Sentencia CIVIL Nº 404/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 404/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 163/2017 de 20 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 404/2018

Núm. Cendoj: 08019370162018100401

Núm. Ecli: ES:APB:2018:9084

Núm. Roj: SAP B 9084/2018


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120158124233
Recurso de apelación 163/2017 --C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 833/2015
Parte recurrente/Solicitante: Aida
Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez
Abogado/a: JORDI CANYADELL I PUY
Parte recurrida: 3M ALIMENT SLU
Procurador/a: Miquel Vilalta Flotats
Abogado/a: Carlos Mengual Ruz
SENTENCIA Nº 404/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Barcelona, 20 de septiembre de 2018
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona,
los autos de juicio ordinario número 833/2015, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de
Manresa, a instancia de 3M ALIMENT, S.L.U., representada por el procurador D. Miquel Vilalta Flotats y
defendida por el abogado D. Carlos Mengual Ruz, contra Dña. Aida , representada por el procurador D.
Daniel González González y defendida por el abogado D. Jordi Caynadell Puy, los cuales penden ante esta
sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la juez
del indicado Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2016 .

Antecedentes

Primero : La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta por 3-M ALIMENT SLU, representada por el procurador Miquel Vilalta Flotats y defendida por el letrado Carlos Mengual Ruiz, contra Aida , representada po el procurador Luis Prat Sacaletti y defendida por el letrado Jordi Canyadell Puy, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 9.360,66 euros más los intereses previstos en el art. 7 de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comrciales, con expresa condena en costas a la parte demandada '.

Segundo : Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre último.

Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.

Fundamentos

Primero : Se reclama en el proceso el importe de 15 facturas libradas por la demandante, 3-M Aliment, S.L.U., a cargo de la demandada, Dña. Aida , por el suministro de productos de carnicería.

Las facturas son de fechas desde el 30 de agosto hasta el 5 de diciembre de 2013. La dirección de la señora Aida que consta en las facturas es la de CALLE000 número NUM000 , de Sallent.

2. La señora Aida ha alegado en su defensa que, en el establecimiento llamado Carnicería Roser, había dos personas trabajando: ella y D. Imanol , que fue su pareja sentimental. Cada uno desempeñaba una actividad diferente y hacia sus pedidos. Quien adquiría los productos a la demandante era el señor Imanol y la demandada los adquiría a otra empresa, pese a que era posible que hubiese adquirido algunos productos, ocasionalmente, a la demandante. Se facturaba a nombre de la demandada, incluso los productos que compraba el señor Imanol y 3-M Aliment nunca quiso cambiar el nombre en la facturación. Decía que no hacía falta, que todo se llevaba al mismo establecimiento.

3. El Juzgado estimó la demanda, salvo en cuanto a una factura que fue excluida de la reclamación en la audiencia previa.

Segundo : 1. En el escrito de oposición al requerimiento practicado en el procedimiento monitorio se decía que la distribución y consumo de los productos a que se referían las facturas eran realizados por el señor Imanol en la tienda El Tastet, situada en el pla de l'esglesia de Sallent. Añadía que la demandada y el señor Imanol regentaban dos negocios de carnicería, uno situado en la calle Secretari Bonet número 56, dirigido por la señora Aida , y otro dirigido por D. Imanol , sito en la plaza Sant Antoni Maria Claret número 9, también de Sallent, siendo dicho señor el titular de la licencia. Las facturas reclamadas hacían referencia a suministros de carne servidos en la tienda regentada por el señor Imanol , el cual había realizado los pagos con anterioridad, aunque había dejado de hacerlo a raíz de su separación de la señora Aida .

2. La tesis sostenida al contestar al requerimiento en el procedimiento monitorio no se confirma con los datos aportados al contestar a la demanda. El contrato de arrendamiento del local de Sant Antoni María Claret, donde D. Imanol habría estado realizando sus actividades, es de fecha 29 de octubre de 2013 y consta a nombre de la demandada y del señor Imanol . Ya fue aportado con la oposición en el procedimiento monitorio.

Pero la mayoría de las facturas son de fechas anteriores. Además, la resolución del Ayuntamiento de Sallent respecto a la actividad del señor Imanol , documento 4 de la contestación, indica que la comunicación de inicio de actividades fue presentada por dicho señor el 1 de julio de 2014, es decir, bastante después de la época en que se efectuaron los suministros a que se refieren las facturas cuyo importe se ha reclamado. En la contestación a la demanda se dice que D. Imanol abrió su propio establecimiento a finales de 2013.

Lo que ocurrió fue que el señor Imanol estuvo trabajando en el mismo establecimiento que la demandada, denominado Carnisseria Roser. El contrato de arrendamiento del local en que se encontraba el negocio era de 1 de mayo de 2011 e iba a nombre, exclusivamente, de la señora Aida . Corresponde al local de CALLE000 NUM000 de Sallent, domicilio que consta como de la demandada en las facturas objeto de reclamación, en las que figura también la citada denominación del negocio. No sabemos a nombre de quién figuraba el negocio ante la administración, pero lo cierto es que el contrato de arrendamiento estaba a nombre de la demandada y que en la contestación al requerimiento se dijo que ese establecimiento era dirigido por la demandada.

Por otra parte, Dña. Aida consintió que las facturas fuesen expedidas a su nombre. Ella asegura que parte del género lo pedía su entonces pareja y que lo pagaba también él. Pero consintió que las facturas se expidiesen continuadamente a su exclusivo nombre. Es verdad que comentó en alguna ocasión, según explicó el testigo señor Daniel , la posibilidad o la conveniencia de hacer facturas tanto a nombre de ella como de su entonces compañero sentimental, pero nunca planteó un requerimiento formal en tal sentido.

3. En definitiva, se aprecia que había un negocio, en un local a nombre de la demandada, que se reconoció en el procedimiento monitorio como dirigido por la demandada, en el que trabajaban dos personas, consintiéndose durante el tiempo que duró la relación comercial que las facturas se librasen a nombre de la demandada, que aceptó de ese modo aparecer como deudora ante la suministradora del género. La actividad comercial era, ante la suministradora, exclusivamente suya, aunque luego hubiese dos personas trabajando en el establecimiento y efectuando pedidos. No hay la menor constancia de que ante la administración constase el señor Imanol como titular de la actividad. Eso se planteo después, a finales de 2013 según se dice en la contestación a la demanda, mediados de 2014 según el documento 4 de la contestación.

La consecuencia que ha de extraerse de todo ello es que la demandada era quien debía pagar a quien suministraba al negocio, mediante facturas a su nombre, a lo que ella no se opuso formalmente, y a local arrendado por ella.

Tercero : En el recurso se hace referencia al litisconsorcio pasivo necesario y a la falta de legitimación pasiva planteados en la contestación a la demanda.

La cuestión se reduce a si la demandada era la deudora de la cantidad reclamada. Si no lo era, en todo o en parte, debía desestimarse la demanda aunque fuese parcialmente. Pero no tiene sentido hablar de que fuese necesario demandar al señor Imanol , porque lo que procede cuando se llega a la conclusión de que la deuda es de otro, distinto del demandado, es absolver a éste y no exigir que sea demandado el otro deudor, o aparente deudor.

Se ha llegado a la conclusión de que la deudora frente a la demandante es la demandada, porque así se establecieron las relaciones entre las partes. Aunque en el negocio hubiera dos personas, las facturas se libraban a cargo de una sola (quien dirigía el negocio, según se dijo al contestar en el monitorio), sin petición formal de que fuese de otra forma, lo que indica asunción de la obligación de pagar, frente a la suministradora.

Fuese porque el señor Imanol no tenía licencia a su nombre o por otra razón, lo cierto es que las relaciones se constituyeron de ese modo.

Cuarto : Por las razones expuestas se desestimará el recurso interpuesto, lo que ha de acarrear la imposición de las costas a la recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Aida contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manresa en el proceso mencionado en el encabezamiento, confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a la apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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