO DE MÁRMOL.

En este defecto nos remitimos a lo indicado para la FASE I, añadiendo que el perito Don. Victoriano acepta un 20% de la responsabilidad en el control de ejecución. Y que el perito Sr. Matías reiteró en la vista que, ya en su informe realizado en 2003, observó que en poco menos de un año de la terminación de la obra, se advertía un mapa de cráteres y un proceso de degradación que era imposible que fuera por causa falta de mantenimiento o por la utilización de productos de limpieza inadecuados.

Por tanto, se estima en este punto la demanda en las cantidades solicitadas para cada una de las viviendas afectadas de la FASE III detalladas en el informe Don. Mauricio , que en total asciende a 279.766,96 €, estimando la responsabilidad solidaria solicitada para todos los demandados puesto que era evidente, también para los Arquitectos superiores, que la calidad del material utilizado no era la adecuada, sin que hicieran ninguna advertencia en el libro de órdenes.

2.- FISURAS Y GRIETAS EN TABIQUES.

También en relación a este defecto nos remitimos a todo lo indicado para la FASE I, añadiendo que el perito Don. Victoriano acepta un 20% de la responsabilidad en el control de ejecución. Por tanto, se estima en este punto la demanda en las cantidades solicitadas para cada una de las viviendas afectadas de la FASE III detalladas en el informe Don. Mauricio , que en total asciende a 54.626,83 €, estimando la responsabilidad solidaria de todos los demandados solicitada puesto que tanto pueden deberse a un defectuoso cálculo estructural, como a una ejecución deficiente de la estructura.

3.- EMBALDOSADO DE PAREDES Y COCINA.

Al igual que para la FASE I coinciden los peritos en aceptar que existen zonas con graves deficiencias de adherencia de las baldosas con la pared o tabique de soporte a causa de una mala ejecución por carecer del necesario material adherente. Se estima la demanda en la valoración más baja, que es la realizada por el perito de la actora, es decir, 6.398,54 € para la FASEIII, estimando la responsabilidad solidaria de la promotora y el arquitecto técnico.

4.- INEXISTENCIA DE LLAVES DE PASO DE AGUA EN LA COCINA.

Don. Mauricio afirma la inexistencia de llaves de paso de agua a la zona de cocina, con lo cual esta pieza no se puede independizar del resto de la vivienda. Ello es corroborado por Don. Teodosio y Cipriano , que añaden que en algunas viviendas si las hay, pero son incompletas o están mal instaladas, y en el proyecto están grafiadas. Ello es corroborado por Don. Victoriano y Don. Jose Miguel . Se acepta por el minucioso detalle, vivienda por vivienda, la valoración Don. Mauricio en 37.918,81 € para la FASE III, estimando la responsabilidad solidaria de la promotora y el arquitecto técnico.

5.- DESCENSO DEL VOLUMEN DE AGUA CALIENTE AL ABRIR DOS GRIFOS SIMULTÁNEAMENTE POR INSUFICIENCIA DE CAUDAL.

Se acepta por el perito de Habitat, Don. Jose Miguel que existe insuficiencia de caudal, aunque no la causa, que los demás concretan en que el calentador instalado por la promotora tiene un caudal muy bajo. Todos coinciden en la necesidad de cambiar todos los calentadores, indicando el Sr. Emiliano , ingeniero industrial, en la vista que, cuando lo examinó en 2004, era exagerada la insuficiencia de caudal y temperatura, tenía un caudal de 14 litros cuando necesitaba 22 litros. Se estima la pretensión en la valoración realizada por Don. Mauricio , que casi viene a coincidir con la realizada por la Promotora, única responsable, que lo será en el importe de 195.034,96 € para la FASE III.

6.- PREINSTALACIÓN DE GAS.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I, valorando los trabajos para la FASE III en 53.393,31 € de los que deberá responder la promotora.

7.- ENYESADO DE PAREDES.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I, valorando los trabajos para la FASE III en 10.244,36 € de los que deberá responder la promotora y el arquitecto técnico.

8.- INSTALACIÓN DE AIRE, CALEFACCIÓN Y FRIO, AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES INTERIORES Y SEPARADORES DE ÁREAS DE MISMO USO Y DE ÁREAS DE USOS DIFERENTES.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I, añadiendo que en el informe Don. Victoriano se acepta la existencia de la patología, entendiendo que es responsable fundamentalmente la promotora por cambio de calidades respecto al Proyecto al suprimir el conducto de retorno, asigna al control de la ejecución deficiente un 10% de la responsabilidad, y propone corregir los defectos constructivos y mejorar el retorno colocando rejillas en los bajos de las puertas.

Se valoran los trabajos para la FASE III en 200.411,89 €, y se considera responsables de esta patología solidariamente a todos los demandados, pues la promotora debió cumplir con lo contratado, y por supuesto con la normativa, y el proyecto, por cuyo cumplimiento debieron velar también los arquitectos intervinientes.

9.- UNIÓN O REJUNTADO (BORADA) EN ELEMENTOS DE APLACADOS DE BAÑOS Y COCINAS.

Don. Mauricio , y sólo respecto a la FASE III indica que en algunas viviendas se observa la inexistencia de 'borada' de acabado en sus elementos, piezas de mármol y/o baldosas, que deberá realizarse.

Don. Teodosio y Felix admiten la existencia de este defecto aportando varias fotografías, pero no lo valoran. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel no lo valora porque lo imputa al paso de cinco años, al igual que el perito Don. Victoriano .

Debe estimarse la existencia del defecto puesto que los primeros informes datan de mucho menos de cinco años de finalizada la obra, y se estima en la valoración que realiza Don. Mauricio , para las concretas viviendas indicadas en su informe, en la cantidad de 8.237,04 €, siendo la responsabilidad exclusiva de la promotora.

10.- AISLAMIENTO DE TUBERÍAS DE AGUA CALIENTE SANITARIA.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I, donde se ha recogido también lo indicado por la pericial Don. Victoriano . Se valoran los trabajos para la FASE III en 59.922,39 €, y se considera responsables solidariamente a todos los demandados, pues la promotora debió cumplir con lo estipulado en el proyecto y la normativa, por cuyo cumplimiento debieron velar también todos los arquitectos intervinientes.

11.- MINUSVALORACIÓN DEL PRECIO DE DORMITORIOS Y COCINAS.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I, donde se ha recogido también lo indicado por la pericial Don. Victoriano . Debe estimarse la demanda estableciendo la responsabilidad de los Arquitectos Superiores y de la promotora en la cantidad propuesta por la actora, de 199.732.- €, porque el informe pericial de los Arquitectos Superiores afirma que, si las habitaciones que se reclaman no cumplen los requisitos establecidos para esa función, como es el caso, no hay reparación posible, sino un demérito en el precio de la vivienda, y solo Don. Mauricio la ha valorado, sin que exista otra contravaloración.

12.- SUELOS DE COCINAS Y BALCONES NO PLANOS.

No ha quedado acreditada esta partida de 5.070,76 €.

13.- CIERRES PRIVATIVOS DE LAS TERRAZAS DE PLANTA CUBIERTA.

Esta partida está estimada y valorada junto con la de la FASE I

14.- JÁCENAS VISTAS EN LA CUBIERTA.

Don. Mauricio expone que en las superficies de la cubierta de la FASE III aparecen diversas jácenas estructurales por encima del suelo de la cubierta, de 65 cm aproximadamente, que rompen y dividen la continuidad de la superficie de las terrazas de uso exclusivo de alguna vivienda, que no aparecían en el contrato, lo que disminuye el valor de la terraza, y aplica un desvalor del 25% de esa terraza, señalando que además no se encuentran aisladas térmicamente constituyendo un puente térmico.

El perito Don. Victoriano coincide en que es una responsabilidad de proyecto, de diseño, pues las jácenas se podrían haber calculado fijando un canto máximo. Por su parte Don. Teodosio y Felix afirman que se trata de una cuestión contractual, pues no hay ninguna normativa que obligue a hacer pilares o jácenas estructurales. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que no se puede reclamar la minusvaloración de la terraza por ser un elemento comunitario, si bien admite que se puede mejorar el aislamiento térmico mediante espuma de poliuretano proyectada.

Debe estimarse la pretensión de la actora, y por tanto entendemos que la minusvaloración de las terrazas de uso privativo afectadas es de un 25%, lo que equivale a 80.885,35 €, aceptando el importe fijado por Don. Mauricio , y declarando la responsabilidad de la promotora puesto que fue ella la que vendió una terraza de uso privativo, sin controlar que en la FASE III el proyecto establecía la existencia de unas jácenas que limitaban considerablemente el uso.

15.- DIVERSOS.

En este apartado Don. Mauricio se remite a las fichas de cada una de las viviendas en las que recoge diferentes defectos de acabado, y que Don. Teodosio y Felix , así como Don. Jose Miguel , y Don. Victoriano no se han molestado en repasar, como sí hizieron los peritos Don. Borja y Jorge para la FASE I.

Siendo imperfecciones de acabado corresponde al promotor realizar los repasos antes de hacer la entrega del edificio, por lo que se estima su responsabilidad en el importe solicitado de 10.862,79 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE III:

1.- BARANDILLAS Y BALCONES DE LA FACHADA PRINCIPAL.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I valorando la restauración de la patología en 540.625,20 €, y declarando la responsabilidad solidaria de todos los codemandados.

2.- CONTINUIDAD DEL AISLAMIENTO TÉRMICO EN LAS FACHADAS PRINCIPAL Y DEL INTERIOR DE LA ISLA. PUENTES TÉRMICOS.

Don. Mauricio indica que se ha podido comprobar que el aislamiento térmico de estas zonas no se ha realizado de manera continua (a diferencia de lo que indica el proyecto, que recoge la normativa aplicable) y presenta numerosos cortes, discontinuidades y puentes térmicos que invalidan su eficacia, y hacen que las viviendas no tengan el nivel de ahorro energético, y por el contrario tengan unos costes de calefacción y climatización muy superiores a los que deberían tener si tuvieran un correcto aislamiento térmico. Propone realizar los aislamientos previstos en el proyecto ejecutivo.

Don. Teodosio y Felix están conformes con el dictamen Don. Cipriano que indicaba que no hay aislamiento térmico en los rincones, cajones de las persianas, juntas, etc... no cubriendo los puentes térmicos, y proponía aquel perito colocar aislamiento térmico en las juntas entre las paredes que es por donde ventilan las cámaras de aire, en los cajones de las persianas, juntas, uniones, etc. Cubriendo los puentes térmicos. Y afirman que no existe defecto de proyecto, sino que existe defecto de ejecución y de control de ejecución, coincidiendo con el perito Don. Victoriano , que afirma que se ha variado la solución proyectada. También el perito de la promotora, Don. Jose Miguel , admite la existencia de la patología.

Se estima la pretensión en la cantidad solicitada por Don. Mauricio , en 78.798,46 €, declarando la responsabilidad de la promotora y el Arquitecto técnico.

3.- SELLADO DE JUNTAS DE DILATACIÓN, JUNTAS CONSTRUCTIVAS Y APLACADOS DE MADERA EN FALSOS TECHOS

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I valorando la restauración de la patología en 14.279,94 €, imputando la responsabilidad a la promotora pues son deficiencias de ejecución en algunos balcones.

4.- ENTRADAS DE AIRE POR LAS JUNTAS PERIMETRALES DE VENTANAS DE FACHADA PRINCIPAL Y DEL INTERIOR DE LA MANZANA.

Don. Mauricio expone que en numerosas viviendas (que detalla en la ficha de cada una) se producen notables entradas de aire exterior a través de las uniones de las ventanas y balconeras con las paredes de cierre, marcándose el polvo ambiental exterior en el revestimiento de yeso interior, pues no tienen la necesaria estanqueidad, lo que aumenta los gastos energéticos en relación a lo que marcan las normas básicas de la edificación (NBE-CT-79, NRE-AT-87); en algunos casos las entradas de aire a través de los perímetros de las ventanas, de los interruptores y enchufes eléctricos y cajas de las cintas de las persianas, son de tanta intensidad que hacen mover molinos de viento de juguete. Indica que se producen por inexistencia de sellado en los premarcos de las ventanas, y en general por una ejecución deficiente de estas zonas. Propone el desmontaje y consolidación del conjunto afectado, pues un simple sellado con silicona no solventa el problema. En la demanda se indica que el vicio es constatado por los servicios técnicos de la Generalitat (informes acompañados como dtos. 92 a 95).

El perito Don. Victoriano observa el problema, apuntando que es fundamentalmente de ejecución, y propone la retirada de tapajuntas, sellado y nueva colocación de tapajuntas. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , remite a la falta de aislamiento de la fachada. Y Don. Teodosio y Felix aprecian la mala ejecución que causa la patología, y proponen sellar correctamente las juntas exteriores, desmontando, si es necesario, los guarnecidos y acabados de los marcos de las ventanas; cerrar lateralmente las cajas de las persianas correctamente, independizándolas, y poner en la ranura por donde éstas se meten en la caja unos cepillos para evitar, en lo posible, la entrada de aire al cajón.

Se estima por tanto la pretensión, si bien en la cantidad en la que la valora Don. Mauricio , de 110.335,82 €, puesto que de lo contrario no se podría abordar la solución correcta al problema, sino sólo una solución provisional a un trabajo fundamentalmente mal ejecutado. Y se declara la responsabilidad únicamente de la promotora pues son trabajos de ejecución que no tienen complejidad, pero sin embargo son difíciles de controlar por los técnicos que no están presentes en la colocación de las ventanas.

5.- AISLAMIENTO TERMO-ACUSTICO INTERIOR DE CAJAS DE PERSINANA Y AISLAMIENTO TÉRMICO DE TECHOS DE VIVIENDA.

Don. Mauricio detalla que ha observado la inexistencia de aislamiento térmico en los techos, frontales y laterales de las cajas de persiana; ausencia de aislamiento térmico en los puentes térmicos de frontales de forjados de cada planta piso, de cubierta y techos en el ámbito de la caja de persiana, incumpliendo el proyecto básico; falta de correcto aislamiento térmico especialmente agravado en el NUM042 NUM043 de la escalera NUM044 , del número NUM002 de la Rambla del DIRECCION000 ; ajustes de las tapas de persiana y marcos de madera deficientes; no se ha rebozado la hoja exterior, tal como indica la norma NTE-FFL-1978 para cámaras de aire; inmisión de ruido procedente de los equipos de calefacción y aire acondicionado ubicados en el exterior; inexistencia de pared separadora de usuarios diferentes en el ámbito de las cámaras de aire; tramos de pared separadora de usuarios diferentes realizadas con tochanas vacías simples de grueso inferior a los 14 cm. etc... Detalla que en el proyecto ejecutivo, en la justificación del cumplimiento de las normas técnicas se indica un coeficiente de transmisión térmica de 0,59 Kcal/m2 h ºC del cierre de fachada y con la cámara de aire estanca, y existe en realidad un coeficiente de transmisión térmica de 2,85 Kcal./m2 h ºC. Todo ello incrementa los gastos de calefacción y climatización, supone la existencia de puentes acústicos que no cumplen normativa, así como insuficiencia de resistencia al fuego exigida a las paredes separadoras de las viviendas (contrario a la norma NBE-CPI-96). Propone rehacer lo previsto en el proyecto ejecutivo, que no ha sido realizado, y supone retirada y reposición de ventanas y balconeras, y rehacer tramos de pared separadora.

Don. Victoriano observa la patología, apuntando que es fundamentalmente de ejecución, y propone interrumpir la comunicación entre cajas conectadas, y aislar térmicamente en patios. El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , recoge que las cajas de persianas a patios carecen de aislamiento térmico, y algunas cajas de persiana que se conectan con las cámaras de aire, incluso del vecino, transmite ruidos, y propone proceder al aislamiento térmico de las cajas de persianas a patios realizadas con tablero DM pintado, y aislar acústicamente aquellas cajas que estén conectadas a las cámaras de aire de vecinos. Don. Teodosio y Felix proponen sellar las persianas lateralmente con un panel de yeso laminado forrado de lana de roca y sellado mediante espuma de poliuretano expandido, indicando que esta reparación no afecta a la habitabilidad de las viviendas, se realiza en seco y en muy poco tiempo.

Se estima la pretensión, si bien en la cantidad en la que la valora Don. Mauricio , de 142.282,15 €. Se rechaza de plano un pequeño arreglo para salir al paso, y que deje perpetuado el problema de no haber respetado ni el proyecto ejecutivo, ni la normativa aplicable. Y se declara la responsabilidad únicamente de la promotora pues son trabajos de ejecución que no tienen complejidad, pero sin embargo son difíciles de controlar por los técnicos que no están presentes en la colocación de las cajas de persiana, y los trabajos puntuales de los techos.

6.- PIEZAS DEFECTUOSAS, DETERIORADAS Y ROTAS EN LOS CHAPADOS/APLACADOS DE FACHADAS VENTILADAS.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I valorando la restauración de la patología en 18.103,20 €, imputando la responsabilidad a la promotora pues son deficiencias de ejecución, que debió repasar antes de la entrega de las viviendas.

7.- HUECOS DE FACHADAS CON ALTURA DE PROTECCIÓN INFERIOR A 95 CM.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 30.420.- € imputando la responsabilidad a los Arquitectos superiores y a la promotora pues se trata de un defecto de proyecto.

8.- AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES SEPARADORAS ENTRE HABITACIONES DE DIFERENTES VIVIENDAS, EN PAREDES SEPARADORAS DE VIVIENDAS Y BAÑOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES Y COCINAS, Y EN PAREDES SEPARADORAS DE ZONAS COMUNES.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 510.608,65 €, imputando la responsabilidad solidariamente a la promotora, al Arquitecto Técnico y a los Arquitectos superiores, por las razones allí detalladas.

9.- AISLAMIENTO TÉRMICO DE PAREDES DEL PATIO DE LUCES Y DE VENTILACIÓN (FACHADA PATIO PARCELA).

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 289.130,45 €, imputando la responsabilidad solidariamente a la promotora, y a los Arquitectos superiores, por las razones allí detalladas.

10.- PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES CALIENTES EN APARCAMIENTO Y VENTILACIÓN DE LOCALES COMERCIALES O CONDUCTOS PARA COCINAS INDUSTRIALES.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 125.724,67 €, imputando la responsabilidad solidariamente a la promotora, y a los Arquitectos superiores, por las razones allí detalladas.

11.- CUBIERTA.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 530.860,15 €, imputando la responsabilidad solidariamente a la promotora, el Arquitecto Técnico y a los Arquitectos superiores, por las razones allí detalladas.

12.- PAVIMENTOS DE MÁRMOL EN ZONAS COMUNES.

Nos emitimos al mismo apartado de la FASE I, estimando la pretensión en la cantidad de 37.557,94 €, estimando la responsabilidad solidaria solicitada de todos los demandados puesto que era evidente, también para los Arquitectos superiores, que la calidad del material utilizado no era la adecuada, sin que hicieran ninguna advertencia en el libro de órdenes.

13.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE GAS.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 110.030,40 €, imputando la responsabilidad solidariamente a la promotora, el Arquitecto Técnico y a los Arquitectos superiores, por las razones allí detalladas.

14.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN NATURAL DE LAS ESCALERAS FRENTE AL FUEGO.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 206.376,67 €, imputando la responsabilidad solidariamente a la promotora, y a los Arquitectos superiores, por las razones allí detalladas.

15.- HUMEDADES Y OXIDACIÓN DE LOS DINTELES Y ELEMENTOS METÁLICOS DE VENTANAS.

Don. Mauricio detalla que ha comprobado la falta estanqueidad de las ventanas y entradas de agua de lluvia por la fachada y mimbel de terraza en las viviendas NUM042 NUM043 y NUM042 NUM045 de la escalera NUM044 , DIRECCION000 , NUM002 - NUM039 . En el caso de la vivienda NUM042 NUM043 se presentó un informe de pruebas de estanqueidad efectuadas el 7-5-2004, realizado por el laboratorio de control ECA- OCT. La entrada de agua es causada por la inexistencia de un escalón mínimo de 15 cm, y las deficiencias del sellado de los vidrios y de las puertas correderas y ventana que provocan que se llenen los canales inferiores de recogida de agua. Y las humedades de las paredes y techos del NUM042 NUM045 provienen de la cubierta y del cierre de fachada en el encuentro con la junta de dilatación. También existe humedad en la pared del pasillo de la planta baja causada por defecto de la impermeabilización de las terrazas exteriores, sobre el aparcamiento, bien por la rotura de una lámina o bien por una pendiente deficiente hacia el interior del edificio y de las viviendas de la planta baja. Todo lo anterior afecta a los dinteles (que no han estado siquiera pintados) y estructuras metálicas (cuyas soldaduras presentan poros, escorias, discontinuidades...), que presentan oxidación. Propone levantar las cubiertas, reparar las vías de agua, conforme se indicó en los correspondientes apartados anteriores, y en relación a las balconeras, retirar las ventanas y puertas y colocar otras de menores dimensiones, pintar adecuadamente los elementos metálicos, previa limpieza y saneado de los óxidos y escoria, respetando lo especificado en las normas básicas (Decret 28/1999, NBE-QB/90, NTE/RPP-1973, y NBE-EA-95).

Don. Victoriano aprecia la existencia de la patología de la oxidación por penetración de agua por la carpintería en su entrega al pavimento, y las juntas dilatación, aunque no hace referencia las humedades de las viviendas de la planta baja, únicamente a los áticos. Propone el desmontaje y nueva colocación de las balconeras, pintado de los elementos metálicos y lo ya contemplado en relación al apartado 4.3, y atribuye la responsabilidad a la ejecución.

El perito Don. Jose Miguel también comprueba que dos balconeras de los áticos cierran mal, y su encuentro con el suelo de la terraza es defectuoso, por lo que propone desmontar las dos carpinterías y sellarlas, así como rematar bien las telas de las terrazas contra ellas. Nada dice de las humedades de las viviendas de la planta baja.

Don. Teodosio y Felix nuevamente son los únicos que consideran que se trata de una falta de mantenimiento.

Se estima la pretensión en la cantidad indicada por Don. Mauricio que es el único que valora todos los defectos, de 54.724,44 €, imputando la responsabilidad a la promotora, por considerar que los trabajos no requerían un control específico, sino fundamentalmente profesionalidad de los operarios que lo ejecutaron.

16.- PAVIMENTOS DE GRES EN TERRAZAS.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I.

ZONA INTERIOR AJARDINADA OB REM

Recoge Don. Mauricio que, según la información de los propietarios, la modificación de los proyectos básico y ejecutivo tiene fecha posterior a la de formalización de la documentación de paga y señal, compra y escritura de las viviendas.

1.- PUNTOS DE LUZ DE LA PISCINA.

Don. Mauricio detalla que los puntos de luz se han colocado en el vaso de la piscina de hormigón de forma diferente a la especificada en la documentación técnica, y a diferencia de aquellos, tienen el grave inconveniente que para poderlos sustituir cuando se funden se ha de vaciar toda la piscina. Propone colocarlos con los criterios establecidos en el Manual de Instalación entregado por el promotor-constructor en la documentación técnica de la obra.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , propone cambiar los apliques a los especificados en la documentación técnica, y sellar las juntas de pavimento perimetral. El perito Don. Victoriano propone realizar la instalación del modo previsto por el fabricante. Don. Teodosio y Felix consideran que es una reclamación sin fundamento.

2.- GRADERÍAS DE MADERA TRÓPICA Y COLUMPIOS INFANTILES.

Don. Mauricio detalla la falta de construcción dedos gradas, dos columpios y un plano inclinado de juegos, así como la reducción significativa del área de juegos infantiles. Propone cumplir el proyecto de obras.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que en los proyectos básicos no figuran mediciones que sirven de base para la contratación. El perito Don. Victoriano propone su ejecución según lo grafiado en los planos. Don. Teodosio y Felix indican que se decidió cambiar lo proyectado por juegos prefabricados totalmente homologados, sin indicar nada respecto a la reducción del área de juegos.

3.- PENDIENTES DEL SUELO DEL JARDÍN.

Don. Mauricio detalla que cuando llueve se forman en el jardín charcos de agua que tardan días en desaparecer, imposibilitando su uso. También se forman embalses importantes de agua en el subterráneo de los edificios y cámara de maquinaria de piscina, pues no existen canales de drenaje conectados con el desagüe general, ni las pendientes indicadas en los proyectos básicos, ejecutivo, de legalización de la actividad y de modificación del proyecto ejecutivo y básico. Propone nivelar las tierras del jardín, realizar las pendientes y los canales de drenaje especificados en los proyectos.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que los suelos necesitan mantenimiento. El perito Don. Victoriano considera que se ha producido pérdida de material de pavimentación por falta de mantenimiento. Don. Teodosio y Felix detallan que los Arquitectos codemandados les manifiestan que en el proyecto se prevé un sistema de drenaje realizados sobre terreno compactado, y que no se puede establecer una causa que justifique el encharcamiento, porque nada permite asegurar que los canales no se han hecho, y afirman que la reparación es mantenimiento.

4.- CÉSPED Y ÁRBOLES.

Don. Mauricio dice que de la comparación de los proyectos básicos, ejecutivo, de legalización de la actividad de piscina comunitaria, y de modificación del proyecto ejecutivo y básico, con la realidad construida en el jardín se comprueba la falta de superficie destinada a césped, y número de árboles, lo que empobrece el conjunto de la zona ajardinada. Propone cumplir el proyecto, y plantar los árboles no colocados, según el número indicado en el Pla Especial de Reforma Interior Illa Diagonal Poble Nou-SMS 309.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , indica que la superficie de césped y árboles no es vinculante a nivel de PERI, solamente es indicativa. El perito Don. Victoriano indica que se cumple la normativa de un árbol por 60 m2. Don. Teodosio y Felix indican que según manifiestan los Arquitectos codemandados en el proyecto se cumple con el número de árboles exigidos, y en la obra se optó por retirar césped sobre el cual la edificación proyectaba sombra, por un acabado de jardín con sauló, con vegetación arbustiva y de arbolado.

5.- PINTURA DE LA BARANDA METÁLICA.

Don. Mauricio detalla y fotografía que esta pintura aparece prematuramente oxidada, por las mismas causas que en las barandillas y otros elementos metálicos. Propone el repintado y soldar de forma continua los elementos metálicos no estancos correctamente.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , el perito Don. Victoriano y Don. Teodosio y Felix lo imputan a falta de mantenimiento.

6.- TRAVESÍAS DE MADERA PINTADAS CON 'CREOSOSTA' COLOCADAS BAJO EL SUELO DE MADERA.

Don. Mauricio detalla que se ha demostrado que ese material tiene un alto poder cancerígeno, y que el promotor-constructor optó por no quitarlas y colocar otras maderas sobre las travesías existentes. Propone retirarlas, así como las sobrepuestas y llevarlas a un basurero autorizado.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , el perito Don. Victoriano no ven problema porque no hay posibilidad de contacto con los usuarios al estar enterradas bajo pasarela de madera. Don. Teodosio y Felix detallan que los Arquitectos codemandados afirman que como las traviesas de madera de tren podrían ser cancerígenas en contacto directo con la piel, se optó por taparlas con un pavimento de madera, y se hicieron análisis dando un resultado inferior al máximo permitido, aportando una norma (BOE 31-10-2002) que indica que esa madera no podrá usarse en parques, jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista el riesgo de contacto frecuente con la piel.

7.- DEFECTOS DIVERSOS.

Don. Mauricio detalla:

A) Baldosas desprendidas del aplacado interior de la piscina por deficiente aplicación del material, o suciedad existente.

B) Colocación de canaleras de desagüe entre piscinas pues la zona de playa no se encuentra en una cota inferior conforme al Reglamento Sanitario de Piscinas para uso colectivo. No hay adaptada una escalera para minusválidos, ni los correspondientes salvavidas. La accesibilidad al recinto de la piscina tampoco cumple la normativa.

C) Desniveles y piezas rotas en los pavimentos del área de piscinas y duchas, que no conducen el agua sucia hacia el desagüe.

Propone sanear las zonas afectadas, repicando los materiales mal adheridos y colocar piezas nuevas, realizar las pendientes adecuadas para la correcta evacuación de agua, realizar un nuevo acceso a la piscina, colocar una escalera adaptada para minusválidos, y los necesarios salvavidas.

El perito de la promotora, Don. Jose Miguel , propone la colocación de rejilla a toda la anchura de acceso a sótano de maquinaria de piscina, y replantear las pendientes de las duchas, pero no las baldosas porque se han roto por el uso durante estos años. El perito Don. Victoriano (FASE III) no observa estos defectos. Don. Teodosio y Felix imputan estos problemas a defecto de mantenimiento, y de ejecución por lo que refiere a las baldosas.

No se realiza pronunciamiento puesto que ante la posible acumulación indebida de acciones cuya competencia podría corresponder a los Juzgados de lo Mercantil, la parte actora renunció a continuar con los pedimentos que plantean duda, y en concreto los ordinales 4º y 5º de la demanda.

CONTRA INCENDIOS, AGUJEROS DE VENTILACIÓN APARCAMIENTO, FACHADAS.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I Y se estima la pretensión en la cantidad valorada por Don. Mauricio , de 63.750.- €, estimando la responsabilidad solidaria de promotora, Arquitectos Superiores y Arquitecto Técnico, por el incumplimiento de la normativa y la falta de control en la ejecución.

PLAZAS DE APARCAMIENTO.

Nos remitimos a lo indicado para la FASE I. Se estima la pretensión en los términos solicitados en el suplico de la demanda, pues resulta acreditado que las plazas indicadas por Don. Mauricio no cumplen la normativa, lo que exigiría hacer un nuevo estudio y distribución de las plazas, y modificadas o anular algunas, resultando claro que la patología trae causa de una grave deficiencia de diseño.

OCTAVO.-En relación al IVA aplicable a las cantidades objeto de condena, será el reducido, establecido en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , para los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, que en estos momentos es del 10%. Y se condena al pago del IVA vigente en el momento del efectivo pago de las cantidades objeto de condena.

También se condena al pago de los intereses de las cantidades objeto de condena desde la interposición de la demanda, puesto que de lo contrario se estaría estimulando el cumplimiento tardío de una obligación, como era realizar la obra en las debidas condiciones, y en caso contrario realizar las reparaciones oportunas o abonarlas, como es el caso, dada la pérdida de confianza en los agentes intervinientes, absolutamente justificada, y no, repleta de patologías como se ha podido comprobar, pues de no abonar los intereses correspondientes, no se resarciría el daño causado a las familias y personas, que acostumbran a hacer, para el pago de su vivienda, el mayor esfuerzo de ahorro de su vida, y ahora, ya una vez habitadas, tendrán que emprender las obras de reparación necesarias con los graves inconvenientes que ello supone, cuando no era previsible cuando se adquiere una vivienda nueva, muy bien situada en la ciudad, habiendo abonado por ella los nada bajos precios de mercado del momento.

Nada hay que decir respecto al Concurso de la promotora demandada en esta fase declarativa.

NOVENO.-Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado por la representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 , y DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM002 - NUM003 , así como de D. Oscar , en nombre propio y como apoderado de 12 propietarios, y de D. Gumersindo , en nombre propio y como apoderado de 14 propietarios, revocando la resolución recurrida, sin condena en costas del recurso.

Debemos estimar en parte los recursos planteados por la representación de D. Carlos , y D. Héctor , en lo relativo al IVA aplicable, sin imposición de las costas de los mismos.

Y debemos desestimar la impugnación formulada por la representación de PROMOCIONES HABITAT S.A., con imposición de las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

Fallo

ESTIMAMOSel recurso planteado por la representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 , y DEL EDIFICIO SITO EN BARCELONA, DIRECCION000 número NUM002 - NUM003 , así como de D. Oscar , en nombre propio y como apoderado de 12 propietarios, y de D. Gumersindo , en nombre propio y como apoderado de 14 propietarios, REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, el diecisiete de diciembre de dos mil diez , y acordamos lo siguiente:

A) DEFECTOS O PATOLOGÍAS en relación a los que se condena solidariamente a la promotora-constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A., los Arquitectos superiores D. Juan Luis y Dª Sacramento , y el Arquitecto técnico D. Carlos

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE I:

1.- SUELO DE MÁRMOL. 123.933,67 €.

2.- FISURAS Y GRIETAS EN TABIQUES. 46.079,48 €.

8.- INSTALACIÓN DE AIRE, CALEFACCIÓN Y FRIO, AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES INTERIORES Y SEPARADORES DE ÁREAS DE MISMO USO Y DE ÁREAS DE USOS DIFERENTES. 147.929,19 €.

9.- AISLAMIENTO DE TUBERÍAS DE AGUA CALIENTE SANITARIA. 52.676,14 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE I:

1.- BARANDILLAS Y BALCONES DE LA FACHADA PRINCIPAL. 403.808,40 €.

2.- PROPAGACIÓN DEL FUEGO POR LA FACHADA PRINCIPAL- FACHADA DEL TIPO VENTILADA. AISLAMIENTO TÉRMICO COMBUSTIBLE E INFLAMABLE. 246.792,89 €.

6.- AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES SEPARADORAS ENTRE HABITACIONES DE DIFERENTES VIVIENDAS, EN PAREDES SEPARADORAS DE VIVIENDAS A BAÑOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES Y COCINAS, Y EN PAREDES SEPARADORAS DE ZONAS COMUNES. 448.920,08 €.

9.- CUBIERTA. 431.188,70 €.

10.- PAVIMENTOS DE MÁRMOL EN ZONAS COMUNES.11.832,24 €.

11.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE GAS. 85.264,80 €.

- CONTRA INCENDIOS, AGUJEROS DE VENTILACIÓN APARCAMIENTO, FACHADAS. 68.550.- €.

- Por Honorarios de realización del proyecto, dirección técnica, programa control calidad, estudio seguridad, salud y coordinación, 300.984,05 €; por Licencia y permiso de obra, impuestos y tasas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Realización de ensayos y pruebas materiales, 85.627.- €

B) DEFECTOS O PATOLOGÍAS en relación a los que se condena solidariamente a la promotora-constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A., los Arquitectos superiores D. Juan Luis y Dª Sacramento , y el Arquitecto técnico D. Héctor .

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE III:

1.- SUELO DE MÁRMOL. 279.766,96 €.

2.- FISURAS Y GRIETAS EN TABIQUES. 54.626,83 €.

8.- INSTALACIÓN DE AIRE, CALEFACCIÓN Y FRIO, AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES INTERIORES Y SEPARADORES DE ÁREAS DE MISMO USO Y DE ÁREAS DE USOS DIFERENTES. 200.411,89 €.

10.- AISLAMIENTO DE TUBERÍAS DE AGUA CALIENTE SANITARIA. 59.922,39 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE III:

1.- BARANDILLAS Y BALCONES DE LA FACHADA PRINCIPAL. 540.625,20 €

8.- AISLAMIENTO ACÚSTICO EN PAREDES SEPARADORAS ENTRE HABITACIONES DE DIFERENTES VIVIENDAS, EN PAREDES SEPARADORAS DE VIVIENDAS Y BAÑOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES Y COCINAS, Y EN PAREDES SEPARADORAS DE ZONAS COMUNES. 510.608,65 €.

11.- CUBIERTA. 530.860,15 €.

12.- PAVIMENTOS DE MÁRMOL EN ZONAS COMUNES. 37.557,94 €.

13.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE GAS. 110.030,40 €.

- CONTRA INCENDIOS, AGUJEROS DE VENTILACIÓN APARCAMIENTO, FACHADAS Y PLAZAS DE APARCAMIENTO. 63.750.- €.

- Por Honorarios de realización del proyecto, dirección técnica, programa control calidad, estudio seguridad, salud y coordinación, 355.506.- €; Licencia y permiso de obra, impuestos y tasas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Realización de ensayos y pruebas materiales, 95.326.- €.

C) DEFECTOS O PATOLOGÍAS en relación a los que se condena solidariamente a la promotora-constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A., y los Arquitectos superiores D. Juan Luis y Dª Sacramento .

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE I:

10.- MINUSVALORACIÓN DEL PRECIO DE DORMITORIOS Y COCINAS. 306.391,81 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE I:

5.- HUECOS DE FACHADAS CON ALTURA DE PROTECCIÓN INFERIOR A 95 CM. 38.520.- €.

7.- AISLAMIENTO TÉRMICO DE PAREDES DEL PATIO DE LUCES Y DE VENTILACIÓN. FACHADA PATIO PARCELA. 212.357,55 €.

8.- PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE VENTILACIÓN DE LOCALES COMERCIALES O CONDUCTOS PARA COCINAS INDUSTRIALES. 67.413.- €.

12.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN NATURAL DE LAS ESCALERAS PROTEGIDAS FRENTE AL FUEGO. 121.412,50 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE III:

11.- MINUSVALORACIÓN DEL PRECIO DE DORMITORIOS Y COCINAS. 199.732.- €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE III:

7.- HUECOS DE FACHADAS CON ALTURA DE PROTECCIÓN INFERIOR A 95 CM. 30.420.- €.

9.- AISLAMIENTO TÉRMICO DE PAREDES DEL PATIO DE LUCES Y DE VENTILACIÓN (FACHADA PATIO PARCELA). 289.130,45 €.

10.- PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS, CONDUCTOS DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES CALIENTES EN APARCAMIENTO Y VENTILACIÓN DE LOCALES COMERCIALES O CONDUCTOS PARA COCINAS INDUSTRIALES. 125.724,67 €.

14.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN NATURAL DE LAS ESCALERAS FRENTE AL FUEGO. 206.376,67 €.

D) DEFECTOS O PATOLOGÍAS en relación a los que se condena solidariamente a la promotora-constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A., y el Arquitecto técnico D. Carlos

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE I:

3.- EMBALDOSADO DE PAREDES Y COCINA. 11.281, 33 €.

4.- INEXISTENCIA DE LLAVES DE PASO DE AGUA EN LA COCINA, 27.101,91 €

7.- ENYESADO DE PAREDES. 2.294,66 €.

E) DEFECTOS O PATOLOGÍAS en relación a los que se condena solidariamente a la promotora-constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A., y el Arquitecto técnico D. Héctor .

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE III:

3.- EMBALDOSADO DE PAREDES Y COCINA. 6.398,54 €.

4.- INEXISTENCIA DE LLAVES DE PASO DE AGUA EN LA COCINA. 37.918,81 €.

7.- ENYESADO DE PAREDES. 10.244,36 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE III:

2.- CONTINUIDAD DEL AISLAMIENTO TÉRMICO EN LAS FACHADAS PRINCIPAL Y DEL INTERIOR DE LA ISLA. PUENTES TÉRMICOS. 78.798,46 €.

F) DEFECTOS O PATOLOGÍAS en relación a los que se condena únicamente a la promotora-constructora PROMOCIONES HABITAT, S.A.

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE I:

5.- DESCENSO DEL VOLUMEN DE AGUA CALIENTE AL ABRIR DOS GRIFOS SIMULTÁNEAMENTE POR INSUFICIENCIA DE CAUDAL. Promotora, única responsable, que lo será en el importe de 135.331,20 €

6.- PREINSTALACIÓN DE GAS. Se estima en 60.216,65 € de los que deberá responder la promotora.

12.- CIERRES PRIVATIVOS DE LAS TERRAZAS DE PLANTA CUBIERTA. 54.905,21 €, para los propietarios de la FASE I, D. Juan Ignacio , D. Bernardo , D. Heraclio , D. Pablo , Dª Araceli Y Dª Inés , y D. Oscar , y para los propietarios de la FASE III, Dª Berta , D. Jon , D. Severiano , Dª Lucía y D. Prudencio , y D. Gumersindo .

14.- DIVERSOS. Acabados. 20.520,68 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE I:

3.- SELLADO DE JUNTAS DE DILATACIÓN, JUNTAS CONSTRUCTIVAS Y APLACADOS DE MADERA EN FALSOS TECHOS. 10.728,84 €.

4.- PIEZAS DEFECTUOSAS, DETERIORADAS Y ROTAS EN LOS CHAPADOS/APLACADOS DE FACHADAS VENTILADAS. 12.317,40 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS FASE III:

5.- DESCENSO DEL VOLUMEN DE AGUA CALIENTE AL ABRIR DOS GRIFOS SIMULTÁNEAMENTE POR INSUFICIENCIA DE CAUDAL. 195.034,96 €.

6.- PREINSTALACIÓN DE GAS. 53.393,31 €.

9.- UNIÓN O REJUNTADO (BORADA) EN ELEMENTOS DE APLACADOS DE BAÑOS Y COCINAS. 8.237,04 €.

14.- JÁCENAS VISTAS EN LA CUBIERTA. 80.885,35 €, para los propietarios Dª Araceli , D. Jon , y D. Gumersindo .

15.- DIVERSOS. Acabados. 10.862,79 €.

DEFECTOS EN ELEMENTOS COMUNES FASE III:

3.- SELLADO DE JUNTAS DE DILATACIÓN, JUNTAS CONSTRUCTIVAS Y APLACADOS DE MADERA EN FALSOS TECHOS. 14.279,94 €.

4.- ENTRADAS DE AIRE POR LAS JUNTAS PERIMETRALES DE VENTANAS DE FACHADA PRINCIPAL Y DEL INTERIOR DE LA MANZANA. 110.335,82 €.

5.- AISLAMIENTO TERMO-ACUSTICO INTERIOR DE CAJAS DE PERSINANA Y AISLAMIENTO TÉRMICO DE TECHOS DE VIVIENDA. 142.282,15 €.

6.- PIEZAS DEFECTUOSAS, DETERIORADAS Y ROTAS EN LOS CHAPADOS/APLACADOS DE FACHADAS VENTILADAS. 18.103,20 €.

15.- HUMEDADES Y OXIDACIÓN DE LOS DINTELES Y ELEMENTOS METÁLICOS DE VENTANAS. 54.724,44 €.

- PLAZAS DE APARCAMIENTO.

a) Se condena a permutar las actuales plazas de aparcamiento, de los propietarios relacionados a continuación, por otras ubicadas en el mismo complejo, y en concreto, por lo que hace a los propietarios afectados de la FASE I, en la zona correspondiente a la PARCELA NUM004 , y por lo que hace a los propietarios afectados de la FASE III, en la zona correspondiente a la PARCELA NUM005 , es decir, en ambos casos, la más cercana a las actuales ubicaciones, de forma que los perjudicados obtengan plazas ajustadas a la legalidad y adecuadas a la superficie fijada en las respectivas escrituras de compraventa.

FASE I: D. Teodoro ( NUM005 ), D. Conrado ( NUM014 ), Dª Marisa ( NUM012 ), D. Cosme ( NUM013 ), D. Ismael ( NUM006 ), D. Romulo ( NUM015 ).

FASE III: Dª Zulima ( NUM019 ), D. Constantino ( NUM020 ), D. Cristobal ( NUM022 ), D. Javier ( NUM009 ), Dª Esmeralda ( NUM023 ), D. Segismundo ( NUM018 ), Dª Ramona ( NUM017 ), D. Damaso ( NUM016 ), D. Cornelio ( NUM021 ), y D. Gumersindo ( NUM007 ).

b) Subsidiariamente, para el caso de que no fuere posible la entrega de plazas cercanas en perfectas condiciones por la eventual colisión con derechos de terceros, a la ejecución de las obras correspondientes de restructuración a cargo de la promotora, acordes con la solución propuesta por el perito Don. Mauricio Imanol , y en aras a conseguir que los afectados dispongan de plazas de aparcamiento adecuadas a la superficie contratada, accesible y ajustadas a la legalidad.

c) En último término, para el caso de que se manifiesten imposibles las dos soluciones anteriores, la promotora tendrá que indemnizar a los perjudicados por la disminución del valor de las plazas en un 20% de su valor en mercado.

A las cantidades anteriores se deberán deducir 158.669,90 € de la sustitución de la totalidad de las ventanas de los dos edificios, actualmente de vidrio sencillo por doble, tipo Climalit, porque ante la posible acumulación indebida de acciones cuya competencia podría corresponder a los Juzgados de lo Mercantil, la parte actora renunció a continuar con los pedimentos que plantean duda, y en concreto los ordinales 4º y 5º de la demanda.

Y a las cantidades anteriores se deberá añadir el IVA, al tipo de interés reducido del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , vigente al momento en que realice el pago de las cantidades objeto de condena.

Asimismo se condena a todos los demandados al pago de las costas en proporción a sus respectivas condenas, dada la práctica estimación total de una demanda de la extensión y complejidad como la que se ha planteado. También se condena a todos los demandados al pago en esa proporción al pago del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Y ello sin imposición de las costas del recurso.

ESTIMAMOS EN PARTElos recursos planteados por la representación de D. Carlos , y D. Héctor , en lo relativo al IVA aplicable, sin imposición de las respectivas costas a cada uno de ellos.

DESESTIMAMOSla impugnación planteada por la representación PROMOCIONES HABITAT S.A., con imposición de las costas.

Y procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día a las partes recurrentes, habida cuenta de la estimación de los recursos interpuestos por las mismas.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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