Sentencia CIVIL Nº 404/20...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 404/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 852/2019 de 29 de Abril de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2020

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RUIZ DE AGUIAR, NURIA LEFORT

Nº de sentencia: 404/2020

Núm. Cendoj: 17079370012020100311

Núm. Ecli: ES:APGI:2020:485

Núm. Roj: SAP GI 485/2020


Encabezamiento


Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1716042120188097795
Recurso de apelación 852/2019 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 284/2018
Parte recurrente/Solicitante: SERVEIS I CONTROL SAGARO, S.L., SEGURIDAD Y VIGILANCIA SAGARO S.L.,
ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIO SAGARO
Procurador/a: MIQUEL JORNET BES, NÚRIA RUFÍ PADRÓS, NÚRIA RUFÍ PADRÓS
Abogado/a: Xavier Domenech Linde, JOSEP MARIA SAMBEAT DOMENECH
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 404/2020
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 29 de abril de 2020

Antecedentes

Primero. En fecha 19 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 284/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores NÚRIA RUFÍ PADRÓS, en nombre y representación de SERVEIS I CONTROL SAGARO, S.L. y SEGURIDAD VIGILANCIA SAGARO S.L., y MIQUEL JORNET BES, en nombre y representación de ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIO SAGARO contra la sentencia de fecha 11/03/2019.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO Se acuerda ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales D.ª Nuria Rufí Padrós, en nombre y representación de SERVEIS I CONTROL S'AGARÓ, S.L. y de SEGURIDAD Y VIGILANCIA S'AGARÓ, S.L., frente a ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE S'AGARÓ, representada por el procurador de los tribunales D. Miquel Jornet Bes y, en consecuencia: Procede condenar a la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE S'AGARÓ a abonar a SERVEIS I CONTROL S'AGARÓ, S.L la cantidad de 166.526,28 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Procede absolver a la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE S'AGARÓ del resto de pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/03/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

Fundamentos


PRIMERO.-Antecedentes.

Las actoras presentaron demanda en la que reclamaban a la Entidad Urbanística de Conservación de S'Agaró, S.L. (en adelante EUCSA), con base en los contratos firmados con la demandada en 2007 y 2011 la cantidad de 499.625,65 euros por los siguientes importes y conceptos: '-A favor de Serveis i Control S'Agaró, S.L. (en adelante Serveis) 398.111,73 €, resultante de la suma de las siguientes cantidades: a) 383.730,58 € en concepto de lucro cesante por la cancelación anticipada, unilateral y no justificada del Contrato de fecha 1 de marzo de 2007.

b) 14.381,15 € en concepto de saldo pendiente por facturas emitidas en concepto de servicios prestados y no liquidadas.

-A favor de Seguridad y Vigilancia S'Agaró, S.L. (en adelante S y V) 101.513,91 € en concepto de diferencia económica entre el precio pactado y el precio realmente facturado del Contrato de 20 de noviembre de 2011, correspondientes a los tres últimos años, entre EUCS'A y SVS'A de vigilancia nocturna en vehículos.

Más los intereses generados desde la interpelación extrajudicial en marzo del año 2016, imponiendo asimismo a la demandada las costas del presente procedimiento' La sentencia estima parcialmente la demanda en cuanto a la acción ejercitada por Serveis por entender que el contrato suscrito el año 2007 se había renovado tácitamente en el año 2015, siendo la fecha de terminación el 28 de febrero de 2023 y, en consecuencia, condena a la demandada a satisfacer la cantidad de 166.526,28 euros en concepto de lucro cesante, desestimando la acción de reclamación por servicios prestados y no pagados. Desestima íntegramente la acción ejercitada por S y V al considerar que se produjo una novación del contrato por acuerdo entre las partes en cuanto al precio de los servicios prestados, lo que comporta la improcedencia de la reclamación.

Recurre la demandada la sentencia en cuanto a la condena de 166.526,28 euros. Las actoras se oponen al recurso e impugnan la sentencia en cuanto desestima la acción ejercitada por S y V.

La demandada EUCSA funda el recurso en los siguientes argumentos: a) los contratos suscritos por la recurrente, en su condición de entidad de derecho público, deben ajustarse a lo dispuesto en el RDL 2/2000 de 16 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), lo que supone que la duración del contrato y su prórroga se hayan sujetos a los dispuesto en el artículo 198 de dicha norma que limita el plazo a 2 años o a 4 si sumamos las prórrogas. En consecuencia la resolución que se comunicó a las actoras en agosto de 2016 no es una resolución inconsentida, sino la terminación del contrato por transcurso del plazo, por lo que no procede indemnización alguna.

b) la interpretación del contrato que hace la sentencia de instancia es contraria a lo dispuesto en la LCAP en normas imperativas que limitan la duración de los contratos.

c) la sentencia entiende renovados tácitamente los contratos cuando la extensión temporal tácita de los contratos del sector público está expresamente prohibida.

Las actoras se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida e impugnan la sentencia en cuanto a la cuantía de la indemnización por lucro cesante a favor de Serveis, así como la desestimación de la acción ejercitada por S y V.

La demandada se opone a la impugnación de la sentencia.



SEGUNDO.- Duración del contrato y la posibilidad de renovación.

Respecto del contrato de EUCSA es controvertido en esta alzada, al igual que lo fue en la instancia, si llegado el término del mismo (28 de febrero de 2015) al no haberse producido previa denuncia por ninguna de las partes, se renovó por 8 años más, como sostiene la actora Serveis, o si, como sostiene la demandada, únicamente se prorrogó por otro año, de modo que el requerimiento remitido por la demandada EUCSA a la actora Serveis el 28 de agosto de 2016 sería suficiente para dar por finalizado el contrato el 28 de febrero de 2017.

Las partes y la propia sentencia parten de que en la demandada EUCSA concurre la condición de entidad de derecho público, de conformidad con el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 21 de marzo de 1990 inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Generalitat de Cataluña. Tampoco es controvertido el hecho de que el contrato de 1 de marzo de 2007 que vincula a la apelante con Serveis es un contrato de arrendamiento de servicios calificado como privado.

La apelante combate las conclusiones a las que llega la sentencia en cuanto al régimen de extinción y efectos del contrato con arreglo al derecho privado y no a la LCAP.

Sostiene que, de acuerdo con el artículo 9 de la LCAP, la preparación y adjudicación de estos contratos se regirá por lo dispuesto en esta ley y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del mismo texto legal, la duración máxima del contrato será de dos años o cuatro con las prórrogas, por lo que en modo alguno es aceptable la posición que sostiene la actora Serveis según la cual, al término del plazo pactado, el contrato se habría renovado por ocho años y ello porque dicho plazo es contrario a lo dispuesto en la norma imperativa mencionada.

Lo cierto es que el razonamiento de la apelante no parece aceptable y ello principalmente porque se compagina mal con la literalidad del propio contrato. No se entiende por qué, si la duración del contrato no puede ser superior a dos años o cuatro contando la prórroga, en el que firmaron los litigantes el año 2007 se estableció el plazo de ocho años, contraviniendo con ello la norma imperativa a la que ahora pretende la apelante sujetar el contrato.

Pese a ello la Sala entiende que cuando en agosto de 2016 la EUCSA comunicó su intención de convocar concurso a fin de concluir nuevo contrato, no resolvió unilateralmente un contrato en vigor y ello porque en modo alguno es aceptable la interpretación de la cláusula cuarta del contrato de 1 de marzo de 2007 que sostiene la actora Serveis y asume la sentencia de instancia.

Aunque, como hemos señalado ya, las partes no respetaron en el momento de contratar la duración máxima establecida en la LCAP, sino que fijaron un plazo de 8 años, no es objeto de esta litis determinar las consecuencias de la contravención de una norma como la mencionada en el recurso, ni su carácter imperativo o si es de aplicación a los contratos privados concluidos por las entidades públicas.

La cuestión a resolver se centra en determinar si, al término del plazo inicialmente pactado, era posible la renovación del contrato por un plazo igual (ocho años). La Sala entiende que no y ello porque tal cosa choca frontalmente con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la LCAP, norma imperativa, que establece que los contratos privados suscritos por las entidades públicas se regirán en cuanto a la preparación y adjudicación por lo dispuesto en la Ley y normas de desarrollo. Es evidente que, si al término de los ocho años pactados inicialmente, el contrato pudiera renovarse de forma tácita por plazo igual, o en la forma en que lo expresa la sentencia, ya extinguido, se vuelve a retomar o se hace de nuevo, la preparación y adjudicación de este segundo periodo contractual no cumpliría con lo dispuesto en la ley.

De lo anterior resulta que, en contra de lo que sostuvo la actora y asume la sentencia, en marzo de 2015 el contrato no se renovó tácitamente por ocho años, sino que se prorrogó por un año más, esto es, hasta marzo de 2016 y, posteriormente, hasta marzo de 2017, no produciéndose más prórrogas al comunicar la entidad pública a la adjudicataria su intención de convocar concurso a fin de recibir ofertas y adjudicar, mediante nuevo contrato, el servicio a la mejor oferta.

Lo que no es admisible y no puede pretender la actora Serveis es que la adjudicación de un contrato privado por parte de una entidad pública se realice de forma tácita, por un plazo que supera el máximo establecido por la LCAP y sin que dicha adjudicación respete los procesos que establece la ley cuya finalidad es asegurar la transparencia, así como que la contratación se haga con publicidad y garantizando la concurrencia de ofertas, con el objetivo de maximizar la relación calidad/precio y coste/eficacia.

Finalizado el contrato y sus prórrogas, es evidente que la entidad deberá convocar nuevo concurso, como ya hizo en su momento en el 2007, cuando concluyó el contrato al que se refiere la litis, para, en un proceso transparente y abierto a otros posibles adjudicatarios, decidir cuál de las ofertas se ajusta mejora las bases de la licitación.

Lo anterior supone la estimación del recurso de EUCA y la desestimación de la acción ejercitada por Serveis, sin que sea necesario que nos pronunciemos sobre las cuestiones que plantea la apelada en la impugnación.



TERCERO.- Cantidad reclamada por Seguridad y Vigilancia S'Agaró, S.L. en concepto de importes no facturados.

Reitera en esta alzada la impugnante cuanto expuso en la demanda respecto de la procedencia de la regularización de las cantidades no facturadas por S y V durante la vigencia del contrato de 20 de noviembre de 2011.

Argumenta la impugnante que en la cláusula Quinta fija el precio hora de vigilante sin arma en 21,50 euros más IVA y que durante la vigencia del mismo, entre noviembre de 2011 y febrero de 2017, siempre facturó las horas por un precio inferior. Sostiene que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha cláusula, la diferencia debía regularizarse 'a la finalización del contrato', es por ello que, resuelto el contrato al haber comunicado la actora su intención de convocar nuevo concurso, reclama las cantidades no cobradas durante los años de vigencia.

La cláusula controvertida dice lo siguiente: 'Quinta.- Precio del servicio. El precio por hora de Vigilante sin arma se establece en 21,50 €/hora más IVA. Cada 1 de diciembre, empezando por el 1 de diciembre de 2012, el mencionado precio se incrementará conforme al Índice de Precios al Consumo que con carácter general publica el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya. El precio por la totalidad del servicio prestado se abonará a la finalización del presente contrato multiplicando la tarifa de hora fijada para el vigilante sin armas por el número de horas y por el número de días que comprenda el período de facturación. La forma de pago será mediante recibo bancario a la cuenta que la Entidad Urbanística de Conservación de S'Agaró mantiene abierta en Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, número de cuenta clientes 2100 * 2964 **49 * 0200035112'.

Es cierto que la redacción del contrato no es excesivamente clara, pero la Sala coincide plenamente con la interpretación que de la cláusula Quinta hace la sentencia de instancia en tanto considera que no cabe la regularización que ahora pretende la reclamante.

La cláusula establece que el precio se abonará 'a la finalización del contrato' para a continuación precisar que se fijará 'multiplicando la tarifa de hora (...) por el número de horas y el número de días que comprenda el periodo de facturación'. La contradicción debe resolverse en el modo establecido en la sentencia por ser el que resulta acorde con los actos de las partes posteriores a la contratación. Era la impugnante quien al término de cada mes emitía las facturas por los servicios prestados y calculaba el importe precisamente como establece el contrato, es decir, multiplicando el número de horas, por la tarifa y el número de días, si bien con la particularidad de que nunca llegó a facturar la hora al precio establecido en el contrato.

Esta conducta de la impugnante no puede interpretarse en el modo que pretende, en primer lugar, porque esa interpretación es contraria a sus propios actos, recordemos que es ella y no la demandada quien emite las facturas que ésta paga, por lo tanto, es ella misma quien factura a un precio distinto al que consta en el contrato, sin por ello hacer mención o reserva de la posibilidad de reclamar la diferencia al finalizar la relación.

A lo anterior hay que añadir que esa interpretación es contraria a los usos en el tráfico mercantil e incluso ha dado lugar que prescriban las acciones para reclamar parte de los importes que, según la impugnante, habrían quedado pendientes de facturar, lo cual resulta contrario a la lógica.

Es por ello que entendemos, en concordancia con lo resuelto por la juez a quo, que si la impugnante nunca facturó al precio que aparece en el contrato no es porque las partes hubieran pactado que la demandada pagaría la parte no facturada al finalizar el contrato, sino porque, tras la firma de éste acordaron modificar el precio hora, novando el contrato en este punto.



CUARTO.- Costas.

De lo anterior resulta la estimación del recurso planteado y la desestimación de la impugnación, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 398, no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada causadas por el recurso y sí condenar a la impugnante al pago de las causadas por su impugnación.

Fallo

Estimar el recurso planteado por Entidad Urbanística de Conservación de S'Agaró, S.L y desestimar la impugnación planteada por Serveis i Control S'Agaró, S.L. y Seguridad y Vigilancia S'Agaró, S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sant Feliu de Guixols el 11 de marzo de 2019, en los autos de Juicio Ordinario 284/2018 y REVOCAR la misma con los siguientes pronunciamientos: '1.- Desestimar íntegramente la demanda formulada por Serveis i Control S'Agaró, S.L. y Seguridad y Vigilancia S'Agaró, S.L contra Entidad Urbanística de Conservación de S'Agaró, S.L, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

2.- Condenar a las actoras Serveis i Control S'Agaró, S.L. y Seguridad y Vigilancia S'Agaró, S.L al pago de las costas causadas en este pleito e instancia.'.

No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada por el recurso formulado por Entidad Urbanística de Conservación de S'Agaró, S.L y condenar a Serveis i Control S'Agaró, S.L. y Seguridad y Vigilancia S'Agaró, S.L al pago de las costas causadas en esta alzada por su impugnación.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados: D. Fernando Ferrero Hidalgo, D. Carles Cruz Moratones y Dña. Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

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