Sentencia CIVIL Nº 404/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 404/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 213/2017 de 03 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA, MARIA ISABEL TOMAS

Nº de sentencia: 404/2018

Núm. Cendoj: 08019370122018100406

Núm. Ecli: ES:APB:2018:2790

Núm. Roj: SAP B 2790/2018


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120168073320
Recurso de apelación 213/2017 -R1
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 625/2016
Parte recurrente/Solicitante: Matilde
Procurador/a: Helena Vila Gonzalez
Abogado/a: ROSA VERT AMETLLER
Parte recurrida: Raúl
Procurador/a: Teresa Prat Ventura
Abogado/a: MAGDA GOMEZ FAURA
SENTENCIA Nº 404/2018
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
DÑA. MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)
En Barcelona, a tres de abril de dos mil dieciocho.
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba
identificados ha visto en grado de apelación los autos de divorcio nº 625/2016 seguidos ante el Juzgado de
1ª Instancia nº8 de los de DIRECCION000 por demanda de D. Raúl representado por la Procuradora
Dña. Teresa Prat Ventura asistido por la Abogada Dña. Magda Gómez Faura dirigidos contra DÑA Matilde
representada por la Procurador Dña. Mª Carmen Quintana Rodríguez y asistida por la Abogada Dña. Rosa Vert
Ametller y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia
dictada en dichas actuaciones en fecha 19/12/2016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 19/12/2016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Raúl contra Matilde , y DEBO DECLARAR Y DECLARO el divorcio del matrimonio formado por Raúl y Matilde , con los efectos legales inherentes a la presente declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas: se atribuye a Matilde el uso de la vivienda familiar de DIRECCION001 . Esta atribución, se hace con carácter temporal de 18 meses. Sin expreso pronunciamiento en costas.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 22/3/2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA que actúa como ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Formula recurso de apelación la Sra. Matilde contra el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia de fecha 19/12/2016 que acuerda la atribución del uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 de DIRECCION001 a su favor durante el plazo de dieciocho meses. Solicita la atribución con carácter indefinido y subsidiariamente hasta que se amortice la cantidad suficiente del préstamo hipotecario para que la venta de la vivienda sea económica y no deje a las partes con una importante deuda frente al banco; indica que sus circunstancias económicas no le permiten al mismo tiempo sufragar un alquiler y la deuda con el banco.

El apelado, Sr. Raúl se opone al recurso considerando que no puede hablarse de que las esposa se encuentre en inferioridad de condiciones económicas frente a el y que la venta de la vivienda le permitiría a la Sra. Matilde abonar una alquiler con sus posibilidades; solicita la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- El Libro II del Código Civil de Cataluña, vigente desde el 1 de enero de 2011, y aplicable al presente procedimiento, parte de una mayor flexibilización en orden a la atribución del uso de la vivienda familiar considerando que después del cese de la convivencia marital los inmuebles deben volver al régimen jurídico ordinario, que liga disposición del uso con la titularidad del bien, y por el designio de que los vínculos económicos entre los miembros del matrimonio se liquiden en el menor tiempo posible. Ello salvo que intereses superiores exijan otra solución como el de los menores de edad, o la prolongación temporal de la solidaridad conyugal cuando uno de los cónyuges estuviese necesitado de especial protección. El apartado 3 del art. 233- 20 dispone que no obstante lo establecido por el apartado 2, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos: ... 'b) Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad' . Este es el caso de los Sres. Raúl - Matilde que tras un tiempo de convivencia como pareja contrajeron matrimonio el 21/5/2004 sin que haya habido descendencia común.

La atribución del uso debe realizarse con carácter temporal como indica el nº 5 del propio artículo: La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. (SsTSJ Cat de 7/11/2013 y 20/1/2015). Nada dice la ley sobre la concreta duración por la que ha de establecerse el uso del domicilio por el cónyuge no titular mas necesitado de protección aunque debe entenderse que será por el tiempo en que previsiblemente el beneficiario del uso pueda superar la situación de necesidad en función de las circunstancias del caso.

De una revisión de la prueba practicada, en primer lugar hay que indicar que la vivienda es de propiedad compartida por ambos litigantes y un hijo del esposo: la Sra. Matilde tiene un 40% el Sr. Raúl el 50% y un hijo de este, David , el 10% (información registral a los folios 15 y 16) y está gravada con una carga hipotecaria derivada del préstamo hipotecario de 530.000€ concedido por Caixa Penedés (actualmente Banco Sabadell) y que fue ampliado en el año 2011, por lo que corresponde abonar una cuota mensual de 1.604,75€.

Constan acreditadas las siguientes circunstancias en cuanto a la capacidad económica de los litigantes y sus posibilidades de acceso a una vivienda.

-La Sra. Matilde percibe una pensión de 1.200 euros (documental al folio 90) y el SR. Raúl una pensión de 2.074 euros (extracto de la cuenta bancaria a los folios 163 y ss). Además el Sr. Raúl es copropietario de otra vivienda sita en DIRECCION002 , CALLE001 NUM001 - NUM002 , (50% de plena propiedad) junto con sus dos hijos (restante 50%) (folios 19-20 y 45-46) en la que reside actualmente.

Estos datos indican que la Sra. Matilde está en una situación económica mas desfavorecida y además no dispone de otra vivienda debiendo asimismo hacer frente a su parte del préstamo hipotecario.

La petición de la apelante de otorgamiento indefinido del uso es contraria al espíritu de la norma y supondría una expropiación de facto del derecho de propiedad que le corresponde también al Sr. Raúl sin embargo la Sala considera que el plazo fijado en 18 meses es insuficiente para que la Sra. Matilde pueda acceder a una nueva vivienda en atención a las circunstancias económicas descritas y en especial teniendo en cuenta la carga hipotecaria de la vivienda actual y por ello se estima parcialmente el recurso y se fija en cuatro años desde la sentencia de primera instancia el plazo de uso a favor de la Sra. Matilde .



TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso no procede efectuar una especial imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes en base al art. 398,2 de la LECivil .

En atención a lo expuesto

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Dña. Matilde , contra la sentencia de fecha 19/12/2016 dictada por el Juzgado de Primera instancia nº8 de DIRECCION000 en autos de divorcio nº 625/16, y en consecuencia I.- Confirmamos dicha resolución excepto en lo relativo a la limitación temporal del uso de la vivienda en que la revocamos acordando lo siguiente: 1.- La atribución del uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION001 , CALLE000 NUM000 , NUM003 - NUM003 a favor de la Sra. Matilde tendrá una duración de CUATRO años desde la fecha de la sentencia de primera instancia (19/12/2016 ).

2.-No se imponen las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.

3.-En caso de haberse constituido depósito para apelar procede su devolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma informándoles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; únicamente cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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