Sentencia CIVIL Nº 404/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 404/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 302/2018 de 04 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANS SANCHEZ, JORDI

Nº de sentencia: 404/2019

Núm. Cendoj: 08019370162019100386

Núm. Ecli: ES:APB:2019:11697

Núm. Roj: SAP B 11697/2019


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168197284
Recurso de apelación 302/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 779/2016
Parte recurrente/Solicitante: Idelice HB 44,S.L.
Procurador/a: Gracia Soler Garcia
Abogado/a: MARIA CARMEN PINO LUCAS
Parte recurrida: FDS Equipamientos Hosteleros, S.L.U.
Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa
Abogado/a: Celso García García
SENTENCIA Nº 404/2019
Magistrados:
José Luis Valdivieso Polaino Ramón Vidal Carou Jordi Sans Sanchez
Barcelona, 4 de octubre de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario 779/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de
Barcelona, a instancia de FDS Equipamientos Hosteleros, S.L.U. representada por el Procurador Santiago
Puig de la Bellacasa y Vandellos, contra Idelice HB 44,S.L. representada por la Procuradora Gracia Soler
García. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 20/02/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por El Procurador Sr. Puig de la Bellacasa en nombre y representación de la entidad FDS EQUIPAMIENTOS HOSTELEROS S.L.U., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada IDELICE HB 44, S.L., a pagar a laparte actora la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (10.407,80 euros), junto con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda judicial hasta la fecha de esta sentencia. Desde la fecha de la sentencia y hasta la fecha de su completo pago se devengarán los intereses legales de mora procesal del artículo 576 de la LEC , es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada Segundo.- IDELICE HB 44 S.L. recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria quien se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 17 de septiembre de 2019.

Tercero.- En el procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente: el Magistrado Jordi Sans Sanchez

Fundamentos

Primero.- Antecedentes del debate La parte actora, FDS EQUIPAMIENTOS HOSTELEROS S.L.U., formuló demanda de juicio ordinario contra IDELICE HB 44 S.L. ejercitando la acción de responsabilidad contractual en reclamación del importe parcial de dos facturas devengadas por el suministro e instalación de maquinaria y enseres de hostelería y cocina.

La parte demandada se opone a tales pretensiones alegando el incorrecto funcionamiento e instalación de parte de la maquinaria objeto de las facturas reclamadas.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con condena a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

Segundo.- Motivos del recurso El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de IDELICE HB 44 S.L. se funda en el error en la valoración de la prueba pericial, testifical y documental obrante en autos, en el que habría incurrido la sentencia de instancia, y sostiene que la prueba practicada permite declarar probado el incorrecto funcionamiento y la defectuosa colocación de la maquinaria cuyo precio se reclama en la demanda.

La parte apelada se opone a estos motivos y defiende la corrección de la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia.

Tercero.- La valoración de la prueba en la sentencia de instancia El recurso de apelación gira entorno a un pretendido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora 'a quo', tanto en cuanto a la pericial y testificales practicadas como a los documentos aportados.

Una nueva revisión de las pruebas practicadas conduce a esta Sala a compartir la valoración probatoria de la sentencia de instancia, por lo que se anticipa que el recurso de apelación formulado va a ser íntegramente desestimado.

La Sala comparte la valoración de las pruebas contenida en la sentencia de instancia en cuanto a que dichas pruebas no permiten declarar probado que la maquinaria suministrada por la actora a la parte demandada, y en particular el horno, el congelador y el descalcificador funcionaran incorrectamente por causa imputable a la parte actora, por los siguientes argumentos añadidos a los que ya contiene la sentencia de instancia: - El informe pericial aportado como doc. 3 de la contestación, ratificado por su autor el Sr. Francisca en el acto de la vista, carece de fuerza probatoria suficiente para acreditar los incumplimientos contractuales que la parte demandada imputa a la parte actora. En relación con el descalcificador, el perito sostiene en su informe que 'su instalación no es correcta y no cumple con su función', pero obvia cualquier mención al hecho de que, como reconoce el mismo perito en el acto de juicio y había antes afirmado el legal representante de la parte actora, el descalcificador se encuentra en situación de 'bypass', lo que según también reconoce el perito impide que el descalcificador pueda actuar. La prueba practicada no permite determinar quién puso en esa situación de 'bypass' el descalcificador, que según los testigos de la parte actora funcionaba correctamente cuando se hizo la instalación, por lo que la parte demandada no cumple con la carga que le correspondía en cuanto a la acreditación del hecho que la parte actora incumpliera sus obligaciones contractuales relativas a la correcta instalación del descalcificador. En el recurso, la parte apelante afirma que el descalcificador no lo manipuló la parte demandada, extremo sobre el que no consta practicada prueba alguna y que, por tanto, no puede considerarse acreditado.

- Según el perito Sr. Francisca manifiesta en el acto de la vista, no puede determinar la causa de la avería de la maquinaria objeto de controversia, pero parece afirmar que el exceso de cal podría ser la causa principal. Sin embargo, si no puede determinarse si el descalcificador funcionaba incorrectamente desde su instalación o desde que se colocó en situación de 'bypass' ni quién y cuándo llevó a cabo esta operación, no puede atribuirse a la parte actora ningún incumplimiento contractual que fundamente la oposición planteada en la contestación a la demanda.

- En cuanto al horno y al congelador, el perito manifiesta que están colocados en lugares incorrectos, lo que provocará que se estropeen, pero no consta acreditada ninguna reparación de estos elementos que permita probar su mal funcionamiento ni que el mismo sea imputable a la incorrecta ejecución de los trabajos encargados a la parte demandante.

- La sentencia de instancia niega la fuerza probatoria de las dos testificales propuestas por la parte demandada (Sres. Jose Ángel y Carlos Jesús ) por ser genéricas e inespecíficas, valoración que esta Sala comparte plenamente tras el visionado de la vista. El Sr. Jose Ángel afirma que los fallos con los electrodomésticos derivaban de un problema con la cal, sin que sepa que ningún técnico haya acudido a revisarlo. Como se ha dicho anteriormente, la colocación del descalcificador en situación de 'bypass' y la falta de prueba sobre cuándo y quién lo hizo apuntan a la insuficiencia de la fuerza probatoria de esta declaración testifical. Y en el mismo sentido resulta insuficiente la declaración del Sr. Carlos Jesús que incluso refiere a un dato que no mencionan ni el otro testigo ni el perito de la parte demandada, como es que en la instalación faltaba un descalcificador, hecho que no queda confirmado por ninguna otra prueba.

- Insiste el recurso en la fuerza probatoria de los mensajes de 'whatsapp' cruzados entre el Sr. Luis Andrés y el Sr. Luis Pedro , que según la parte recurrente era la persona con la que la parte demandada trató en todo momento, pero en el acto de la vista no se hizo a los declarantes ninguna pregunta sobre quién era el Sr. Luis Pedro , ni su relación con la parte actora y con los hechos controvertidos, por lo que no puede atribuirse a estos mensajes, transcritos en el doc. 1 de la contestación, ninguna fuerza probatoria por no haberse acreditado su relación con las cuestiones controvertidas.

Por todo lo expuesto, la Sala no aprecia error alguno en la valoración de la prueba contenida en la sentencia de instancia, que debe confirmarse íntegramente.

Cuarto.- Costas del recurso de apelación Dada la desestimación del recurso de apelación, conforme al art. 398.1 y 394 LEC , debe ser la parte apelante condenada al pago de las costas causadas en la segunda instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación de IDELICE HB 44 S.L. contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número n .º 10 de Barcelona, en el juicio ordinario número 779/2016-E instado por FDS EQUIPAMIENTOS HOSTELEROS S.L.U. contra IDELICE HB 44 S.L., y confirmamos la sentencia apelada.

Con condena a la parte apelante al pago de las costas de la apelación.

Contra la presente sentencia cabe, si concurre alguno de los supuestos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último sólo si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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