Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 404/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 34/2014 de 28 de Septiembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARCO, AMELIA MATEO
Nº de sentencia: 404/2015
Núm. Cendoj: 08019370012015100401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 34/14
Procedente del procedimiento ordinario nº 1484/12
Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 404
Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 34/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de octubre de 2013 en el procedimiento nº 1484/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en el que es recurrente FRIDAY'S PROYECT ESPAÑA, S.L. y apelado DOS R, S.C., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'DESESTIMANDO la demanda interpuesta por FRIDAY'S PROYECT ESPAÑA S.L., absuelvo a DOS R, S.C. de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.
Fundamentos
PRIMERO.Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
La demandante, FRIDAY'S PROJECT ESPAÑA, S.L., que explota la marca 'Shana', entre otras, de prendas de moda y complementos, interpuso demanda frente a DOS R, S.C, en reclamación de la cantidad de 8.878,78 € con base en el suministro de mercaderías a las tres tiendas de la demandada.
Alegó la actora en su demanda que tenía suscritos con la demanda tres contratos, cada uno para cada una de las tiendas que explota la demandada, a los cuales pusieron fin en el acuerdo de extinción suscrito en 23 de agosto de 2012, con efectos 31 de agosto de 2012, en el que acordaron efectuar una liquidación completa de los importes debidos. Las partes fijaron un saldo inicial, siendo el fijado por la demandada, de 26.100,75 €, del que deducidos los abonos por producto, resulta la cantidad que constituye objeto de reclamación.
La demandada se opuso a la demanda alegando que la suma que se reclama era totalmente incorrecta ya que el saldo contable real ha de obtenerse de acuerdo con las facturas emitidas por la actora, los pagos realizados por ella y los ajustes o regularizaciones que procedan, para lo cual había encargado un informe pericial económico que anunció que presentaría en cuanto obrara en su poder al no haberlo podido presentar con la demanda.
La sentencia de primera instancia razona: 'Tenemos, por tanto, por desconocido uno de los requisitos imprescindibles para la resolución de las incidencias recogidos en el protocolo como es su admisión. Si las incidencias fueron admitidas o no es un tema que puede probar únicamente la parte actora, y no lo ha hecho. De poco ha servido a este tribunal el examen del dictamen pericial presentado por la parte demandada y elaborado por el Titulado Mercantil Pere Coma Batllori, cuando no se nos ha aclarado el tema principal para la determinación del saldo final adeudado como es si las incidencias fueron admitidas o no.
Por todo ello, no procede la estimación de las pretensiones de la demandada por no haber acreditado suficientemente la subsistencia de la deuda'.
Contra dicha sentencia se alza la demandante por error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la carga de la prueba.
Alega la apelante, en síntesis, que no se ha acreditado la veracidad de las incidencias pendientes de abono en que funda la demandada su oposición, la cual ha obrado sin observar el protocolo establecido para dar certeza y seguridad a tan importante contingencia, ya que tuvo una actitud pasiva durante el año y medio que va desde la primera supuesta incidencia hasta su comunicación el día 17 de octubre de 2012, cuando ya se había extinguido la relación, siendo la demandada la que tenía la facilidad probatoria para aportar los correos electrónicos por los que le comunicó en plazo las incidencias, y los correos de aceptación de las incidencias.
La demandada se opone al recurso porque considera que ha quedado probado que no adeuda ninguna cantidad.
SEGUNDO.Suministro de mercaderías. Protocolo de Incidencias. 'Ajustes de Mercancía'.
Planteados como han quedado expuestos en el ordinal anterior los términos del debate, la cuestión litigiosa es fundamentalmente probatoria, y se concreta en los abonos por 'Ajustes de Mercancía' que la demandada sostiene que tenía que hacerle la actora y no le hizo y que, a tenor de la prueba pericial practicada a su instancia, exceden de la cantidad reclamada, lo que motivaría la desestimación de la demanda, que es lo que ha hecho la sentencia apelada.
La valoración de la referida prueba pericial, que entendemos trascendente para la resolución del litigio, se hará teniendo en cuenta cómo se desarrollaron las relaciones entre las partes, según ha quedado probado a través de la prueba testifical, la cual resulta de especial relevancia, y la que nos referiremos más adelante.
Una vez concluida la relación contractual entre las partes se tenía que llevar a cabo la liquidación total de la misma, para lo cual ambas están de acuerdo en que se tenía que partir de la cantidad de 26.100,75 €, que era la adeudada por la demandada por las facturas emitidas a su cargo. De dicha cantidad, también están de acuerdo ambas partes, que deben deducirse los abonos por 'Ajustes de Mercancía', lo que dejaría reducida la cifra a 8.878,78 €, según la actora y ahora apelante, mientras que la demandada niega la deuda por ser superiores los abonos que se debían llevar a cabo.
Más que negar propiamente la existencia de abonos no computados, en síntesis la tesis sostenida por la demandante en su recurso es que la demandada no siguió el protocolo establecido a la hora de notificarle las incidencias por 'Ajustes de Mercancía', limitándose a hacer las reclamaciones una vez concluida la relación contractual, por lo que a ella le ha resultado imposible comprobar la veracidad de las mismas, las cuales no se pueden dar por buenas por el mero hecho de que la demandada alegue su certeza, y no se ha probado ésta.
El protocolo al que se refiere la apelante en su recurso era el establecido en el apartado h) de los contratos celebrados entre las partes para cada una de las tiendas de la demandada, y tenía el siguiente tenor: 'Dentro de los cuatro días siguientes de la recepción del producto, EL CLIENTE podrá comunicar a LA EMPRESA, vía email, los defectos de cantidad o calidad de la mercancía recibida. Aceptada que sea la incidencia por LA EMPRESA, procederá a su abono en la siguiente factura que emita.'
Ha quedado probado en autos, a través del testimonio de los tres empleados de la demandada, que eran los encargados de sus tiendas, que cada semana se recibían en cada una de las tiendas de 30 a 60 cajas de mercaderías. Una vez se recibían las cajas, los empleados de la demandada procedían a cotejar la ropa que había llegado, con el albarán, que muchas veces ni siquiera se adjuntaba, y hacían las anotaciones correspondientes que después pasaban a unas plantillas, las denominadas 'Ajustes de Mercancía', (doc. 1 de la demandada), que trasladaban a su jefe, el Sr. Jose Ángel , normalmente por email cuando no las iba a buscar éste personalmente, y cuando Don. Jose Ángel las recibía llamaba a las tiendas para comprobar que efectivamente eran ésas las incidencias observadas. Después, según manifestaron estos tres testigos, -uno de ellos, hijo Don. Jose Ángel -, saben que Don. Jose Ángel las enviaba por email a la demandante.
Esos 'Ajustes de Mercancía' por errores en los albaranes, o inexistencia de éstos, no sólo no eran algo excepcional, sino que por el contrario, constituían la norma, según relataron no sólo esos testigos, sino también las empleadas de la propia actora, que trabajaban en el área de 'producto' o 'incidencias', Sras. Andrea y Flora , que declararon, igualmente, a instancia de la demandada. La primera de ellas reconoció que podía ser que cada semana hubiera algún problema con las tiendas de la demandada, y entonces recibían por correo electrónico los 'Ajustes de Mercadería' remitidos por DOS R, que pasaban al departamento de logística, y desde logística daban el visto bueno a la reclamación efectuada. Entonces ellas lo comunicaban por email a la demandada y la transmitían al departamento de contabilidad para que se hiciera el abono correspondiente, el cual, según lo establecido en los contratos, se debía efectuar en la siguiente factura que se libraba, aunque ésta es una cuestión que ya no correspondía a su departamento, sino al de contabilidad, ignorando si se llevaba a cabo. En el caso de que el departamento de logística no aceptase la reclamación de la demandada, declararon esas testigos que no se comunicaba nada nuevamente al departamento de 'producto', sino que era el propio departamento de logística el que se encargaba de tratar el asunto directamente con los franquiciados, en este caso, con la demandada, si bien la Sra. Flora reconoció que cuando pasaban los 'Ajustes de Mercadería' de la demandada a logística, 'casi siempre coincidían en estimarlos'.
Ambas empleadas de la actora declararon que la comunicación con la demandada era tanto por email como por teléfono, y la Sra. Andrea que la comunicación con Don. Jose Ángel era constante.
Por su parte, el testigo, Don Jose Ángel , añadió, que además de que su padre enviaba las plantillas de 'Ajuste de Mercancía' por correo electrónico, también hablaban del tema por teléfono porque el problema es que nunca cuadraba nada, y llegaron a llamar tanto que a veces ni les cogían el teléfono, dada su insistencia.
TERCERO.Procedencia de los 'Ajustes de Mercadería'. Análisis de la prueba.
Según la prueba pericial practicada a instancia de la demandada, el saldo definitivo de liquidación entre las partes sería positivo a favor de esta última, y no de la demandante, teniendo en cuenta los documentos de incidencia emitidos por DOS R, que la actora alega que no consta que se enviaran en su momento, ni que ella hubiera dado su conformidad a los mismos.
Esos documentos, relativos a 'Ajustes de Mercancía', correspondientes a 'órdenes de trabajo' (albaranes), de fechas comprendidas entre el 23 de mayo del 2011 y el 19 de enero del 2012, consta que fueron enviados por la demandada a la actora el día 17 de octubre de 2012, en el curso de las comunicaciones que se entrecruzaron las partes para obtener la liquidación final. En el email en que se anunciaba su envío, y por lo que ahora interesa, el Sr. Jose Ángel decía: 'Si et fan falta, tinc correus de les noies del departament de producte que deixe'n constància del tema'. Es decir, la demandada ofrecía a la actora la documentación necesaria para que ésta pudiera comprobar que ya se había efectuado y aceptado la reclamación en su momento, -no otro sentido puede dársele a su ofrecimiento-, pero no consta que aquélla se la pidiese. De hecho, esa fue la última comunicación que se ha probado que existió entre las partes antes de iniciarse este pleito, por demanda presentada al mes siguiente.
El argumento de la apelante es que no se enviaron los 'Ajustes de Mercancía' en su momento, y por tanto, no se aceptaron las reclamaciones, que serían condiciones indispensables para que pudieran computase los abonos.
El perito de la demandada, Sr. Pere Coma, revisó todos los 'Ajustes de Mercancía' de la demandada, validando su contenido y verificando después si los abonos correspondientes, tanto a favor de una como de otra litigante, se habían llevado a cabo.
Pues bien, el Sr. Coma explicó en el acto el juicio que cotejó los 'Ajustes de Mercancía' con las Órdenes de Trabajo, es decir, con los albaranes, donde los empleados de la demandada ponían las anotaciones haciendo constar las discrepancias con el contenido de las cajas que recibían, que después pasaban a aquellas plantillas, y además, que las plantillas, o 'Ajustes de Mercancía' hubieran sido comunicados a la actora dentro de un periodo de 4, 5 o 6 días, declarando que la demandada le había proporcionado los correos electrónicos en que comunicaba a la actora las incidencias, y si bien no los había adjuntado al dictamen, los tenía en su ordenador, poniéndolos en ese momento a disposición de las partes (01:09:20), como tampoco había adjuntado las Órdenes de Trabajo, que ocupaban cuatro cajas.
Lógicamente, lo que no ha podido comprobarse 'materialmente' es que las incidencias reclamadas por la demandada fuesen ciertas. Para eso debería poder revisarse el contenido de las cajas y las ordenes de trabajo que acompañaba a cada una de las que presentaron incidencias. Pero la constancia de las mismas, manuscritas en las propias órdenes de trabajo por los trabajadores de la demandada que las recibían, y la comunicación que de ellas se efectuó a la actora en su momento, según comprobó el perito, hace que deba presumirse su veracidad, desplazándose hacia la actora la carga de probar que dichas incidencias no eran correctas, pues ha resultado totalmente desvirtuada su alegación de que no tuvo conocimiento de las mismas en su momento, y por tanto no pudo comprobarlas. Sí que lo tuvo, por lo que le correspondería a ella acreditar que efectuadas las comprobaciones necesarias la reclamación no era procedente, circunstancia que, por lo demás, resultaba excepcional, según declararon sus propias empleadas. Y, si en su momento no efectuó tales comprobaciones, por el caos organizativo que a tenor de la prueba practicada se ha acreditado que reinaba en su departamento de logística, o por las razones que fuesen, que es lo que al parecer pudo suceder, esta circunstancia sólo a ella puede perjudicarle, pues la demandada cumplió con el protocolo establecido e hizo todo lo que estaba en su mano a tal fin, inclusive telefonear insistentemente ante la comprobación de que no se arreglaban las incidencias.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO.Costas.
Las costas de la alzada han de ser de cargo de la apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
EL TRIBUNAL ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por FRIDAY'S PROJECT ESPAÑA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
