Sentencia Civil Nº 404/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 404/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 340/2015 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 404/2015

Núm. Cendoj: 27028370012015100399

Núm. Ecli: ES:APLU:2015:777

Núm. Roj: SAP LU 777/2015

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00404/2015
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000861/2014 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de
LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340/2015 , en los
que aparece como parte apelante, Doña. Andrea , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra.
MARÍA ISABEL VILLASOL BUSTO, asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL POMBO INJERTO, y como
parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES S.A. , representada por el Procurador de los tribunales, Sr.
CARLOS CABO SILVA, asistida por el Letrado D. TOMAS PANIAGUA ALVAREZ, sobre , siendo el Magistrado
Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Andrea , se condena a 'Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros' a que abone a doña Andrea la cantidad de ocho mil trescientos veintitrés euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (8.323,55 #), sin perjuicio de aplicar al pago de dicha cantidad la suma de 7.390,85 # que le fue abonada a cuanta a la actora a lo largo del procedimiento. Los intereses se calcularán conforme a lo establecido en el fundamento jurídico noveno. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales', que ha sido recurrido por la parte Andrea .



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de octubre de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que se expresan a continuación.


PRIMERO._ El recurso de apelación contra la sentencia de 11.05.2015 alega como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba respecto a los siguientes extremos: el periodo de incapacidad de la actora y dentro de este los días que han de considerarse impeditivos; la constatación de las secuelas padecidas; y la valoración de los perjuicios económicos.



SEGUNDO.- En relación con el primer motivo del recurso, debe tenerse en cuenta que en el procedimiento se elaboraron tres pruebas periciales: la pericial aportada por la demandante concluyó que necesitó 221 días de curación, de los cuales 90 han de considerarse impeditivos; el perito de la parte demandada consideró que los días de baja eran 130 y de estos 30 eran impeditivos; y por último, el médico forense computó 222 días de curación y 70 impeditivos.

La sentencia recurrida, en los fundamentos de derecho cuarto y quinto, acogió la postura de la parte demandada, basada en el informe del Dr. Jon , quien limitó el periodo de curación hasta finales de enero de 2014 porque los informes médicos posteriores se limitaban a reproducir un estado clínico similar o con unas variaciones prácticamente insignificantes, por lo que entiende que a partir de ese momento, el proceso de curación de la actora se estabilizó, sin que exista razón para extender el periodo impeditivo más allá de 70 días, considerando más ajustado a la realidad lesional de una persona que sufre una colisión por alcance de escasa intensidad el de 30 días, porque los informes de seguimiento no se constatan síntomas de impedimento.

Sin embargo la sala comparte parcialmente la alegación formulada por la apelante en atención a que los otros dos informes periciales coinciden entre sí exactamente en el período de baja, los cuales tienen en cuenta la finalización de las pruebas y terapias realizadas a la actora constatando ambos una mejoría hasta dicha fecha, en la que se consolidan las lesiones.

Y respecto a los días impeditivos no puede admitirse la fijación de 30 días en atención a un criterio meramente estadístico en comparación con la entidad del choque cuando el informe imparcial del médico forense acredita que fueron 70 días en atención al tratamiento médico realizado que mantuvo incapacitad a la demandante para sus ocupaciones habituales.

En segundo lugar y en relación a valoración de las secuelas también ha de acogerse el motivo porque no puede pretenderse que la única secuela sea la agravación de una patología anterior sin radiculopatías o algias, como indica el perito de la demandada, cuando las pruebas médicas no reflejaron más que los primeros signos de artrosis y a través de la electromiografía practicada se acreditó la radiculopatía que constatan el perito de la demandante y el médico forense, por lo que se comparte la existencia de una secuela de algia postraumática con compromiso radicular leve-moderado como constata la percial del médico forense a la que se asignan siete puntos.

Por último y, en relación al perjuicio económico reclamado, acreditado que la actora se hallaba percibiendo ingresos económicos a través de la nómina incorporada a los autos, procede conceder el 10% solicitado sobre la indemnización que haya de corresponderle de acuerdo al baremo.

En atención a lo expuesto debe estimarse parcialmente el recurso interpuesto en los términos que se acaban de exponer.



TERCERO.- .No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 LEC .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lugo en fecha 11.05.2015 la cual se confirma en todos sus extremos excepto en que habrá de ampliarse el periodo de curación a 222 días de los que 70 se consideran impeditivos para sus ocupaciones habituales y que la secuela referida en la fundamentación jurídica se valorará en 7 puntos, aplicando a la cantidad resultante el 10% correspondiente al perjuicio económico.

No procede imponer las costas de esta alzada.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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