Sentencia CIVIL Nº 404/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 404/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 444/2017 de 15 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 404/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100370

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1386

Núm. Roj: SAP MU 1386:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00404/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G.30015 41 1 2015 0001489

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2017

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2015

Recurrente: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: JAVIER ROLDAN GARCIA

Abogado: JUAN MARTINEZ-ABARCA ARTIZ

Recurrido: Carlota , Cesar , Domingo , Edurne , Evaristo

Procurador: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ , JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ , JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ , JAVIER ROLDAN GARCIA

Abogado: ALFONSO CIUDAD GONZALEZ, ALFONSO CIUDAD GONZALEZ , ALFONSO CIUDAD GONZALEZ , ALFONSO CIUDAD GONZALEZ , JUAN MARTINEZ-ABARCA ARTIZ

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 444/2017, dimanante del procedimiento ordinario nº 303/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 , en el que ha sido parte demandante, y ahora apelada, Dª Carlota , quien actúa en nombre propio y en representación del menor de edad Cesar , de D. Domingo y de Dª Edurne , representada por Procurador D. Juan González Rodríguez y defendida por el Letrado D. Alfonso Ciudad González, y como demandados, D. Evaristo , y ahora apelante, ALLIANZ, S.A., representados por el Procurador D. Javier Roldán García y asistidos por el Letrado D. Juan Martínez-Abarca Artiz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento ordinario nº 303/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 , en fecha 7 de marzo de 2017, se ha dictado sentencia en cuya parte dispositiva se acuerda:'Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan González Rodríguez en representación de Dª Carlota , quien actúa en nombre propio y en representación del menor de edad Cesar , de D. Domingo y de Dª Edurne , contra D. Evaristo y ALLIANZ, S.A.

Condeno a D. Evaristo y a ALLIANZ, S.A. a pagar, solidariamente, las siguientes cantidades:

- A Dª Carlota : 9.814,62 euros. - Al menor de edad Cesar : 3.485,99 euros. - A D. Domingo : 7.271,94 euros. - A Dª Edurne : 6.022,35 euros.

Las cantidades objeto de condena devengan, a cargo de ALLIANZ, S.A. el interés de mora previsto en el artículo 20.4º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro desde el 24 de julio de 2013 . Sin imposición de costas'.

SEGUNDO.-Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad ALLIANZ SEGUROS, S.A., teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 6 de abril de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Doña Carlota , de D. Cesar , D. Domingo y de Doña Edurne dentro de plazo presentaron escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2017 se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO.-Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto se formó el rollo de apelación nº 444/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelados, a los antes mencionados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 31 de mayo de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 13 de junio de 2017.

CUARTO.-En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad ALLIANZ SEGUROS, S.A., se pretende que se acoja estrictamente la valoración del perito judicial, corrigiendo los posibles errores incurridos en la determinación de los días de curación y su valoración económica; que se revoque la condena en cuanto a los gastos médicos, debiendo éstos ajustarse en todos y cada uno de los lesionados al período de curación fijado por el perito judicial y que se declare no haber lugar a la imposición de los intereses del artículo 20 LCS .

En resumen se hace referencia al informe del perito D. Abelardo ; que en cuanto a Carlota en la sentencia se reflejan 66 días, y no 30 días no impeditivos; en cuanto a Cesar en la sentencia se fijan 54 días no impeditivos, aún superior a los reclamados en la demanda, y no 15 días no impeditivos; en cuanto a D. Domingo en la sentencia se fijan 66 días no impeditivos, y no 30 y en cuanto a Doña Edurne se fijan 66 días no impeditivos, y no 30. Que los días fijados por el perito judicial no coinciden con los fijados en la sentencia. Que los gastos reclamados exceden en mucho del tiempo de curación fijado por el perito judicial. En cuanto a los gastos de Doña Carlota deberían ser desestimadas aquellas sesiones que excedan del día 23/09/2013; que en cuanto a las visitas sería suficiente a lo sumo con tres visitas; que igual debe ocurrir con las facturas médicas de los padres de Doña Carlota , puesto que tienen fijado el mismo período de rehabilitación. En cuanto al menor, Cesar , teniendo en cuenta el tiempo de curación y la frecuencia de las sesiones, el número de sesiones no debería exceder de 4 o 6.

Se alega que no procede la imposición de los intereses del artículo 20 LCS , pues concurre causa justificada para su no imposición, indicándose que se hizo ofrecimiento formal de la indemnización para los lesionados, conforme a las valoraciones de los servicios médicos de la apelante, que se inició expediente de jurisdicción voluntaria, donde se consignaron las cantidades ofertadas y que no fueron aceptadas, ni tan siquiera como pago a cuenta.

SEGUNDO.-La sentencia estima parcialmente la demanda, en la que se reclaman indemnizaciones por accidente de circulación. Se considera acreditado la realidad del accidente y la relación de causalidad entre el mismo y las lesiones. Que el dictamen pericial judicial se atiene más a las circunstancias del caso. Se indica "Si bien el perito judicial difiere en parte de las conclusiones del médico tratante en lo relativo al alcance final de las lesiones de los perjudicados, teniendo en cuenta que los lesionados fueron sometidos a tratamiento rehabilitador cuya necesidad fue puesta de manifiesto tanto por el médico tratante como por el perito judicial, y que dicho tratamiento fue abonado por la demandante, no hay óbice a estimar que el tiempo de estabilización de las lesiones fue el que, en efecto, invirtieron los perjudicados, cuya seguimiento consta pormenorizadamente en autos. Cuestión distinta es la calificación que dicho tiempo de estabilización merezca a efectos de considerar si nos hallamos o no ante días de baja impeditivos. En este punto, se seguirá el dictamen del perito judicial, teniendo en cuenta que los perjudicados necesitaron collarín cervical como parte de su tratamiento. No se estima en su integridad el tiempo impeditivo reclamado por la demandante pues no ha resultado debidamente acreditado en toda su extensión. En lo que atañe a las secuelas, se seguirá, igualmente, el criterio del perito judicial, quien expuso en juicio la posibilidad de objetivar tales secuelas, a las que, por otra parte, atribuye una mínima puntuación". Se fijan las siguientes indemnizaciones por lesiones: las siguientes cantidades en concepto de indemnización por lesiones:

-A.- Dª Carlota : 6.552,52 euros, correspondientes a treinta días de baja impeditiva, sesenta y seis de baja no impeditiva, tres puntos de lesiones permanentes y 10% de factor de corrección sobre la indemnización por secuelas.

- Al menor de edad Cesar : 2.565,96 euros, correspondientes a quince días de baja impeditiva y cincuenta y cuatro de baja no impeditiva.

- A.- D. Domingo : 5.661,54 €, correspondientes a treinta días de baja impeditiva, sesenta y seis de baja no impeditiva y tres puntos de lesiones permanentes.

- A.- Dª Edurne : 4.411,95 €, correspondientes a treinta días de baja impeditiva, sesenta y seis de baja no impeditiva y un punto por lesiones permanentes.

En cuanto a los gastos médicos se conceden 2.112,10 € a Carlota ; 920,03 € al menor Cesar ; 1.610,40 € en cuanto a Domingo y 1.610 € en cuanto a Edurne . Además se concede a Carlota la cantidad de 894 € por gastos de transporte y 256 € por gastos de servicio doméstico.

Se imponen los intereses del artículo 20 LCS a la entidad aseguradora desde el 24 de julio de 2013. Se indica que no concurre causa justificada, que la aseguradora no ha cumplido con su obligación de realizar oferta motivada y que la demanda incurrió en mora.

TERCERO.-En relación con lo alegado en el recurso de apelación, y en cuanto al tiempo de curación y secuelas, hay que manifestar:

A) Se aceptan los días impeditivos y no impeditivos, que se refieren en instancia en cuanto a Doña Carlota , por total, de unos y otros, de 96 días, pues dicho tiempo de curación está acreditado por el informe pericial aportado con la demanda, emitido por D. Julio , y por el informe realizado por el perito nombrado en el procedimiento, D. Abelardo , y ello tras valorar dichos informes de acuerdo con la facultad que confiere el artículo 348 LEC , aceptándose la secuelas y la valoración que se hace por el perito judicial.

B) Se acepta el tiempo de curación de las lesiones de D. Cesar , por días impeditivos y no impeditivos, por un total de 69 días, pues así resulta de los informes periciales referidos en el anterior apartado.

C) Se acepta el tiempo de curación de las lesiones de D. Domingo , por días impeditivos y no impeditivos, por un total de 96 días, pues así resulta del informe pericial aportado con la demanda y del informe emitido por el perito judicial. No se acepta, en cambio, la valoración de la secuela consistente en algias postraumáticas en columna cervical sin compromiso radicular, pues ésta se valora en dos puntos, como se refiere en el informe emitido por el perito judicial, siendo éste el que se ha tenido en consideración para las secuelas, según se afirma en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida. La indemnización que por lesiones se concede a D. Domingo por el tiempo de curación de las lesiones y secuelas asciende a la cantidad de 5.046,33 €. Esta cantidad resulta de las suma de 1747,2 € (30 días impeditivos x 58,24 €); de 2.068,44 € (66 días no impeditivos x 31,34 €) y 1.230,69 € por secuelas (2 puntos x 615,30 €).

D) Se acepta el tiempo de curación de las lesiones de Doña Edurne , por un total de 96 días, impeditivos y no impeditivos, pues así resultan de los informes periciales antes referidos, así como la valoración de las secuelas de la referida.

En cuanto a los gastos médicos de Doña Carlota se aceptan íntegramente los gastos que se refieren en instancia, pues se considera que las sesiones de fisioterapia están comprendidas dentro del período de curación de las lesiones; también están acreditados los honorarios médicos y los gastos por RNM, cervical, dorsal y lumbar, así como los gastos de transporte y de asistencia.

En cuanto a D. Cesar se conceden los gastos médicos, por importe de 495,03 €, ya que están acreditados los mismos; por sesiones de fisioterapia se conceden solo el importe relativo a nueve sesiones, pues se considera, por las fechas que se refieren, que sólo nueve sesiones están comprendidas dentro del período de curación de las lesiones. El importe de las nueve sesiones de fisioterapia asciende a la cantidad de 225 € y también está acreditada la cantidad de 50 € por gastos de ortopedia. El importe de los gastos médicos de D. Cesar asciende a la cantidad total de 770,03 €.

En cuanto a los gastos médicos de D. Domingo se acepta el importe de 1.610,40 €, pues las sesiones de fisioterapia están comprendidas dentro del período de curación de la lesiones, como también están los gastos médicos por visitas y por la práctica de RNM. Y en cuanto a Doña Edurne se acepta también la cantidad de 1.610,40 €, ya que las sesiones de fisioterapia están comprendidas dentro de período de curación de las lesiones y también los gastos médicos.

El importe total de la indemnización de D. Cesar queda, pues, fijado en la cantidad de 3.335,99 € (770,03 € por gastos médicos y 2.565,96 € por las lesiones).

El importe total de la indemnización de Domingo quedo fijada en 6.656,73 € (1.610,40 € por gastos médicos y 5.046,33 € por lesiones).

Las indemnizaciones de los otros actores y lesionados se mantienen idénticas a las señalada en instancia.

CUARTO.-La pretensión relativa a la no imposición de los intereses del artículo 20 LCS , debe desestimarse, aceptándose el pronunciamiento de instancia, pues se considera que no existe causa justificada para la no imposición de dichos intereses desde la fecha del accidente, ya que la cantidad inicialmente ofrecida era manifiestamente insuficiente, como resulta de las cantidades que finalmente se han concedido a los lesionados y actores, ello en concordancia con el hecho de que la propia entidad aseguradora solicitó la devolución de las cantidades inicialmente consignadas y que en fecha posterior revocó la oferta efectuada al negar la existencia de nexo causal entre las lesiones y el accidente.

En atención a lo expuesto en los anteriores fundamentos de derecho, procede estimar en parte el recurso de apelación, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el procurador, D. Javier Roldan García en nombre y representación de la entidad Allianz Seguros, S.A., debemos derevocar y revocamos en partela sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 , en fecha 7 de marzo de 2017, en los autos de procedimiento ordinario nº 303/2015, en cuanto por la presente se acuerda lo siguiente: La indemnización total de D. Cesar queda fijada en la cantidad de 3.335,99 € y la de D. Domingo en 6.656,73 €, debiendo ser abonadas estas por los demandados con carácter solidario. En todo lo demás se mantiene el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado parcialmente el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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