Sentencia Civil Nº 404/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 404/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 815/2012 de 15 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 404/2014

Núm. Cendoj: 35016370042014100366

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1889

Núm. Roj: SAP GC 1889/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2014.
VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente
rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas en los autos referenciados Procedimiento Ordinario
nº 1311/2011 seguidos a instancia de DOÑA Serafina , como apelada en esta instancia, representada por la
procuradora doña Mª del Carmen Quintero Hernández y asistido por la letrada doña Mª Elena Oramas Pérez,
contra D. Jesús y DÑA. Constanza , como parte apelante en esta instancia, representado por la procuradora
doña Mª del Carmen Marrero García y asistido por la letrada doña Ofelia Valido Hernández, siendo ponente
la Sra. Magistrada MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2012 , en los autos de juicio ordinario nº 1311/2011, cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Quintero Hernández, representando a Doña Serafina , contra la parte demandada Don Jesús y Doña Constanza , representados por Doña María del Carmen Marrero García, y desestimando la reconvención formulada por ésta última, debo declarar y declaro que los demandados no tienen derecho de paso por el interior de la finca propiedad de la actora, descrita en el hecho primero de la demanda, debiendo abstenerse de ello, y de efectuar cualquier acto que perturbe su propiedad, condenando a los demandados a retirar la puerta que obstaculiza el paso por el lindero oeste de la finca de la actora, dejando libre y expedito el discurso de dicha serventía, liberando la misma de todo obstáculo que impida su uso, realizando a su costa las obras que a tal fin sean necesarias, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

.



SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, D. Jesús y Dª.

Constanza , recurso al que se opuso la parte actora de la demanda principal, Dª. Serafina . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda principal, la actora de este procedimiento Dª. Serafina , suplicaba que tras su legal tramitación, se dictara Sentencia declarándola como legítima propietaria de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, libre de toda afección real, a saber servidumbre o serventía, camino público o vecinal que discurra por su interior, declarando que los demandados no tiene derecho de paso por el interior de la misma, debiendo abstenerse de ello, y de efectuar cualquier acto que perturbe su propiedad, y se les condene a retirar la puerta que obstaculiza el paso por el lindero oeste de la finca de la actora, dejando libre y expedito el discurso de dicha serventía, liberando la misma de todo obstáculo que impida su uso, realizando a su costa las obras que a tal fin sean necesarias, condenándoles a demoler el muro edificado sobre la serventía que discurre por el lindero norte de su propiedad que ciega los huecos de luz y ventilación ubicados en pared propia de la finca de la actora, y despejar y dejar libre dicha serventía, siendo a su cargo los gastos de demolición; o, subsidiariamente de no aceptarse dicha petición, se les condene a pagar los daños ocasionados por dicha edificación, que se cuantifican en 6.800 euros, todo ello con expresa condena en costas.

Por los demandados se formula reconvención, interesando se dicte sentencia por la que se declare que no existe por el lado poniente del demandante ningún patio y le condene a dejar el paso expedito hasta su vivienda mediante el uso de la serventía existente en ese lindero poniente de la actora, que tiene actualmente una anchura de 2,33 m, debiendo librarse mandamiento al Registro de la Propiedad número 4 de Las Palmas a fin de que proceda a la rectificación de los asientos correspondientes en relación a dichos linderos.



SEGUNDO.- La sentencia estima en parte la demanda principal y desestima la reconvención, siendo apelada por el demandado reconvenido, la apelación se limita al fundamento jurídico tercero y la expresión del mismo reflejada en la sentencia de la finca tal y como se describe en el hecho primero.

Dicho fundamento jurídico se refiere exclusivamente al lindero poniente de la actora, del que el demandado señala que existe una serventía, y del que la actora señala que es un patio por el que los vecinos no pueden pasar.

La actora es propietaria de la finca resultante de otras dos: 1º.- La nº núm. 11.120, que se describe por primera vez en el Registro de la Propiedad de la siguiente manera: TROZO DE TERRENO edificable con dos habitaciones de antigua construcción donde dicen La Higuera, San Mateo que linda: al NACIENTE, con herederos de Don Damaso : al PONIENTE con serventía de varios; al NORTE con la pared del alpendre; y al SUR con la serventía de varios. Tiene una superficie total de cuarenta metros cuadrados de los que quince metros cuadrados corresponden a las habitaciones y el resto al trozo de terreno.

El 31 de agosto de 2004 se declara la obra nueva de una vivienda unifamiliar y en la inscripción tercera, de igualmente 31 de agosto de 2004, 'dichos esposos titulares la VENDEN a don Jeronimo .

En su inscripción 5ª, de fecha 20 de enero de 2011, dicho titular la DONA a doña Serafina , su esposa la finca y en ese momento la descripción de la finca es AL NORTE con serventía; al SUR con don Jeronimo y al OESTE con servidumbre de paso y casa de doña Lidia y doña María Luisa '.

La descripción del lindero poniente o del oeste; en la primera inscripción es una serventía y en el 2011 es una servidumbre de paso.

2º.- La segunda finca la numero 14.653, que se encuentra al sur de la ya descrita, solo tiene primera inscripción, de 20 de enero de 2011, del esposo de la demandante, Don Jeronimo , 'quien la había adquirido por compra a los esposos doña Gloria y don Alvaro , previa aportación que le hiciera su esposa doña Gloria , en la liquidación de gananciales, quien a su vez la había adquirido la esposa por herencia de sus padres don Feliciano y doña Ovidio ', siendo la descripción de la finca 'TROZO DE TERRENO y alpendre situado en el BARRIO000 , conocido como DIRECCION000 ', en el termino municipal de la Vega de San Mateo.

Tiene una superficie de ciento seis metros cuadrados. Linda: al Naciente, con don Arsenio ; al Poniente, con serventía; al Norte, con camino, hoy don Jeronimo , y al Sur, con don Fructuoso , hoy camino'.

Conforme la escritura pública de agrupación de ambas fincas, de 14 de enero de 2010, y posterior escritura de aclaración de 22 de abril de 2010, los linderos resultantes de la finca NUM000 son: linda: Al norte, con la pared de alpendre, hoy serventía; al sur, con la serventía de varios hoy Don Jeronimo ; AL este, con herederos de Don Damaso : y al oeste, con serventía de varios, hoy servidumbre de paso, y casas de Doña Lidia y Doña María Luisa .

La actora no justifica en ningún momento el cambio de la descripción en lo que concierne a esta apelación del lindero poniente, el cual pasa de una serventía a una servidumbre de paso.



TERCERO.- La sentencia recurrida llega a la conclusión de que no existe, en el poniente de la finca de la actora, salvo por lo recogido en el Registro de la Propiedad ni la servidumbre ni la serventía, pudiendo por tanto la actora disfrutar de su finca sin cargas hasta la linde de la finca contigua. Señala que las testificales hicieron referencia a una acequia o paso de agua en el poniente de la finca de la actora. Serventía cuya existencia reclama la demandada en su reconvención y en esta apelación es, la existente en el poniente de la finca de la actora, naciente de la suya, señalando la demandante en reconvención que la misma atravesaría el patio de la actora.

Entendemos que no ha quedado probado la existencia de esta serventía, no hay ni un plano ni un croquis por donde se dibuje su trazado y el paso para el que se constituyo no olvidemos que tanto la serventía como la servidumbre siendo figuras distintas se crean para el paso, de varias fincas en el supuesto de la servidumbre o de una o varias finca a través de otra.

No se pueden sin más señalar que hay una serventía sin justificar su constitución y el uso y porque era por ese lugar, por lo que procede confirmar a sentencia recurrida

CUARTO.- Se imponen las costas del presente recurso a la parte apelante, al verse desestimadas íntegramente sus pretensiones conforme al art. 398 en relación con el art. 394 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

1º.- SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE el recurso interpuesto por Procuradora de los Tribunales por Doña María del Carmen Marrero García en nombre y representación de D. Jesús y Dª. Constanza , , contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2012 dictada por Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Ordinario nº 1311/2011 de que deriva el presente rollo y en consecuencia, se mantiene la expresada resolución.

2º.- Se imponen a la parte demandada las costas de esta alzada causadas por su recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados / as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/
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